Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 273383 veces)


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1981 en: 09 de Abril de 2025, 13:51:27 pm »

El Supremo tumba el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la anulación de la ordenanza de terrazas



El Gobierno municipal también tendrá que pagar 2.000 euros de costas procesales
Personas en una terraza de Madrid durante el verano.
Personas en una terraza de Madrid durante el verano.
JUAN BARBOSA
Agencias
Madrid - 09 abr 2025 - 12:00CEST
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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid contra la anulación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a la modificación de la ordenanza de terrazas aprobada bajo el mandato pasado por el equipo de gobierno formado por José Luis Martínez-Almeida y Begoña Villacís. Además, ha fallado la imposición a los recurrentes de costas procesales de una cifra máxima de 2.000 euros.


La sentencia, fechada el pasado 12 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, remarca que “no se puede apreciar el interés casacional y la necesidad” de un pronunciamiento por parte de los jueces. “En este caso se está ante una modificación de una ordenanza existente, por lo que la trascendencia no es palmaria, más allá de que la fundamentación de la citada trascendencia la basa, entre otras razones, la preparación del Ayuntamiento en la necesidad de incorporar mayores exigencias medioambientales, cuando se está precisamente ante una sentencia que anula dicha modificación por cuanto no ha contado con el oportuno análisis ambiental”, señala.


El TS afirma que los dos argumentos de la sentencia recurrida para anular la modificación de la ordenanza ―la ausencia de informe de impacto presupuestario e informe ambiental― se basan en las especiales circunstancias del procedimiento de tramitación de la citada ordenanza y en un análisis adaptado al caso de la necesidad de dichos informe, puesta de manifiesto por informes y directrices internas del propio Consistorio. Por ello, la sala “no puede apreciar” el interés casacional, así como un pronunciamiento.


El origen del litigio se remonta al recurso contencioso-administrativo presentado por los concejales del PSOE Mar Espinar y Álvaro Vidal, en el que se denunciaban “deficiencias imperdonables” en la tramitación de la ordenanza. El TSJM les dio la razón en abril de 2024, anulando el texto normativo por la falta de un informe de impacto presupuestario, la ausencia de una evaluación ambiental y la omisión del trámite de audiencia a los afectados en determinados procedimientos. Pese a esta sentencia, el Gobierno municipal decidió presentar un recurso de casación, que ahora ha sido rechazado por el alto tribunal.

Desde el Grupo Municipal Socialista han asegurado que están “muy satisfechos” con que la ordenanza de terrazas “haya quedado por fin zanjado”. “Pusimos este recurso porque la ordenanza tenía unas deficiencias imperdonables y la tramitación había sido una chapuza. Estamos más que acostumbrados con el Gobierno del señor Almeida, que es una tras otra, planeamientos y ordenanzas, que los tribunales anulan porque introducen unas deficiencias que son imperdonables”, ha dicho el concejal y responsable de Urbanismo, Antonio Giraldo.

El edil del PSOE ha lamentado que el Gobierno municipal “siga gastando y dilapidando recursos públicos en recursos que ni siquiera se les admiten”. Y ha criticado que “una vez más pagarán los madrileños por su mala praxis en la labor legislativa y en las nulas posibilidades que luego tienen para recurrir”.



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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1982 en: 21 de Abril de 2025, 18:01:59 pm »

Este es el primer concejo de Asturias que identificará las cacas de perro por su ADN para multar a los dueños irresponsables


El alcalde de Aller anuncia una medida única en el Principado pero que ya se aplica en 78 ayuntamientos de toda España
Ilustración de un can en plena deposición.
Ilustración de un can en plena deposición. / Pablo García


A
Andrés Velasco

Cabañaquinta20 ABR 2025 4:01
Actualizada 20 ABR 2025 7:45
Seguro que en alguna ocasión, de paseo por la calle, en el mejor de los casos, se ha visto obligado a esquivar un excremento canino. En el peor, es probable que se haya visto damnificado por la dejadez de algunos dueños de mascotas, que optan por incumplir la ley y no recoger las deposiciones de sus perros, ensuciando las calles. Pues en Aller quieren acabar con esta lacra, y para ello van a poner en marcha un proyecto pionero en Asturias, pero que ya se desarrolla en 78 municipios en España: la recogida de ADN de los perros para identificar a quienes dejen los excrementos de sus mascotas por las calles. Medidas que la policía usa contra los cacos, pero que en Aller también se usará contra las cacas.


