Autor Tema: Incompatibilidades con la función policial  (Leído 89696 veces)

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #400 en: 20 de Febrero de 2014, 17:40:09 pm »
Uyyuyuy...que la Gurtel se aproxima a la policía

Correa pagaba a policías nacionales para que protegieran su chalé de vacaciones en Ibiza

Daba sobres de dinero a agentes que en sus noches libres protegían la residencia de verano que alquilaba en Ibiza.

Los investigadores nunca pudieron identificar a los agentes, que Correa conoció a través de un comisario de Mallorca.

Ningún miembro de la Policía ni de la Guardia Civil puede tener otro empleo sin la correspondiente autorización, bajo pena de grave sanción.

Después se construyó un chalé en la cala de San Vicent, donde hizo obras ilegales e intentó sobornar a políticos.

DAVIDFERNÁNDEZ 17.02.2014

Francisco Correa vivía en la lujosa urbanización La Finca en Pozuelo (Madrid), aunque le gustaba pasar fines de semana y vacaciones en Sotogrande (Cádiz) e Ibiza. En la isla balear, el cabecilla de la trama Gürtel tuvo dos residencias: un chalé alquilado en las afueras de Ibiza, y un segundo chalé en Cala San Vicent, frente a la isla de Tagomago, que empezó a construir pero que nunca llegó a terminar.

En Ibiza, Correa consiguió que policías nacionales vigilaran la vivienda que alquiló durante varios veranos antes de comenzar a levantar su residencia definitiva, según fuentes policiales. Correa consiguió la vigilancia policial a través de su amigo Ramón Blanco Balin, también imputado en la trama. Este último, importante hombre de negocios con cargos de responsabilidad en importantes empresas (fue vicepresidente de Repsol), le presentó a un comisario de Mallorca, que a su vez le puso en contacto con un grupo de agentes de Ibiza que en sus ratos libres querían sacarse un sobresueldo.

Los investigadores del caso nunca pudieron averiguar la identidad de los agentes que aceptaron 'trabajar' para Correa, que prefería que se vigilara su chalé de noche, una labor por la que pagaba obviamente en metálico, en negro.

 La vigilancia 'contratada' se produjo al menos durante dos veranos

La vigilancia 'contratada' por Correa se produjo al menos durante dos veranos, según fuentes solventes. Es común, según fuentes policiales consultadas, que en la Policía Nacional y en la Guardia Civil algunos agentes quieran sacarse un dinero extra en su tiempo libre efectuando labores de vigilancia para gente que lo paga, algo que está prohibido en ambos cuerpos y puede acarrear una grave sanción.

 Los tejemanejes de Correa en Ibiza definen a la perfección cómo era su estilo de vida, siempre cruzando los límites de la legalidad. No solo pagó a policías nacionales para que le vigilaran el chalé que alquilaba, sino que informes aportados al juez Pablo Ruz evidencian que el cabecilla de la trama Gürtel hizo obras ilegales en la casa de la cala San Vicent, trabajos que fueron abonados por un constructor también imputado en la trama.

Además, Correa intentó comprar a políticos ibicencos para que le legalizaran estas obras.

 400 millones de pesetas enterrados Correa adquirió el 7 de julio de 2006 una finca de 4.000 metros cuadrados en el municipio de Sant Joan de Labritja. En ellos pensaba construir un chalé de 400 metros. La finca figuraba a nombre de Osiris Patrimonial, administrada por Blanco Balin, pero quien firmó el contrato adelatando 60.000 euros fue Pablo Crespo, otro imputado. Pero un vecino alemán, un tal Rüdiger Hoffman, denunció las obras por el ruido. El Ayuntamiento descubrió entonces que se había excedido la edificación permitida y decidió paralizar las obras. "Se ha jodido la puta casa", llegó a afirmar en conversaciones intervenidas por la Policía.

"Allí tengo enterrados 400 millones de pesetas", reveló Correa.

El chalé tenía varias plantas, gimnasio y piscina y un torreón rojizo. Uno de los últimos informes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, fechado el 30 de diciembre de 2013, analiza la "facturación vinculada a la casa de Ibiza". Correa quería una piedra especial para su chalé. La encargaba en Málaga, y de ahí debía viajar a Denia en camión y después por barco a Ibiza. La empresa que vendía las piedras lo facturaba a Begar, de José Luis Ulibarri, conocido constructor burgalés e inversor en el sector de la comunicación, imputado por el pago de comisiones a la trama a cambio de contratos; y la firma Teconsa (del grupo Martínez Núñez). Aunque Teconsa y Begar aparecían como clientes, las facturas las abonaba Pasadena Viajes (la agencia turística de la trama Gürtel), que a su vez había recibido los fondos de Special Events (otra empresa de la trama).

Los fondos de Special Events procedían a su vez de Teconsa por la adjudicación del contrato de suministro de pantallas de vídeo, sonido y megafonía por parte de la televisión valenciana. Este contrato está siendo investigado por Ruz. En total se emitieron 34 facturas siguiendo este farragoso sistema por valor de 70.200 euros. Es solo un ejemplo. Entre Begar y Teconsa hicieron frente a facturas por valor de 584.000 euros para pagar las obras de la casa de Ibiza. Ulibarri también compró el yate de Correa con facturas falsas. Tapar las obras Correa se ha quedado sin chalé. No lo llegó a terminar y ahora está embargado por el juez. Ordenó incluso tapar físicamente las partes de la casa que se habían construido indebidamente para ocultarlas a la vista, pero no sirvió de nada porque operarios municipales ya habían hecho fotos que incluyeron en el expediente de paralización. En todo este episodio sucede algo esperpéntico que define el halo de impunidad que creía tener Correa. Correa llamó al móvil creyendo que hablaba con un concejal para sobornarle, pero se equivocó y llamó a otro político Este llamó a un número de teléfono creyendo que hablaría con el concejal de Turismo del Ayuntamiento de Sant Joan. Pero realmente estaba llamando al número del conseller de Obras Públicas del Gobierno balear. Los dos tienen el mismo nombre de pila, y Correa creía que hablaba con el concejal cuando lo hacía con el conseller. No pudo contactar, y le dejó un mensaje en el buzón de voz para verse y arreglar lo de su chalé. Quería que el concejal influyera sobre el aparejador municipal.

La sorpresa del conseller fue mayúscula, que tuvo que aclarar que no conocía de nada a Correa. Este según la Policía, quería sobornar al aparejador con un reloj (Cartier o Rolex) o un sobre con 6.000 euros. Correa también habló con Pau Colado, ex director de la Fundació Illes Balears Sostenibles durante la época de Jaume Matas, imputado en otro caso de corrupción. En la conversación, Correa pregunta a Collado si conoce a una funcionaria del Gobierno balear clave en la tramitación del expediente de su chalé. Correa dice: "Hay que contactar a una amiga íntima o un íntimo amigo de ella para ir a verla y decirle: oye, este expediente tíralo al fondo del mar o guárdalo o toma tanta pasta por guardar este expediente y no lo menees...". Collado responde: "Ok. Perfecto" y añade que hará las "gestiones" necesarias para conseguirlo.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #401 en: 20 de Febrero de 2014, 17:48:15 pm »

Lo mismo tú no conoces a ningún policía que se haga "bolos" como apoyo a seguridad, protección o "acompañamientos" en su tiempo libre... y que cobre por ello, claro.
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #402 en: 20 de Febrero de 2014, 17:50:29 pm »

Lo mismo tú no conoces a ningún policía que se haga "bolos" como apoyo a seguridad, protección o "acompañamientos" en su tiempo libre... y que cobre por ello, claro.

