Autor Tema: Incompatibilidades con la función policial  (Leído 106931 veces)

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Incompatibilidades con la función policial
« en: 27 de Octubre de 2005, 23:10:49 pm »
Ilico
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Me guataría que alguien me informara sobre este aspecto, soy Policia Municipal de Madrid y mi padre siempre ha tenido un negocio familiar, quiere ahora traspasármelo a mi , aunque yo no trabajaría, pero estaría a mi nombre y no se si esto puede ser, me guataría saber donde viene reflejado el tema de la exclusividad para dárselo al bufete que le lleva los papeles a mi padre y que lo estudien para ver si es posible. Muchas gracias.  
13/Jun/2005 12:26 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pkpmz
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reglamento del cuerpo......ten cuidadin q la cosa esta mala ultimamente
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 ***pemezetas***
13/Jun/2005 12:32 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Ilico
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Master, lo he consultado pero no lo he encontrado, si me lo pudiera enviar o decirme donde localizarlo te lo agradecería. Un saludo.
13/Jun/2005 12:40 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
franciscodeasis
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Va por la ley de incompatibilidades, lo mejor que llames a socio-laborales y lo consultes.

Un saludo
13/Jun/2005 13:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
alertamedia
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En la función pública en general el negocio puede estar a tu nombre, pero no trabajar en él, de todas formas entérate en los sindicatos.
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Al que no tiene inteligencia para argumentar, siempre le quedará el insulto fácil.
Un saludo.
13/Jun/2005 19:04 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
THE-SHIELD00
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Yo te aconsejo por experiencia personal, que no pongas ningun negocio a tu nombre, te pueden buscar las vueltas si quieren, y darte quebraderos de cabeza.
13/Jun/2005 21:27 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
TIXE
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Pienso lo mismo que franciscodeasis, en socio-laborales te lo tienen que decir, aunque te recomiendo de te acerques en persona ya que por telefono pasan de ti.
creo que ahora se han trasladado de mayor 72 a albarracin, corregirme si me equivoco.
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Cuando el dinero habla, la verdad calla

Disfruta hoy, es más tarde de lo que crees
13/Jun/2005 21:31 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pkpmz
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me he colado compa?ero!!!conozco casos de ser socios de un negocia y ser buscado por el sheriff para empurarle...ademas hay caza de brujas ultimamente.
de todas formas no podias renunciar a la exclusividad y dejar de percibir dinero por ello?!?
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 ***pemezetas***
14/Jun/2005 00:26 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Jota-Mad
ALEVÍN


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Que si pasan de ti en socio-laborales!! más de 20 llamadas y tonto de mi es que no me daba por vencido... yo creía que lo habían trasladado a Julián Camarillo.
En cuanto a lo de la exclusividad mira a ver si te conviene el compatibilizarlo en caso que puedas porque igual terminas ganando en pelas aúnque ya sabes que perdiendo en calidad de vida.
14/Jun/2005 11:52 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Ilico
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He hablado con el Sindicato (CPPM) y con Amparo Legal, y lo único que me comentan es que ""creen"", pero nadie me asegura nada, y quería estar seguro para hacerlo todo correcto. El abogado me ha pedido donde aparezca lo de la ley de incompatibilidades, pero no tengo ni idea de que texto es ese y donde lo puedo localizar, intentaré lo de relaciones socio-laborales, pero esto quería hacerlo lo último para no poner sobre aviso a la administración auque lo quiera hacer todo legal. Si alguien más me puede ayudar se lo agradezco. Un saludo y gracias a todos.  
14/Jun/2005 13:05 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
franciscodeasis
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Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tiene varias modificaciones.


Un saludo.
 
14/Jun/2005 14:06 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
mamvc
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Estado: Desconectado  RE: Exclusividad Profesional

Sobre la ley de incompatibilidades te pudo hablar desde mi experiencia personal,
mi padre era compa?ero y aparte trabajaba en una empresa del sector "público" aunque decian que era privada, entonces le dieron a elegir entre los dos puestos de trabajo, opto por el otro, que no se tenía que poner uniforme y no se tenia que pelear con nadie.
Creo por lo que he escrito anteriormente que la ley de incompatibilidades, trata de que no puedas realizar dos actividades profesionales en el sector público.
En el caso concreto tuyo creo que perfectamente puedes desarollar tu negocio personal, aunque figure a tu nombre.
De todas las maneras mejor que a personal del ayuntamiento, que el funcionario de turno te puede decir cualquier cosas, por que parece que es suyo el ayuntamiento, yo personalmente a parte de la ley que ha insertado franciscodeasis, me dirigira al ministerio de administraciones públicas, donde creo que podrían resolverte mejor este problema.
salu2
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Tengan cuidado hay fuera

