Autor Tema: Incompatibilidades con la función policial  (Leído 106932 veces)

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #480 en: 16 de Junio de 2024, 18:29:44 pm »
La distinción entre el complemento general y singular ha sido muy importante para abordar la compatibilidad de actividades privadas.

El TS establece que la compatibilidad de un guardia civil con la abogacía no puede reducirle el complemento específico singular

Blanca Valdés
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13/6/2024 06:30
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Actualizado: 13/6/2024 00:02
En esta noticia se habla de:

Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC)
Fernando Castellanos
Guardia Civil
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentenciado que la compatibilidad de un guardia civil con el ejercicio de la abogacía y al docencia no puede reducirle el complemento específico singular.

Así lo han considerado los magistrados Luis María Díez-Picazo (ponente), Pablo Lucas Murillo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero en la sentencia 1022/2024 de 10 de junio.

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

Hay dos tipos de complementos, el general y el singular. Respecto al primero, es el plus económico que se recibe en función del empleo o categoría de funcionario que tengan, ya sea brigada, subteniente o teniente.

Y el singular se paga dependiendo del puesto que tengan. Pues no cobra lo mismo un agente que trabaja en la oficina que otro destinado en caballería, helicópteros o seguridad ciudadana.

Dentro de ese complemento singular, hay varios conceptos. Uno es el referido exclusivamente al puesto de trabajo, que es al que hace referencia este caso, y luego varias reglas complementarias que se pagan dependiendo al acuerdo al que llegó el Ministerio del Interior con las asociaciones profesionales.


El TSJM concede a un guardia civil de Las Palmas la compatibilidad para trabajar de hostelero
La distinción entre ambos complementos ha sido muy importante para abordar la compatibilidad de actividades privadas.

COMPATIBILIDAD DENEGADA EN JULIO DE 2020
Según se explica en la sentencia, el guardia civil solicitó que le reconociesen la compatibilidad de su profesión con el ejercicio de la abogacía y la docencia. Dicha petición fue denegada a través de una resolución dictada por el subsecretario de Interior el 30 de julio de 2020.

Le dijeron que no podía acceder a tal compatibilidad porque cobraba un complemento específico que superaba el 30% de sus retribuciones básicas. Algo que estaba prohibido según el artículo 16.4 de la Ley 53/1984 sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Disconforme con ello, el guardia civil decidió acudir a la vía contencioso-administrativo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente su recurso. Anularon la citada resolución al considerar que no era ajustada a derecho y reconocieron la compatibilidad.

Ello siempre y cuando cumpliese de forma escrupulosa con las funciones de su puesto, respetase su horario y con la condición de que no actuase en asuntos que pudiese comprometer su imparcialidad o independencia.

Pero los magistrados del TSJM concretaron que, una vez obtenida esa compatibilidad, tendría que reducir el componente singular del complemento específico para adaptarlo a una cifra que no supere el 30% de las retribuciones básicas.

RECURSO DEL GUARDIA CIVIL EN EL SUPREMO
El agente, disconforme con la sentencia, decidió acudir al Tribunal Supremo de la mano de Fernando Castellanos, director del servicio jurídico de la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC). Recurso que fue admitido el 28 de noviembre de 2023.

Alegaron que, en la estructura de las retribuciones de la Guardia Civil, sólo el complemento específico singular está cuantificado en función de las características del puesto concreto desempeñado.

Los magistrados del Supremo consideraron que únicamente la parte del complemento específico vinculada directamente a las características del empleo debe ser tomada en cuenta para calcular el límite del 30% en relación con las retribuciones básicas.

«La rígida interpretación llevada a cabo por el acto administrativo recurrido y la sentencia impugnada sólo sería convincente si estuviera rigurosamente prohibido que el desempeño específico comprenda nada ajeno a las características de cada puesto de trabajo», dice la sentencia. Por lo que han dado la razón al agente.

LA IMPORTANCIA DE ESTA SENTENCIA
Para el abogado Castellanos, la importancia de esta sentencia radica, primero, en el número de personas que pueden beneficiarse de ello. «Cualquier miembro del Cuerpo de la Guardia Civil que solicite la compatibilidad ya no le podrá ser denegada por computarle indebidamente conceptos que no vengan referidos exclusivamente al puesto de trabajo, como se venía haciendo».