De la Gurtel no.

 :mus;

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #403 en: 20 de Febrero de 2014, 17:59:08 pm »
Uyyuyuy...que la Gurtel se aproxima a la policía

Correa pagaba a policías nacionales para que protegieran su chalé de vacaciones en Ibiza

Daba sobres de dinero a agentes que en sus noches libres protegían la residencia de verano que alquilaba en Ibiza.

Los investigadores nunca pudieron identificar a los agentes, que Correa conoció a través de un comisario de Mallorca.

Ningún miembro de la Policía ni de la Guardia Civil puede tener otro empleo sin la correspondiente autorización, bajo pena de grave sanción.

Después se construyó un chalé en la cala de San Vicent, donde hizo obras ilegales e intentó sobornar a políticos.

DAVIDFERNÁNDEZ 17.02.2014

Francisco Correa vivía en la lujosa urbanización La Finca en Pozuelo (Madrid), aunque le gustaba pasar fines de semana y vacaciones en Sotogrande (Cádiz) e Ibiza. En la isla balear, el cabecilla de la trama Gürtel tuvo dos residencias: un chalé alquilado en las afueras de Ibiza, y un segundo chalé en Cala San Vicent, frente a la isla de Tagomago, que empezó a construir pero que nunca llegó a terminar.

En Ibiza, Correa consiguió que policías nacionales vigilaran la vivienda que alquiló durante varios veranos antes de comenzar a levantar su residencia definitiva, según fuentes policiales. Correa consiguió la vigilancia policial a través de su amigo Ramón Blanco Balin, también imputado en la trama. Este último, importante hombre de negocios con cargos de responsabilidad en importantes empresas (fue vicepresidente de Repsol), le presentó a un comisario de Mallorca, que a su vez le puso en contacto con un grupo de agentes de Ibiza que en sus ratos libres querían sacarse un sobresueldo.

Los investigadores del caso nunca pudieron averiguar la identidad de los agentes que aceptaron 'trabajar' para Correa, que prefería que se vigilara su chalé de noche, una labor por la que pagaba obviamente en metálico, en negro.

 La vigilancia 'contratada' se produjo al menos durante dos veranos

La vigilancia 'contratada' por Correa se produjo al menos durante dos veranos, según fuentes solventes. Es común, según fuentes policiales consultadas, que en la Policía Nacional y en la Guardia Civil algunos agentes quieran sacarse un dinero extra en su tiempo libre efectuando labores de vigilancia para gente que lo paga, algo que está prohibido en ambos cuerpos y puede acarrear una grave sanción.

 Los tejemanejes de Correa en Ibiza definen a la perfección cómo era su estilo de vida, siempre cruzando los límites de la legalidad. No solo pagó a policías nacionales para que le vigilaran el chalé que alquilaba, sino que informes aportados al juez Pablo Ruz evidencian que el cabecilla de la trama Gürtel hizo obras ilegales en la casa de la cala San Vicent, trabajos que fueron abonados por un constructor también imputado en la trama.

Además, Correa intentó comprar a políticos ibicencos para que le legalizaran estas obras.

 400 millones de pesetas enterrados Correa adquirió el 7 de julio de 2006 una finca de 4.000 metros cuadrados en el municipio de Sant Joan de Labritja. En ellos pensaba construir un chalé de 400 metros. La finca figuraba a nombre de Osiris Patrimonial, administrada por Blanco Balin, pero quien firmó el contrato adelatando 60.000 euros fue Pablo Crespo, otro imputado. Pero un vecino alemán, un tal Rüdiger Hoffman, denunció las obras por el ruido. El Ayuntamiento descubrió entonces que se había excedido la edificación permitida y decidió paralizar las obras. "Se ha jodido la puta casa", llegó a afirmar en conversaciones intervenidas por la Policía.

"Allí tengo enterrados 400 millones de pesetas", reveló Correa.

El chalé tenía varias plantas, gimnasio y piscina y un torreón rojizo. Uno de los últimos informes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, fechado el 30 de diciembre de 2013, analiza la "facturación vinculada a la casa de Ibiza". Correa quería una piedra especial para su chalé. La encargaba en Málaga, y de ahí debía viajar a Denia en camión y después por barco a Ibiza. La empresa que vendía las piedras lo facturaba a Begar, de José Luis Ulibarri, conocido constructor burgalés e inversor en el sector de la comunicación, imputado por el pago de comisiones a la trama a cambio de contratos; y la firma Teconsa (del grupo Martínez Núñez). Aunque Teconsa y Begar aparecían como clientes, las facturas las abonaba Pasadena Viajes (la agencia turística de la trama Gürtel), que a su vez había recibido los fondos de Special Events (otra empresa de la trama).

Los fondos de Special Events procedían a su vez de Teconsa por la adjudicación del contrato de suministro de pantallas de vídeo, sonido y megafonía por parte de la televisión valenciana. Este contrato está siendo investigado por Ruz. En total se emitieron 34 facturas siguiendo este farragoso sistema por valor de 70.200 euros. Es solo un ejemplo. Entre Begar y Teconsa hicieron frente a facturas por valor de 584.000 euros para pagar las obras de la casa de Ibiza. Ulibarri también compró el yate de Correa con facturas falsas. Tapar las obras Correa se ha quedado sin chalé. No lo llegó a terminar y ahora está embargado por el juez. Ordenó incluso tapar físicamente las partes de la casa que se habían construido indebidamente para ocultarlas a la vista, pero no sirvió de nada porque operarios municipales ya habían hecho fotos que incluyeron en el expediente de paralización. En todo este episodio sucede algo esperpéntico que define el halo de impunidad que creía tener Correa. Correa llamó al móvil creyendo que hablaba con un concejal para sobornarle, pero se equivocó y llamó a otro político Este llamó a un número de teléfono creyendo que hablaría con el concejal de Turismo del Ayuntamiento de Sant Joan. Pero realmente estaba llamando al número del conseller de Obras Públicas del Gobierno balear. Los dos tienen el mismo nombre de pila, y Correa creía que hablaba con el concejal cuando lo hacía con el conseller. No pudo contactar, y le dejó un mensaje en el buzón de voz para verse y arreglar lo de su chalé. Quería que el concejal influyera sobre el aparejador municipal.