 
14/Jun/2005 17:49 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
« Última modificación: 02 de Enero de 2010, 23:30:10 pm por 47ronin »

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #1 en: 27 de Octubre de 2005, 23:11:15 pm »
Daramaf
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Estado: Desconectado  RE: Exclusividad Profesional

Creo que si es un negocio familiar y en tu caso lo heredas es compatible, al menos eso es lo que recoge la Ley de incompatibilidades de la funcion publica.
14/Jun/2005 18:09 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
alertamedia
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Estado: Desconectado  RE: Exclusividad Profesional

Capítulo I.
Principios Generales
Artículo Uno.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempe?o, por si o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el Sector Público, salvo en los supuestos previstos en la misma.

A los solos efectos de esta Ley se considerar actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, este mas de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.

A los efectos del párrafo anterior, se entender por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.

3. En cualquier caso, el desempe?o de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley ser incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometerse imparcialidad o independencia.

Capítulo II.
Ambito de Aplicación
Artículo Dos.

1. La presente Ley ser de aplicación a:

El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos.

El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los organismos de ellas dependientes, así como de sus asambleas legislativas y órganos institucionales.

El personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes.

El personal al servicio de Entes y Organismos Públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

El personal que desempe?e funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus entidades gestoras y de cualquier otra entidad u organismo de la misma.

El personal al servicio de entidades y corporaciones de derecho público cuyos presupuestos se doten ordinariamente en mas de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

El personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.

El personal al servicio del Banco de Espa?a y de las instituciones financieras públicas.

El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior se entender incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
Artículo Once.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por si o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para si los directamente interesados.

2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.

Artículo Doce.

1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

El desempe?o de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos a?os o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se este obligado a atender en el desempe?o del puesto público.

La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas este directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

El desempe?o, por si o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.

La participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.

Artículo Trece.

No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

Artículo Catorce.

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerir el previo reconocimiento de compatibilidad.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictar en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.

Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedaran automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Quienes se hallen autorizados para el desempe?o de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

Artículo Quince.

El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

Capítulo V.
Disposiciones Comunes
Artículo Dieciséis.

1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempe?e puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la dedicación del profesorado universitario a tiempo completo tiene la consideración de especial dedicación.

3. Se exceptúan de la prohibición enunciada en el apartado 1 las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4, así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere el artículo 6. de esta Ley, salvo para el personal docente universitario a tiempo completo.

4.Asimismo, por excepción, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1, 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades al personal que desempe?e puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos especificos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluídos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Artículo Diecisiete.

1. Los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en relación al personal de los servicios periféricos de ámbito regional, y los gobernadores civiles respecto al de los servicios periféricos provinciales, ejercerán las facultades que esta Ley atribuye a los subsecretarios de los departamentos respecto del personal de la administración civil del estado y sus organismos autónomos y de la seguridad social.

2. Las referencias a las facultades que esta Ley atribuye a las subsecretarias y órganos competentes de las comunidades autónomas se entenderán referidas al rector de cada universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo estatuto.

Artículo Dieciocho.

Todas las resoluciones de compatibilidad para desempe?ar un segundo puesto o actividad en el sector publico o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los registros de personal correspondientes. este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.

Artículo Diecinueve.

Quedan exceptuadas del régimen de Incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al a?o, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.

La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.

La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.



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Al que no tiene inteligencia para argumentar, siempre le quedará el insulto fácil.
Un saludo.
14/Jun/2005 19:44 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
sigpro
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Desde: 03/Nov/2004
Estado: Desconectado  RE: Exclusividad Profesional

Pues va a ser que sí, ?no? Si no lo he leído mal...creo que no hay problema.
Un saludo.
14/Jun/2005 19:57 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Ilico
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Desde: 13/Jun/2005
Estado: Desconectado  RE: Exclusividad Profesional

Muchas gracias a todos, le he dado la ley al abogado y me ha comentado que el tema de tener un negocio del que yo sea titular no es problema pues está considerado como geatión de patrimonio, el problema estaría en si quieres dedicar tu tiempo a ese trabajo ( que no es mi caso) que no puedes escederte en las horas laborables estipuladas, respetar los descansos y tener la disponibilidad para la policía. Además hay una serie de trabajos (Seguridad) que no puedes desempe?ar (que tampoco es mi caso). Por lo que me han confirmado que no hay ningún problema, asusta más de lo que en realidad es. Un saludo y gracias a todos
15/Jun/2005 11:23 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

