Siento disentir con el compañero elcanto, pero aunque la nueva chapucera ley de coordinación indique que la comisión de servicios se realizará entre compañeros de la comunidad valenciana, esto contraviene al estatuto basico del empleado público (ley de aplicación al empleado público de la administración local) y a la propia ley de función pública valenciana, por lo tanto en caso de antinomía entre leyes será el Tribunal Constitucional el que decida cual de las dos es inconstitucional, pero mientras y en la práctica, serán los Ayuntamientos quienes decidan que ley aplicar, justificándolo, logicamente.