El alcalde allerano, Juan Carlos Iglesias, se mostró preocupado por la proliferación de excrementos caninos por todo el concejo, algo que ya viene ocurriendo con asiduidad en otros municipios, como Mieres y Langreo. "Desde hace algún tiempo estamos viendo las calles muy sucias por este motivo, y pensamos que es el momento de ponerle remedio", señaló el Alcalde. Y el remedio pasa por tocar el bolsillo de quienes incumplen la normativa. "Ante la imposibilidad de detectar 'in fraganti' a los que incumplen, tenemos que actuar", apuntó Iglesias.

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La solución pasa por elaborar un registro de ADN de los perros. "Se trata de una prueba que cuesta unos 40 euros, y que incluso nos estamos planteando subvencionar en parte", señaló el regidor. Sería una medida de identificación del animal y de sus dueños, tal y como sucede con el chip que ya es obligatorio colocar. El primer paso que ya se ha dado es presentar un informe ante la Intervención municipal para que dé el visto bueno a esa posibilidad de pagar o subvencionar los análisis genéticos de cada animal. "Lo que daremos será un plazo para que los vecinos puedan hacer la analítica y registrar el ADN del perro, y en ese tiempo es donde tenemos pensado bonificar la prueba", dijo Iglesias.

Normativa
La puesta en marcha de este pionero sistema en Asturias, que ya se usa en casi 80 poblaciones españolas (la mayoría en Cataluña y la Comunidad Valenciana), conlleva también cambios en la normativa. "Tendremos que modificar las ordenanzas para que sea obligatorio tener que registrar el ADN de los perros", explicó Juan Carlos Iglesias. No solo para eso, sino que también se adecuarán las sanciones para tratar de concienciar a los vecinos que comportarse de una manera incívica tendrá consecuencias para el bolsillo. Así, la previsión es que las multas vayan de los 750 euros a los 1.500 euros. "Al final, solo nos ponemos las pilas cuando nos tocan el bolsillo", lamentó el regidor.


Este registro de ADN canino servirá también para otras acciones. "Será útil también para encontrar a dueños de animales extraviados, o para detectar si se han abandonado una camada de perros e identificar a los responsables", señaló Juan Carlos Iglesias. "Pensamos que es una forma de atajar un problema que se estaba haciendo cada vez más evidente, y que por la población que tenemos puede seguir aumentando", indicó el regidor.

Aunque no hay una cifra oficial de perros censados a través de chip en el Ayuntamiento de Aller, el Alcalde explicó que los cálculos por los que se rigen son los que les han puesto sobre la mesa determinados expertos, y que supondría que la población canina es de un 8% del total de la población del concejo. Teniendo en cuenta que Aller tiene unos 10.000 habitantes, habría unos 800 perros en el municipio que se tendrían que someter a las pruebas de ADN. "Tenemos claro que esta es la solución adecuada, y así la desarrollaremos", valoró Juan Carlos Iglesias.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1983 en: 02 de Mayo de 2025, 08:04:36 am »
Tres años perdidos para nada...


Inadmitida la demanda de una comunidad de propietarios por no concretar en la junta a quién se dirigía la acción legal

El juzgado desestima la demanda contra un local que, pese a contar con licencia de hostelería, provocó dos incendios


(Imagen: RTVE)

Sara Zarzoso
Redacción E&J

Publicado 01/05/2025 07:00

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) ha inadmitido la demanda de una comunidad de propietarios contra un local situado en los bajos del edificio que, pese a contar con licencia de hostelería, provocó de forma no intencionada dos incendios al utilizar su terraza para hacer barbacoas. La decisión del juez se basa en que la comunidad no cumplió con todos los requisitos específicos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal para emprender acciones legales contra un particular.

Según consta en la sentencia —cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’—, la demanda fue presentada después de que la comunidad celebrase, el pasado 19 de diciembre de 2022 y ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la localidad, un acto de conciliación que concluyó sin acuerdo entre las partes. En dicho acto, la comunidad, representada por su presidente, exigía el cese de todas aquellas actividades que resultasen dañosas para la finca, tales como barbacoas, asadores, planchas, parrillas, etc.



Posteriormente, como resultado de esta discrepancia, la comunidad celebró una junta de vecinos en la que, entre otros asuntos, se debatió si, como medida de protección frente a la contaminación atmosférica, se debía prohibir a los establecimientos de hostelería ubicados en los bajos del edificio disponer en la vía pública de aparatos o instalaciones fijas o móviles destinadas a la preparación de alimentos «que produzcan humos y olores molestos e insalubres».