IMPORTADOR

  • Visitante
Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #2 en: 05 de Noviembre de 2005, 15:05:26 pm »
Autor  Mensaje 
loro27
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Mensajes: 2
Desde: 13/Sep/2005
Estado: Desconectado INCOMPATIBILIDADES

Hola chicos, soy un nuevo policia local de Madrid, actualmente poseo un comercio textil (sociedad limitada), en el cual poseo el 50% de participaciones de la sociedad y la otra parte la tiene un hermano mio, el municipio al que pertenezco como policia local, esta situado en otro municipio de donde tengo el comercio, pero dentro de la misma comunidad autonoma, me gustaria saber si alguien entiende del tema, si causa imcompatibilidad, o me la aclara por que en la ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades, no me aclara mucho, muchas gracias y que os vaya bien, nos vemos.

 
13/Sep/2005 19:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
alertamedia
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Mensajes: 2220
Desde: 15/Ene/2005
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

A mí según me dijeron en el sindicato, los funcionarios del Estado (ojo, que he dicho Estado), podemos ser los due?os del corte inglés, pero NO podemos trabajar en ello.
Ense?anza y pocas cosas más son compatibles.
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Al que no tiene inteligencia para argumentar, siempre le quedará el insulto fácil.
Un saludo.
13/Sep/2005 19:51 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
Shin-Chan2
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Desde: 09/Oct/2002
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

En principio no debe de haber ningun problema de compatibilidad, siempre y cuando tus productos textiles no sean objeto de comercio para la Administracion del municipio donde trabajas. Por otro lado, si tu participacion en la empresa se limita a la posesion de las acciones y tu presencia en la misma no menoscaba el normal desarrollo de tu funcion publica, tampoco deberia haber ningun problema.
Se que no es habitual pero no estaria de mas que consultases con el secretario del Ayuntamiento si es preceptivo un imforme de reconocimiento de compatibilidad.
Salud y suerte.
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Los gobiernos pasan pero la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.
13/Sep/2005 21:25 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
_eLFeniX_
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Mensajes: 934
Desde: 08/Abr/2005
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

Teniendo el negocio antes de ser funcionario, y no trabajando en él sí puedes.
La incompatibilidad estaría trabajando en ambos sitios.
14/Sep/2005 01:11 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
sigpro
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Mensajes: 829
Desde: 03/Nov/2004
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

Este tema salió hace tiempo, y creo ver que si es algo de gestión de tu propio patrimonio -aparte de docente como profesor a tiempo parcial y algo así- sí que se puede.

Tampoco estoy muy seguro.

Un saludo.
14/Sep/2005 09:19 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
Ilico
NUEVO USUARIO


Mensajes: 17
Desde: 13/Jun/2005
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

Hola Loro, no tienes ningún problema, el tener el 50% de una sociedad independientemente de tenerla o haberla adquirido antes o despues de firmar como funcionario no te supone ninguna pega, se trata de un bien patrimonial, como el que tiene dos casas o un cuadro o acciones, la incompatibilidad se daría si trabajaras o desempe?aras funciones que requirieran de tu tiempo, así como si tuviera adjudicaciones por parte del ayuntamiento al que pertenezcas como funcionario. Un saludo. 
14/Sep/2005 09:56 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
loro27
NUEVO USUARIO


Mensajes: 2
Desde: 13/Sep/2005
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

Muchas gracias por todo chicos, pero ademas despues de hablar con mi gestor, este me dice que no me puedo dar de baja de autonomos por que poseo mas de un 25% de acciones, y por ser hermano del otro propietario necesitaria tener menos del 20% de acciones, y si me doy de baja de autonomos tendria que cambiar las escrituras de la tienda, y si os digo la verdad no me gustaria quitarme acciones ni nada (me gustaria quedarme con el 50%).
Ademas tampoco me gustaria hablar con nadie del ayuntamiento respectivo, mas que nada por si acaso, o que creeis...
Muchas gracias por todo y nos vemos.
 
14/Sep/2005 17:42 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
ELKILLER
SENIOR


Mensajes: 763
Desde: 22/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES


Escrito originalmente por loro27
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Ademas tampoco me gustaria hablar con nadie del ayuntamiento respectivo, mas que nada por si acaso, o que creeis...