La sorpresa del conseller fue mayúscula, que tuvo que aclarar que no conocía de nada a Correa. Este según la Policía, quería sobornar al aparejador con un reloj (Cartier o Rolex) o un sobre con 6.000 euros. Correa también habló con Pau Colado, ex director de la Fundació Illes Balears Sostenibles durante la época de Jaume Matas, imputado en otro caso de corrupción. En la conversación, Correa pregunta a Collado si conoce a una funcionaria del Gobierno balear clave en la tramitación del expediente de su chalé. Correa dice: "Hay que contactar a una amiga íntima o un íntimo amigo de ella para ir a verla y decirle: oye, este expediente tíralo al fondo del mar o guárdalo o toma tanta pasta por guardar este expediente y no lo menees...". Collado responde: "Ok. Perfecto" y añade que hará las "gestiones" necesarias para conseguirlo.


Este tipo estuvo en la boda de la hija de Aznar, no lo olvidemos.

Una peli de la Gürtell, Brugal, Noos y Bankia, que para mí se entrelazan, dejaría a la serie de " El Padrino" para la sección infantil

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #404 en: 30 de Marzo de 2014, 22:55:05 pm »
Hola compañeros, a ver si alguien me puede ayudar. Quiero montar una empresa con un compi q también es PL , nos han dicho los gestores q solo podemos estar al 25% como socios. Yo creo q no se puede y no podemos constar nuestros nombres en ningún sitio. Alguien que entienda del tema me pude ayudar. gracias

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #405 en: 30 de Marzo de 2014, 23:17:27 pm »
Sanción
Un guardia civil, sin empleo tres meses por trabajar para su madre

Los tribunales militares concluyen que realizó labores de gestión con la Semana Verde para una firma multiaventura
 
Pontevedra / La VOZ
Fecha de publicación:
13/12/2011 -

Compaginar la función de guardia civil con labores de gestión en la empresa multiaventura que administra su madre le ha salido muy caro a un agente del instituto armado. En concreto, los tribunales militares le han impuesto una pena de tres meses de suspensión de empleo por una falta disciplinaria muy grave.

El funcionario, adscrito a la compañía de Lalín, fue descubierto por dos mandos cuando acudieron al recinto de la Fundación Semana Verde para realizar labores de seguridad ciudadana. Era el 19 de octubre y se celebraba la feria Turisport.

En el transcurso de esta vigilancia, los agentes se percataron de la presencia en el pabellón de un quad «pilotado por una persona equipada con una camiseta con el anagrama de Turnativa y sin casco, junto con otra persona semitumbada y hacia atrás con una cámara a modo de estar efectuando algún tipo de reportaje». Detrás del quad, cuatro buggies.

Los mandos identificaron al agente ahora expedientado como «la persona que estaba haciendo las veces de monitor».

Las pesquisas posteriores determinaron que el funcionario, «con carácter habitual», intervenía personalmente en tareas propias de la administración. Así se citan conversaciones para «la redacción de los contratos con la Fundación Semana Verde y gestiones de liquidación económica de estos u organización en el servicio ferial de actividades de la empresa».

La situación llegó a tal extremo que, en alguna que otra ocasión, el agentes acudió «a los oficios de la Fundación con el vehículo oficial y de uniforme».

Los magistrados militares, a la hora de argumentar los motivos de la condena, inciden en que el reproche que se la hace al agente es por «haber intervenido personalmente en la realización de actividades de gestión, propias de la administración de la sociedad en la que figuraba ser mero socio, teniendo atribuida su madre la representación de la entidad».

En definitiva, se estima acreditado que realizó «una actividad privada cuyo desempeño requería la obtención de la previa y preceptiva autorización compatibilizadora».

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #406 en: 11 de Abril de 2014, 08:56:37 am »
SENTENCIA NÚMERO 000/2014 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA


https://www.google.es/url?q=http://www.suarezvaldes.es/download.php%3Ffile%3DST%2520ESTIMADA%2520COMPATIBILIDAS%2520GC%2520CON%2520GESTION%2520WEBS%2520COMERCIO%2520ON-LINE.pdf&sa=U&ei=oJFHU5SNKoeI7Ab1rYH4CA&ved=0CCMQFjAA&sig2=dslXKOi4XDPFmoMdnoLZUg&usg=AFQjCNE8UzI1jyJQrIQ3hVDmGAhg5NWBpg

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso
administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de septiembre de 2013 contra el actoantes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se declare su derecho a la compatibilidad de sus funciones con el ejercicio de la actividad privada de gestión de páginas web de comercio on-line.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #407 en: 11 de Abril de 2014, 09:27:43 am »
Almassora expulsa a un policía local por ejercer de abogado sin permiso

El agente nunca solicitó al ayuntamiento la compatibilidad con su otra dedicación mientras era funcionario
10.04.2014 | 01:31

sara fructuoso | almassora La Policía Local de Almassora ha expulsado a uno de sus agentes por simultanear su cometido en el ayuntamiento con el ejercicio de la abogacía sin solicitar al consistorio la compatibilidad de funciones. Otro agente quedará al margen del cuerpo durante más de medio año tras la resolución del expediente abierto en su día por la Jefatura de la Policía Local por cuatro faltas. Ambas resoluciones se notificaron a los afectados esta semana.

El agente expulsado de la plantilla de forma permanente entregará el uniforme, el arma reglamentaria y la placa la próxima semana en las dependencias municipales. En caso de recurrir, como aseguran fuentes de la Policía Local, tendrá que acatar la resolución del expediente disciplinario hasta que el tribunal emita la sentencia. La falta atribuida está tipificada como de «muy grave» y conlleva el despido y la salida del cuerpo.

El debate sobre el despido por incompatibilidad formó parte del orden del día de la junta de Personal celebrada el 18 de noviembre de 2013, en la que los integrantes solicitaron «que ante el expediente sancionador incoado por este ayuntamiento solicitamos que se cierre o bien que se rebaje a falta leve y se le aperciba».

Sin embargo, el dictamen a favor del policía, uno de los veteranos de la plantilla, no es tan sencillo a tenor de la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La normativa limita la duplicidad de actividades y establece contadas excepciones. El cobro de complemento específico, la comunicación del número de horas de dedicación y el hecho de que la segunda actividad no esté relacionada con el cargo público son fundamentales para determinar la compatibilidad.

En cualquier caso, el agente despedido nunca solicitó esta autorización al Ayuntamiento de Almassora, un permiso indispensable para conciliar los dos trabajos. La jurisprudencia relativa a este caso muestra sentencias dispares en las que los afectados, pertenecientes a las fuerzas de seguridad, ejercieron las dos labores.

Enfrentado con el intendente

Por otro lado, su compañero quedará fuera de la plantilla durante más de medio año por tres faltas graves y una muy grave derivadas del enfrentamiento con el intendente-jefe de la Policía Local de Almassora. Los cerca de 9 meses apartado del cuerpo solicitados por el instructor, finalmente se traducirán en la expulsión durante más de medio año. El afectado presentará recurso ante el consistorio y por vía judicial.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #408 en: 15 de Abril de 2014, 10:25:41 am »
Andalucía. Solicitud de agente de Policía Local de compatibilidad para el desarrollo de actividad privada
Fecha de la consulta: 7/4/2014

Planteamiento

Un Policía Local consulta la posibilidad de ejercer, fuera de la jornada laboral, una actividad profesional (relacionada con el mundo de la construcción, en otro municipio) a nivel particular.