La propuesta hacía referencia, en concreto, a un local que venía realizando barbacoas en su terraza y cuyo uso de carbón ya había provocado dos incendios. Sin embargo, en el acuerdo adoptado en la junta no se especificaba el nombre del comercio ni se hacía mención expresa al mismo, limitándose a un debate de carácter general. Como resultado, los vecinos votaron —con solo tres votos en contra y aprobado por la mayoría de los asistentes— prohibir en las terrazas comunitarias anexas a los locales el uso de los citados aparatos para cocción o calentamiento de alimentos.

Con base en ese acuerdo, el presidente de la comunidad presentó la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, que ha resuelto inadmitirla por considerar que no se han respetado los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Tal y como alegaron los demandados en su escrito de contestación, la parte actora no acompañó la demanda con la certificación de un acuerdo expreso de la Junta de Propietarios dirigido de forma concreta contra el local en cuestión, ni acreditó haber realizado un requerimiento previo y fehaciente instando al cese de la conducta. Esta omisión, a juicio del juez, constituye un defecto insubsanable en el procedimiento.

En su argumentación, el magistrado subraya que «el acuerdo de la comunidad incorporado a las actuaciones no es válido a los efectos del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal», y lo justifica en primer lugar por su carácter genérico. En palabras del juzgado, «lo que exige el precepto es un acuerdo específico frente a aquel que vaya a ser demandado; un acuerdo general que faculte a la junta directiva para iniciar acciones legales no satisface esta exigencia legal, ya que no identifica al infractor ni define el tipo de acción que debe emprenderse».

Además, el juez advierte que se ha alterado el orden lógico que establece la ley para proceder contra un propietario por actividades prohibidas o molestas. «El artículo 7.2 establece una secuencia clara: requerimiento fehaciente al infractor, verificación de que persiste en la conducta, y solo entonces adopción del acuerdo de junta para interponer la demanda», expone la resolución. En este caso, sin embargo, el acuerdo que se pretende utilizar como fundamento fue adoptado en julio de 2021, “muy anterior al supuesto requerimiento realizado en diciembre de 2022 y también a la presentación de la demanda en octubre de 2023”. Por todo ello, concluye el fallo, «la secuencia está desordenada y no cumple con los requisitos establecidos en la norma», lo que conlleva la inadmisión de la demanda por falta de procedibilidad


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1985 en: 31 de Mayo de 2025, 12:56:00 pm »
El ayuntamiento ya ha procedido a iniciar las actuaciones administrativas necesarias para que ese cercado desaparezca de la vía pública. . . pero es que eso raya casi lo delictivo. . .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1986 en: 31 de Mayo de 2025, 16:45:16 pm »
Con dos ovarios...

Lo que es vergonzoso es que lleven 6 años con la mierda esa, eso al mes siguiente debería de estar quitado, que estamos hablando de un espacio público, en donde no hay duda.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1988 en: 02 de Junio de 2025, 08:51:51 am »
En ocasiones, lo molesto no es la ocupación de la vía pública con las sillas, lo molesto son las risas y las voces de las conversaciones tan animadas que se tienen al fresco, porque los que no tienen que madrugar y además, por el mediodía, cuando el calor aprieta, se pueden echar la siesta de después de comer, no piensan en los que se levantan temprano por la mañana para ir a trabajar y lo de la siesta les queda, únicamente, para las vacaciones. . .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1989 en: 09 de Julio de 2025, 09:36:46 am »

Precintan la discoteca Cocó, antigua Alcalá 20, por exceso de aforo: "Había casi el doble de lo permitido"



La Asociación Noche Madrid asegura que el aforo permitido en la sala se debe de basar en los criterios de evacuación y que nunca se puso en peligro la seguridad de nadie



1 comentario
Fachada de la discoteca Cocó, en la calle de Alcalá 20, con el precinto municipal
Fachada de la discoteca Cocó, en la calle de Alcalá 20, con el precinto municipalJAVIER BARBANCHO
Luis F. Durán
Juan B. Cañellas
Luis F. DuránMadrid
Madrid
Actualizado Miércoles, 9 julio 2025 - 00:01

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Ocio Un informe de Bomberos eleva el aforo de la discoteca Cool a 1.238 personas y contradice la orden de clausura del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid precintó este pasado lunes la discoteca Cocó (antigua Alcalá 20), en la calle de Alcalá, en el distrito madrileño de Centro. La medida de cierre tiene una duración de dos meses y ha sido decretada por la Agencia de Actividades, dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y encargada de la tramitación de licencias y declaraciones responsables para actividades.