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NI SE TE OCURRA COMPA?ERO, QUE HAY MUCHO ENVIDIOSO Y MUCHO VOCAZAS Y AL FINAL SE ENTERA HASTA EL ALCALDE.
UN SALUDO
14/Sep/2005 19:22 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
Shin-Chan2
MASTER


Mensajes: 1055
Desde: 09/Oct/2002
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

Hombre es que si pide un informe de compatibilidad para curarse en salud, el alcalde se va a enterar.
Salud y suerte.
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14/Sep/2005 19:42 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 

Desconectado guindilla77

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #3 en: 28 de Mayo de 2006, 14:20:33 pm »
me han ofrecido un puesto de portero por las noches para compaginar con mitrabajode ma?ana como policia local..como lo veis? alguna mala experiencia...supongo que si la cosa se pone fea hay que desaparecer claro... luego se de unos que ami ni se me ocurriria que van armados...no te digo nada si undia toca la flauta y pegan un tiro por ahi..a ver que dices..no es que estaba en mi tiempo libre con los amigos y siempre llevo mi arma encima , porque nobebo y he visto un problema y he intervenido, y el juez te dirá y el traje igual que los seguridad y el pinganillo en la oreja que... ;cosc;?
Saber mucho da ocasión de dudar más y cuando ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estar peor que antes... GUINDILLA77

franciscodeasis

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #4 en: 28 de Mayo de 2006, 14:23:26 pm »
Es una opción cojonuda, coneces gente te relacionas, no desperdicies la oportunidad.

un saludo.

Desconectado jorgitocme

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #5 en: 28 de Mayo de 2006, 14:28:56 pm »
hay muchos porteros que son unos matones almenos en barcelona , simplemente son los ''pit bull'' para acojonar a la gente , aunque en mas de una ocasión por ejemplo el maremagnum hayan llegado al asesinato..andate con cuidado no te vayan a meter en un lio por su culpa...
un saludo! ;fum;
los amigos van y vienen , los enemigos se amontonan

'#039#039'#039#039sapere aude'#039#039'#039#039

Desconectado .C.J.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #6 en: 28 de Mayo de 2006, 14:32:14 pm »
Vaya tela.

Desconectado 47ronin

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #7 en: 28 de Mayo de 2006, 14:32:26 pm »
FRANCISCODEASIS: Es una opción cojonuda, coneces gente te relacionas, no desperdicies la oportunidad.

 :carcaj :carcaj

Desconectado guindilla77

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #8 en: 28 de Mayo de 2006, 14:42:44 pm »
Hombre te tiene que gustar y sobre todo es para sacarse unas pelillas, una paga extra digamos,y sobre todo habrá que HILAR FINO como en el trabajo no vaya ser que la cosa se tuerza  y conozcas gente ,si, pero un letrado y al de la túnica negra y el martillo de madera, y entonces pienses que hubiera sido mejor quedarse en casa durmiendo...
Saber mucho da ocasión de dudar más y cuando ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estar peor que antes... GUINDILLA77

Desconectado 47ronin

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #9 en: 28 de Mayo de 2006, 14:45:37 pm »
Eso entra dentro de las actividades INCOMPATIBLES de un policía.

franciscodeasis

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #10 en: 28 de Mayo de 2006, 14:48:19 pm »
Absolutamente incompatible, de hecho no se ni como te lo planteas, de verdad, no lo entiendo. :pen:

Un saludo.

Desconectado serra351

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #11 en: 28 de Mayo de 2006, 14:52:45 pm »


 Hola guindilla77 , estas en la policia??      o eres un portero que quiere ser policia.  ;c;


 Bueno dejo una noticia interesante, anque sea de Interior .....

Los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía podrán pronto trabajar en otros empleos en sus horas libres sin miedo a ser sancionados con hasta los seis a?os de suspensión a los que le pueden condenar ahora. Ésta es una de las principales novedades incluidas en el anteproyecto elaborado por el Ministerio del Interior para modificar el Régimen Disciplinario.

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía podrán trabajar pronto en otros empleos en sus horas libres sin temor a una sanción, que puede llegar hasta a los seis a?os de suspensión dado el duro régimen de incompatibilidades que se les aplica en la actualidad. Ésa es una de las principales novedades incluidas en el anteproyecto elaborado por el Ministerio del Interior para modificar el Régimen Disciplinario de este Cuerpo, que, tras obtener a finales del a?o pasado el beneplácito ?aunque con matices? de los sindicatos, debe ser enviado en las próximas fechas al Parlamento.