¿Es compatible con la normativa vigente el desarrollo de una actividad profesional junto con la función pública?

Respuesta

La policía local se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- así como por la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de cuerpos de Policía Local, y lo establecido la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCSE-. Sin embargo, el EBEP mantiene el sistema de incompatibilidades anterior a su aprobación.

En Andalucía, Comunidad a la que pertenece la entidad consultante, la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su art. 23 establece que:

"La pertenencia a los Cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".

En similares términos se recoge en el art. 6.7 LOFCSE que:

"La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".

Por su parte, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece como principio fundamental la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia

Para posibilitar la declaración de compatibilidad con actividades privadas deben cumplirse una serie de requisitos:

    1º. El ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado por el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia.
    2º. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
    3º. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
    4º. Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Asimismo, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades enumeradas en el art. 19 de la Ley 53/1984.

Sin entrar en el resto de requisitos enumerados, la práctica nos hace llegar a la conclusión de que es muy difícil que el específico de un policía local no supere el 30% de sus retribuciones básicas, excluida la antigüedad, por lo que es habitual la denegación de la compatibilidad con cualquier actividad privada, y habría que revisar los factores tenidos en cuenta a la hora de fijar el complemento específico del puesto, por si incluye incompatibilidad.

Por ello, y con carácter general, el Cuerpo de la Policía Local no suele poder compaginar sus funciones públicas con ninguna actividad privada, ya que no es compatible con la objetividad e imparcialidad que se debe predicar en el desempeño de su puesto público.

Ello no obstante, pueden existir casos excepcionales en la fuerzas y cuerpos de seguridad; valga como ejemplo y referida a la Guardia Civil, la lectura de la Sentencia del TSJ Madrid de 1 de marzo de 2013,  en la que la Sala reconoce el derecho del recurrente a compatibilizar la actividad privada de monitor de aerobic por cuenta propia con su actividad como funcionario de la Guardia Civil, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, y sin que pueda ejercer la profesión en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia (FJ 5º). Es criterio reiterado de la Sala el de permitir la compatibilidad con escrupuloso respeto al cumplimiento de horario y obligaciones, y no existe la necesaria identidad entre el componente singular del complemento específico y un complemento de especial dedicación, tal como se describen en las normas aplicables (FJ 6º).

En el hipotético caso de que se cumplan todos los requisitos, tienen a su disposición el modelo de expediente de tramitación de solicitud de compatibilidad en el sector privado "Declaración de compatibilidad del funcionario para el desarrollo de actividades privadas". 

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE0A945

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #409 en: 11 de Mayo de 2014, 14:14:06 pm »
Sentencia del Supremo
Suspenden 9 meses a un guardia civil por gestionar un local estando de baja

Europa Press. Madrid| Actualizada 11/05/2014 a las 12:30     

El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de empleo durante nueve meses con pérdida de destino y con imposibilidad e obtener otro en la compañía de Alcalá de Henares (Madrid) por dos años de un guardia civil que aprovechó una baja médica para gestionar un local denominado 'Madam Music Hall' de dicha localidad.

 La sentencia del alto tribunal confirma la resolución del Tribunal Penal Militar que había dado su visto bueno a esta sanción en primera instancia y únicamente da la razón al agente en relación con la obtención irregular de pruebas mediante las escuchas telefónicas que se le realizaron, con origen en una investigación judicial que no tenía nada que ver con este expediente disciplinario.

 Anuladas dichas pruebas, no obstante, el alto tribunal cree que hay prueba de cargo suficiente para sancionar a este agente porque se le vio realizar diversas actividades en el local estando de baja, como acarrear cajas de bebidas, colocar carteles, mediar en disputas entre clientes y atender en la barra.

 En dos ocasiones el agente se presentó como dueño del local al ser requerido por la policía local de Alcalá de Henares y llegó a manifestar que estaba de servicio, y que por ello portaba el arma reglamentaria. En ningún momento solicitó la compatibilidad.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #410 en: 01 de Junio de 2014, 21:11:52 pm »


Un juez deja a un funcionario compaginar dos trabajos por el recorte salarial


El tribunal considera que el trabajador ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo durante los últimos años

Abogados contra el Estado

EP   Madrid  1 JUN 2014 - 20:09 CET1

Un juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Barcelona ha dictado sentencia favorable a un funcionario que quería compaginar su puesto con una actividad asalariada. El magistrado ha considerado que el trabajador ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo durante los últimos años, por las rebajas salariales y congelaciones, que hace necesaria una interpretación más flexible de la regulación sobre incompatibilidades en el sector público.

Se trata de un agente de la Guardia Urbana que quería compaginar esta actividad principal con otra como abogado y que había demandado al Ayuntamiento de Barcelona. El consistorio le había negado esta posibilidad por silencio administrativo en aplicación de la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Según explica la sentencia, con fecha del 19 de marzo, la regulación señala que en los supuestos de incompatibilidad por desempeño de otra actividad en el sector privado, caben dos supuestos. El primero, que ambas actividades sean la misma, aunque en diferentes ámbitos, lo que sería incompatible. Para el resto de las actividades privadas que no tengan nada que ver con la que se desempeña en la función pública la regla general es la compatibilidad, pero se exige su previo reconocimiento, algo que no hizo el Ayuntamiento de Barcelona.

El juez menciona una serie de sentencias previas que dieron vía libre a este tipo de compatibilidad e incluso jurisprudencia del Tribunal Supremo que ratificaba la posibilidad de ejercer la abogacía a un agente de la Guardia Civil, cuerpo en el que la restricción es todavía mayor a la de los policías locales.

El juez se basa en los recortes

La diferencia en este caso es que el juez argumenta que "la función pública española ha retrocedido a los niveles retributivos propios de los años 2003 y anteriores", con una caída de entre el 8% y el 20%, desde la primera congelación salarial en 1996, para cumplir los criterios de convergencia para la entrada en el euro, pasando por la bajada salarial de entre el 5% y el 10%, en mayo de 2010, y continuando con las sucesivas congelaciones, con lo que ya no es una "remuneración suficiente".

"Es evidente que lo que era suficiente en 2003 y en años anteriores no puede serlo en modo alguno en 2012. Ante ello seguimos teniendo con plena vigencia normas como la Ley socialista de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que parten de un supuesto que sencillamente no se da, y es el de que no se puede (como regla general) desempeñar puesto de trabajo distinto que el ocupado en la función pública", señala.

Así pues, el juez considera que "cuando las retribuciones de los funcionarios son usadas, congeladas y reducidas por los gobiernos de la Nación como un elemento más de política económica, ya no puede seguir sosteniéndose una aplicación a rajatabla de normas como la Ley de Incompatibilidades de 1984, porque los presupuestos de los que la misma parte no existen en la realidad de la actual función pública española".

