Autor Tema: Incompatibilidades con la función policial  (Leído 89697 veces)

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #440 en: 17 de Febrero de 2018, 07:43:00 am »
sus excompañeros de empresa le delataron

Un guardia civil se dio de baja dos años y se los pasó trabajando como transportista

El Tribunal Militar Central le condena a tres años de suspensión de empleo y sueldo y le reprime porque puso en juego su imparcialidad, su independencia y su honestidad

Roberto R. Ballesteros
e

Tiempo de lectura4 min
17.02.2018 – 05:00 H.

El guardia civil José L. R. C. trabajaba en la Agrupación de Tráfico de Valladolid allá por 2010. Sin embargo, un contratiempo provocó que tuviera que darse de baja del servicio. Lo hizo, en concreto, el 16 de junio de ese mismo año. El funcionario aparcó el vehículo con la que venía recorriendo las vías públicas de la zona, colgó sus botas, se quitó el uniforme, dejó su arma y se calzó la ropa de calle para prepararse para pasar un tiempo alejado de la corporación, aunque no de las carreteras.

De hecho, estuvo casi dos años en esta situación, de baja laboral. Hasta abril de 2012. Sin embargo, durante este periodo José no quiso permanecer parado, sin hacer nada. Decidió aprovechar los meses. Al poco tiempo de darse de baja, aceptó un trabajo en la empresa de transportes vallisoletana Jesús Linares Juárez. Comenzó a operar como conductor para esta mercantil. El guardia civil llevó a cabo "servicios de manera regular y cotidiana", según recoge la sentencia del Tribunal Militar Central que mantiene la condena de tres años de suspensión de empleo y sueldo para el agente que le había impuesto el Ministerio de Defensa.

En concreto, José se dedicó a recoger medicamentos de la Cooperativa Farmacéutica de Zamora y Valladolid (Zacofarva), que subcontrató el servicio de distribución a la mencionada empresa de transportes de la que dependía el funcionario, y a repartirlos por diversos establecimientos de la zona. Esa era su labor dentro de la nueva sociedad a la que pertenecía. El agente estuvo haciendo este trabajo entre junio de 2010 -justo cuando acababa de darse de baja- hasta abril de 2012.

Sin embargo, no fue hasta dos años más tarde cuando el director general de la Guardia Civil le impuso la sanción de tres años de suspensión de empleo y sueldo, decisión que llegó al afectado el 7 de febrero de 2014. El agente recurrió, pero el ministro de Defensa volvió a fallar contra él, por lo que este no tuvo más remedio que acudir a la justicia castrense, que es la competente para resolver estos contenciosos de guardias civiles y que también le han dado la espalda a este funcionario.

José se dedicó a recoger medicamentos de la Cooperativa Farmacéutica de Zamora y Valladolid (Zacofarva), que subcontrató el servicio

El Tribunal Militar Central da por válidos los testimonios de tres trabajadores de la empresa de transportes que aseguraron que veían a diario al guardia civil de baja. El jefe de almacén explicó durante su declaración judicial que le veía habitualmente y que se encargaba de llevar medicamentos. Además, indicó el apellido del acusado, que era como le llamaban habitualmente en la sociedad. En la misma línea, el jefe de administración de la cooperativa indicó igualmente su nombre y apellidos y su función. Añadió además que le conocía personalmente. Lo mismo que aseguró otro empleado de Zacofarva, que subrayó que era normal ver por allí al agente, cargar la furgoneta con la mercancía e irse a repartirla.

El alto tribunal castrense considera estos testimonios así como la documentación aportada por la cooperativa y la Seguridad Social, que confirman que el guardia civil había sido contratado e incluso dado de alta por la mercantil de transportes, como pruebas suficientes "para vencer la presunción de inocencia" y condenar al funcionario a la pena que le había impuesto la vía administrativa. "De las diligencias legítimamente realizadas se deriva que José L. R. C. estuvo trabajando mientras se encontraba de baja para el servicio entre junio de 2010 y abril de 2012, tiempo en el que estuvo dado de alta en la Seguridad Social en una empresa de transportes y trabajando para una cooperativa farmacéutica".

La sentencia responde asimismo a la alegación que hizo el agente, quien adujo que su actuación como transportista no influía en sus funciones ni en modo alguno comprometía su imparcialidad o independencia como miembro de las fuerzas de seguridad. La resolución sostiene, en este contexto, que el guardia civil no cumplió con la normativa de incompatibilidades. Estas, explica citando una sentencia del Tribunal Supremo, "sirven para reforzar la credibilidad de las personas que desempeñan funciones públicas". "La imparcialidad e independencia en la gestión y la imagen pública de la Guardia Civil son los principios informantes de la normativa", añade al tiempo que destaca "el componente ético", la "honestidad profesional" y la "relación de lealtad" como conceptos que se ponen en juego en decisiones como la tomada por el agente.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #441 en: 22 de Junio de 2018, 08:22:59 am »
Un policía de Baleares gana la batalla legal por el derecho al pluriempleo
BALEARES

        ENRIQUE FUERIS
        Palma

    20 jun. 2018 07:47


El agente de Policía y abogado de Alternativa Sindical de Policía (ASP), Óscar Navarro, con la sentencia en la mano. ALBERTO VERA

La Justicia le da la razón y abre brecha en favor de una reivindicación del cuerpo que acumula más de 30 años

La negativa sistemática del Estado y los costes de los procesos judiciales han estado retrayendo las solicitudes

Óscar Navarro López pasó un año entero escudriñando a conciencia los recovecos del proceso legal en el que estaba a punto de embarcarse. Los pocos que lo habían intentado antes se habían quedado por el camino o habían aguantado lo suficiente para llegar a leer una sentencia en contra. No ha sido su caso, en el que por primera vez los tribunales atienden una demanda con 32 años de historia y abren la puerta del pluriempleo a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

En la sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid da la razón al demandante y confirma que no existe incompatibilidad alguna entre su desempeño como funcionario público y el ejercicio de otra actividad profesional, en su caso la abogacía, que ejerce desde que la resolución se hiciera firme al no haber recurrido los abogados del Estado.

Para Navarro, abogado de Alternativa Sindical de Policía (ASP) en Baleares, esta sentencia supone el reconocimiento de un derecho personal del que ya ha empezado a hacer uso; para el CNP es la apertura de una brecha que afecta a 67.000 funcionarios de todo el Estado y que desde ahora disponen de jurisprudencia en la que ampararse para reclamar su derecho a obtener unos ingresos extra siempre que sean compatibles con el desempeño de su función pública.

«Hay cientos de compañeros que tienen licencia de taxi y quieren trabajar sus días libres en eso, o de electricistas, fontaneros, carpinteros, psicólogos o fisioterapeutas. Es gente que tiene su formación y sus oficios y que quiere desarrollar una segunda actividad pagando honradamente a Hacienda y hasta ahora no se le permitía», explica Navarro para denunciar el muro con el que tantos compañeros se han venido estrellando durante todo este tiempo. Todo un agravio comparativo, insiste, respecto a otros ámbitos del funcionariado.

«Lo que no puede ser es que se persiga a la gente que de forma legal quiere hacer un trabajo que no tiene nada que ver con el trabajo policial en sus días libres». Y sentencia: «La Administración quiere tener una policía exclusiva sin pagar ningún complemento de exclusividad». Su sentencia es el segundo pronunciamiento judicial en los últimos meses en ese sentido. Ambas sentencias son pioneras -la otra dio la razón a un agente de Motril (Granada)- y se espera que den paso a un alud de solicitudes que hasta ahora habían estado retraídas por una enconada oposición de la Dirección General de Policía y el Ministerio del Interior.