En él se contempla, además, una drástica reducción de las sanciones para los agentes, que pasan a ser como máximo de tres a?os frente a los seis actuales para las faltas muy graves, y de tres meses en lugar de los tres a?os en vigor para las graves. Se equipara así la gravedad de las sanciones con las de la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, más benévolas que las de la Policía.

La reforma del Régimen Disciplinario era una demanda de la Policía desde al menos 1992, cuando, siendo ministro del Interior José Luis Corcuera, la Administración llegó a reconocer que el entonces vigente (y que todavía sigue hoy) obligaba a la imposición de sanciones que no se correspondían, en ocasiones, con el da?o causado. 

Agente uniformado detras de una barra
Entienden los sindicatos que el actual régimen disciplinario les castiga con especial dureza por el mero hecho de ser policías, aunque la falta cometida no tenga nada que ver con el ejercicio de su profesión. Así, considera falta muy grave ?cualquier conducta constitutiva de delito doloso? y castiga este tipo de faltas con un mínimo de tres a?os de suspensión, lo que obliga a imponer esa sanción a quien, por ejemplo, no haya hecho otra cosa que negarse a una prueba de alcoholemia. Cuando la reforma entre en vigor, la sanción mínima habrá bajado a tres meses, pero, además, se exigirá que el delito cometido ?esté relacionado con el servicio o afecte al crédito o prestigio de la institución? para que sea falta muy grave.

De la misma forma, el actual régimen de incompatibilidades, que impide a los agentes desempe?ar cualquier tipo de actividad pública o privada, obligaba a sancionar con un mínimo de tres a?os de suspensión al agente que -realizara chapuzas como alba?il, aunque tuviera que pasar una pensión a su ex mujer, pagar un alquiler y verse obligado a vivir con 120 euros para sus gastos-, según el ejemplo expuesto a interviú por un agente.

El nuevo régimen disciplinario reforma este férreo sistema de incompatibilidades al establecer que los policías estarán sometidos, en ese sentido, a los mismos criterios que los funcionarios de la Administración del Estado. -Con ello se conseguirá ?afirma el Sindicato Unificado de Policía (SUP)? que se pueda trabajar en la mayor parte de las actividades privadas que no estén relacionadas con la actividad policial, cuando no se comprometa la imparcialidad o la independencia-. Si eso ocurre, es decir, si un policía realiza un trabajo relacionado con su función ?aunque no se especifica, trabajar como vigilante privado podría ser uno de ellos? o que comprometa su imparcialidad o independencia, seguirá incurriendo en una falta, pero ésta podrá ser calificada de grave o muy grave según las circunstancias y, además, la pena de suspensión que recaerá sobre él puede llegar a ser la mitad de dura o menos que antes.

A pesar de que el texto cuenta con el visto bueno de los sindicatos, el SUP ha preparado una batería de enmiendas que enviará a los grupos parlamentarios para que las tengan en cuenta durante la tramitación. Entre ellas, que se incluya entre las faltas graves -toda actuación que implique acoso moral y psicológico hacia los compa?eros y subordinados- y ello para hacer frente al -considerable incremento de situaciones de acoso moral y psicológico producidas en el ámbito laboral-.

Expedientes disciplinarios

Este sindicato también incluye entre sus enmiendas prioritarias que se reduzca a tres meses desde los seis actuales el tiempo por el que se puede suspender provisionalmente a un funcionario mientras se le tramita un expediente disciplinario, en concordancia con lo establecido en los casos de Guardia Civil y las Fuerzas Armadas.

El anteproyecto, además, limita a seis meses con carácter general el plazo de tramitación de un expediente disciplinario, cuando, en la actualidad, algunos de ellos duran incluso a?os. El SUP quiere, en este sentido, que se deje claro en el texto que, transcurrido ese periodo -sin que hubiese recaído resolución en el expediente, se procederá al archivo de las actuaciones-.

Interior también ha incluido una reducción de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones, así como de cancelación de las anotaciones, en los casos de las faltas muy graves: pasarán de los seis a?os actuales a cuatro. El texto, según las previsiones sindicales, será tramitado en el Parlamento a lo largo de este a?o.


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franciscodeasis

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #12 en: 28 de Mayo de 2006, 14:59:43 pm »
O sea que en vez de subiros el sueldo, han encontrado la solución de dejar que os pluriempleis, patetico.