En segundo lugar, supondrá un posible aluvión de instancias de personal que había visto reducidas sus retribuciones, solicitando a la Administración que se les permita continuar desempeñando una segunda actividad sin ver reducidas sus retribuciones, ha concluido.




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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #481 en: 24 de Septiembre de 2024, 20:50:27 pm »

Seguridad investiga si el ertzaina que trabaja con Desokupa incurre en una incompatibilidad


La Jefatura de Asuntos Internos de la Ertzaintza ha abierto una investigación interna para dirimir si el ertzaina que aparece públicamente como instructor en cursos de Desokupa vulnera el régimen de incompatibilidades, sin meterse en el carácter ultraderechista de esta organización.


El agente de la Ertzaintza Otavio de Paula aparece públicamente como instructor de Desokupa en distintas disciplinas de lucha y el Departamento de Seguridad, que asegura tener conocimiento de que «presuntamente» está implicado en estas labores, ha abierto una investigación interna para dirimir si el agente incurre en algún tipo de incompatibilidad legal con su condición de trabajador público. Apunta que no sabe de ningún otro caso en el cuerpo, aunque Dani Esteve dijo que tenía a varios los ertzainas en sus filas.

Es lo único que parece dispuesto a hacer, al menos de momento, por el consejero de Seguridad. En respuesta a una solicitud de información realizada por el parlamentario de EH Bildu Julen Arzuaga, sobre si «le preocupan al consejero las conexiones entre algunos miembros de la Ertzaintza y la ultraderecha o el fascismo», Bingen Zupiria afirma que «a este Consejero le preocupan todos los aspectos que tengan que ver con el óptimo funcionamiento de la Ertzaintza y de todo el sistema de Seguridad de Euskadi en su conjunto».

«Instructora jefe», chanza de Esteve

Hay un agente que aparece públicamente en numerosas publicaciones en Internet formando parte de una organización que atenta contra los principios deontológicos de la Ertzaintza.

Desokupa tiene en redes vídeos en los que Dani Esteve presenta a Otavio de Paula, parece que en chanza, como «instructora jefe» de sus cursos y el ertzaina aparece ataviado con ropa de la asociación ultraderechista. Hay que recordar que el nombre de este ertzaina ha trascendido a los medios de comunicación por haberse registrado como mujer, lo que provocó conflictos internos en la Comisaria correspondiente de la Ertzaintza.

El Departamento de Seguridad sostiene que «igual que en todos los supuestos en los que se hubiera podido vulnerar la normativa disciplinaria y/o penal por parte del personal funcionario de la Ertzaintza, la Jefatura de Asuntos Internos ha iniciado, en el marco de sus competencias, una investigación interna para investigar esta cuestión y tomar medidas».

En este caso, el objetivo parece ser ver si se cumple «lo establecido, entre otras, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas».

El caso de Otavio de Paula se enmarca en un contexto en el que el sindicato Euspel, del que es asociado, está también promocionando cursos de formación a cargo de elementos ultraderechistas españoles, como ya ha informado este medio.

El que intentó matar a su mujer sigue cobrando
El parlamentario Julen Arzuaga preguntó también al consejero de Seguridad por el ertzaina intentó matar a su mujer en Donostia y sobre el que hizo uso de su arma de fuego en Trebiñu, aduciendo que había sorprendido a unas personas robando en su casa. En ambos casos, a estos ertzainas se les ha incoado «un expediente disciplinario, acordándose, igualmente, su suspensión cautelar. Permanece paralizada al existir una causa judicial abierta por los mismos hechos».

Arzuaga pregunta también si en esta situación, los dos agentes siguen manteniendo su sueldo público, a lo que Bingen Zupiria responde que durante el tiempo en el que se mantenga la investigación judicial ambos ertzainas tienen «derecho a percibir, mientras se halle en esta situación, sus retribuciones básicas y ayuda familiar».

Lo que ha aclarado Bingen Zupiria por la pregunta de EH Bildu es que en esta ocasión el Departamento no asumirá los gastos de defensa de estos dos agentes.