Lo normal hasta ahora, explica, era que los policías desistieran con el no inicial. Los que decidían acudir a la Justicia debían realizar un estipendio de 3.000 o 4.000 euros solo en gastos legales. Cantidad que podría incluso llegar a ser más alta si el juez decidía imponerles las costas. «Juegan con la estadística: al final siempre serán pocos los que luchen porque no les sale a cuenta».

La lucha por el derecho al pluriempleo nace con la unificación del CNPen 1986, fruto de la integración de los cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional. En 1990 ya hubo un caso de un inspector jefe que solicitó ejercer como profesor universitario asociado. A partir de ese momento el Estado se abre a la posibilidad de que los policías desarrollen otras labores fuera del cuerpo siempre que se enmarquen en el terreno de la formación (clases, conferencias...). Y eso sí, no pueden superar las 75 horas al año; en caso contrario se sanciona al funcionario con la retención de 540 euros de su nómina mensual.

Una concesión insuficiente para multitud de agentes que han estado reclamando sin éxito desarrollar otras actividades en su tiempo libre que, con la ley en la mano, son perfectamente compatibles con la labor policial. A grandes rasgos, las pocas ocupaciones incompatibles se concentrarían mayoritariamente en el ámbito de la seguridad y/o la investigación privadas (ejercer de guardaespaldas, detectives y en definitiva cualquier actividad profesional que pueda colisionar frontalmente con la labor policial).

Es más, para los sindicatos las reivindicaciones por la posibilidad de obtener unos ingresos extra adquieren mayor dimensión si cabe en el contexto de premura general que llevan años denunciando, con cuestiones como la equiparación salarial con los Mossos d'Esquadra o las dificultades para el acceso a la vivienda en comunidades como Baleares.

La sentencia, no obstante, no regala nada: todo agente que reivindique la compatibilidad deberá iniciar un proceso legal por su cuenta, aunque a partir de ahora lo hará con el amparo de una jurisprudencia favorable. La idea es que las resoluciones de casos individuales lleguen a ser las suficientes como para obligar al Estado a un replanteamiento estructural. «Cuando tengamos 15 o 20 en la mano iremos y les preguntaremos, ¿hasta cuándo?».

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #442 en: 08 de Julio de 2018, 09:19:29 am »

Autorizan a que un guardia civil practique esoterismo en sus horas libres


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que las dos actividades son compatibles, pese a la oposición del Ministerio del Interior
ABC.ES
@abcengalicia
SantiagoActualizado:
07/07/2018 11:30h

    El CGPJ abre expediente disciplinario por falta «muy grave» a la jueza pitonisa

Ser guardia civil y dedicarse a las ciencias ocultas son tareas compatibles según ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como respuesta a la denuncia interpuesta por un agente de Pontevedra que solicitó permiso para practicar el esoterismo cuando se quita el uniforme de la Benemérita. Según el fallo que recoge La Voz de Galicia, el tribunal madrileño entiende que su profesión como guardia civil no tiene que ser un obstáculo para que el hombre desarrolle sus querencias por el esoterismo siempre y cuando, apuntan, se respete el «estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como guardia civil, sin que pueda afectar a su horario o jornada».

La sentencia también subraya que en su labor en el ámbito de las ciencias ocultas y la astrología el denunciante no podrá actuar en asuntos relacionados con las actividades que desarrolle en la Guardia Civil o que se refieran a ellas. Con esta decisión, el tribunal madrileño echa por tierra la prohibición expresa del Ministerio del Interior que recibió como respuesta el efectivo cuando formuló su petición. A su favor, el TSJM asume que «los asuntos esotéricos «no se encuentran incluidos en la relación de actividades prohibidas».

Beneficios limitados

En cuanto a la cuestión económica y, tal y como marca la normativa del Instituto Armado, sus beneficios por esta segunda actividad no podrán superar el 30 % de las retribuciones básicas del agente en cuestión. Un límite que, entiende el tribunal madrileño, no se superó en este caso, donde las certificaciones presentadas hablan de unos ingresos al cabo del año por valor de 2.472 euros.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #443 en: 09 de Diciembre de 2018, 09:19:53 am »


Reconocen a un agente de la Guardia Civil se derecho a ejercer como músico

EFE
El agente presentó escrito solicitando compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad -en concreto como músico y en el ámbito de las artes escénicas- fuera del horario asignado a su puesto de trabajo
EFE
Domingo, 25 noviembre 2018, 11:09


Huelva, 25 nov (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a un agente de la Guardia Civil destinado en la Plana Mayor Compañía de Moguer (Huelva) el derecho a compatibilizar su actividad como funcionario con la de músico y artes escénicas, que le negó el Ministerio del Interior.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima el recurso presentado por el agente contra la resolución en julio de 2017, dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior, que le denegada dicha posibilidad, la cual anula por no ser conforme a derecho.

El agente presentó escrito solicitando compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad -en concreto como músico y en el ámbito de las artes escénicas- fuera del horario asignado a su puesto de trabajo y sin menoscabo del cumplimiento estricto de sus funciones.

Sin embargo, desde el Ministerio del Interior se le denegó ya que esa actividad no figura entre las previstas en la Ley de Incompatibilidades del Personal Laboral al Servicio de las Administraciones Públicas e incumplía el requisito en relación con la cuantía que percibe como complemento específico singular de un 30 por ciento por el puesto que ocupa.

Entiende ahora el alto tribunal, en contra de lo sostenido por el Ministerio, que este agente puede realizar la actividad privada cuya compatibilidad solicitaba porque «no hay norma que así lo prevea ni conflicto de intereses efectivo para que se generase aquella».

Ello sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, y sin que pueda ejercer esa actividad privada en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia.

Respecto a la denegación de incompatibilidad en atención al importe del complemento específico que percibe el recurrente, la sentencia establece que en este caso «no podría considerarse que tenga amparo legal».

Además, condena al Ministerio del Interior al abono de las costas procesales causadas en el presente recurso a la Administración.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #444 en: 02 de Agosto de 2019, 07:01:38 am »

Reconocido el derecho de una guardia civil a trabajar como psicóloga privada
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la resolución del Ministerio del Interior que le denegó la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad

Fecha
02/08/19access_time 1:02

Una guardia civil con destino en la Oficina de Protocolo de la Dirección de la Guardia Civil solicitó en abril de 2018 que se le autorizara la compatibilidad de su actividad como empleado público con la actividad privada de Psicóloga, solicitud ante la cual el Ministerio del Interior emitió una resolución negativa, con fecha de 1 de junio de 2018.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó un Auto, el pasado 13 de junio, dando la razón a la recurrente y reconociendo su derecho a compatibilizar la actividad de psicología, e imponiendo a la Administración demandada el pago de las costas procesales con el límite de 400 euros.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, después de examinar la normativa aplicable, concluye que la actividad privada a que hace referencia la recurrente como psicóloga, no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Señala que la posibilidad de desempeñar una segunda actividad privada siempre está condicionada por lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 53/1984, a cuyo tenor: Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Y, como se establece en el art. 1.3 del mismo texto, no puede comprometer su imparcialidad e independencia.

Por tanto, la compatibilidad solicitada puede reconocerse en este caso, con estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como Guardia Civil, sin que pueda afectar su horario o jornada, y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolle en el Cuerpo, o que comprometan su imparcialidad e independencia.