Evidentemente estoy de acuerdo que, ese régimen disciplinario en el que te puedan meter 6 a?os por currar de camarero, para sacar adelante a tu familia, es una burrada, tambien creo que es un parche, pero bueno a falta de jersey nuevo buenas sean coderas, (iba a poner pantalon y rodilleras, pero para no dar pie, mejor aunque menos claro lo de las coderas.)

Un saludo.

Desconectado guindilla77

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #13 en: 28 de Mayo de 2006, 15:05:43 pm »
interesante noticia, la verdad que tampoco entiendo muy bien porque un policia no puede realizar tareas de seguridad en sus horas libres...qué consecuencias negativas puede tener? no será mejor que los "profesionales en seguridad" que estan aconstumbrados a solucionar los problemas haciendo el menor da?o posible...y respetando a los ciudadanos se ocupen de esos menesteres? porque seguro que habria menos porteros "matones" si hubiera más policias porteros o no? no sé... porque ni soy portero y si, soy policia pero no tengo a?os de experiencia detrás...que opinan los que ya llevan un tiempecito? en cualquier caso donde trabajaré sidecido trabajar de 10 , 7 de ellos son policias , nacionales y locales, no debe ser muy mala idea...eso si habrá que HILAR FINO como en el dia a dia en la labor policial...
Saber mucho da ocasión de dudar más y cuando ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estar peor que antes... GUINDILLA77

franciscodeasis

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #14 en: 28 de Mayo de 2006, 15:10:59 pm »
Nada pues si piensas eso, lo mejor es que hagas caso a mi primer mensaje, apoyado con que de 10 que curran 7 son policias, pues nada a ello que te vendran bien las pelas extras, y encima los ciudadanos que vaya a ese local en el que de 11, 8 seran policias, por lo que tendran más garantizados sus derechos.

Un saludo.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #15 en: 28 de Mayo de 2006, 15:13:59 pm »

 supongo q nunca ha gustado la idea  de tener un segundo empleo porque no vas a rendir igual en tu horario como policia... porque si trabajas por poner un ejemplo de camarero y ademas de policia  vas a estar mas cansado, sin duda se conseguiria peor servicio...

  si esto sale adelante , sin duda , el anhelado aumento de suerlo l esta mas lejos.
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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #16 en: 28 de Mayo de 2006, 15:18:50 pm »
tu ironia es puntiaguda...jeje, ya veré lo que hago las cosas las sopeso muy bien, ya iré viendo, en culaquier caso siempre hay diferentes puntos de vista para todo... a mi no me importaba antes que los porteros que se dirigian a mi fueran policias, todo lo contrario, ahora que estoy al otro lado lo veo igual... Lo de que de 10 sean 7 noes que esté mejor o peor solo queindica que para ellos noes mala idea ,nada mas, no porque haya muchos que lo hagan va estra mejor hecho, y respecto a los ciudadanos todo el que es polica sabe que no se les puede contentar nunca, depende del dia que tengan y que rol ocupen enla intervencion estan contentos con la policia o no, solo hay que hacer lo que uno cree correcto.Y que es lo correcto? ah amigo ese es el tema...
En cuanto a lo de estar mas cansado yo por lomenos lo veo que si trabajo 7 dias y libro otros 7 , es el finde que libro el que voy atrabajar unpar de dias nada mas...no afecta a mi trabajoe n absoluto, más que son como unas horas extras, y cuanto más y trabajes , más experiencias, cuantas más experiencias más eficacia, o no?
Saber mucho da ocasión de dudar más y cuando ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estar peor que antes... GUINDILLA77

Desconectado serra351

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #17 en: 28 de Mayo de 2006, 15:23:57 pm »


 ahhh bueno,,,  otro tipo de horarios como el que comentas pues todavia ,,, pero lo que son los nuestros jeje

 ya de por si el turno americano es una patada en los webins, si a eso le a?adimos otro trabajo pues yo por lo menos no podria...



 
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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #18 en: 28 de Mayo de 2006, 15:47:57 pm »
Si no entiendes las consecuencias negativas de hacer tareas de seguridad para un policía, mal lo llevas.

Lo primero que has de preguntarte es qué están contratando?

Y por qué te están contratando?

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #19 en: 28 de Mayo de 2006, 16:05:34 pm »
Joder como esta el patio últimamente, ?con todo el respeto del mundo?  me parece que los vales de gasolina se los beben
?Si os veis cabalgando solos por verdes prados, el rostro ba?ado por el sol, que no os cause temor! ?Estaréis en el Elisio y ya habréis muerto!