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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #482 en: 25 de Septiembre de 2024, 04:37:10 am »

«Instructora jefe», chanza de Esteve
 

Es todo tan "como para niños", que no me he resistido a ver la fuente.

https://gara.naiz.eus/paperezkoa/20120526/343231/es/Claves-para-entender-creacion-NAIZ?Hizk=fr

Y no me sorprenden las caras de impotencia de muchos abertzales cuando ven hacia donde se dirigen ellos solitos y ya es tarde para darse la vuelta.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #483 en: 25 de Septiembre de 2024, 07:53:00 am »

«Instructora jefe», chanza de Esteve
 

Es todo tan "como para niños", que no me he resistido a ver la fuente.

https://gara.naiz.eus/paperezkoa/20120526/343231/es/Claves-para-entender-creacion-NAIZ?Hizk=fr

Y no me sorprenden las caras de impotencia de muchos abertzales cuando ven hacia donde se dirigen ellos solitos y ya es tarde para darse la vuelta.

Peor son estos que se han equivocado de persona y hechos.


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #484 en: 08 de Enero de 2025, 08:42:57 am »
Sancionado un policía nacional que accedió a datos privados de un imputado al que luego defendió como abogado


La Justicia confirma tres sanciones que suman 150 días de suspensión para un subinspector de la Jefatura Superior de Balears que se prevalió de su cargo para disponer de información confidencial de un investigado al que, un año después, asistió en una causa por presuntos delitos de trata de seres humanos

Esther Ballesteros

Mallorca — 8 de enero de 2025 06:01 h Actualizado el 08/01/2025 06:01 h 0

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado tres sanciones que suman 150 días de suspensión para un subinspector de la Policía Nacional destinado en la Jefatura Superior de Balears que se prevalió de su cargo para acceder a información privada de un imputado al que, un año después, defendió como abogado en el marco de una investigación por presuntos delitos de trata de seres humanos, inducción a la prostitución y contra la salud pública. La sentencia, que precisa que el ejercicio de la abogacía es compatible con el de policía, reprocha, sin embargo, que en este caso la actividad que llevó a cabo estaba expresamente excluida de la compatibilidad que el agente tenía autorizada al estar directamente relacionada con las funciones realizadas por la Dirección General de la Policía, en la que estaba adscrito como funcionario en activo.

Mediante una resolución a la que ha tenido acceso elDiario.es, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado así el recurso que interpuso el policía contra la resolución que el 14 de octubre de 2022 dictó la Dirección General de la Policía, que le imponía tres sanciones muy graves traducidas en 150 días de suspensión de funciones.

Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2020, cuando el agente se encontraba de servicio, en turno de tarde, en su puesto de trabajo en la Unidad de Coordinación Operativa Territorial (UCOT). En un momento dado, aprovechó su cargo en el cuerpo para acceder con sus claves a varias aplicaciones policiales con el objetivo de consultar la ficha de un investigado al que posteriormente defendería. En su búsqueda, el funcionario consultó varios atestados en los que se interesaba la detención del que posteriormente sería su cliente, así como datos de los denunciantes y la orden internacional de búsqueda del imputado. Las pesquisas se encontraban en ese momento en manos de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional.

Tal como señalan los magistrados, todas las consultas se realizaron sin justificación profesional alguna, tan solo con fines de carácter personal, dándose la circunstancia de que, el 16 de junio de 2021, el policía asistió al ciudadano en calidad de abogado defensor durante un juicio celebrado en los Juzgados de Palma.

El policía defiende su actuación
En su recurso, el agente alegaba que tiene reconocida la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada de la abogacía por cuenta propia y que, en este caso, la Dirección General de la Policía ha utilizado el procedimiento sancionador “para depurar la situación de incompatibilidad que imputa al funcionario”. El policía recriminaba, además, el hecho de que el órgano responsable del reconocimiento de la compatibilidad no exponga claramente los límites y se ciña a generalidades que “ponen en riesgo el obrar de quienes se consideran ingenuamente respaldados” por tal resolución.


El funcionario policial criticaba la “errática precisión” de los hechos por los que fue sancionado, al aseverar que “nunca hubo detención” de su cliente, “no pudo ser asistido al no hallarse en España, ni jamás fue asumida su defensa en procedimiento judicial alguno”. En esta línea, lamenta que la incompatibilidad fuese esgrimida por el hecho de hallarse en servicio activo en la Dirección General de la Policía y asistir como abogado sustituto, en junio de 2021, “a una declaración testifical de cuatro testigos relacionados con una investigación que, como manifestó su responsable, había finalizado en junio de 2020, nada menos que un año antes”.