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #445 en: 19 de Diciembre de 2019, 06:42:50 am »

Un guardia civil gana en los tribunales el derecho a trabajar como apicultor

El Ministerio del Interior le denegó la compatibilidad para dedicarse en su tiempo libre a la producción de miel

19/12/19access_time 1:02

Un agente de la Guardia Civil podrá dedicarse a la apicultura, es decir, a la cría de abejas para conseguir miel, como actividad profesional externa a su función policial. El afectado lo ha logrado pese a tener en contra al Ministerio del Interior.

Confidencial Digital ha tenido acceso a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estima el recurso contencioso-administrativo del guardia civil, que ha contado con la defensa de SDG Abogados y su socia-directora, Silvia Domínguez García.

El subdirector general de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior desestimó la solicitud de compatibilidad para trabajar privadamente como apicultor, que presentó el agente.

Ante esa negativa, el guardia civil llevó el asunto a la justicia. Presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le ha terminado dando la razón.

El complemento de especial dedicación

Según la administración, representada por la Abogacía del Estado, tanto la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Régimen de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, como el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del personal militar, avalan prohibir al guardia civil la compatibilidad para dedicarse a la apicultura.

Otro motivo para no permitirle esa actividad privada se deriva de las retribuciones que cobraba el agente: “La parte actora viene percibiendo un complemento específico que supera ampliamente el límite del 30% establecido por la administración”, y a juicio de la administración, “cuando la cuantía de los conceptos retributivos integrados en el complemento específico que percibe el Guardia Civil, supere el límite del 30% de sus retribuciones básicas –excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad-, no procede el reconocimiento de la compatibilidad”.

Y es que ese complemento de “especial dedicación” se subdivide en dos conceptos: el componente de “singular dedicación”, de idéntica cuantía para todos los miembros de la Guardia Civil, y el de “plena dedicación”, que remuneraba tan sólo al personal que ocupara determinados puestos de trabajo que comportaran una dedicación o responsabilidad especiales.

Por su parte, el agente al que le denegaron el permiso para dedicarse a la cría de abejas para producir miel, en su tiempo libre fuera del trabajo en la Guardia Civil argumentó que “el ejercicio del trabajo como apicultor no queda encuadrado en ningún caso, dentro de las prohibiciones establecidas por la ley, y por tanto “no incurre en incompatibilidad alguna”.

La clave: un 30%

Los jueces de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyen que el guardia civil recurrente lleva razón: frente a lo alegado por el Ministerio de Justicia, en realidad “el componente singular del complemento específico no supera el techo del 30 por 100 de su retribución básica”.

Ese varapalo a los argumentos de Interior lleva a los jueces “a la necesidad de rechazar los argumentos denegatorios de la Administración”, al no superar ese 30% que establece la legislación para no permitir actividades privadas a los guardias civiles que cobran ese complemento.

Además, si lo hubiera superado, Interior debería haber permitido al guardia civil acogerse al procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado, y de esta forma cumplir los requisitos para poder compatibilizar dos trabajos.

Al final, los magistrados concluyen que “nada impide que se conceda al recurrente la compatibilidad para la actividad privada de apicultor sin necesidad de solicitar la reducción de las retribuciones, en concreto del Complemento específico singular hasta el límite del 30% de las retribuciones básicas”.

Remarcan que “no existe problema teórico para la concesión de la compatibilidad”, siempre que el guardia civil cumpla sus obligaciones y su horario de forma estricta, pero también puntualizando “sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a la actividades que desarrolle el cuerpo del Guardia Civil”.

La clave es que el complemento retributivo a tener en cuenta para ver si el guardia civil superaba o no el nivel para no permitirle compatibilizar sus tareas con la apicultura es “el componente singular del complemento específico, y no otro”, no el complemento específico total.


Que no interfiera y que no afecte al horario


Así que el TSJ de Madrid acuerda estimar el recurso del agente, “en tanto, se insiste, la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la actividad privada puede reconocerse en este caso, pero siempre con estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como Guardia Civil -sin que pueda afectar su horario o jornada- y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolle en el seno del Cuerpo de la Guardia Civil”.

Esta idea la repiten varias veces: “Esta precisión es imprescindible para el reconocimiento de la compatibilidad pretendida, con estricto cumplimiento del horario asignado y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a la actividades que desarrolle el cuerpo del Guardia Civil”.

El Tribunal Superior de Justicia condena a la Administración al reconocimiento de la compatibilidad de la función pública de la recurrente con el ejercicio de la actividad privada de la apicultura, y además le impone a la Administración demandada (el Ministerio del Interior) la condena en costas hasta el límite de 400 euros en concepto de honorarios de abogado y derechos de procurador.






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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #446 en: 19 de Diciembre de 2019, 12:04:15 pm »





El Supremo fija que la incompatibilidad de los funcionarios hay que pagarla



El Estado debe abonar un plus que deniegue expresamente poder trabajar en el sector privado
El Supremo fija que la incompatibilidad de los funcionarios hay que pagarla
Una funcionaria atiende a una persona en una oficina de la Agencia Tributaria (Dani Duch)
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CARLOTA GUINDAL, MADRID
18/12/2019 14:08   | Actualizado a 18/12/2019 15:37
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca que para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad.

La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.

Límites
Hasta el 30% de la base


El Supremo analiza la regulación de las incompatibilidades y los complementos específicos, así como la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia. El tribunal concluye que, a la vista de lo establecido en la Ley de Incompatilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, “la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas”.

Médicos y pacientes en un centro de salud
Médicos y pacientes en un centro de salud (Llibert Teixidó)
Añade como doctrina que “puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad”.

Para los magistrados, “la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad”.

Empleo público
Autorizar la compatibilidad

En el caso concreto examinado, correspondiente a un técnico de la agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), el Supremo aplica esta doctrina y dice que “no existen elementos para concluir que el complemento ‘puesto de trabajo’ percibido por el recurrente (en jornada de verano de 8 a 15 horas y en invierno la misma más una tarde, a elegir entre lunes o martes de 16:30 a 19 horas) lo sea por ‘incompatibilidad’”, en contra de lo que sostenía la Junta andaluza, para quien dicho complemento sí retribuía, entre otros factores, el de incompatibilidad.


La sentencia concluye que al no constar que la retribución lo fuere expresamente por incompatibilidad y ser incuestionable que la retribución por puesto de trabajo no supera el umbral del 30% de las retribuciones básicas, condena a la Junta a que autorice la compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades propias de Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del solicitante.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #447 en: 22 de Enero de 2020, 06:59:03 am »

Sancionado un guardia civil por gestionar dos bares de copas mientras estaba de baja

El Supremo ha confirmado los seis meses de suspensión de empleo a un agente que fue descubierto al revisar su perfil de Facebook

22/01/20access_time 1:02

Era guardia civil en un puesto de la provincia de Sevilla, pero al mismo tiempo se dedicaba a gestionar dos locales de copas en el centro de la capital andaluza. Con motivo de una baja laboral, el comandante de su puesto hizo una ‘investigación’ en su perfil en Facebook, y detectó esa actividad privada para la que el agente no tenía permiso.

A grandes rasgos ese es el trasfondo de una sentencia con la que la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por el agente de la Guardia Civil contra la resolución de la ministra de Defensa que estimó parcialmente su recurso de alzada contra otra resolución del director general de la Guardia Civil, de forma que confirmó la sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo por la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Eso sí, la ministra anuló de la resolución del director general otra sanción de veinte días de pérdida de haberes con suspensión de funciones, por la comisión de la falta grave prevista en el artículo 8.11 del mismo texto legal, consistente en “la falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste”.

Contra las pruebas obtenidas en Facebook

Todo el caso surgió cuando el guardia civil comunicó en su puesto principal que se encontraba indispuesto para prestar el servicio que tenía nombrado para dos días. El teniente que ejercía de comandante del puesto principal le requirió en numerosas ocasiones que tenía que aportar justificante médico para demostrar su baja, y el agente finalmente se lo entregó.

