Si no me equivoco, Paco, por inmersión se entiende eso, que la totalidad del sistema educativo sea en gallego. Lo que el decreto propone no es eso puesto que al final del período tienes que saber los dos. La inmersión es voluntaria, el decreto no.
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La carta dice ense?anza en gallego para los padres que asi lo deseen, ?para los que no lo deseen?
El Decreto que impone el gallego como lengua vehicular en la ense?anza se ha publicitado como el del 50%, aparentando ser una norma equitativa e igualmente respetuosa con los hablantes de ambas lenguas oficiales.
La realidad es bien distinta. El Decreto 124/2007 establece dos premisas esenciales que implican la casi absoluta prevalencia del gallego, con el evidente riesgo de desconocimiento del castellano:
Como mínimo, el 50% de las asignaturas se impartirán en gallego. Como máximo, el 50% en castellano. Cabe, pues, la posibilidad si así lo decide el centro de que, a salvo la Lengua y literatura castellanas, todas las demás se impartan en gallego, posibilidad que no existe a la inversa. Y ese 50% también es aparente, pues las materias de mayor importancia académica (troncales) y desde la perspectiva de la lectoescritura se darán en gallego.
El siguiente cuadro es sumamente ilustrativo: Asignaturas que se impartirán obligatoriamente en gallego, y asignaturas que podrán impartirse en gallego o en castellano, según el decreto aprobado:
- En educación primaria
Sólo en gallego En gallego o en castellano En castellano Lengua gallega y literatura Educación física Lengua castellana y literatura
Conocimiento del medio Educación artística
Matemáticas Religión/alternativa a religión
Educación p. la ciudadanía
En gallego castellano o inglés Inglés
En secundaria
Sólo en gallego En gallego o en castellano En castellano Ciencias naturales Educación física Lengua castellana y literatura
Geología Educación plástica
Biología Música
Física Religión/alternativa a religión
Química Tecnología
Matemáticas Cultura clásica
Ciencias sociales
En gallego, castellano, en idioma Geografía e Historia
Educación p. la ciudadanía
Lengua gallega en el que se ense?a Inglés o francés
Es evidente que un ni?o castellanohablante al que le explican las matemáticas o la física en gallego tiene una dificultad adicional para el estudio (recordar las recomendaciones de la UNESCO). Como padres tenemos una responsabilidad con nuestros hijos, ya que como ellos no pueden defenderse, a nosotros nos corresponde hacerlo.
Bachillerato
Según el artículo 10? del Decreto 124/2002, en el bachillerato el alumnado recibirá por lo menos, el 50% de su docencia en gallego. No obstante, tal y como dispone la Disposición transitoria, en tanto no se desarrolle lo previsto en el artículo 10? seguirá vigente para las ense?anzas de bachillerato lo establecido en el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística. Ello implica que sólo es obligatorio, a día de hoy, impartir en gallego, al menos un tercio de las materias (sin límite superior). Tales materias están especificadas en el artículo 6? del Decreto 274/1995. Pero las intenciones para el futuro inmediato están claramente expuestas en el Decreto 124/2007 y en el Plan general de Normalización Lingüística.
Formación profesional
En Formación Profesional el decreto 124/2007 hace hincapié solamente en garantizar que el vocabulario específico de cada módulo sea el que corresponde al idioma gallego (ver artículo 11? del decreto 124/2007). Los módulos atribuidos a la formación y orientación laboral, con todo lo que ello implica en léxico y conocimientos (legislación laboral), habrán de impartirse íntegramente en gallego. Creemos que esto puede ser perjudicial para la formación de los alumnos de cara a su futura vida laboral, sobre todo en lo referente a la movilidad geográfica. Hoy en día hay muchas empresas cuyo ámbito de negocio no se reduce a una determinada Comunidad Autónoma, ni tan siquiera a Espa?a.
Educación de adultos
La educación de para adultos ha de impartirse en la ESO y etapas superiores íntegramente en gallego, salvo la Lengua castellana. Esto supone un verdadero hándicap para los emigrantes en general, ya que suelen ser personas de elevada movilidad geográfica y para ellos lo más conveniente sería estudiar en castellano, la lengua oficial común en toda Espa?a, ya que, en caso contrario, les sería difícil tener continuidad en su formación académica. Hay que pensar que muchos adultos simultanean estudio y trabajo, por lo que el estar sometidos a cambios en la lengua vehicular puede suponer un factor casi disuasorio o causante de elevado fracaso escolar. Pero el caso más demencial es el de los emigrantes provenientes de países hispanoamericanos, que puede disuadir a muchos inmigrantes de baja o nula titulación académica a intentar lograr una mejor formación que le permita aspirar a mejores puestos de trabajo y tener salarios más elevados. No nos parece que se busque el bienestar de muchos emigrantes con estas políticas impositivas. De nuevo se pospone el bienestar y la mejora en el nivel cultural de los más desfavorecidos a la imposición de hábitos lingüísticos, que por otra parte, suelen tener bajos o nulos resultados en personas de cierta edad y bajo nivel de instrucción. Se fomenta el fracaso escolar y se penaliza el acceso a la cultura de los sectores económicamente más débiles, lo cual no parece muy progresista. Además se impide la mayor cualificación profesional de muchos emigrantes, que es uno de los factores que perjudica la competitividad de la economía e impide a muchas empresas encontrar a trabajadores especializados en sectores que necesitan urgentemente recursos humanos.