Por su parte, la Abogacía del Estado, en representación de la Administración general, se opuso al recurso del policía apelando a la “innecesariedad” de acceder, por motivos profesionales, a los datos privados a los que accedió el agente, “más aún teniendo en consideración que las consultas efectuadas (como búsquedas parciales por filiación, número de atestado...) por parte del demandante fueron de un número aproximado de hasta cuarenta consultas de las que ni el recurrente en sus declaraciones supo dar razón”.

“Prevaliéndose de su posición policial, el demandante accedió a datos obrantes en bases de datos policiales relacionadas con un asunto del que tenía conocimiento exclusivamente por su labor profesional como abogado, incumpliendo de esa forma la normativa establecida en materia de compatibilidad en el ejercicio de sus funciones”, recalcaba la Abogacía, incidiendo en que la autorización de compatibilidad se le concedió con la salvaguarda, en todo caso, de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, que impiden a los funcionarios ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento u organismo en el que se encuentre destinado, como en el caso resuelto por el TSJM.

Imparcialidad “comprometida”
Los servicios jurídicos del Estado insisten en que la imparcialidad o independencia de un funcionario “queda en cualquier caso comprometida cuando interviene en un proceso penal en representación de una de las partes del proceso, aun cuando dicha intervención como abogado de parte tuviere carácter puntual, como es el caso presente”. Por ello, sostiene que, cuando el 16 de junio de 2021 su compañero le solicitó acudir como abogado defensor de una persona a cuyos datos había accedido previamente por su condición de policía, “una y otra función se encontraban directamente vinculadas, por lo que incurría con ello en la incompatibilidad funcional”.

La Policía Nacional abre expediente a la agente que profirió expresiones "racistas" y "violentas" en Telecinco desde Paiporta
En su sentencia, el TSJM precisa que la abogacía es compatible con el desempeño del puesto de trabajo de policía, si bien aclara que la compatibilidad “no puede ser plena” de acuerdo a la normativa, “de tal suerte que no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, esto es, deberá ejercerse con escrupuloso respeto al horario asignado a su puesto de trabajo, y tampoco podrá comprometer su imparcialidad o independencia respecto a las actividades que desarrolle en el Cuerpo de la Policía Nacional”.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #485 en: 01 de Abril de 2025, 11:28:44 am »


La Justicia corrige a Interior y permite a un guardia civil dedicarse también al marketing 'online' sin renunciar a pluses


El agente podrá desarrollar esa labor siempre que no interfiera en sus funciones, horario e imparcialidad, señala el TSJ de Madrid.


Javier Corbacho
Publicada
1 abril 2025
03:28h

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #486 en: 01 de Abril de 2025, 11:33:24 am »

Un guardia civil de Cantabria pide compatibilizar su trabajo como actor e Interior se opone: quitan la razón al Ministerio


Se estima el recurso promovido por el agente frente a una resolución dictada, negándole la compatibilidad solicitada para ser auxiliar de cámara y actor de reparto y figuración
 
Juan Manuel Serrano Arce

José Manuel Nieto

Publicado el 26 mar 2025, 21:13


El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso de un guardia civil de la región que solicitó compatibilizar su labor en la Benemérita con un empleo en el sector audiovisual. En una sentencia reciente, los magistrados han reconocido su derecho a desempeñar un segundo trabajo como auxiliar de cámara, actor de reparto y figuración, anulando así la resolución del Ministerio del Interior, que le denegaba la posibilidad de ejercer esta actividad.

La administración justificó su negativa argumentando que la labor del agente en el ámbito audiovisual guarda relación con su desempeño en la Guardia Civil y que su complemento específico superaba el 30 % de sus retribuciones básicas. No obstante, el TSJC ha rechazado estos razonamientos, al considerar que el demandante está dispuesto a cumplir con su jornada laboral sin afectaciones y a renunciar a la parte del complemento que exceda del límite fijado en la ley.


DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA

Control de tráfico de la Guardia Civil en Cantabria

Este caso ha generado un amplio debate sobre la compatibilidad laboral de los agentes de la Guardia Civil y otros cuerpos de seguridad con actividades privadas. La normativa vigente establece restricciones para evitar conflictos de interés o situaciones que puedan comprometer la imagen de imparcialidad de los funcionarios públicos. Sin embargo, la sentencia del TSJC deja claro que el desempeño en el sector audiovisual no interfiere en sus funciones policiales y que, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, no debe haber impedimentos legales.

