En el caso de Madrid Ayto., te guardan la plaza. Es una interpretación que dudo que sea muy común, pero figuras como prestando servicio en otra administración sin perder la de aquí (creo recordar que es el artículo 88 del EBEP). La cláusula de los dos años no es para regresar a tu municipio de origen, sino que en el plazo de dos años no podrías permutar la plaza adquirida. Pregunte en su actual municipio por si pudiese acogerse a ese artículo para volver en caso de desearlo