El motivo de esta sanción son dos infracciones previas, con sanciones económicas, tras detectarse un exceso de aforo grave (318 personas de más, ya que la licencia permite 482 y se contabilizaron 800), según confirmaron fuentes municipales.

Desde el pasado lunes 7 de julio, el local tiene colocado un cartel que anuncia el precinto del establecimiento y en el que se lee: «El incumplimiento de la resolución podrá dar lugar a responsabilidades penales y/o administrativas de conformidad con lo previsto en la legislación vigente».


Las dos denuncias de la Policía Municipal por exceso de aforo se produjeron el año pasado. En una de las intervenciones, en septiembre de 2024, los agentes comprobaron que había muchísima gente en el interior, lo que impedía la libertad de movimiento. También revisaron las salidas de emergencia, que estaban en perfecto estado.

A continuación, los agentes municipales empezaron a realizar un conteo de las personas en el interior, por lo que impidieron en ese momento el acceso a más clientes. En total, había esa noche 800 personas, cuando el aforo máximo del establecimiento es de 482. Los agentes tuvieron que pedir apoyo a la Comisaría Central de Seguridad para desalojar la discoteca.

Desde la Asociación Noche Madrid sostienen que este local cuenta con un informe de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento que sitúa el aforo de riesgo en «967 personas, una capacidad que se estipula en función de las condiciones de seguridad del local». Además, añaden que en ningún momento hubo riesgo para las personas y esperan que antes de sus intervenciones la Policía Municipal tenga en cuenta los informes municipales sobre el verdadero aforo de riesgo estipulado en función de la capacidad de evacuación.

Añade Noche Madrid que «el sector del ocio no pone en peligro la seguridad de los clientes y se nos está aplicando un régimen sancionador en su grado máximo. Somos la ciudad con mejor vida nocturna del mundo y no podemos poner en peligro la imagen de marca de Madrid en el mejor momento turístico de su historia». Añaden, además, que «con este tipo de noticias, que tienen trascendencia y repercusiones, se termina destruyendo la imagen de calidad de la vida nocturna de Madrid».

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1990 en: 10 de Julio de 2025, 07:49:03 am »

Cabreo vecinal por la retirada de una piscina 'ilegal' en una calle de L'Hospitalet de Llobregat



Carlos Manzano
09/07/2025 11:46
Actualizado 09/07/2025 19:12

Retiran una piscina ilegal montada en medio de la calle en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona). La Guardia Urbana ha explicado que ha retirado una piscina portátil de grandes dimensiones que causaba molestias en el vecindario. Los agentes han actuado este martes, 8 de julio, por la mañana, hacia las ocho y media, para sacar de la vía pública una piscina que había instalada sin ningún tipo de permiso municipal y que, además, tenía añadida al espacio una barbacoa de carbón, sillas, mesas, un tirador de cerveza, una televisión y un aparato de música. Los vecinos, no obstante, han asegurado a ElCaso.com que ni había barbacoa instalada permanentemente, ni mucho menos un equipo de música, sino un altavoz de pequeñas dimensiones de los que se conectan por Bluetooth con el móvil.


Denuncias entre vecinos por la piscina portátil en L'Hospitalet y plaga de ratas
Pese a ello, el origen de la historia de esta piscina portátil en las calles de L'Hospitalet de Llobregat empezó el pasado jueves, 3 de julio, cuando la Guardia Urbana de la segunda ciudad de Catalunya recibió en la centralita la queja de unos vecinos que denunciaban la instalación de una piscina portátil en la calle del Aprestadora, número 164, por parte de otros residentes en la zona. No solo era la piscina, sino todos los elementos festivos que, tal y como ha informado este miércoles la policía local de L'Hospitalet, había allí montados, como una barbacoa de carbón, un tirador de cerveza o el aparato de música que estaban conectados, de forma precaria, con cables desde las viviendas, y que provocaban un ruido muy fuerte en las diferentes viviendas de la zona.

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La piscina portátil instalada en L'Hospitalet de Llobregat, en Barcelona / Cedida

No obstante, los vecinos han relatado a ElCaso.com, que solo estaban en la piscina portátil durante las horas en las que se podía hacer ruido, durante el día, en una zona del edificio que no obstaculizaba ninguna calle y que, además, no estaba del todo claro, a simple vista, que fuera espacio público —detrás hay un descampado y la calle está al otro lado del muro de separación. Esto se debe a que es una rampa entre edificios y que, aseguran, hasta que hicieron limpieza estaba lleno de ratas y de cagadas de palomas sin que el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat hiciera nada, tampoco en la calle, donde remarcan que hay una plaga de estos animales y mucha suciedad.