Por otro lado, la sentencia acaba por reprochar al Ayuntamiento de Barcelona que "lo que no pueden pretender las distintas Administraciones Públicas es tener a un personal al cual se le está exigiendo cada vez más pagándole menos, y mantener a su vez un régimen de incompatibilidades que resulta (valga la redundancia) incompatible con la realidad social actual". "Como dice el refrán castellano, estamos ante la situación del perro del hortelano, que ni come la hierba ni deja de comerla", añade.

Actualmente hay en España más 246.000 miembros de la Policía Nacional, la Guardia Civil, policías autonómicas y locales, según datos del Ministerio del Interior. A raíz de esta sentencia, el sindicato de funcionarios CSI-F propone al Gobierno, en primer lugar, que compense a los empleados públicos por la pérdida de poder adquisitivo y, en segundo lugar, que flexibilice la aplicación de la Ley de Incompatibilidades con criterios más razonables y acordes a la realidad social. "Es muy significativo que los jueces cifren la pérdida de poder adquisitivo y el Gobierno debería tomar nota", han indicado fuentes del sindicato.

CSI-F reclama la apertura del diálogo social en las administraciones públicas para dar carpetazo a los recortes de manera definitiva y establecer una hoja de ruta para compensar el esfuerzo realizado por los empleados públicos de manera paulatina a la recuperación.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #411 en: 27 de Enero de 2015, 17:01:39 pm »
La incompatibilidad elevada a la categoría de muy grave.



POLÉMICA EN EL MINISTERIO

Interior castiga con más dureza a los policías con pluriempleo que a los que cometen delitos


Plantea dos años de suspensión para un agente que ejercía de portero en una discoteca y un año para otro que impartió clases en un centro privado. A un condenado por saltarse un semáforo, atropellar a un peatón, darse a la fuga y simular un robo, sólo 8 meses.


Mano dura con el pluriempleo desde el Ministerio del Interior. La reunión que este martes celebra el Consejo de la Policía (un órgano paritario formado por los representantes sindicales de los agentes y la propia Dirección General de la Policía) analizará 24 expedientes abiertos en los últimos meses a funcionarios por diferentes infracciones al Regimen Disciplinario. De ellos, destacan las sanciones que la Administración plantea para los policías sorprendidos ejerciendo otro trabajo y que son sensiblemente superiores a las que, por ejemplo, pide para otros que han sido condenados en firme por la comisión de delitos, algunos de ellos de gravedad.


Fuentes policiales critican el "sinsentido" de algunas sanciones: "Es absurdo qe sea más grave estar a la puerta de una discoteca que pegar a tu esposa"

Así, un funcionario acusado de haber impartido clases sobre yihadismo en un centro privado se enfrenta a un año de sanción. Otro que fue condenado recientemente por "conducción temeraria, delito de lesiones por imprudencia grave, omisión del deber de socorro y simulación de delito", sólo le espera una sanción de ocho meses. Y no son los únicos. En otro caso, el haber ejercido de portero de discoteca le puede costar a un policía dos años de suspensión. Sin embargo, otro condenado por los tribunales a un año y nueve meses de cárcel por un delito de malos tratos habituales a su esposa, se enfrenta a un castigo de sólo un año y tres meses de separación del servicio. Fuentes policiales califican esta disparidad de criterio como "un sinsentido. Infringir el Régimen disciplinario debe tener una sanción, pero es totalmente absurdo que sea más grave estar en la puerta de una discoteca que pegar a tu mujer", añaden.

Uno de los casos que ha provocado el malestar policial es el del oficial de Policía O.P., destinado en la comisaría de Málaga y al que se acusa de haber impartido entre 2012 y 2014 "siete cursos sobre terrorismo yihadista en el centro privado 'Campus Internacional para la Seguridad y la Defensa' (CISDE) sin haber solicitado ni tener el preceptivo reconocimiento de compatibilidad". El documento policial, al que ha tenido acceso Vozpópuli, detalla que por dichas clases recibió como retribución cerca de 4.000 euros. El instructor de su expediente considera este hecho una infracción "muy grave" del Régimen Disciplinario de la Policía y, por lo tanto, propone una suspensión de funciones "durante un año".

Portero de discoteca

Más elevada es la sanción que el Ministerio del Interior plantea aplicar a otro agente que tenía un pluriempleo y cuyo expediente también se verá este martes en el Consejo de la Policía. Se trata del policía F.R., de la plantilla de Ibiza, a quien le acusan de haber desempeñado desde el año 2012 "en épocas veraniegas funciones de seguridad y control de accesos en la discoteca DC-10" de la isla. Todo ello, como en el caso anterior, "sin haber solicitado ni obtenido la preceptiva autorización administrativa de compatibilidad". En este caso, el instructor del expediente considera dicha actividad como una infracción "muy grave".


Un agente se enfrenta a un castigo de 3 meses de suspensión por haber pilotado siete horas helicópteros de una empresa privada en Málaga

Dos sanciones duras que contrastan con las que se plantean para otros agentes sobre los que ya existe condena firme por la comisión de delitos "dolosos". Así, para J.I., integrante de la plantilla de Madrid, el expediente plantea un total de ocho meses de sanción por la comisión de una falta muy grave y dos graves. Todo ello después de haber sido condenado recientemente por el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid a seis meses de prisión por cuatro delitos diferentes. Según recogía el fallo de este tribunal, en la madrugada del 20 de enero de 2013, J.I. se saltó con su vehículo particular un semáforo en rojo a gran velocidad y atropelló "a un viandante quien a consecuencia de ello sufrio diversas lesiones".

Además, el agente se dio a la fuga y, posteriormente, se personó en una comisaría para denunciar que le habían robado el vehículo. Finalmente, al sentirse descubierto por sus compañeros, que habían iniciado pesquisas para aclarar el incidente, terminó confesando "lo realmente sucedido", recoge el expediente. La justicia le terminó considerando culpable de un delito de conducción temeraria, otro de lesiones por imprudencia grave, uno más de omisión del deber de socorro y una cuarto de simulación de delito. Por todo ello le impuso seis meses de cárcel y una multa.

Más grave es el caso del subinspector M.F., destinado en la ciudad de Ceuta y a quien un tribunal condenó a un año y nueve meses de prisión, así como a la privación a la tenencia y porte de armas por otros 2 años y medio más como responsable de un delito de "malos tratos habituales" a su mujer. El expediente señala que, según el fallo judicial, este agente "durante el periodo de convivencia con su esposa ha venido ejerciendo sobre ella actos de violencia física, controlaba la economía familiar, la cantidad de comida que ingería o la ropa que tenía que ponerse". Incluso detalla que "la obligaba a mantener relaciones sexuales cuando él quería y a participar en encuentros con otras parejas". Todo ello, la Administración lo considera una falta "muy grave" y pide la suspensión de funciones durante "un año y tres meses". Menos tiempo, incluso, que la condena impuesta.

