Seis años de juicio por un simple procedimiento judicial de agresión policial
La Audiencia Provincial de Málaga envía a un policía a tres meses de prisión con 6.100€ de indemnización y condena al Estado como responsable civil subsidiario.
España | Rubén G. Herrera - Tercera Información | 04-10-2010 |
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) lanzaba un comunicado hoy en el que se resumían los acontecimientos en los que un policía nacional de Marbella reventó un ojo a un detenido, en el año 2004.
La desidia de la jurisdicción ha hecho trascender un caso de agresión policial con un delito por lesiones imprudentes, por su duración, comparable a la del jucio del Caso Malaya.
Al respecto de los hechos, el policía nacional acusado requirió al detenido que se encontraba en un estado de nervioso y agresivo en sus movimientos, a que se sentara. Este se negó profiriendo gritos, por lo que el agente le inmovilizó con violencia, de un manotazo, que impactó contra un ojo del detenido, rompiéndole las gafas que portaba. Como consecuencia de estos hechos, y que el detenido padecía una serie de enfermedades previas en el ojo, sufrió el estallido del globo ocular izquierdo que requirió intervención con anestesia general, trece días de ingreso hospitalario y ciento veinte días impeditivos para trabajar y dos no impeditivos, produciéndole un déficit visual permanente.
Sin embargo, APDHA ha señalado numerosas imprudencias cometidas contra los derechos humanos en todo el periodo de procedimiento desde que se produjeron los hechos:
1. La agresión física desmedida.
2. Los daños irreparables a la víctima.
3. La demora excesiva del proceso judicial.
4. La débil sentencia de la Audiencia Nacional para con el acusado, por el hecho de ser policía nacional.
5. El costeamiento, al policía, de todo el procedimiento judicial.
6. Que el acusado vaya a continuar desempeñando con normalidad sus funciones tras los tres meses de prisión.
7. La desconsideración, en la praxis, de un problema de violencia policial como de primera magnitud.
8. La falta de participación por parte del colectivo funcionariado en un caso de este tipo, que, aunque se sabe que es excepcional, no suelen constituir un punto de arranque de investigaciones, para así desmarcarse de este tipo de acusaciones, siendo la mejor forma de transparencia y sensatez.
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APDHA, que ayudó a la víctima en todo momento, denunció estos hechos, aunque igualmente irresponsable consideró la escasa pena impuesta al Policía. APDHA afirma que "si el agresor hubiera sido el ciudadano a éste se le habría condenado a 4 años de prisión por el atentado y de 6 a 12 años por la lesión que causa la inutilidad de un miembro principal como es un ojo".
Esta asociación criticó que el Estado ampare siempre a los autores de hechos como estos, cuando son fuerzas de seguridad del Estado, otorgándole para estos juicios una defensa gratuita a cargo del abogado del estado. Un ciudadano no tiene derecho a un abogado gratuito salvo que reúna una serie de requisitos económicos. Asimismo, este funcionario no ha sido apartado ni sancionado por el Estado pese a existir un procedimiento judicial contra él.
La APDHA solicitará que se adopten ahora las medidas oportunas para impedir que continúe desempeñando sus funciones como si nada hubiera ocurrido.
Cada vez existe más conciencia de la existencia de corrupción política considerándose como un problema de primera magnitud, pero no se habla de la existencia de malos tratos y torturas en los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
En el año 2009 la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, a la que pertenece la APDHA, documentó 242 situaciones denunciadas que han afectado a 624 personas que sufrieron torturas y/o malos tratos durante el año 2009 en todo el Estado español, 81 de ellas en Andalucía. Andalucía es la cuarta comunidad en número de denunciantes, tras Cataluña, País Vasco y Madrid. En los últimos ocho años han sido denunciados según los Informes de la Coordinadora 5.334 funcionarios.
Organismos internacionales de la ONU y del Consejo de Europa, como el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, el Relator especial para la cuestión de la Tortura de la ONU, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y el Comisario Europeo de Derechos Humanos, han verificado su existencia en España. El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven (E/CN.4/2004/56/Add.2) concluyó de manera taxativa que había “llegado a la meditada consideración de que esas denuncias de torturas y malos tratos no pueden considerarse meras fabulaciones. El Relator Especial no concluye que los tratos que acaba de describir constituyan una práctica regular pero, a su juicio, su ocurrencia es más que esporádica e incidental”.