Despliegue policial y los vecinos hablan de abandono municipal
Los mismos vecinos que pusieron la piscina aseguran a este medio que la barbacoa de carbón solo la sacaron una vez y estuvieron con el resto de vecinos del bloque, que el aparato de música era un altavoz pequeño y que la mesa y las sillas solo estuvieron allí el día de la barbacoa. El resto de jornadas se bañaban principalmente los niños del edificio. Cuando llegó la primera denuncia, el pasado 3 de julio, la Guardia Urbana de L'Hospitalet se personó en el lugar y pidieron al responsable que retirara la piscina portátil, pero se negó asegurando que "no estaban en la vía pública" y los agentes se marcharon sin ningún otro tipo de incidente.


Aun así, días más tarde, este martes, los agentes volvieron y lo denunciaron por ocupación de la vía pública y por desobedecer las órdenes de los policías, además de proteger a los trabajadores municipales de Saneamiento que han retirado todos los utensilios conjuntamente con el propietario, que finalmente colaboró de forma voluntaria, tal y como ha asegurado en un comunicado al cuerpo policial local, y a los operarios de Espacio Público que han vaciado el agua en una cisterna. Los vecinos que montaron la piscina portátil han relatado que el gran despliegue policial en la zona —con una unidad especial, un furgón, parecida a los de la UREP de la Guardia Urbana de Barcelona— los sorprendió "llevando a los niños al casal" y que no se lo esperaban, mientras denuncian abandono de servicios municipales en el barrio.

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🚨 MÁS CASO

Cuatro traslados al hospital, uno por cornada, en la tercera jornada de San Fermín 2025

Este miércoles, 9 de julio, la ganadería gaditana Álvaro Núñez se ha estrenado en los encierros de San Fermín, recorriendo por primera vez las calles de Pamplona entre la Cuesta de Santo Domingo y la plaza de toros de la capital navarra, lo que ha generado mucha emoción y expectación entre los asistentes a las fiestas, tanto los corredores como los aficionados que han seguido con mucho interés el tercer encierro de este año. Los toros que han hecho su debut han sido el castaño «Majoleto», el más pesado de los seis, con 575 kilos; «Trampero», colorado de 565 kilos; el colorado bragado «Guerrito» y el castaño «Orrojado», ambos de 550 kilos; «Polvorillo», jabonero de 540 kilos; y el más ligero de todos, «Aguaclaro», un castaño bragado de 530 kilos.

Álvaro Núñez, de reciente creación -se fundó en el año 2020 en Cádiz- ha protagonizado un encierro precedido por el misterio de saber cómo se comportarían sus toros durante este vertiginoso recorrido de 875 metros. Y no han defraudado: los animales se han caracterizado por su velocidad, completando el tercer encierro en 2 minutos y 21 segundos, así como por haber protagonizado momentos de muchísima tensión, con varias personas que se han caído justo delante de los toros, que les han pasado por encima. Uno de los corredores ha sido embestido por uno de los toros con la suerte de que el cuerno le ha perforado la camiseta en vez de la axila o el brazo; el animal lo ha arrastrado durante unos segundos hasta que la prenda de ropa ha cedido.


Nueva astada en este tercer 'encierro' de San Fermín 2025
Este tercer encierro se ha caracterizado por muchísimas caídas de los corredores, la mayoría delante de los toros, un lugar muy comprometido por la peligrosidad. En total, ha habido cuatro traslados al hospital, tres al Universitario de Navarra y el cuarto al San Martín, según el informe médico provisional, uno de ellos por una astada en la pierna derecha. Con este, suman ya tres cornadas este año, con los dos primeros embestidos por los toros de Cebada Gago durante el segundo encierro. Las múltiples caídas que se han podido ver este miércoles a primera hora en el centro de Pamplona han dejado tres lesionados más por contusiones -uno de hombro, uno maxilofacial y uno craneoencefálico- que se suman a la quincena de policontusionados de los últimos dos días.