En el relato de hechos se señala a continuación que “consultados por el Comandante de Puesto Principal los perfiles en la red social Facebook correspondientes al encartado -de libre acceso- resulta que éste está dedicado a la gestión de los establecimientos [...] y [...], locales de esparcimiento situados en el centro de Sevilla, al menos, desde julio de 2015 hasta abril de 2016, sin que tenga solicitada ni concedida autorización oficial para ello por el Ministerio del Interior tal como resulta preceptivo”.

Entre otros argumentos, la defensa del Guardia Civil basó su recurso ante el Tribunal Supremo en denunciar que “se pretende justificar y motivar un principio acusatorio en base a una publicaciones de perfiles de la red social Facebook, que si bien puede conllevar indiciariamente pensar que mi representado está en un determinado lugar, no refieren una situación del estado temporal de las publicaciones, pues las fotografías que constan en el expediente son de días en que mi mandante no estaba de servicio, y nada acreditan sobre la dirección y gerencia del establecimiento”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza estos argumentos. En primer lugar, porque la investigación judicial demostró que el guardia civil, que no había solicitado el permiso debido para compatibilizar su condición con otros trabajos privados, controlaba una sociedad mercantil que poseía esos dos bares de copas en Sevilla.

Y a ello se sumaron todos los datos que se pudieron obtener de Facebook, tanto del perfil del agente como de los perfiles de los dos establecimientos, en los que por ejemplo se le presentaba como gerente, y en los que aparecía su número de teléfono móvil como contacto.

La mujer del agente alegó que era ella la que se encargaba de esos negocios, aunque compartiera la propiedad de la sociedad. Sin embargo, el Supremo concluye con todos los indicios que el guardia civil “independientemente de las funciones que concretamente desarrollara en ellos- se encontraba realmente implicado en su gestión y participaba en ella, sin que las alegaciones del demandante sirvan para desvirtuar tal conclusión”.

Sobre la queja del guardia civil de que se había accedido y se habían utilizado sin su consentimiento fotos de Facebook, los jueces del alto tribunal concluyen que “el acceso a tales fotografías -una vez introducidas en la red- son de acceso libre y por ello han sido lícitamente obtenidas para poder servir de base a la imputación disciplinaria sin que el demandante nos indique en qué intromisión ilegítima de las enumeradas por la ley [Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen] en su artículo séptimo se ha incurrido por la Administración sancionadora, cuando en el ejercicio de la potestad disciplinaria legalmente conferida, ha accedido a imágenes que su titular ha hecho públicas”.


Afecta a su imagen pública

Una vez deja claro que esa información extraída de Facebook es válida como prueba, el Supremo aborda si el agente cometió esa falta muy grave  de “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Los jueces aseguran que tal infracción muy grave “trata de preservar la total dedicación profesional de los destinatarios de la norma, que no debe verse perturbada por otro tipo de ocupaciones no permitidas, las cuales pueden afectar tanto al eficaz desarrollo de sus obligaciones, como al tratamiento objetivo e igualitario de la ciudadanía, sin influencias de vinculaciones laborales, profesionales o de carácter equivalente a éstas”.

Además, la falta trata de proteger también “la imagen pública y social del servidor de la ley, que debe permanecer incólume ante influencias o actuaciones inadaptables a su doble condición de militar y de miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”.

Pese a que el guardia civil dijo que no cobraba por este trabajo como responsable de dos bares de copas en el centro de Sevilla, “para la comisión de esta infracción no es necesario que la actividad que se realiza sea remunerada, pues [...] la razón de la incompatibilidad, según acabamos de señalar, no se encuentra en la percepción de retribuciones, sino en la perturbación que esa segunda actividad puede producir en la imparcialidad e independencia con que la Guardia Civil debe ejercer sus funciones”.

Por tanto, los jueces de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo concluyen que “el sancionado estaba claramente implicado en la gestión de la empresa, con una actividad para la que no estaba debidamente autorizado, lo que nos debe llevar a confirmar el reproche disciplinario y la sanción impuesta, sin que quepa entender que la resolución sancionadora ha incurrido en falta de tipicidad y vulneración del principio de legalidad”.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #448 en: 05 de Febrero de 2020, 07:03:53 am »

Sergio, el guardia civil que se daba de baja para irse a sus pubs a hacerse fotos con Carlos Herrera


Las bajas del guardia civil 'listillo': no trabajaba para ir a sus dos pubs y hacerse fotos con Carlos Herrera

El TS confirma la sanción de seis meses sin empleo a este agente sevillano. Su jefe descubrió a través de Facebook que gestionaba dos negocios.
5 febrero, 2020 03:04

Andros Lozano @AndrosLozano

Al sevillano Sergio D. S., guardia civil de profesión, le ha salido cara su actividad en las redes sociales, que han acabado por demostrar que tenía otro trabajo incompatible con su función pública. Este agente nunca reparó en que el teniente comandante de su cuartel podría seguirle la pista a golpe de click en las fotos que él subía a Facebook. Ahora, el Tribunal Supremo acaba de confirmar la sanción que le impuso el Ministerio de Defensa hace menos de año y medio.

La mentira de Sergio comenzó a destaparse en abril de 2016, cuando no acudió a su puesto de trabajo durante dos días. Alegó que se encontraba enfermo. Su jefe dudó de su palabra y rastreó su perfil de Facebook hasta que descubrió que éste se dedicaba, junto a su pareja, a la gestión de dos bares de copas en Sevilla, Arfe 11 y NODO.

En la mayoría de las ocasiones que Sergio D.S. publicaba una entrada en Facebook sólo usaba una foto de ambiente de los locales y una frase del tipo: "Espectacular semana de finales de julio en Arfe Once. Esta es la recompensa del trabajo bien hecho. Somos el local de moda en el centro de Sevilla”.

Sergio se dejaba ver en contadas imágenes. Pero en otras, en cambio, sí aparecía acompañado de invitados de postín. "Visita especial. Varios meses en contacto y por fin coincidimos, y en Arfe Once. Prólogo de una tarde maravillosa". El hombre que en esa ocasión estaba con él era el periodista Carlos Herrera, locutor de COPE en la actualidad.
La doble vara de medir con Bale y Dembélé: los datos que retratan al antimadridismoLas lesiones han marcado, en cierta medida, las carreras de ambos en España, pero el galés siempre ha sido tratado con más dureza.

Pues bien, esa actividad de Sergio D. S. en Facebook le ha conllevado una sanción del cuerpo. En una sentencia fechada hace mes y medio, el 18 de diciembre de 2019, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la suspensión de empleo por un período de seis meses y un día por una infracción muy grave recogida en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades".

El Ministerio de Defensa también le impuso una sanción de "veinte días de pérdida de haberes con suspensión de funciones" por la comisión de una falta grave por “la falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste".
Un parte médico retroactivo

El Ministerio de Defensa sancionó a Sergio D. S. el 15 de octubre de 2018. Pero la madeja de mentiras del guardia civil sancionado comenzó a deshacerse dos años y medio antes. El teniente comandante de su puesto se dio cuenta de que algo no cuadraba entre el supuesto mal estado de salud que el joven esgrimía para faltar al trabajo y su vida fuera del mismo. 

El 9 de abril de 2016, un soleado sábado de la primavera de Sevilla, el agente llamó al puesto de la Guardia Civil en Mairena del Aljarafe, un pueblo de la periferia de la capital andaluza en el que estaba destinado. Dijo que se encontraba “indispuesto para prestar el servicio” que debía cumplir aquel día. Tampoco acudió la jornada siguiente.

