La Secretaría de Política Municipal del PSOE propone que se incluyan en la
modificación de la ley 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad las aportaciones que se reflejan en esta propuesta, la cual se os
adjunta.
Factores para la reforma sistema Público de Seguridad desde la mirada local)
EDICIÓN CORREGIDA
Introducción
Garantizar la seguridad ciudadana para el libre ejercicio de las libertades y derechos debe ser uno de los objetivos prioritarios de cualquier sociedad moderna.
Los socialistas queremos impulsar la construcción de un nuevo modelo deseguridad público que corresponsabilice al Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios, bajo un reparto competencial más racional y una coordinación más eficaz que los que hoy existen.
La base fundamental para conseguir este objetivo es la sustitución de la actual Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por una nueva norma, que vaya más allá de la mera regulación de las policías públicas y aborde la ordenación de un verdadero Sistema Público de Seguridad.
De conformidad con la realidad plural de nuestro Estado, una de las características del nuevo Sistema deberá ser un mayor nivel de descentralización, que otorgue mayor protagonismo y responsabilidad a las Administraciones territoriales.
Así, la nueva Ley debe ampliar las competencias en materia de seguridad de todas las Comunidades Autónomas, porque la responsabilidad en el ámbito de la seguridad pública no debe circunscribirse a la capacidad para crear una Policía
propia.
De otra parte y desde hace tiempo, el Partido Socialista Obrero Espa?ol viene planteando la necesidad de otorgar un mayor reconocimiento al papel que los municipios están desarrollado en la vida política de nuestro país y, en concreto, su importante contribución al mantenimiento de la seguridad ciudadana. La realidad social reclama que los municipios y las policías que de ellos dependen, asuman un papel más relevante en la lucha contra lo que podríamos llamar la "delincuencia de proximidad".
A pesar de lo dicho, las propuestas que se recogen a continuación no son propuestas globales para la reforma del Sistema Público de Seguridad; se realizan desde la sensibilidad de la Secretaría de Política Municipal y Libertades Públicas y por eso están específicamente dirigidas a conseguir una mayor descentralización, eficacia y eficiencia de nuestro sistema.
Precisamente por esa razón, nos parece conveniente establecer algunas posiciones de principio:
? La nueva norma debería ser una Ley de Ordenación del Sistema Público de Seguridad, no una "Ley de Policías", aunque en ella exista una parte muy importante dedicada a regular a la Policía Pública. Como se ha dicho en muchas ocasiones: la Policía es uno de los instrumentos (quizás el más importante) para conseguir la seguridad, pero no el único.
? Una parte importante de la Ley debería dedicarse a la articulación de un verdadero Sistema Público de Seguridad, en el que existan "porciones" (políticas y profesionales) complementarias que trabajen con diferentes perspectivas, pero en colaboración, para contribuir a conseguir un mismo objetivo (más y mejor seguridad). En consecuencia, una parte importante de la Ley debería dedicarse a definir las competencias políticas de las diferentes Administraciones Públicas, así como los órganos e instrumentos destinados al análisis de la delincuencia, la coordinación y colaboración entre ellas y entre las
Policías que de ellas dependan.
? En este sentido, resultaría muy acertada la creación de algunos órganos e instituciones, externas y distintas a los actuales Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que contribuyeran a crear una "cultura de sistema", trabajando para el conjunto del Sistema Público de Seguridad. Algunos ejemplos podrían ser los siguientes:
La Agencia Nacional de Policía Científica, para desarrollar el trabajo de policía científica de mayor especialización, al servicio de las diferentes policías públicas.
La Agencia de Información del Sistema Público de Seguridad, para garantizar la eficaz gestión informática de una gran base de datos común de todas las Policías Públicas.
La Escuela Superior de Policía Pública, destinada a la formación de los directivos de todas las policías públicas.
? La Ley debería romper con la tradición secular espa?ola que solo atribuye competencias en seguridad a las Administraciones Públicas con competencia para disponer de su propio Cuerpo de Policía. Todas las Administraciones Públicas deben asumir ciertas competencias en materia de seguridad y todas deberían corresponsabilizarse con el objetivo de conseguir más seguridad.
? En lo que se refiere a las propuestas dirigidas al ámbito municipal, los objetivos más importantes que proponemos son:
Descentralizar una parte de la seguridad hacia los Municipios y las Policías Locales, encomendándoles aquellas competencias que pueden ser mejor gestionadas desde la proximidad y desde una Administración generalista.
n Establecer dos niveles competenciales (flexibles) en materia de seguridad entre los municipios, en base al número de habitantes, y posibilitar, bajo determinadas condiciones, la mancomunidad de servicios de Policía Local, para hacer viable el servicio de seguridad local en los peque?os municipios.1. Colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
1.1. Órganos de coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas:
1.1.1. El eficaz funcionamiento del Sistema Público de Seguridad debe basarse en los principios de descentralización, corresponsabilización entre las Administraciones Públicas y lealtad institucional.