Compatibilizar funciones
La sentencia establece que el agente podrá ejercer su nueva labor «con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo», garantizando así que no interfiere en su servicio a la Guardia Civil. Asimismo, los jueces han determinado que no se compromete la imparcialidad ni independencia del efectivo, lo que refuerza la validez de su solicitud.

Este fallo podría marcar un precedente importante para otros funcionarios que deseen compaginar su empleo público con actividades privadas. En sectores como la educación, la sanidad o el deporte, existen numerosas peticiones de compatibilidad que en muchas ocasiones son denegadas por criterios administrativos. Con este veredicto, otros agentes podrían encontrar una vía para justificar su derecho a ejercer una segunda actividad sin que ello afecte a sus responsabilidades principales.

Por otro lado, el tribunal ha impuesto las costas del proceso a la administración demandada, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones. Esto supone un revés para el Ministerio del Interior, que había defendido su postura de incompatibilidad en base a criterios normativos que ahora han sido rebatidos en los tribunales. Se trata de una resolución judicial que podría generar cambios en la forma en la que se conceden las compatibilidades dentro del cuerpo de la Guardia Civil y en otros ámbitos de la administración pública.

GUARDIA CIVIL

Vehículo eléctrico Guardia Civil Cantabria

A pesar de este fallo favorable para el guardia civil, la sentencia aún no es firme, ya que cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en caso de que se argumente una infracción de normas estatales o comunitarias. No obstante, este caso sienta un precedente que podría ser clave para otros funcionarios que busquen compatibilizar su labor pública con actividades privadas en diferentes sectores.

En un contexto en el que cada vez más profesionales buscan diversificar su actividad laboral, este fallo podría abrir una puerta a futuras reclamaciones de compatibilidad en sectores muy distintos al de la seguridad pública. Resta por ver si el Ministerio del Interior recurrirá la sentencia o si, por el contrario, se acepta como una nueva interpretación de la normativa sobre compatibilidades.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #487 en: 17 de Mayo de 2025, 14:33:05 pm »

Un fallo judicial deja a un guardia civil de Costa Teguise ser DJ profesional


La decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid deja sin efecto la resolución que se avalaba por el Ministerio del Interior

José R. Sánchez López

Viernes, 16 de mayo 2025
| Actualizado 17/05/2025 07:28h.


El puesto de la Guardia Civil de Costa Teguise cuenta en su plantilla con un agente que dedica parte de su tiempo libre a ejercer de DJ profesional. Este funcionario estaba en riesgo de no poder compatibilizar funciones, debido una resolución interna. Contrario a ella, emprendió medidas judiciales, que le han servido para obtener la razón, según decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La sentencia, susceptible de ser objeto de casación ante el Tribunal Supremo tras haber sido comunicada a las partes, deja sin efecto los planteamientos esgrimidos por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior. Queda afectada la resolución del 8 de julio de 2024 en la que se rechazó la solicitud de autorización de compatibilidad de la función como agente con la actividad privada.

La resolución se había dictado previo informe del jefe de la unidad de destino, obrando en el expediente, además, certificado oficial relativo a las retribuciones del actor; al haberse planteado en las tramitaciones la reducción del componente singular del complemento específico en la nómina del agente implicado.

La parte actora sustentó la nulidad del acto impugnado, instando no tenerle por desistido de la solicitud y reconociendo el derecho a tal compatibilidad, conforme a la normativa y jurisprudencia en la materia; precisándose que había necesidad de obtener con carácter previo al ejercicio de la actividad la correspondiente reducción. Y lo propio con respecto a que el ejercicio como DJ estuviera condicionado a obtener tal reducción retributiva.

«Cumplimiento de los deberes»
Valorado el caso y comparado con circunstancias similares, por el TSJM; que se pronuncia al haberse trasladado a la capital el litigio por la implicación ministerial, se reconoce el derecho a compatibilizar la actividad de agente de la Benemérita con la actividad privada solicitada; «pero en todo caso, con estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como guardia civil, sin que pueda afectar a su horario o jornada, y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil», se relata en la sentencia.

Y se basa el pronunciamiento en que «puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas». Para ejercer como DJ, indica la sentencia que antes deberá tener el agente en su poder el acuerdo donde se oficialice la reducción legal del complemento específico, cifrado en el 30%.