El teniente comandante del puesto le exigió durante los días siguientes que presentara un parte médico que justificase su baja laboral. Sergio D. S. lo aportó diez días más tarde, el 19 de abril de 2016. Pero tenía fecha del 11 de ese mes. En aquel justificante se decía que el guardia civil “precisó reposo domiciliario en las 24-48 horas previas a la consulta".

Pero el jefe de Sergio D.S. no quedó convencido con aquel parte médico. Comenzó a indagar en la actividad de las redes sociales de su subalterno. Constató que dicho agente estaba dedicado a la gestión de dos locales de copas situados en el centro de Sevilla al menos desde julio de 2015 y hasta abril de 2016 "sin que tenga solicitada ni concedida autorización oficial para ello por el Ministerio del Interior, tal como resulta preceptivo".

Finalmente, el guardia civil recurrió la sanción que le impuso el Ministerio de Defensa. Alegó, entre otros motivos, que las fotos de Facebook se habían publicado en días en los que no estaba de servicio y que él no obtenía ningún beneficio económico de aquella actividad empresarial.

Sin embargo, en la sentencia se explica que "la razón de la incompatibilidad (...) no se encuentra en la percepción de retribuciones, sino en la perturbación que esa segunda actividad puede producir en la imparcialidad e independencia con que la Guardia Civil debe ejercer sus funciones”.

El fallo también acredita que Sergio D.S. aquirió ambos negocios a través de la empresa Petolla 11 SL y que el alquiler de los locales de ambos establecimientos se hacen a nombre de la citada sociedad.

En la sentencia se explica que Sergio D.S. aparecía como gerente de ambos locales en sus respectivos perfiles de Facebook y que en ellos se incluía su propio número de teléfono como forma de contacto.

El fallo del TS recoge varias frases que acreditan la implicación directa del agente sancionado en dichos pubs. "Hoy sí terminan las navidades para mí. Pero seguiremos de la misma forma, trabajando con fuerza", decía en enero de 2016.

Este periódico se ha puesto en contacto con Sergio D. S. para darle la posibilidad de explicarse de manera pública. Decidió no hacerlo. Sólo dijo que los hechos son "algo que ya ha pasado" y explicó que en la actualidad se encuentra en "el retiro de la Guardia Civil".


 

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #449 en: 21 de Junio de 2020, 07:02:52 am »


El nuevo jefe de la Policía Local de Nájera podrá ejercer como abogado
Félix Domínguez
FÉLIX DOMÍNGUEZ Nájera
Sábado, 20 junio 2020, 09:32

La Corporación municipal de Nájera ha dado el visto bueno por unanimidad a la solicitud formulada por el actual jefe de la Policía Local najerina, José Manuel Gómez González, respecto a la compatibilidad para el desempeño de su puesto de trabajo como funcionario municipal, con el ejercicio de la abogacía.

Dicha autorización viene fundamentada en la propuesta aprobada por la comisión informativa correspondiente, en la que se plantea al pleno reconocerle «la compatibilidad para el desempeño del puesto de trabajo de jefe de la Policía Local, en la categoría de subinspector, con el ejercicio de la abogacía hasta el 30 de noviembre del 2020».

No obstante, el reconocimiento está condicionado. Según ha quedado fijado en el acuerdo, «el ejercicio de la actividad privada no puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes ni comprometer su imparcialidad o independencia», ni «modificará la jornada ni el horario del interesado».

Además, se especifica que «no ejercerá la abogacía en el municipio de Nájera, ni podrá intervenir como abogado contra la administración local najerina», estando obligado a «abstenerse de intervenir como letrado en asuntos relacionados o que se refieran directa o indirectamente al Ayuntamiento o a la Policía Local de Nájera». Se establece «la reducción del complemento específico hasta el límite del 30% de su retribución básica».


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #450 en: 28 de Junio de 2020, 07:07:48 am »

Un informe impide al jefe de la Policía Local dar clase
F.L.D. - sábado, 27 de junio de 2020

El Ayuntamiento tendrá que reiniciar el expediente para denegar la compatibilidad del intendente y de la responsable de Protección Civil después de otorgársela por su tardanza a la hora de resolver la petición


Fernando Sedano. - Foto: Alberto Rodrigo

El intendente jefe de la Policía Loca, Fernando Sedano, y la responsable de Protección Civil, solicitaron a mediados de agosto de 2019 en el área de personal la compatibilización de sus cargos públicos para poder dar clase en el grado de Ciencias de la Seguridad en la Universidad Isabel I. En diciembre, llegó el asunto a la comisión y la intención era denegarlas, haciendo caso a lo que dictaba un informe que exponía cinco razones tajantes contrarias a que los dos funcionarios pudieran compaginar su cargo con la docencia. Sin embargo, éstos ya se habían agarrado a un silencio administrativo y ya estaban ejerciendo, pues el plazo para resolver expiraba a los dos meses, es decir, en octubre. El pasado jueves, el pleno municipal acordó iniciar los trámites para declarar nulas las dos solicitudes. Es decir, tendrá que retrotraerse al inicio del expediente. 

El informe del área de Personal y Régimen Interior denegaba, en primer lugar, la solicitud en el caso del intendente jefe porque al ser funcionario de un cuerpo de seguridad «no puede desempeñar una actividad como docente» y menos, y esto lo recogía también el escrito en otro punto, en una institución privada como lo es la Universidad Isabel I. Por otro lado, la retribución que recibía de la institución educativa superaba, «con creces», el 30% de su sueldo base, lo que, incidía, «no permite en ningún caso la Ley de Incompatibilidades».

Algunos concejales de varios grupos políticos hicieron constar en la comisión de diciembre que, dado que no se había resuelto el expediente, los solicitantes entendieron la callada como un sí. Por otro lado, era responsabilidad del pleno municipal autorizar, o no, a al jefe de la Policía y a la responsable de Protección Civil el compatibilizar sus cargos públicos con la docencia. Hubo algunos ediles que reclamaron primero encargar un informe adicional al secretario general para saber cómo actuar a partir de entonces.

El proceso se dilató todavía más, porque aunque en un principio se acordó llevarlo directamente a un primer pleno para resolver, pues éste era el órgano competente, al llegar a la sesión ordinaria se quedó encima de la mesa para solicitar, ahora sí, un informe al secretario.

Una vez redactato el documento, el pleno municipal del jueves, con los votos del PSOEy las abstenciones del resto del grupos municipales, acordó iniciar los trámites para declarar de oficio la nulidad de ese silencio positivo. No obstante, a instancias de ese dictamen, se dio la razón a los dos solicitantes en su manera de proceder a la hora de entender el silencio como positivo. A partir de ahora todo vuelve a empezar. El Ayuntamiento tendrá que iniciar el expediente para denegar la compatibilidad a Sedano y Manrique. El primero en pronunciarse será el Consejo Consultivo, aunque el asunto puede terminar en los tribunales.



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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #451 en: 29 de Septiembre de 2020, 16:50:43 pm »


El líder de JUPOL ocultó a Interior la propiedad de una constructora que en 2018 facturó más de 130.000 euros



José María García, subinspector de policía y secretario general del sindicato policial respaldado por VOX, mantiene activa en secreto desde 2015 una empresa de obras públicas en Asturias de la que es socio único que, al igual que el policía youtuber Jandro Lion, carece habilitación del Ministerio del Interior.

POLÍTICA 29.09.2020 07:12 JOAN CANTARERO
El secretario general del sindicato policial JUPOL, el subinspector José María García Fernández, es propietario desde 2015 de una empresa de asfaltado, excavaciones, obras públicas, construcciones y negocios inmobiliarios domiciliada en Asturias, sin haber solicitado como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía la preceptiva habilitación del Ministerio del Interior para sus actividades empresariales, como es obligación de todo funcionario público.