Para garantizar la coordinación de la Política de Seguridad en los respectivos ámbitos territoriales, proponemos la creación de los siguientes órganos:
a) El Consejo de Política de Seguridad, a nivel de Estado.
b) Las Juntas Autonómicas de Política de Seguridad, en las Comunidades y Ciudades Autónomas.
c) Las Juntas Locales de Política de Seguridad, en los Municipios.
1.1.2. Para garantizar la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en los diferentes ámbitos territoriales, los órganos de coordinación de la política de seguridad que se recogen en el apartado anterior, podrán constituir sus respectivas Comisiones de Coordinación Policial.
1.2. El Consejo de Política de Seguridad:
1.2.1. Para fijar las grandes líneas estratégicas de la Política de Seguridad en el conjunto del Estado, y de la coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas, proponemos la creación del Consejo de Política de Seguridad, que estará presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros competentes en seguridad de las Comunidades y Ciudades Autónomas, representantes de la Federación Espa?ola de Municipios y Provincias y otros representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación.
1.2.2. Para un eficaz ejercicio de sus funciones, el Consejo de Política de Seguridad se auxiliará de una Comisión de Expertos, cuya composición y funciones se fijará a través de normas reglamentarias.
1.2.3. El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes competencias:
Aprobar el Plan Estatal de Seguridad y los Planes Sectoriales que se consideren necesarios.
Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general.
Aprobar los protocolos de actuación policial que se estimen necesarios.
Informar los Convenios de Cooperación en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas y entre el Estado y la Federación Espa?ola de Municipios y Provincias (FEMP).
Conocer el Plan Nacional de Cooperación Internacional en materia de Seguridad.
1.3. Las Juntas Autonómicas de Política de Seguridad:
1.3.1. Las Juntas Autonómicas de Política de Seguridad tendrán la misión de garantizar la coordinación de la Política de Seguridad Pública y la colaboración de las Administraciones Públicas en el ámbito de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas.
1.3.2. Las Juntas Autonómicas de Política de Seguridad serán presididas por el Presidente de la Comunidad o Ciudad Autónoma y vicepresididas por el Delegado del Gobierno en el respectivo territorio.
Su composición se integrará de un número igual de
representantes del Estado, la Comunidad Autónoma y los Municipios.
1.3.3. Para un eficaz ejercicio de sus funciones, las Juntas Autonómicas de Política de Seguridad podrán auxiliarse de una Comisión de Expertos, cuya composición se fijará a través de los acuerdos establecidos por dichas Juntas.
1.3.4. Las Juntas Autonómicas de Política de Seguridad ejercerán las siguientes competencias, referidas a su respectivo ámbito territorial:
Planificar la ejecución del Plan Estatal de Seguridad en el territorio de la Comunidad o Ciudad Autónoma y aprobar el Plan Autonómico de Seguridad y los Planes Sectoriales que se consideren necesarios.
Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general.
Aprobar los protocolos de actuación policial que se estimen necesarios.
Informar los convenios de cooperación en materia de seguridad que sean suscritos por las diferentes Administraciones Públicas.
Informar el despliegue territorial de los efectivos policiales.
Constituir las Comisiones de Coordinación Policial que estimen necesarias, definir su composición y normas de funcionamiento, fijar sus prioridades y darles instrucciones y directrices.
1.4. Las Juntas Locales de Política de Seguridad:
1.4.1. Las Juntas Locales de Política de Seguridad tendrán la misión de garantizar la coordinación de la Política de Seguridad Pública y la colaboración de las Administraciones Públicas en el ámbito local.
1.4.2. Las Juntas Locales de Política de Seguridad existirán en los Municipios de población igual o superior a 20.000 habitantes y en los de población inferior que suscriban con el Ministerio del Interior el correspondiente Acuerdo de Colaboración. En las Comunidades Autónomas que dispongan de Policía Autonómica con funciones
integrales, el Acuerdo de Colaboración a que hace referencia el párrafo anterior deberá suscribirse con la Consejería competente.
1.4.3. Las Juntas Locales de Política de Seguridad serán presididas por el Alcalde y estarán integrados por el Concejal-Delegado de Seguridad, un representante de laSubdelegación o Delegación del Gobierno, un representante de la Consejeríacompetente de la Comunidad Autónoma y los funcionarios que ostenten la jefaturainmediata de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con presencia en el término municipal.
