Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 80. Faltas graves.
r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa o ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
El policía que pagué se queda sin plaza y con una infracción disciplinaria, al igual que el que la venda.
Aún así se ve que tambien desconocen que estaríamos ante un fraude fiscal y probablemente si se demuestra podría implicar la pèrdida de la condición de funcionario si aplicamos el Ebep.
Pero sigan adelante, todo esto está registrado y para eso se abren expedientes disciplinarios y quizás si alguno paga y se le echan despúes atrás hasta no vaya a pedir que le devuelvan el dinero.
Está muy bien eso que dices, realmente es lo que la ley dispone, pero.....
Tu crees que el ayuntamiento de destino, que va nutrirse de una plaza que hasta ahora estaba vacante va a abrir un expediente a alguien? O al revés, el ayuntamiento que va a perder un policía va a abrir un expediente?
Seamos realistas, esto es galicia, la gestión de las PLs es penosa, la Ley es penosa y sus reglamentos y demás peores aún.
Es reprochable moralmente, sí, está tipificado como falta, sí, traerá consecuencias, no.
Y todo esto, por una ley de mierda, hace años que hay gente con 4 5 plazas y no hacen nada, los de siempre pillan todas las movilidades y no hacen nada, el problema no es de la gente que se busca las habichuelas sino de los políticos que a sabiendas lo permiten y no legislan en condiciones