Pilotar helicópteros privados

Entre los expedientes que se verán este martes en el Consejo de la Policía hay un tercero también referido a un caso de pluriempleo. Se trata del de L.G., de la plantilla de Málaga, para quien se pide una suspensión de su condición de Policía por tres meses y un día. Está acusado de trabajar como piloto de helicópteros para un operador aéreo privado llamado Intercopters. La investigación sólo pudo determinar que lo hizo en tres ocasiones durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014 y por un total de siete horas. Un hecho que también califica como infracción muy grave.


Interior propone "apercibimiento" para un policía que subió a 'Facebook' una foto suya de uniforme y con una muñeca "de grandes dimensiones" que acaba de recuperar

Más suerte ha tenido el integrante de la plantilla de Sevilla G.G., a quien el instructor de su expediente pide únicamente la suspensión de funciones durante diez días después de haberse apropiado de un teléfono móvil con la pantalla rota que estaba depositado como extraviado en las dependencias policiales donde estaba destinado. El agente lo devolvió cuando se lo requirió un jefe policial. También cuatro días de sanción es lo que se pide para J.A., destinado en Valencia, quien, tras realizar una maniobra incorrecta al volante de su vehículo particular, se encaró "de manera amenazante e irrespetuosa" con los compañeros de la patrulla que le dieron el alto.

Aunque, sin duda, el expediente más llamativo es el que se sigue contra M.A., un subinspector de la plantilla de Madrid a quien le piden una sanción de "apercibimiento" por una falta leve después de subir a su perfil en Facebook una imagen suya vestido de uniforme y en un vehículo oficial. En la fotografía, aparecía junto a una muñeca de tamaño natural que había sido sustraída en un restaurante y que el agente había recuperado". Antes de devolverla, quiso dejar constancia de su 'hazaña' y, tras introducirla en el vehículo patrulla, sacó su cabeza por la ventanilla y se inmortalizó junto a la misma. El expediente destaca que bautizó la imagen como "liberación de un secuestro express".




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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #412 en: 09 de Abril de 2015, 13:39:56 pm »
Asuntos Internos le investigó por tráfico de cocaína pero le denunció por cargar sacos de cemento

Un policía se queda cuatro años sin sueldo por trabajar tres días de albañil

El psiquiatra le recomendó actividades complementarias «como terapia»


El leonés José Alfredo Matanza, de baja psicológica, sostiene que sólo ayudó a un amigo

Marco Romero - redacción Marco Romero 06/06/2004    

El policía nacional José Alfredo Matanza, originario de la localidad leonesa de Palanquinos pero afincado en Palma de Mallorca, ha sido suspendido de empleo y sueldo durante cuatro años por hacer trabajos de albañilería durante tres días en el local de un amigo, a quien, dice, ayudó a descargar sacos de cemento y a construir un tabique sin recibir nada a cambio. El expediente disciplinario abierto por la Dirección General de la Policía considera una «falta muy grave» el hecho de que Matanza realizase «actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones», razón por la que le suspende de sus funciones durante 1.460 días, añadiendo el agravante de que se encontraba de baja psicológica en el momento de la denuncia. Se da la circunstancia de que Matanza estaba siendo investigado por la Unidad de Asuntos Internos por un posible caso de consumo y tráfico de cocaína, que quedó descartado desde un primer momento. En el transcurso de esa investigación, los policías que se habían desplazado hasta Mallorca vieron trabajar como albañil a José Alfredo en un horario fijo y con descansos para comer entre el 24 y el 26 de marzo del 2003. Parece ser que esta prueba fue suficiente para inculpar al policía leonés, que siempre ha asegurado que ayudó al hijo huérfano de un amigo y colaborador de la policía durante tres días sin contraprestación y con la recomendación de su psicólogo para que realizase algún tipo de actividad que le estimulase durante su etapa de baja por depresión. La instrucción del caso, que fue llevada a cabo por la DGP y que ahora está elevada a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, no ha contado con la versión del testigo propuesto por Matanza ni tampoco le ha permitido conocer a petición de quién fue abierta su investigación. El policía sospecha directamente de un mando superior de la comisaría de Platja de Palma, donde estaba destinado. La sanción fue dictada primero por la Dirección General de la Policía y ratificada después por la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior. José Alfredo Matanza inició su defensa a través de la vía administrativa y, cuando la agotó, continuó su lucha en los tribunales. El contencioso está ahora en los juzgados de Madrid. Matanza está seguro de que pasarán los cuatro años de sanción sin que su caso sea resuelto, momento en el que pedirá su paso voluntario a la segunda actividad, un derecho que cree merecido tras 28 años de una meritoria carrera. En el momento en el que el policía José Alfredo Matanza era investigado por la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía se encontraba de baja psicológica. El parte del médico psiquiatra que ha presentado como prueba durante la instrucción diagnosticó a Matanza un «trastorno adaptativo crónico» provocado por «dificultades importantes con un jefe», que se manifiesta con «malestar y deterioro significativo de la actividad, social, laboral y familiar». Este «trastorno mixto con ansiedad y depresión le altera las emociones y el comportamiento, con una irritabilidad importante, si bien no ha presentado síntomas de agresividad o violencia», añade. A la vista de su estado, se le retiraron las armas, tal y como exige el reglamento de la Dirección General de la Policía, «pero no porque una actividad laboral física o intelectual le fuera contraproducente. [...] Se le recomienda la práctica de alguna actividad como terapia complementaria». Citación sin marcha atrás A Matanza se le había informado de que el 10 de febrero se le iba a dar la baja definitiva como consecuencia de la enfermedad que arrastraba desde hacía meses. Sin embargo, un día después fue citado por la Jefatura Superior de Policía de Palma de Mallorca, donde se le notificó la sanción. El primer motivo alegado para investigarle fue el consumo y tráfico de cocaína. El documento del Ministerio del Interior que argumenta las pesquisas señalaba que Matanza «pudiera estar involucrado en el consumo y tráfico de sustancias estupefacientes, concretamente de cocaína, apra lo cual el investigado, previa adquisición de alguna papelinas, procedería a su corte, destinando una parte a su consumo y la otra a la venta, consiguiendo de esta manera financiar su consumo». Esta acusación nunca pudo ser probada, pero los datos que fueron obtenidos de la investigación sirvieron para acusar a Matanza de haber trabajado tres días como albañil. El policía se puso reiteradamente a disposición del cuerpo para demostrar que jamás ha probado la cocaína, exigiendo análisis que nunca se le han realizado para defender su inocencia. Matanza ha alegado en todos sus escritos «indefensión» ante el anonimato de su denuncia, que han sido respondidos con dos réplicas: intencionalidad en el quebrantamiento del principio de disciplina y trasgresión de las normas reglamentarias.



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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #413 en: 22 de Abril de 2015, 09:35:15 am »
Que cosas....