1.4.4. Para un eficaz ejercicio de sus funciones, las Juntas Locales de Política de Segundad podrán auxiliarse de una Comisión de Expertos, cuya composición se fijará através de acuerdos establecidos por dichas Juntas.
1.4.5. Las Juntas Locales de Política de Seguridad ejercerán las siguientes competencias:
Definir objetivos de seguridad y establecer prioridades de actuación en el ámbito local.
Planificar la ejecución de los Planes de Seguridad de ámbito territorial superior en el término municipal y, cuando se estime necesario, aprobar el Plan Local de Seguridad y los Planes Sectoriales que se consideren necesarios.
Aprobar y desarrollar instrumentos y medidas que favorezcan la colaboración y la actuación conjunta y coordinada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Evaluar, con carácter anual, el trabajo desarrollado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en relación a la problemática local, en el término municipal.
Conocer y analizar la evolución de la criminalidad y otras conductas asocíales en el término municipal y en relación a su entorno.
Constituir Comisiones Locales de Coordinación Policial, definir su composición y normas de funcionamiento, fijar sus prioridades y darles instrucciones y directrices.
1.4.6. Las Comisiones Locales de Coordinación Policial son órganos de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el término municipal, que funcionarán bajo la dependencia de las Juntas Locales de Política de Seguridad.
1.4.7. Las Comisiones Locales de Coordinación Policial estarán integradas, al menos, por los Jefes inmediatos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia territorial en el término municipal y por los mandos policiales que se establezcan en acuerdos de las Juntas Locales de Política de Seguridad.
1.4.8. Las Comisiones Locales de Coordinación Policial desarrollarán las siguientes funciones:
Elaborar informes y propuestas para la Junta Local de Política de Seguridad, a propuesta de ésta o por su propia iniciativa.
Presentar a la Junta Local de Política de Seguridad una Memoria Anual que recoja los datos estadísticos fundamentales sobre la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en relación a la problemática local, dentro del término municipal.
Planificar la ejecución operativa de los Planes de Seguridad aprobados en la Junta Local de Política de Seguridad y desarrollar operativos conjuntos de seguridad.
Informar sobre las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad competentes en el término municipal y dar traslado de las mismas a la Junta Local de Política de Seguridad.
2. Las Comunidades Autónomas en el Sistema Público de Seguridad.
2.1. Las competencias de las Comunidades Autónomas:
En relación al Sistema Público de Seguridad y sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas ejercerán, además de las competencias recogidas en la actual Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las siguientes:
a) Participar con las otras Administraciones Públicas en la coordinación
intergubernamental, a través del Consejo de Política de Seguridad y las Juntas que se constituyan a nivel de la Comunidad Autónoma y en el ámbito Local.
b) Colaborar con la Delegación del Gobierno y los Municipios, en el marco de las respectivas competencias, en la elaboración y ejecución de los Planes de Seguridad.
c) Coordinar la actuación de las Policías Locales.
d) Establecer un sistema único de atención a la emergencia, a través del teléfono 112.
e) Implantar y desarrollar una Red de Atención a las Víctimas del Delito, en colaboración con los Municipios.
f) El análisis sociocriminológico de la delincuencia y la victimización.
g) Suscribir Acuerdos de Colaboración con el Estado y/o los Municipios, para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución, y para garantizar el control del cumplimiento de sus disposiciones normativas y órdenes singulares.
h) Canalizar la participación ciudadana en las políticas territoriales de seguridad, mediante la constitución de Consejos Sociales de Seguridad.
2.2. La coordinación de las Policías Locales por las Comunidades
Autónomas:
Corresponderá a las Comunidades Autónomas, con respeto a la normativa de Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Establecer los criterios necesarios para la creación de Cuerpos de Policía Local, así como para la creación de las distintas categorías jerárquicas.
b) Autorizar la agrupación de municipios para constituir un único Cuerpo de Policía Local.
c) Establecer las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales.
d) Fijar los criterios básicos de selección, promoción y movilidad de las Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría profesional, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a la correspondiente al de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
e) Coordinar la formación profesional de las Policías Locales a través de la creación de Centros de Formación Policial, fijar los criterios de formación selectiva para las distintas categorías y desarrollar planes de formación continua y especialización.
f) Impulsar y propiciar medidas, en colaboración con los Municipios, para homogeneizar las retribuciones de las Policías Locales.
g) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de las Policías Locales, en materia de uniformidad, equipamiento y medios técnicos, para mejorar su imagen corporativa y aumentar su eficacia y la colaboración de éstas.
h) Establecer los criterios que posibiliten la colaboración entre Municipios en relación a la actuación extraterritorial de las Policías Locales para atender eventualmente situaciones especiales y extraordinarias; propiciar la actuación coordinada de las Policías
Locales en materias de su competencia; y el desarrollo de planes de actuación conjunta entre los municipios.
i) Impulsar la homogeneización de los procedimientos de actuación de los Servicios de Policía Local.