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #488 en: 12 de Julio de 2025, 08:30:20 am »

Un juez reconoce a un guardia civil su derecho a pinchar discos pese a la oposición de sus superiores



El guardia civil recurrió y argumentó la nulidad de la resolución, reclamando su derecho a la compatibilidad

Vozpópuli
José Luis Jiménez
-
Canarias
Publicado: 12/07/2025 ·04:45
Actualizado: 12/07/2025 · 04:45

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha roto el muro. Este fallo es más que un permiso. Ha reconocido el derecho de un guardia civil destinado en Costa Teguise, donde este mes de agosto veranea Pedro Sánchez, a compatibilizar su función pública con una actividad privada como DJ. La sentencia, fechada el 4 de diciembre de 2024, anula la resolución previa del Ministerio del Interior que le negó esta posibilidad.

La negativa inicial, dictada el 8 de julio de 2024, se basaba en un informe del jefe de la unidad de destino y en un certificado oficial sobre las retribuciones del agente. El Ministerio del Interior entendió que los ingresos, incluyendo un complemento específico por la peligrosidad y penosidad del puesto, superaban el límite legal del 30% sobre el salario base, lo que impedía ejercer una segunda actividad remunerada.

El guardia civil recurrió y argumentó la nulidad de la resolución, reclamando su derecho a la compatibilidad conforme a la normativa y jurisprudencia vigentes. Además, señaló que para poder ejercer como DJ era necesario previamente reducir el componente singular del complemento específico.

El TSJM valoró el caso con perspectiva y comparándolo con situaciones similares. Consideró que el cálculo de los ingresos debía centrarse únicamente en la parte del complemento vinculada estrictamente a las condiciones del puesto, descartando otros conceptos que distorsionan el límite. Así, concluyó que el agente no sobrepasaba el tope del 30% y autorizó la compatibilidad.

La sentencia subraya que el derecho a ejercer como DJ está condicionado al estricto cumplimiento de los deberes como guardia civil, sin que la actividad privada afecte a su jornada laboral ni interfiera en asuntos relacionados con las funciones del Cuerpo. Además, impone a la Administración las costas del proceso hasta un máximo de 500 euros y deja abierta la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo.


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #489 en: 20 de Julio de 2025, 16:27:47 pm »


La justicia avala que una guardia civil sea creadora de contenidos en redes sociales



El Independiente
@elindepcom
19 / 07 / 25 - 11: 28

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a una agente de la Guardia Civil que solicitó compatibilizar su labor en el cuerpo con una actividad privada como creadora de contenidos en redes sociales. La Sala ha anulado la resolución con la que el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría, rechazó su petición en mayo de 2024, y considera que no hay motivos legales para impedirla.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso presentado por la agente, representada por el despacho Parrado Asesores, y establece que su trabajo en redes no interfiere con sus obligaciones profesionales ni con el horario asignado a su puesto. El fallo deja claro que su dedicación en plataformas digitales es compatible con sus responsabilidades en el Instituto Armado, siempre que se mantenga un "estricto y escrupuloso cumplimiento" de estas.

Uno de los argumentos centrales del litigio ha sido el análisis del Complemento Específico Singular (CES), un componente retributivo que reciben los guardias civiles y que puede condicionar la compatibilidad con otras actividades. Interior sostenía que, al superar este complemento el 30% de las retribuciones básicas, la agente no podía ejercer otra labor remunerada.

Compatible con sus funciones
Sin embargo, los magistrados han matizado esta interpretación. Según la sentencia, solo deben tenerse en cuenta los componentes del CES que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo al calcular ese límite del 30%. Incluir otras partidas, como pluses por antigüedad o factores generales, supondría caer en un "vacío formalismo" y daría lugar a decisiones "aleatorias".

El tribunal también ha evaluado si la actividad de la agente como creadora de contenidos podía entrar en conflicto con sus funciones en la Guardia Civil, y ha concluido que no existe una relación directa entre ambas. La sentencia recuerda que las tareas del cuerpo están orientadas a la seguridad pública y la investigación de delitos, ámbitos en los que el marketing digital o el trabajo en redes sociales no tienen conexión aparente.

