Debemos de manejar códigos diferentes en el mío el art. 510 de la LECRIM dice:
Artículo 510.
1. El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación.
2. Se permitirá al preso contar con los efectos que él se proporcione siempre y cuando a juicio de juez o tribunal no frustren los fines de la incomunicación.
3. El preso no podrá realizar ni recibir comunicación alguna. No obstante, el juez o tribunal podrá autorizar comunicaciones que no frustren la finalidad de la prisión incomunicada y adoptará, en su caso, las medidas oportunas.?
Donde figura el derecho a la petición de un segundo informe forense? ? ? ? ? ? ?
Es más es la ley Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional la que reforma el articulo 509 que es el que regula la prisión incomunicada y dice:
Artículo 509.
1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar la detención o prisión incomunicadas para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en los hechos investigados, o que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con su comisión, o que se cometan nuevos hechos delictivos.
2. La incomunicación de los detenidos o presos durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis o se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.
No obstante, el juez o tribunal que conozca de la causa podrá mandar que vuelva a quedar incomunicado el preso, aun después de haber sido puesto en comunicación, siempre que la causa ofreciere méritos para ello. Esta segunda incomunicación no excederá en ningún caso de tres días.?
Por lo tanto, la ley que tu mencionas es Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, como podrás comprobar por su publicación es del mes de noviembre, posterior a la modificación de la LECRIM que es de octubre, pero además no modifica en nada la prisión incomunicada, ya que no entra ni siquiera a regular ese asunto.
Espero que los tratados internaciones que tiene Espa?a firmados y que según tu incumple en materia de legislación penitenciaria por la política de dispersión de presos etarras tenga más rigor que tus referencias a la modificación del CP y de la LECRIM en materia de prisión incomunicada. Y es que no se puede poner en duda, por dictar un auto de prisión incomunicada, a todo el sistema juridico Espa?ol dejando caer la sospecha de que tanto las FFCCS como los Jueces, Fiscales, Forenses y funcionarios de Instituciones Penitenciarias son todos unos torturadores que actúan en connivencia unos con otros para tapar los actos de torturas, por esto, amigo Sancho "ladran, luego cabalgamos".