Ha sido en la calle Espoz y Mina, ya llegando a la plaza de toros, donde uno de los astados de Álvaro Núñez ha alcanzado a uno de los corredores, el mismo lugar donde ayer, durante el segundo encierro, un experimentado corredor de Caravaca de la Cruz (Murcia) recibió una cornada en la axila. La tercera persona herida por asta de toro, un joven colombiano, sufrió un puntazo en la parte posterior del muslo en la Cuesta de Santo Domingo, también este martes durante la segunda jornada.



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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1991 en: 10 de Julio de 2025, 12:13:37 pm »
Etnia?. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1992 en: 11 de Julio de 2025, 08:36:37 am »
En administrativo todo vale....hasta las irregularidades lada denunciar.


Sanxenxo rebuscará en las bolsas de basura que se tiren en la calle para identificar a los infractores

Marcos Gago Otero
Marcos Gago
SANXENXO / LA VOZ

Ascan y la Policía Local de Sanxenxo abrirán las bolsas de la basura tiradas en la calle para saber quién las dejó ahí

Los vecinos incívicos se exponen a multas que pueden llegar a los 600 euros una vez que el Concello acredite de dónde procede la bolsa usando documentos o papeles con datos que estén entre los residuos
10 jul 2025 . Actualizado a las 15:59 h.
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Las personas que dejan la bolsa de la basura de su casa o negocio en la calle tienen que saber que si viven en Sanxenxo se exponen a una multa de hasta 600 euros por su


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1993 en: 12 de Julio de 2025, 00:25:43 am »
¿Los PPLL meterán las manos en la basura?

Pues en verano muchas denuncias tendrán que enviarlas a Madrid...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1994 en: 12 de Julio de 2025, 07:11:03 am »
¿Los PPLL meterán las manos en la basura?

Pues en verano muchas denuncias tendrán que enviarlas a Madrid...

Rebuscar en la basura para cursar una denuncia de un documento u otro encontrado en su interior es una irregularidad que un juez no admitirá....pero en administrativo todo vale.

Desconectado Vikingo83

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1995 en: 12 de Julio de 2025, 23:37:38 pm »
¿Los PPLL meterán las manos en la basura?

Pues en verano muchas denuncias tendrán que enviarlas a Madrid...

Rebuscar en la basura para cursar una denuncia de un documento u otro encontrado en su interior es una irregularidad que un juez no admitirá....pero en administrativo todo vale.


Si lo decía por caer tan bajo de rebuscar en la basura...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1996 en: 28 de Agosto de 2025, 07:35:54 am »

Denunciado por pintar su coche en un paraje natural en Olazti


Utilizaba envases de pintura en spray y otros productos químicos sin autorización ni medidas de contención de residuos
Jon OterminJon Otermin
PAMPLONA | 27·08·25 | 09:32 | Actualizado a las 07:21


El vehículo del denunciado.
Denunciado por pintar su coche en un paraje natural en OlaztiCEDIDA


La Guardia Civil de Navarra, en el marco de sus competencias de vigilancia medioambiental, ha tramitado una propuesta de sanción contra un particular que fue sorprendido pintando su vehículo en un paraje natural, ubicado en el Monte Altzania, hayedo de Urkieta, término municipal de Olazti, utilizando envases de pintura en spray y otros productos químicos sin autorización ni medidas de contención de residuos.


Los hechos podrían constituir una infracción administrativa en materia de residuos y suelos contaminados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que tipifica como infracción el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, así como la utilización de productos contaminantes fuera de instalaciones legalmente habilitadas.

El vehículo del denunciado.

La Guardia Civil recuerda que la aplicación de pinturas, disolventes y otros productos químicos debe realizarse exclusivamente en talleres o instalaciones autorizadas, dotadas de sistemas de recogida y tratamiento de residuos, con el fin de evitar filtraciones al terreno y la dispersión de contaminantes en espacios naturales.

La propuesta de sanción ha sido trasladada a la autoridad medioambiental competente del Gobierno de Navarra, que instruirá el correspondiente expediente sancionador.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1997 en: 31 de Octubre de 2025, 05:21:46 am »


Un ayuntamiento puede entrar en una casa en obras a hacer una inspección aunque no tenga permiso


El TSJ de Murcia confirma la sanción de 30.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Molina de Segura a un vecino por ejecutar una reforma integral de una vivienda sin la licencia correspondiente.


Pilar Araque Conde
Madrid
28/10/2025 21:26
Actualizado a29/10/2025 07:38

¿Se puede realizar una inspección en una vivienda en obras sin autorización del propietario? El Tribunal Superior de Justicia de Murcia entiende que este hecho no supone una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución).     