 La Policía no abre expediente a Villarejo porque sus negocios son compatibles con sus funciones


    El informe encargado por Interior recoge que la actividad de comisario "no supone un menoscabo del cumplimento de sus deberes y guarda respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo"
    Además, se concluye que sus actividades "no tienen relación con asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolla en el Cuerpo Nacional de Policía"

informacionsensible.com
21 de Abril del 2015 a las 11:49

La Policía no considera "preceptiva" la apertura de un expediente disciplinario al comisario José Manuel Villarejo porque concluye que sus actividades privadas son compatibles con su función policial y no han supuesto "menoscabo" al cumplimiento de sus deberes, han informado fuentes policiales.

Estas son las conclusiones del informe que solicitó el pasado mes de marzo el Ministerio del Interior sobre las actividades del comisario José Manuel Villarejo tras publicarse que podría participar en negocios millonarios.

El informe policial señala en sus conclusiones que según lo establecido en la Ley Orgánica 5/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), "no es preceptiva la incoación del correspondiente expediente disciplinario" al comisario Villarejo.

Las actividades desarrolladas por Villarejo "se pueden incardinar en lo que son actividades excluidas del régimen de incompatibilidades" relacionadas con el artículo 19 de ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Además, según el informe, "su actividad privada cumple con los parámetros de compatibilidad admitidos en el artículo 12 de la citada ley 52/84" y "que se centran en el reconocimiento del derecho a compatibilizar determinadas actividades privadas con su función como funcionario pues su actividad atiende a los requisitos generales".

Estos son, añade, que "su actividad no supone un menoscabo del estricto cumplimento de sus deberes, guarda respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeña" y "no tiene relación con asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolla en el Cuerpo Nacional de Policía o que sean de su competencia".

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #414 en: 01 de Mayo de 2015, 11:48:24 am »


El inspector que vio compatible el 'holding' de Villarejo sancionó
a tres policías rasos



José Ángel Gago, mano derecha del director operativo de la Policía, firmó este abril la incompatibilidad de tres agentes: uno pilotaba helicópteros, otro daba clases y el tercero era portero de discoteca.

@patricialopezl
 

MADRID.- José Ángel Gago es la mano derecha del director adjunto operativo (DAO) de la Policía, Eugenio Pino, que es quien dirige a los agentes al margen de cargos políticos.

Es considerado por el comisario José Manuel Pérez Villarejo como el jefe de gabinete de Pino, “a pesar de que ese puesto era desconocido en la Policía hasta estos momentos”, según le confirman a Público fuentes de diferentes sindicatos policiales. Es inspector destinado en Santander, pero Pino decidió llevarle consigo como su mano derecha. Según algunas fuentes, “cobra dietas como si estuviera en Santander y su sueldo asciende fácilmente a más de 3.000 euros”.

Tanto Pino como Gago, al igual que el comisario Villarejo, autodenominado agente encubierto, son miembros del Sindicato Profesional de la Policía y, como sindicalista, Gago forma parte del Consejo de la Policía, donde se dirimen las cuestiones laborales de los agentes, incluidas las incompatibilidades laborales. Para algunos sindicatos, “es una contradicción que la mano derecha del superjefe haga tareas sindicales, pero es así”.


 



 

Según la declaración realizada por el comisario Villarejo ante el juez que instruye el caso Nicolás, el inspector José Ángel Gago es el “jefe de gabinete del DAO” y fue la persona a la que el supermando policial le encargo verificar si las actividades mercantiles privadas que desempeña Villarejo son compatibles con la ley que rige a los funcionarios de la administración pública.

El informe de Gago asegura que las empresas de consultoría, de centros de estética o de venta de hortalizas (donde el comisario Villarejo acumula casi 16 millones de euros de capital y en las que desempeña funciones en el consejo de administración) no son incompatibles con su puesto de adjunto a la cúpula de la Policía, donde, según fuentes sindicales de la Policía, cobra un salario de alrededor de 5.000 euros.

Pero basándose en esa ley de funcionarios de la Administración Pública dictada en 1985, este mismo abril Gago estuvo de acuerdo en declarar la incompatibles las actividades de tres agentes rasos cuyo salario ronda los 1.500 euros.

Por ejemplo, es el caso del agente J.M, a quien se le ha abierto expediente disciplinario por incompatibilidad, por realizar “una actividad como piloto de helicópteros para el operador aéreo privado Intercopters”. La actividad de este policía, a priori “un hobby llevado a la profesionalidad”, según conocedores del caso, fue llevada a cabo simplemente durante dos horas y 20 minutos en el mes de enero, tres horas en febrero y una hora y 40 minutos durante el mes de marzo. Sin embargo, este agente tendrá que hacer frente a un expediente disciplinario.

Sin compatibilidad

Los otros dos casos, aseguran fuentes sindicales, “podrían ser más sancionables teniendo en cuenta que el Régimen Disciplinario de la Policía es más riguroso si cabe que la ley que rige al personal de la Administración Pública”. Se trata de los agentes (empleamos siglas falsas por su seguridad) L.P. y F.R, a quienes también se les abre un expediente disciplinario.

L.P. dio siete cursos durante los años 2010 y 2012 “sobre terrorismo yihadista en el centro privado Campus Internacional para la Seguridad y la Defensa (CISDE), sin haber solicitado ni tener el preceptivo reconocimiento de compatibilidad”. Choca esta afirmación en la resolución del Consejo de la Policía, de la que es vocal José Ángel Gago, teniendo en cuenta que según confirmó a Público el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, “no existe ninguna compatibilidad concedida a nombre de José Manuel Pérez Villarejo”.

El tercer caso es sin duda el que más a menudo se da en los Cuerpo de Seguridad y el que más castigado está. Las tareas relacionadas con la seguridad privada son incompatibles según el Régimen Disciplinario. Se consideran en este sector los porteros de discoteca y las actividades de detectives o guardaespaldas, entre otras. F.R., un agente raso cuyo salario ronda los 1.500 euros, fue pillado por sus jefes ejerciendo de portero de discoteca en Ibiza. Sus jefes de la Jefatura Superior de Islas Baleares detectaron que “desde al menos el año 2012 viene desempeñando en época veraniega funciones de seguridad y control de accesos en la Discoteca DC-10 de Ibiza”. Por ese motivo se envió su caso al Consejo de la Policía para que se abriera un expediente disciplinario por el que podría ser apartado durante dos años de su puesto policial e, incluso, expulsado del cuerpo.

Para las fuentes sindicales consultadas, “resulta chocante la conclusión de Gago sobre el comisario Villarejo, teniendo en cuenta que existe una denuncia ante la Secretaria de Estado de Seguridad en la que a Villarejo se le acusa de haber sido contratado por un importante empresario para hacer tareas de seguridad o investigación y que no se está investigando”. Este policía se refiere a la denuncia interpuesta por la doctora Elisa Pinto contra Villarejo, por haber prestado presuntamente servicios para el consejero delegado de OHL, Javier López Madrid, y que fue derivada a los juzgados sin abrir una investigación interna por el comisario Eugenio Pino.