La decisión del TSJM se produce en un contexto de creciente visibilidad de perfiles policiales en medios y plataformas digitales, a menudo envueltos en polémicas sobre compatibilidad. Ha sido el caso recientemente de Ismael, el GEO de Masterchef, que participó en el popular concurso sin solicitar permiso oficial a la Policía para hacerlo. Este nuevo pronunciamiento judicial podría sentar un precedente para otros miembros de las fuerzas de seguridad que buscan desarrollar actividades paralelas en el ámbito digital o mediático.


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #490 en: 04 de Octubre de 2025, 14:18:58 pm »

La Justicia permite a un guardia civil compatibilizar su puesto con la actividad hostelera


Europa Press Madrid
Publicado: 4/10/2025 8:14
MADRID 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la decisión del Ministerio del Interior que denegó en junio de 2024 a un guardia civil ejercer una labor en el sector de la hostelería al considerar que no existe ningún tipo de conflicto de intereses.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, de 3 de junio de 2024, que rechazaba la solicitud de compatibilidad.

Los letrados de Parrado Asesores Abogados argumentaron que la pretensión de poder compaginar su labor en el cuerpo con la actividad hostelera era más que legítima, ya que no existía ningún tipo de conflicto de intereses.

Además, consideraban que no afectaba a su labor profesional en las funciones y horarios encomendados y, además, en ningún momento dicha profesión de restauración se encuentra en la relación de actividades prohibidas.

En materia económica, los argumentos del equipo jurídico de Parrado Asesores fueron explícitos, ya que se instó como manda la jurisprudencia, a excluir del Complemento Específico Singular (CES) las retribuciones extraordinarias que no tengan relación directa con su puesto de trabajo. Esto hace que se cumpla el requisito fundamental para la compatibilidad, que dicho CES no supere el 30% del total de sus ingresos.

"El Complemento Específico Singular que reciben los guardias civiles en sus retribuciones está formado por una serie de variables fundadas y argumentadas. En casos de petición de compatibilidad de puestos, para dirimir la cuantía económica percibida, sólo se pueden tener en cuenta las variables que tengan relación directa con su puesto", exponen los letrados.

El despacho explica que en este caso las variables son las condiciones de la unidad de pertenencia, la realización de servicios específicos y la aplicación del acuerdo de equiparación salarial.

El denominado CES tiene en cuenta otros muchos factores como especificidad del puesto, lugar de residencia, nocturnidad, peligrosidad, penosidad, dificultad o el uso de vehículos, entre otros.

La dirección de la Guardia Civil reconocía en su resolución aspectos importantes para conceder la compatibilidad, exponiendo en sus argumentos que "la actividad para la que solicita la compatibilidad no se relaciona directamente con la que desarrolla en la Unidad en la que está destinado, no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas, no modifica la jornada de trabajo y horario, y no compromete su imparcialidad e independencia". Pero se basó en la cuestión económica para denegar la petición en resolución administrativa.

"No obstante lo anterior, determina que solo se puede reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad", señala.

Dicta a posteriori la sentencia que "la conclusión ha de ser que solo aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relación con las características de cada puesto de trabajo puede razonablemente ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30% de las retribuciones básicas y, por tanto, si cabe la compatibilidad con una actividad privada".

Siendo más clara aún el texto cuando afirma la "rígida interpretación llevada a cabo por el acto administrativo recurrido y la sentencia impugnada solo sería convincente si estuviera rigurosamente prohibido que el complemento específico comprenda nada ajeno a las características de cada puesto de trabajo".


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #491 en: 26 de Octubre de 2025, 07:19:10 am »


Los tribunales permiten a un guardia civil compatibilizar su puesto con el de formador de vendedores


Recurrió al TSJM al no entender cómo se tildaba de incompatible la función en el instituto armado con una tarea laboral tan ajena
 
Europa Press
Creada: 25.10.2025 11:24
Última actualización: 25.10.2025 11:24

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha permitido en una sentencia compatibilizar a un guardia civil su puesto con el de formador de vendedores, solicitando a la Administración que tenga en cuenta la jurisprudencia que se está extendiendo por casos similares en muchos cuarteles de España.

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Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala obliga a la dirección general de la Guardia Civil a suprimir una resolución que impedía compaginar la profesión en el cuerpo con un puesto externo de formador de vendedores.

El guardia civil tuvo que recurrir al TSJM al no entender cómo se tildaba de incompatible la función en el instituto armado con una tarea laboral tan ajena y sin vinculación directa ni indirecta, como la formación de vendedores eCommerce.

