REAL DECRETO 768/1981, DE 10 DE ABRIL, SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMAS QUE HAYAN DE UTILIZAR LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOS AYUNTAMIENTOS. (BOE 30-4-1981)
MODIFICACIONES:
- REAL DECRETO 740/1983, DE 30 DE MARZO. ( BOE 14-4-1983)
Artículo 6.
Los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio.
Artículo 7.
Los órganos de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales a cuyo mando se encuentren los Agentes deberán adoptar cuantos controles y medidas de seguridad sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los Agentes, aquéllos serán también responsables siempre que tales supuestos se produzcan por falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA. Asesinato. Ayuntamiento. Policía municipal.
T.S. (Sala 2.?). Sentencia 29 febrero 1996. P.: Cotta y Márquez de Prado.
Antecedentes de Hecho y Sentido del Fallo
La Audiencia Provincial de Lérida condenó al procesado Carlos F.R. como autor responsable de un delito de asesinato consumado y fijó unas indemnizaciones de las que declaró responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de dicha ciudad. El único motivo del recurso de éste denuncia la aplicación indebida del art. 22 CP. El Tribunal Supremo lo desestima.
Fundamentos de Derecho
Primero. En el único motivo que queda por examinar en este trámite del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Lérida para combatir la sentencia dictada en la presente causa por la Audiencia Provincial de dicha capital, (que es el segundo, puesto que el primero fue inadmitido oportunamente por esta Sala), se sienta la tesis de no ser responsable civil subsidiaria dicha Corporación del crimen pasional cometido en la persona de su amante por el policía municipal Carlos F.R. al haberse producido el mismo fuera del desempe?o del servicio y no existir además relación ni vínculo alguno entre el delito perpetrado y las obligaciones que incumbían a su autor como agente de la autoridad, y, planteado el tema decidendi en tales términos, notorio resulta convenir que tal recurso debe ser rechazado en toda su integridad, puesto que siendo el Ayuntamiento ilerdense quien proveyó de la pistola causante de la muerte de Josefa A.P. al acusado, con quien dejaron de observarse las prescripciones contenidas en el art. 6? RD 768/81, de 10 de abril, del Ministerio del Interior que establecía, entre las normas sobre concesión de licencias y medidas de seguridad de armas que hubiesen de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, la de que los miembros de dichos Cuerpos depositarían las armas en los locales habilitados al efecto al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encontraren fuera de servicio, es claro que creó, por el incumplimiento de esa obligación, que es una obligación impuesta por el art. 7? de dicha disposición a los Organos de las Corporaciones Locales a cuyo mando se encuentren los agentes, una situación de riesgo que tiene que determinar, por la falta de adopción de medidas de seguridad y controles necesarios para evitar el uso indebido de las armas de fuego por parte de los policías que se encuentren francos de servicio, la responsabilidad, por vía subsidiaria, de aquellos entes, y como esto fue lo que acordó la Audiencia sentenciadora, en una resolución totalmente ajustada a derecho, no queda otra alternativa que la de confirmarla, con expresa imposición de costas al recurrente.
Comentario
Se trata de la responsabilidad civil subsidiaria de un Ayuntamiento declarada por la Audiencia Provincial en relación con el crimen pasional cometido por un policía municipal en la persona de su amante. Para realizar el delito se utilizó la pistola adjudicada a aquél por razón de su cargo. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia con el argumento de que no se cumplió lo dispuesto en el art. 7 RD 768/81, en el sentido de que al finalizar el servicio las armas deberían quedar depositadas en los locales habilitados al efecto. Sería aplicable, en consecuencia, el art. 22 CP.
Disposiciones Aplicadas
D 3096/1973, 14 SEP. CODIGO PENAL. TEXTO REFUNDIDO,22
D 3096/1973, 14 SEP. CODIGO PENAL. TEXTO REFUNDIDO,406
RD 768/1981, 10 ABR. NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE LICENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS ARMAS QUE HAYAN DE UTILIZAR LOS MIEMBROS DE LA POLICIA AUTONOMICA Y LOCAL,6
RD 768/1981, 10 ABR. NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE LICENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS ARMAS QUE HAYAN DE UTILIZAR LOS MIEMBROS DE LA POLICIA AUTONOMICA Y LOCAL,7