Chema García, nombre coloquial con el que se le conoce en su entorno, es un subinspector de Policía de 50 años destinado en la Jefatura de Policía de la capital asturiana, que lidera JUPOL desde su fundación en abril de 2018.

JUPOL es un sindicato surgido de la factoría JUSAPOL (la asociación apoyada por VOX y Ciudadanos) que fue creado inicialmente como herramienta de unidad sindical para reclamar la equiparación salarial en los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, y que ha pasado a convertirse además de facto en un arma al servicio de la ultraderecha contra el gobierno de coalición.

El sindicato Jupol arrasa en las elecciones policiales con un discurso ultra y populista y arrebata la hegemonía al SUP
El sindicato Jupol arrasa en las elecciones policiales con un discurso ultra y populista y arrebata la hegemonía al SUP
El continuismo del sindicato ultra de los antidisturbios
De hecho, JUPOL se crea sobre la estructura de otro sindicato policial inactivo y con un marcado carácter ideológico inequívoco llamado UNIPE, acrónimo de Unión Nacional por la Intervención Policial y Especialidades. La intención de JUSAPOL de aprovechar UNIPE para crear JUPOL obedecía única y exclusivamente a la estrategia de usarlo por estar registrado ante el Ministerio del Interior y garantizarse así la participación en las elecciones al Consejo de la Policía de junio de 2019, donde lograría la mayoría al obtener 8 de los 14 representantes.

Este sindicato dormido fue creado en abril de 2014 por miembros de las denominadas UIP (Unidades de Intervención Policial, más conocidos como los antidisturbios), que participaron en la represión de las Marchas de la Dignidad de Madrid del 22 de marzo de ese mismo año, bajo el gobierno de Mariano Rajoy.

Purga interna en el sindicato policial CEP tras la victoria derechista en la dirección nacional
Purga interna en el sindicato policial CEP tras la victoria derechista en la dirección nacional
La dura actuación policial tuvo la respuesta de algunos grupos de manifestantes, dejando 67 policías heridos. El portavoz de UNIPE era entonces Anxo Rama, un policía antidisturbios que ahora forma parte de la dirección de JUPOL, compuesta por 9 miembros.

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Un negocio oculto desde 2015
El líder de JUPOL, ahora liberado, está adscrito oficialmente a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Asturias, con sede en Oviedo. En diciembre de 2015 creó la empresa Excavaciones y Asfaltos de Avilés SL, con CIF B74397316, registrándola en su propio domicilio.

Interior suspende otros cinco meses a Jandro Lion, el "policía de Vox", por ocultar sus negocios en internet
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Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Chema García figuraba como administrador y socio único de la mercantil (con declaración de sociedad unipersonal) y teniendo como objeto social la realización de obras en carreteras, compraventa de terrenos y construcciones de todo tipo, según consta en sus epígrafes fiscales.

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Licitación en Soto del Barco.
Licitación en Soto del Barco.

Asimismo, su empresa opta a concursos de obras públicas del Gobierno de Asturias y ayuntamientos del Principado desde su creación hace 5 años, en competencia con otras empresas del sector.

Según las últimas cuentas anuales, presentadas en 2019 correspondientes al ejercicio 2018, la empresa Excavaciones y Asfaltos de Avilés SL presenta una cifra de negocio neto de 131.016 euros, notablemente superior al ejercicio anterior de 2017, que fue de más de 105.000 euros.

Interior retira la placa y la pistola al policía ultraderechista Jandro Lion tras acumular 5 meses de sanciones graves
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Cuentas de Excavaciones y Asfaltos de Avilés, SL.
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Cambio apresurado de administrador
El 10 de abril de ese 2018 (al día siguiente de que presentara en Madrid en rueda de prensa la composición de la flamante junta directiva de JUPOL), el subinspector García regresaba a Asturias para firmar ante el notario de la localidad de Grado, Luis Alberto González Fanjul, el acuerdo donde hacía constar dos cambios fundamentales en la empresa de su propiedad. El primero, nombrar un nuevo administrador de su empresa declarada unipersonal, y, segundo, modificar el domicilio social de la mercantil, para que no siguiera constando el de su domicilio particular en Avilés.

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Así, el nuevo administrador de la empresa constructora de Chema García pasaba a ser José Artemio Rodríguez Estrada, un vecino de Grado que figura en una decena de sociedades en Asturias y Valencia. Igualmente, se procedía al cambio de domicilio de la empresa Excavaciones y asfaltados Avilés SL  ubicándolo en un local situado en el número 17 de la calle El Curato, de Grado. Es el mismo lugar donde está domiciliada la sede central de la consultoría Prodasva, vinculada al nuevo administrador y su familia.

Ley de Incompatibilidades de los funcionarios
Informe de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Informe de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Al policía Jandro Lion, el youtuber de VOX y portavoz extraoficial de JUSAPOL, Asuntos Internos le aplicó la Ley de Incompatibilidades de los funcionarios por una falta muy grave, por no haber solicitado su habilitación a Interior para la realización de actividades económicas privadas. El policía Alejandro León percibía ingresos de diversas plataformas digitales por su actividad en sus canales de YouTube siendo funcionario y no estar autorizado para ello. Esta sanción le costó 5 meses de empleo y sueldo a sumar a las que ya tenía.

Según esto, el actual secretario general de JUPOL podría enfrentarse a una situación similar. En su caso, la ley de incompatibilidades es muy clara y singularmente precisa. En el Capítulo IV, relativo a las actividades privadas de los funcionarios caben destacar los puntos c) y d) del artículo 12 de la Ley 53/1984, que determina que los funcionarios no podrán ejercer las siguientes actividades:

c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

En otras palabras, el subinspector de Policía Jose María García Fernández es propietario en su totalidad, como socio único, del 100% de las participaciones de su empresa, dedicada a la contratación de obras y licitaciones públicas.

Por otra parte, tal y como recogió en su momento Radio Las Palmas en una investigación realizada por la periodista Maria Montero en 2019 para su programa La Ventana Indiscreta, se pudo acreditar con un informe de la Secretaría de Estado de Función Pública, que "tras realizar las verificaciones pertinentes, se informa que en la base de datos de la Oficina de Conflictos e Intereses no consta ninguna solicitud de compatibilidad a nombre de José María García Fernández".

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #452 en: 19 de Octubre de 2020, 11:24:03 am »

Armado y sin licencia: pillan a un policía local de Estepona trabajando de vigilante privado en una finca de Cádiz



La Policía Nacional investiga al agente y a un ciudadano alemán por delitos contra la Administración Pública y tenencia ilícita de armas, además de intrusismo laboral

FERNANDO TORRES
JUAN CANO
Málaga
Miércoles, 14 octubre 2020, 19:16
 
La Policía Nacional investiga a un agente de la Policía Local de Estepona al que sorprendieron ejerciendo funciones de seguridad privada y vigilancia en una finca privada de Setenil de las Bodegas (provincia de Cádiz). Según han relatado a La Voz de Cádiz fuentes cercanas al caso, el policía iba armado con una pistola municionada y llevaba consigo diferentes utensilios destinados a este tipo de trabajo, que está expresamente prohibido en el marco legal que regula a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Según fuentes consultadas por SUR, además de la investigación abierta por varios delitos, el agente municipal está expedientado a nivel interno.