De hecho, aunque fuentes cercanas a la dirección adjunta operativa de la Policía defienden a Villarejo alegando que él es accionista o miembro de los consejos de administración pero no trabaja, varias sentencias del Tribunal Supremo y la propia ley que rige a los trabajadores de la Administración Pública hace mención a que para ostentar cargos en los consejos de administración “debe estar expedida la autorización de compatibilidad”.

Hombre de confianza de Pino

El malestar dentro de los sindicatos policiales es grande. “Somos casi 70.000 agentes que trabajamos en condiciones muy duras y a los que no se nos deja compatibilizar por nada. Esta guerra que se ha desatado deja claro que las cosas se cuecen en las alturas entre los comisarios, mientras que a los agentes de a pie nos aplican la ley sin miramientos”.

Las fuentes sindicales y policiales consultadas aseguran que resulta “extraño que sea un inspector como José Ángel Gago quien realice un informe sobre un comisario. Claro, Villarejo sólo tiene por encima a Eugenio Pino, el DAO, pero por eso habría sido más estético entregarle la investigación a Régimen Disciplinario y no que la mano izquierda del DAO valore lo que hace su mano derecha”.

Las dudas de las fuentes consultadas se acrecientan después de hacerse pública la declaración del comisario Villarejo ante el juez que instruye el caso del pequeño Nicolás, investigación que ha desatado la guerra dentro de la Policía. Según Villarejo, hubo una reunión en el mes de octubre a la que asistieron el DAO, su jefe de gabinete, José Ángel Gago, el propio Villarejo y el inspector que investiga el caso Nicolás. Aunque el comisario Marcelino Martín Blas, que dirigía la investigación como jefe de la Unidad de Asuntos Internos, no fue invitado a la reunión, en ella se habló sobre la supuesta grabación en la que Martín Blas manipulaba pruebas. Es más, según Villarejo, “en esa reunión se habló de temas como que el comisario de Asuntos Internos estaba muy preocupado de quien había hecho esta grabación y esto lo dijo el Director Adjunto Operativo [Eugenio Pino]”.

Pero a pesar de haberse puesto de manifiesto un delito por parte del comisario Marcelino Martín Blas, según la declaración de Villarejo, y de no tener este ninguna denuncia por manipular pruebas, finalmente Eugenio Pino decidió destituir al jefe de Asuntos Internos y apartarle de la investigación. Sin embargo, el juez del caso del pequeño Nicolás ha decidido volver a restituir como jefe de la investigación del caso Nicolás y donde ya está imputado el comisario de la Policía Miguel Ángel Barrado y también a sus hombres para que continúen con la investigación aplicando la fórmula de enviados en comisión judicial.

Los sindicatos de la Policía están a disgusto con este asunto que se ha creado entorno al DAO. Según el sindicato mayoritario SUP, "no queremos meternos en esta guerra porque creemos que supera la esfera policial y pasa a la política. Pero no nos gusta nada ver los nombres de comisarios en los periódicos, sobre todo si lo que hacen es cumplir órdenes ya sean judiciales o policiales".

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #415 en: 27 de Mayo de 2015, 11:01:28 am »
La Palma
SANTA CRUZ
Un sindicato policial denuncia a un agente por trabajar en seguros

 
El SIPC afirma que "constituye una infracción muy grave" al ser trabajos incompatibles El policía usa datos que obtiene como agente "para beneficiarse en su otra actividad".
El Día, S/C de La Palma 26/may/15 24:47

El Sindicato Independiente de Policías de Canarias (SIPC) ha denunciado que uno de los agentes del Cuerpo en Santa Cruz de La Palma se está aprovechando de información que obtiene gracias a su trabajo como funcionario para beneficiarse en una actividad profesional privada.

Desde el SIPC se advierte de que desde "hace ya muchos años se ha hecho saber en multitud de ocasiones al subinspector jefe (de la Policía Local) que hay un agente trabajando en una correduría de seguros de vehículos, y que incluso utiliza información que obtiene por razón de su cargo (funcionario del Cuerpo) para el desempeño de esta actividad".

El citado sindicato asegura que a pesar de las advertencias y de estar perfectamente informado, el subinspector jefe de los agentes en Santa Cruz de La Palma, Eduardo Pérez, "no ha tomado cartas en el asunto". Al contrario, "obvia de manera permisiva" la actividad privada del funcionario, cuando claramente "constituye una infracción muy grave en el régimen de incompatibilidades de los policías".

Esta central sindical espera "que se tomen las medidas oportunas al respecto" o, por el contrario, "no dudaremos en acudir a los tribunales, además de presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo".

El SIPC cuestiona además la forma de actuar que el jefe policial tiene hacia otros integrantes del Cuerpo, "para los que sí propone expedientes por faltas leves, lo que denota un claro favoritismo" dentro del colectivo.

En la misma línea, se denuncia que el subinspector Eduardo Pérez ha obligado a agentes a trabajar sin cumplir el mínimo de descanso obligatorio entre jornada, "cuando son descansos establecidos por diversa normativa europea, así como en el acuerdo entre la administración (ayuntamiento) y el Cuerpo".

En este caso, este sindicato hace mención a un hecho ocurrido "la noche del pasado 24 de mayo". En esa fecha, "un agente acabó su turno de trabajo a las 2.15 horas de la madrugada y el jefe le obligó a incorporarse al servicio a las 8.00 horas de la mañana siguiente, para cumplir con una jornada de 14 horas". El policía afectado le advirtió en reiteradas ocasiones al subinspector de que no estaba respetando su descanso mínimo, "pero sin hacer caso ordenó que se incorporara al servicio sí o sí", denotando "una falta evidente de previsión por su parte en los servicios", lo que ya es "una costumbre", tal y como se denunció durante los pasados carnavales.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #416 en: 27 de Mayo de 2015, 11:14:06 am »
Puff . . . aquí están ajustando cuentas por rencillas personales . .   

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #417 en: 27 de Mayo de 2015, 11:26:17 am »
Puff . . . aquí están ajustando cuentas por rencillas personales . .   

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Cuando un sindicato denuncia eso directamente es que hay un algo más que la información de prensa no recoge.


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #418 en: 26 de Noviembre de 2015, 17:04:27 pm »

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #419 en: 15 de Febrero de 2016, 06:06:39 am »

Gracias 47 Ronin, pero la que ando buscando es la sentencia apelada del juzgado contencioso administrativo número 1 de lleida, ya que en esa sentencia deben venir completos los fundamentos jurídicos. Esta sentencia del TSJ  que confirma la sentencia de lleida simplemente hace una breve reseña como es lógico a los fundamentos juridicos.
El problema es que al no haber bases de datos a ese nivel es complejo localizarla, o al menos yo desconozco otra forma de buscar.
En cualquier caso, gracias.

En LLEIDA

POLICÍA LOCAL-ABOGADO

Id Cendoj: 25120450012012100001

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Vale, se están dando las compatibilidades, pero, ¿Se está quitando algo del complemento específico?
Si vis pacem, para bellum!!