Esto es lo reglamentado para la PMM:
Artículo 153. - Equipo personal y arma.
1. La Corporación facilitará a los miembros de la Policía Municipal el correspondiente equipo personal, que estará integrado, como mínimo, por silbato, defensa, grilletes, arma corta y munición, con sus respectivas fundas, elementos reflectantes y cinturón negro con hebilla que lleve inscrito el escudo del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que establezca en su día la Comisión Regional de Coordinación.
2. Las especificaciones acerca del resto del equipo, así como las relativas a complementos que resulten precisos para las necesidades del servicio, regularán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Como ves, dice como MÍNIMO, y ese es el "mínimo" que llevamos, "lo que en el futuro establezca la Comisión" ha quedado en eso... "futuro".