Los profesionales de Parrado Asesores Abogados, gabinete jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), expusieron que la diligencia, horarios, funciones y órdenes del puesto de guardia civil asignado nada tenían de restrictivo con una actividad económica privada. Así lo reseña la sentencia, que señala que "las funciones privadas como vendedor/ecommerce, en principio no están directamente relacionadas con las funciones que realiza como guardia civil". "Hay que precisar que las funciones como guardia civil están preordenadas a la investigación de delitos y al mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana; no es, previsible, que tengan relación con su actividad privada", agrega.

Según el despacho, otro gran obstáculo de la Administración en este tipo de peticiones es que las resoluciones denegatorias se basan, en materia económica, en que las retribuciones que perciben los guardias civiles, en sus complementos singulares, no pueden superar el 30% de las retribuciones totales, si se quiere alcanzar esta compatibilidad laboral. Ante ello, Parrado Asesores y la Asociación Española de Guardias Civiles expuso que sólo tenían que computarse los complementos específicos del puesto de trabajo, que es el que se tiene que compaginar; no otro tipo de complementos. Teniendo en cuenta solo algunas de estas retribuciones entran en el cálculo, el límite del 30% que establece la ley no se sobrepasaba en este caso.

La sentencia hace referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo, y del propio TSJM, al exponer que "de la doctrina fijada por el tribunal Supremo en su sentencia 1022/2024, se deduce que, tan solo el primero de los conceptos, el relativo al 'puesto de trabajo' ha de ser tomado en consideración para valorar la aplicación de la regla del 30% prevista en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984". El texto legal añade en este sentido que "la Administración debería tener más en cuenta las sentencias ya dictadas y la jurisprudencia que se está extendiendo por casos en muchos cuarteles de España, a la hora de elaborar sus resoluciones". Incide en que, "no es ocioso añadir una consideración sistemática, que conduce en la misma dirección: la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, donde se adopta la cuantía del complemento específico como vara de medir a la hora de conceder o denegar la compatibilidad, es contemporánea de la Ley 30/1984 sobre reforma de la función pública, donde se define cuál es la finalidad del complemento específico".


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #492 en: 22 de Noviembre de 2025, 08:04:43 am »



La Justicia avala a un sargento de la Guardia Civil que quiere compatibilizar el servicio con una actividad privada



La sentencia de los tribunales madrileños se remite a la doctrina del Tribunal Supremo para reconocer el derecho del agente a desarrollar su actividad privada sin renunciar a su salario

Rafael Fernández
Creada: 21.11.2025 10:21
Última actualización: 21.11.2025 10:21


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una resolución del Ministerio del Interior que impedía a un sargento de la Guardia Civil compatibilizar su servicio con una actividad privada de consultoría informática, al sostener que el Complemento Específico (CES) no puede calcularse de forma expansiva para denegar estas solicitudes.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con fecha de 30 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, se remite a la doctrina del Tribunal Supremo para reconocer el derecho del agente a desarrollar su actividad privada sin renunciar a su salario.

El TSJM le ha dado la razón al sargento, frente al criterio del Ministerio del Interior, al entender que puede "compatibilizar su función de Guardia Civil con el ejercicio de la actividad de consultoría y asesoría informática por cuenta propia, con estricto cumplimiento de las funciones de su puesto, respeto al horario asignado y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil".

"La sentencia aporta claridad donde antes había confusión, a partir de ahora es mucho más difícil que el CES se utilice de forma incorrecta para restringir oportunidades profesionales", ha explicado Fran Peláez, abogado de PenalTech y responsable de la asesoría jurídica de la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC).

Esta asociación destaca que el fallo tiene un impacto directo para miles de guardias civiles que, fuera de su horario de servicio, desean ejercer actividades privadas "plenamente compatibles con su función".

El conflicto surgió a partir de la interpretación que hizo la Subsecretaría del Ministerio del Interior sobre el CES, una retribución complementaria destinada a compensar las características concretas del puesto de trabajo. Interior utilizó el CES completo, incluyendo componentes no ligados a la responsabilidad real del destino.

De esta forma, el Ministerio concluyó en su resolución que el agente superaba el límite del 30% que fija la ley para autorizar compatibilidades y, sobre esta base, exigió al guardia civil renunciar a parte de su retribución.