No era posible no dejarles presentarse porque el Ministerio del Interior le tenía considerado como partido legal (gobierno del PP, para que no haya suspicacias). El gobierno actual lo intentó y se llevó un palo en primera instancia. Aún así, el abogado del Estado consiguió encontrar un subterfugio legal para anular lista a lista todas aquellas que pudo. Y como lo que está negro sobre blanco sobre el papel es lo que cuenta ahí van las listas:
STC 112/2007, de 10 de mayo de 2007
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por do?a María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de amparo núm. 4215-2007, promovido por el partido político Eusko Abertzale Ekintza?Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV), representado por la Procuradora de los Tribunales do?a Ana Lobera Argüelles y asistido por los Abogados don Adolfo Araiz Flamarique y don I?igo Iruin Sanz, contra los Autos de 4 y 5 de mayo de 2007 dictados por la Sala Especial del Tribunal Supremo a que se refiere el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la pieza separada abierta dentro del proceso de ejecución núm. 1-2003, dimanante las actuaciones acumuladas núms. 6-2002 y 7-2002, sobre ilegalización de partidos políticos.
Ha comparecido el Abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2007, la Procuradora de los Tribunales do?a Ana Lobera Argüelles interpuso recurso de amparo en nombre del partido político Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) Ante la Sala Especial del Tribunal Supremo prevista en el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, interpuso el día 3 de mayo pasado recurso contencioso-electoral, al amparo del art. 49 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), contra los acuerdos de proclamación de candidatos realizados por las Juntas electorales de zona de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y por la Junta Electoral Provincial de Navarra respecto de las candidaturas presentadas por el partido político demandante en los procesos electorales y localidades siguientes:
- Elecciones a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava:
Junta electoral de zona de Amurrio: Cuadrilla de Ayala/Aiara
- Elecciones a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa:
1.- Junta electoral de zona de Bergara, circunscripción de Deba/Urola.
2.- Junta electoral de zona de Donostia/San Sebastián, circunscripción de Donostialdea.
3.- Junta electoral de zona de Donostia/San Sebastián, circunscripción de Bidasoa-Oiartzun.
4.- Junta electoral de zona de Tolosa, circunscripción de Oria Eskualdea.
- Elecciones a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya
1.- Circunscripción de Bilbao.
2.- Circunscripción de Busturia Uribe.
-Elecciones al Parlamento de Navarra. Se impugna la totalidad de la candidatura.
- Elecciones municipales:
En Navarra:
1.- Junta electoral de zona de Aoiz: Esteribar
2.- Junta electoral de zona de Estella: Viana
3.- Zona electoral de Pamplona: Anue, Areso, Bakaiku, Bara?ain, Baztan, Ziordia, Etxarri/Aranaz, Ezcabarte, Imotz, Iturmendi, Lesaka, Sumbilla y Ultzama
4.- Junta electoral de zona de Tafalla: Larraga
5.- Junta electoral de zona de Tudela: Tudela
En Álava:
1.- Junta electoral de zona de Amurrio: Artziniega, Ayala-Aiara, Okondo y Urkabustaiz,
2.- Junta electoral de zona de Vitoria-Gazteiz: Bernedo, Harana/Valle de Arana, Iruraiz Gauna, Kuartango, Labastida/Bastida, Legutiano, Oyón/Oión, Ribera Alta, Salvatierra/Agurain, Samaniego, San Millán/Donemiliaga, Villabuena/Eskuernaga y Zuia
En Guipúzcoa:
1.- Junta electoral de zona de Azpeitia: Guetaria, Segura y Zarautz
2.- Junta electoral de zona de Bergara: Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y Zumarraga
3.- Junta electoral de zona de Donostia-San Sebastián: Donostia-San Sebastián
4.- Junta electoral de zona de Tolosa: Asteasu, Ataun, Beasain, Elduain, Ibarra, Irura, Lazkao, Leaburu, Lizartza, Ordizia, Tolosa y Zizurkil.
En Vizcaya:
1.- Junta electoral de zona de Balmaseda: Artzenzales, Balmaseda, Galdames, Gordexola, Güe?es, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Sopuerta y Zalla.