3. Los Municipios en el Sistema Público de Seguridad.
3.1. Las competencias de los Municipios:
En relación al Sistema Público de Seguridad, corresponderá a los municipios el ejercicio de las siguientes competencias en sus respectivos términos municipales:
a) Participar con las otras Administraciones Públicas en la coordinación intergubernamental, a través de los Comités de Política de Seguridad.
b) Colaborar con las Delegaciones del Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de las respectivas competencias, en la elaboración y ejecución de los Planes de Seguridad.
c) Participar en el mantenimiento de la Seguridad Pública a través de las Policías Locales.
d) Participar con las Comunidades Autónomas en la implantación y desarrollo de una Red de Servicios de Atención a la Víctima.
e) Canalizar la participación del tejido social en las políticas locales de seguridad, mediante la constitución de los Consejos Locales de Seguridad e impulsar otros sistemas y procedimientos de participación ciudadana.
f) Asimismo, los Municipios ejercerán aquellas otras competencias que se les confieran a través de Ley o mediante la suscripción de Acuerdos de Colaboración con el Estado y/o las Comunidades Autónomas.
3.2. Creación de Policías Locales:
3.2.1. Los municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Público de Seguridad, en la legislación de Régimen Local y en la legislación autonómica de coordinación de Policías Locales.
3.2.2. Cuando convenga a sus intereses y para lograr un ejercicio más eficaz de sus competencias en materia de seguridad, los Municipios de una misma Comunidad Autónoma podrán agruparse para crear un único Cuerpo de Policía Local que prestará servicio en el territorio que comprenda la suma de los términos municipales de dichos
Municipios. La mancomunidad de Servicios de Policía Local deberá contar con la autorización previa de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, se ajustará a los siguientes requisitos:
Solo podrán participar en la mancomunidad del Servicio de Policía Local los municipios limítrofes; y los municipios mancomunados, en conjunto, no podrán tener una población superior a los 50.000 habitantes.
Los Estatutos que regulen la Mancomunidad del Servicio de Policía Local cumplirán las condiciones requeridas por la legislación de Régimen Local y deberán establecer la Autoridad única bajo cuya dependencia jerárquica se hallará el Cuerpo de Policía Local, así como su sistema de nombramiento.
3.2.3. Los municipios de población inferior a los 5.000 habitantes podrán establecer
Acuerdos de Colaboración con el Ministerio del Interior o con las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas que cuenten con su propio Cuerpo de Policía, para que los cometidos asignados a las Policías Locales puedan desarrollarse a través de la Guardia Civil o de la correspondiente Policía Autonómica.
3.3. Ámbito territorial de actuación:
3.3.1. Salvo las excepciones previstas en la Ley, las Policías Locales solo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio o de la agrupación de municipios respectivos.
3.3.2. Excepcionalmente, las Policías Locales podrán actuar fuera del término municipalen las siguientes circunstancias:
En situaciones de emergencia y a requerimiento de las autoridades competentes.
En colaboración con otros Municipios de su misma Comunidad Autónoma o de Comunidades limítrofes, para atender eventualmente situaciones especiales y extraordinarias, con la previa autorización de las respectivas Comunidades Autónomas.
En el ejercicio de las funciones relacionadas con la protección de las Autoridades Locales, con la previa autorización del Ministerio del Interior.
3.4. Actuación uniformada de las Policías Locales:
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Policías Locales deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo las excepciones que autorice el Alcalde, en los municipios de población igual o superior a los 20.000 habitantes, o los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en los de población inferior.
3.5. Las funciones de las Policías Locales:
3.5.1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Policía Administrativa en relación al cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y Bandos municipales y demás disposiciones legales, tanto estatales como autonómicas, que estén en el ámbito de sus competencias.
c) Ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico en el término municipal de acuerdo con lo establecido en la normativa de seguridad vial, salvo en aquellas vías en las que se atribuyan competencias a otro Cuerpo o Fuerza de Seguridad.
d) Participar en la educación vial.
e) Vigilar los espacios públicos como Policía de Proximidad y desarrollar las actuaciones necesarias para prevenir la delincuencia.
f) Participar en las funciones genéricas de Policía Judicial en la forma prevista en las leyes, pudiendo formar parte de las Unidades de Policía Judicial que dependan de los Jueces y Fiscales.
g) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas.
h) Cooperar en la resolución de los conflictos privados.
i) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
;