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Así lo señala el alto tribunal murciano en una sentencia dada a conocer este martes. Concretamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la sanción de 30.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia) a un vecino por ejecutar una reforma integral de una vivienda sin la preceptiva licencia de obra mayor.

La decisión, emitida el pasado 11 de julio, revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Murcia, que había anulado la multa al alegar que no existió prueba de cargo. Y es que, "la única prueba en la que se sustenta el expediente sancionador es el acta de inspección, que es nula por haber sido obtenida de forma irregular con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio proclamado en el artículo 18 de la Constitución al no haberse recabado la autorización del titular o persona responsable", subraya el tribunal sobre la sentencia en primera instancia, dictada el 13 de febrero de 2024.

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"En el presente caso, no consta la firma del propietario o morador de la vivienda, ni tampoco la de los operarios que estaba en la finca, pero es que además en el supuesto de que éstos sí se hubieran encontrado en la vivienda y hubieran dado su consentimiento, tampoco consta fueran advertidos de las consecuencias negativas que podría tener para los derechos del propietario el levantamiento del acta por la supuesta infracción urbanística, por lo que su consentimiento debía también en ese supuesto reputarse viciado", reza el fallo judicial.

Sin embargo, tras interponer el ayuntamiento un recurso de casación contra dicha resolución, el TSJ murciano avala la actuación de los servicios municipales de inspección urbanística al considerar que estos profesionales pueden acceder a una vivienda en obras para comprobar posibles infracciones en el caso de que el inmueble no sea una residencia.

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"A juicio de esta Sala, tratándose de un edificio en obras que no constituye residencia y habiéndose entendido las diligencias de inspección, como veremos, con los propios trabajadores que se encontraban en la obra, difícilmente puede haber vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio como se recoge en la sentencia apelada", reza la sentencia.

El alto tribunal murciano recuerda que el criterio esencial para entender como domicilio constitucionalmente protegido, según la doctrina del Tribunal Constitucional, es que "se trate de un recinto que de forma habitual y efectiva sirva de residencia, y que aunque se utilice ocasionalmente, cumpla con dichos fines". En este caso, determina que "estamos ante una obra en construcción, que no estaba habitada ni resultaba habitable".

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Sirve el permiso concedido por el encargado de obra
Asimismo, a pesar de la ausencia del consentimiento del propietario para proceder a entrar en la obra, el tribunal señala que "no se infringe el art. 18 CE", ya que sirve el permiso concedido por parte del encargado de la obra.

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"No solo permitió la entrada, sino que además facilitó, como era su obligación, y a requerimiento del Inspector, el documento que contenía la concesión de licencia de obra menor para la ejecución de aquellas, tal como consta en el acta y en la fotografía obtenida por el propio inspector".

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Al respecto, la Sala cita jurisprudencia del TSJ de Andalucía (Sent. 1401/2023), que admite la validez del acceso consentido por quien se encuentre en la vivienda, aunque no haya consentimiento del propietario. Para el TSJ Murcia, "la única irregularidad que podría imputarse a la actuación inspectora es la falta de identificación de la persona con la que se entendió la visita de inspección y le facilitó la licencia de obra menor. Pero dicha irregularidad, en cualquier caso, no invalida la actuación, ni causa indefensión".

El tribunal también se pronuncia sobre otras cuestiones, como la nulidad alegada por falta de notificación de la propuesta de resolución. El tribunal resalta que el acuerdo de inicio del expediente concedió 15 días de plazo "para formular alegaciones", algo que el vecino no realizó.

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En cuanto a la naturaleza de las obras y la propia infracción, la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve que las obras realizadas no estaban amparadas por una licencia de obra menor, que era la licencia de la que disponía el propietario. "Frente a las pequeñas actuaciones para las que se solicitó la licencia, las obras realizadas afectan a la totalidad del inmueble, que consta de tres plantas, y en el que incluso se ha previsto la realización de un hueco de ascensor, la retirada de la totalidad de los techos, suelos y paredes, así como las instalaciones de electricidad y fontanería y la carpintería y en la planta baja, como se reconoce, hasta el cambio de distribución".

El tribunal ratifica la validez de la infracción grave cometida por este vecino del pueblo murciano al tratarse de una reforma "integral". "Las fotografías que acompañan al acta son suficientemente expresivas de la envergadura de las obras realizadas, que nada tienen que ver con las autorizadas. No se trata de un problema de mediciones, sino de la naturaleza de las obras. Lo autorizado eran obras parciales y de poca entidad, en tanto que lo realizado afecta a la totalidad del inmueble. Se trata de una reforma integral que implica la transformación completa del espacio interior y parte de la fachada", zanja el tribunal para apuntalar además la validación de la multa efectuada por el técnico municipal. 