2.- Junta electoral de zona de Bilbao: Alonsotegui, Arrigorriaga, Barrika, Basauri, Berango, Bilbao, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Getxo, Gorliz, Leioa, Lezama, Loiu, Muskiz, Ordu?a, Ortuella, Plentzia, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondika, Urduliz, Zamudio y Zaratamo.
3.- Junta electoral de zona de Durango: Arrankudiaga, Artea, Dima, Ermua, Iurreta, Lemoa, Ma?aria, Orozco, Zaldibar y Zeberio.
4.- Junta electoral de zona de Gernika-Lumo: Arratzu, Bermeo, Ea, Errigoiti, Forua, Fruiz, Gamiz-Fika, Lekeitio, Mendexa, Morga, Mundaka, Munitibar, Nabarniz, Ondarroa, Sukarrieta y Ziortza-Bolibar.
El Abogado del Estado alegó que las candidaturas impugnadas, por ser sucesoras o continuadoras de partidos políticos ilegalizados por su apoyo al terrorismo, estaban incursas en los supuestos de prohibición de proclamación electoral previstos en el art. 44.4 LOREG e interesó que se dictara sentencia por la que se dejara sin efecto la proclamación de las mismas.
b) En la misma fecha el Fiscal presentó demanda en el incidente de ejecución de la Sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo a que se refiere el art. 61 LOPJ de 27 de marzo de 2003 (por la que se declaró la ilegalidad y se ordenó la disolución de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna), para, a través de los trámites del artículo 49 LOREG, impugnar los Acuerdos de proclamación definitiva de candidaturas para participar en las elecciones a Juntas Generales en los tres territorios históricos del País Vasco, en las elecciones al Parlamento de Navarra y en las elecciones municipales, dictados por las Juntas Electorales de cada Territorio Histórico, por la Junta Electoral Provincial de Navarra y de Zona, publicados todos ellos en los Boletines Oficiales correspondientes, de fecha 1 de mayo de 2007, respecto a las candidaturas presentadas por el partido político demandante cuya proclamación había impugnado el Abogado del Estado, a excepción de algunas. Impugnó, además, las candidaturas del partido demandante para las elecciones locales en Durando Arratia, Andoain, Aretxabaleta, Astigarraga, O?ati, Zaldibia, Amorebieta-Etxano, Aoiz, Asparrena, Lantaron y Vitoria-Gastéiz. El Ministerio Fiscal solicitó que se dictara sentencia en la que se declaren no conformes a Derecho y, consecuentemente, se anulen los actos de proclamación de las candidaturas impugnadas.
c) En providencias del mismo día 3 de mayo de 2007 el Tribunal Supremo acordó conceder a la Abogacía del Estado, al Ministerio Fiscal y a la representación de las candidaturas afectadas un plazo que expiraría a las 10 horas del día siguiente para que pudieran efectuar cuantas alegaciones tuvieren por convenientes sobre la adecuación de lo pretendido en las demandas al procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos (LOPP); se concedió igualmente a los representantes de las candidaturas cuya proclamación había sido impugnada un plazo, que expiraría a las 20 horas del siguiente día 4 de mayo, para que pudieran comparecer en el procedimiento y efectuar cuantas alegaciones y aportaciones de prueba estimasen adecuadas a su derecho.
d) En el trámite de alegaciones sobre la adecuación del procedimiento el Abogado del Estado reiteró la procedencia del recurso contencioso-electoral como cauce apropiado para impugnar acuerdos de proclamación de candidaturas presentadas por un
partido político legal, sin perjuicio de que, subsidiariamente, considerase que podría ser de aplicación a la impugnación de candidaturas el procedimiento incidental de los apartados 1 b) y 3 del art. 12 LOPP.
Para el que quiera la sentencia completa:
http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2007/STC2007-112.htmlDurante la legislatura pasada, la oposición y medios e "instituciones" afines intoxicó muchísimo, mintió muchisimo, dió mucho oxígeno a eta y hubo quien quiso creer y ponerse en contra del gobierno en vez de contra los terroristas, pero no puede taparse lo que está escrito.
Salud y suerte.