Los hechos tuvieron lugar durante la madrugada del pasado 25 de septiembre. En una operación llevada a cabo por efectivos de la Unidad Territorial de Seguridad Privada, en el marco de la prevención de la competencia desleal y la situación de marginalidad que se da en estos servicios 'piratas', una Unidad de Prevención y Reacción de la Policía Nacional dio con el policía y otro compañero que ofrecía sus servicios sin contrato. Este segundo investigado era de nacionalidad alemana y aseguró a los agentes que había sido policía en su país de origen.

La actuación se llevó a cabo gracias a informaciones que señalaban la presencia de personal armado en funciones de seguridad privada con evidencias de que lo hacían de forma irregular. Durante la operación fueron intervenidos chalecos antibalas, chalecos tácticos, navajas militares de grandes dimensiones, equipos de comunicaciones portátiles, prismáticos, varias linternas de gran potencia y sprays de pimienta, entre otros artefactos.

Al agente de la Policía Local de Estepona se le imputan un delito contra la Administración Pública y otro de tenencia ilícita de armas. Su compañero alemán se enfrenta a una sanción administrativa por intrusismo en base a lo establecido en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, además de a una multa de hasta 30.000 Euros. Al parecer, el propietario de la finca había contratado los servicios de una empresa de seguridad privada homologada, pero los dos investigados trabajaban sin contrato ni licencia, detalle que el responsable de los terrenos dijo desconocer.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #453 en: 26 de Enero de 2022, 22:24:32 pm »
Puede un policía local fuera de su jornada laboral trabajar como taxista¿?

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #454 en: 26 de Enero de 2022, 22:47:45 pm »
Espero que esta pregunta no sea en serio.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #455 en: 27 de Enero de 2022, 08:31:00 am »
Puede un policía local fuera de su jornada laboral trabajar como taxista¿?

Precisamente es una de las profesiones más "señaladas" en la que no puede....ni solicitándolo formalmente.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #456 en: 07 de Mayo de 2022, 08:49:29 am »

Policía, alto cargo de Vox y chófer de Rolls Royce en la boda de Ortega Smith


El vicepresidente de Vox Valladolid, sancionado por compatibilizar su puesto de funcionario con el de empresario, condujo el vehículo histórico en el que se desplazaron los novios

— Suspendido de empleo y sueldo el vicepresidente de Vox Valladolid por compatibilizar su puesto de policía con cargos en empresa


El vicepresidente de Vox Valladolid, Félix Ángel Rodríguez, de espaldas, junto al Rolls que trasladó a Javier Ortega Smith y Paulina Sánchez del Rio el día de su boda.
El vicepresidente de Vox Valladolid, Félix Ángel Rodríguez, de espaldas, junto al Rolls que trasladó a Javier Ortega Smith y Paulina Sánchez del Rio el día de su boda. Daniel Gonzalez/ GTRES
Laura Cornejo

6 de mayo de 2022 10:29h

Actualizado el 06/05/2022 23:06h

El vicepresidente de Vox Valladolid y policía municipal sancionado por compatibilizar su cargo de funcionario con el de empresario, Félix Ángel Rodríguez Rodríguez, hizo de chófer en la boda del secretario general de su partido, Javier Ortega Smith, el pasado mes de octubre. Rodríguez condujo el impresionante coche nupcial, perteneciente a su empresa, Hermespluto SL. En concreto, Ortega Smith y su mujer disfrutaron de un Rolls Royce Silver Cloud III de 1965.


Rodríguez se defendió en el expediente sancionador que le abrió el Ayuntamiento de Valladolid argumentando que la actividad de las mercantiles que presidía era “anecdótica”.

Lo cierto es que Hermespluto SL, con el nombre comercial de Luxurycars, es una empresa conocida en la ciudad y cuenta con una importante flota de vehículos históricos como ese Rolls, un Rolls Royce Silver Cloud II Negro - Oro, de 1961, un Rolls Royce Silver Shadow I Gris Plata, de 1977, un Jaguar S-Type, un Mercedes Clase S, o una furgoneta Mercedes Viano.


El policía y empresario, que dejó las mercantiles el pasado mes de agosto, aparece en una de las fotos de la boda de Ortega Smith con Paulina Sánchez del Río Nájera, de espaldas, junto al Rolls mientras los novios posan para la prensa en el monasterio de San Juan de los Reyes de Toledo.


La boda se celebró el 16 de octubre de 2021, momento en el que Rodríguez estaba incurso en el expediente y su empresa, según el registro mercantil, había cambiado de manos. Con una de sus empresas, Gráficas Malpica, con establecimiento abierto al público y tuvo actividad mercantil con el propio Ayuntamiento Valladolid, por la prestación de servicios e incluso una subvención concedida. La empresa de alquiler de vehículos tiene abiertos expedientes en materia de tráfico lo que el propio Rodríguez arguyó en su defensa ante el Ayuntamiento asegurando que el hecho de ser Policía no influye en la imposición de multas y que se han puesto en contadas ocasiones

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #457 en: 07 de Mayo de 2022, 09:54:32 am »
Un emprendedor....



Suspendido de empleo y sueldo el vicepresidente de Vox Valladolid por compatibilizar su puesto de policía con cargos en empresas


Con una de sus mercantiles, el agente municipal llegó a facturar al Ayuntamiento de Valladolid y consiguió una subvención
— Un policía local de Valladolid miembro de Vox llama a la “rebelión social” contra el estado de alarma






Una imagen de la policía municipal de Valladolid
Una imagen de la policía municipal de Valladolid
Laura Cornejo

5 de mayo de 2022 10:28h

Actualizado el 05/05/2022 10:31h
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SEGUIR AL AUTOR/A
El vicepresidente de Vox Valladolid, Félix Ángel Rodríguez Rodríguez, fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día porque ha compatibilizado su función de policía municipal con la gestión de tres empresas, una de las cuales facturó al Consistorio e incluso obtuvo una subvención del mismo sin haber solicitado la compatibilidad necesaria como funcionario público. La sanción se impuso a finales de 2021, momento en que el policía la asumió.


Tal y como se reconoce en la propia web de Vox Valladolid, Rodríguez es funcionario del del Ayuntamiento de Valladolid desde 1993 y “empresario del sector artes gráficas, alquiler de vehículos e Impresión 3D”. En el expediente que concluyó con la sanción por una falta “muy grave”, y al que ha tenido acceso elDiario.es, se acreditó que el vicepresidente de Vox y policía municipal era administrador único y apoderado solidario de Hermespluto SL desde 2011. Esta sociedad tiene como objeto el alquiler de vehículos con y sin conductor y servicios de chofer. También era presidente del consejo de administración y consejero delegado Solidario por tiempo indefinido de la mercantil Dima 3D SL cuyo social es la promoción de nuevas tecnologías de producción y fabricación directamente y a través de terceros desarrollando proyectos de I+D+I, y por último, era administrador único en la mercantil Gráficas Malpica SL desde el 21 de enero de 2011 conforme escritura autorizada en la citada fecha, ejerciendo el cargo por tiempo indefinido según los estatutos sociales. El objeto social de la empresa es la impresión digital, con tienda de papelería y fotocopias.

Así, se establece en el expediente que Rodríguez realizó “actividades privadas inherentes al ejercicio del desempeño de los citados cargos en las citadas sociedades mercantiles fuera del Ayuntamiento de Valladolid desde los años 2011 y 2013 sin que conste que para el ejercicio de las mismas se haya autorizado el reconocimiento de compatibilidad por parte del Ayuntamiento de Valladolid, ni siquiera consta acreditado solicitud ni puesta en conocimiento de la situación para su valoración antes de la apertura del procedimiento disciplinario”. Rodríguez reconoció al Ayuntamiento que cobraba una nómina de Gráficas Malpica, que tiene además un establecimiento abierto al público y que ha tenido actividad mercantil con el propio Ayuntamiento Valladolid, por la prestación de servicios e incluso una subvención concedida.