De esta manera, el tribunal estima el recurso de apelación del Ayuntamiento, confirma íntegramente la sanción municipal y desestimando el recurso del particular. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1998 en: 26 de Noviembre de 2025, 08:25:06 am »

Aprobada la ordenanza de Terrazas con mayores sanciones por ruido


Entrará en vigor el próximo 1 de enero y ha salido adelante con los votos a favor del PP y la abstención de Vox, así como el rechazo de la izquierda

Carlos GuisasolaMadrid
Madrid
Actualizado Martes, 25 noviembre 2025 - 14:16

Normativa La nueva ordenanza de terrazas de Madrid no convence ni a hosteleros ni a vecinos: "Muchos negocios podrían ver amenazada su continuidad"
La nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración ya es una realidad tras ser aprobada este martes en el Pleno del Ayunamiento, una nueva normativa que agravará las sanciones por el ruido provocado por el movimiento del mobiliario y que equilibra el descanso y la actividad hostelera.

El texto, promovido por el Área de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, ha sido aprobado con el voto a favor del PP, la abstención de Vox y los votos en contra del PSOE y Más Madrid, quien han enmendado a la totalidad esta nueva ordenanzas.

En concreto, este nuevo texto establece un régimen jurídico completo y sistemático que regule la instalación y la actividad de las más de 6.000 terrazas y más de 50 quioscos de hostelería y restauración que hay en Madrid, así como todas las autorizaciones posteriores, ha recordado la vicealcaldesa madrileña, Inma Sanz, para quien es un texto "equilibrado".


Por ejemplo, se agrava la sanción por el ruido provocado por el movimiento del mobiliario de las terrazas o el almacenamiento, apilamiento o instalaciones de elementos mobiliarios que no estuvieran previstos en la autorización.

Se introducen también nuevas infracciones graves como el incumplimiento de la obligación de retirar ese mobiliario y otros elementos cuando termina el periodo de autorización, la agrupación también de mesas altas de baja capacidad y la instalación de más de dos taburetes en esas mesas altas que ya estaban permitidas en el año 2022.

Hasta la 1.30 de marzo a octubre

También hay sanciones que pasan de graves a muy graves, como la obstrucción de los hidrantes en la vía pública, en las tomas de columnas secas de las fachadas de los edificios o la colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de vehículos o servicios de emergencias a los edificios.

Asimismo, el texto fortalece la tramitación de las 'ordenaciones conjuntas', unos estudios propuestos por las juntas municipales de distrito, con la participación reforzada de los vecinos, de las áreas implicadas y del sector. El objetivo es que los ciudadanos formulen propuestas conjuntas que sean aprobadas por la Comisión de Terrazas.

Se incluyen las características de la autorización, así como el procedimiento de solicitud y tramitación, para lo que se han reducido cargas administrativas que ya no son necesarias y se procura simultanear trámites, evitando exigir cierta documentación o información de la que ya dispone el Ayuntamiento de Madrid.

En cuanto al régimen de horarios, el nuevo texto se mantiene, incluyendo las restricciones ya incorporadas en 2022 y que recoge la normativa autonómica: los fines de semana y vísperas de festivo en el periodo estacional (marzo a octubre) podrán abrir hasta la 01:30 y los demás días, hasta la 01:00.

16 autoenmiendas
Vox, según su portavoz Javier Ortega Smith se abstiene porque "existen muchas dudas sobre que en la práctica vaya a lograr ese equilibrio entre el negocio libre y el descanso deseable".

Para Enma Araujo, del PSOE, se trata de una ordenanza hecha con "prisas" y a la que el propio PP ha presentado 16 enmiendas. "Madrid puede ser diferente, puede ser mejor", ha matizado Araujo.


Por su parte, Más Madrid, en palabras de Nacho Murgi, cree que se trata de una ordenanza que va a "desregular el espacio público" y parece que ha sido "dictada por el lobbie de la hostelería".

En su turno de contrarréplica, la vicealcaldesa de Madrid, Inma Sanz, ha calificado las enmiendas de la oposición de "enmiendas papeleo, las de añadir más burocracia, las desubicadas, y las meteorito, que son las que de aplicarlas llevarían a las terrazas a su extinción".