Además desde de la propia Policía Municipal de Valladolid se han tramitado denuncias por infracciones a las normas en materia de tráfico urbano respecto a las sociedades mercantiles Gráficas Malpica SL y Hermespluto SL. “La conducta desplegada por el señor Félix Ángel Rodríguez Rodríguez supone una ruptura de la confianza que debe presidir el ejercicio de las funciones propias en su condición de Policía Municipal como Fuerza y Cuerpo de Seguridad. Ejerce su profesión como agente de la Policía Municipal en Valladolid, ostentando al mismo tiempo un poder de dirección y gestión en las citadas empresa, inherente a las funciones que ostenta en sus cargos directivos, en definitiva la realización de actos del tráfico mercantil,(facturando por la prestación de servicios en unos casos y subvenciones, reconociendo expresamente el carácter retribuido de alguno de los cargos, incluso teniendo una nómina, liquidando impuestos, cuentas anuales…) y lo hace en cargos directivos desde hace unos diez años, es decir una actividad continuada y regular, lo que se configura todo ello como una actividad en sí misma, incompatible con el ejercicio de la función policial, de un funcionario que además trabaja a turnos”, explica el expediente. Un dato que se aporta es un informe de Recursos Humanos del Consistorio en el que se precisa que no hay “ninguna autorización” de compatibilidad vigente para ningún agente de la Policía Municipal para compatibilizar su puesto con actividades mercantiles.


“Empresas familiares” y “ventas anecdóticas”
En su descargo, Rodríguez aseguró que se trataba de empresas familiares donde se produjo “un relevo generacional”, que apenas tenían facturación y trabajadores y que su remuneración, desde 2019, había sido “en especie”. Además tilda de “anecdóticas” las ventas realizadas al Ayuntamiento, y matiza que la subvención que recibió una de sus mercantiles, nada tiene que ver con su puesto de policía.

Además, apuntó que su conducta durante 28 años en el Cuerpo de Policía es “ejemplar” y que ha realizado sus funciones “con imparcialidad y defendiendo la legalidad sin que haya motivos de la ruptura de confianza” pues “no se acredita relación de las empresas con el Ayuntamiento”. Según él, se realiza un “juicio de incompatibilidad” sin tener en cuenta que pertenecen a su “patrimonio personal y familiar y que este tipo de cargos en empresas tan pequeñas son más formalistas , son meros títulos mercantiles, realizando funciones de firmar cuentas, presentar impuestos, no realizando trabajo personal alguno que impida compatibilizar su profesión y sus horarios laborales con estos”.

Todos los argumentos del policía se rechazan. Entre otras cosas se subraya que la facturación de trabajos al Ayuntamiento de Valladolid, teniendo trabajadores en dichas empresas, solicitando y recibiendo subvención, liquidando impuestos o la apertura de expedientes sancionadores en materia de tráfico que son susceptibles de control por parte de la Policía Municipal incluido en el propio Distrito en el que desarrolla la actividad evidencia que existe actividad de las empresas, en el que realiza actividades de gestión y dirección que la Jefatura del Cuerpo de Policía y el propio Ayuntamiento no tenía conocimiento y en consecuencia no constaba autorización pertinente. No se comparten tampoco las alegaciones para minimizar la actividad en las empresas alegando que se trata de alquiler de vehículos de época exclusivamente para bodas o que apenas ha tenido actividad por la pandemia, cuando la actividad de control por parte de los vehículos incluidos los de alquiler por la Policía Municipal no excluye los mismos y se trata de una actividad prolongada y regular de diez años.


Las tres empresas cambiaron de manos en agosto de 2021, poco después de que el Ayuntamiento abriese el expediente contra Rodríguez. El agente ya creó cierta polémica en octubre de 2020, cuando en su cuenta de twitter llamó a la rebelión social por el estado de alarma.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #458 en: 07 de Mayo de 2022, 11:53:41 am »
Lo de tener dos curros es algo habitual en nuestro amado Cuerpo, sobre todo en el turno de noche. Alguno hay que raja de los que hacen horas extra y luego te enteras que tiene sus historias fuera del trabajo.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #459 en: 21 de Julio de 2022, 07:59:07 am »

Marlaska permitirá tener negocios privados a los policías que pasen sus controles
El Real Decreto recoge un sistema de evaluación personal por un grupo designado por el Ministerio.

Carlos Cuesta
21/7/2022 - 06:46

El Real Decreto recoge un sistema de evaluación personal por un grupo designado por el Ministerio.Marlaska en la jura de la XXXVI promoción de la Escala Básica de Policía Nacional en Ávila | Policía Nacional

Mientras avanza el Real Decreto que impone la censura a los policías que intervienen en medios de comunicación, se van conociendo nuevos sistemas de control diseñados por el ministro Fernando Grande-Marlaska para amordazar a los policías y condicionarles en sus críticas.

Y un segundo mecanismo no le va a la zaga al de la censura: el ministro permitirá tener negocios privados a los policías que pasen sus controles. Traducido: más vale superar los controles del ministro para contar con vías alternativas de ingreso en una profesión que no se caracteriza por pagar bien a los agentes que se juegan la vida cada día.

La regulación figura igualmente en el texto del Real Decreto de Incompatibilidades. Y no recoge un catálogo de actividades prohibidas o incompatibles con una mera exigencia de comunicación por parte de los agentes y punto final. No: recoge un sistema de evaluación personal por un grupo designado por el Ministerio. Es decir, por Grande-Marlaska. Es decir, a mayor gloria de Pedro Sánchez.

El artículo 12 recoge la mencionada "compatibilidad con actividades privadas". Allí se señala que "fuera de los casos recogidos en los dos artículos precedentes, […] podrá reconocerse la compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la Policía Nacional en los términos que se establecen en el presente real decreto".

El artículo 13 recoge los "límites económicos para autorizar la compatibilidad con actividades privadas". Y detalla que la "compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas solamente podrá reconocerse al funcionario o la funcionaria de policía que desempeñe puesto de trabajo que comporte la percepción de un complemento específico, en su componente singular, cuya cuantía no supere el 30 por ciento de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad".

Pero lo más llamativo surge en el artículo 15: "Procedimiento de autorización para el ejercicio de actividades privadas". Donde se destaca que "las solicitudes de compatibilidad habrán de cumplimentarse mediante instancia cursada a la División de Personal de la Dirección General de la Policía e irán informadas por la persona responsable de la gestión de personal de la unidad policial en donde preste sus servicios la persona interesada, a los efectos de poder acreditar el cumplimiento de los principios generales establecidos" en el Real Decreto.

Además, "a la solicitud de compatibilidad se deberá de acompañar el documento en el que conste la oferta de trabajo o propuesta de contrato de trabajo, en el que aparecerá el nombre de la empresa, domicilio, y el puesto de trabajo o actividad profesional concreta a desarrollar dentro de la misma, así como la jornada laboral, firmada por el oferente y dirigida expresamente al interesado". Asimismo, en caso de tratarse de "actividad por cuenta propia, se acompañará la solicitud de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en cada caso".

Por último, "la resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser motivada y expresa, y será notificada en el plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá prorrogarse, mediante resolución motivada, por un período no superior a un mes". Y transcurrido el plazo "sin que la resolución haya sido notificada a la persona interesada, se entenderá desestimada la petición".

Es más, "será competente para resolver sobre la compatibilidad el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Oficina de Conflictos de Intereses, a propuesta del Director General de la Policía. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa".