Autor Tema: Alcobendas y Moralzarzal  (Leído 19731 veces)

Desconectado cubico

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #60 en: 21 de Enero de 2021, 14:10:01 pm »
Si no recuerdo mal una pregunta repetía la respuesta: Área de policía judicial. Supongo que esa la anularán

La pregunta 38 creo que la respuesta está mal. Donde dice B (aire EXpirado), debería ser la A

Pues no me había fijado pero tienes razón. Expirar no tiene nada que ver con espirar por lo que veo buena la A la verdad.

De inglés todas son correctas.

Desconectado Pauv1983

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #61 en: 21 de Enero de 2021, 14:15:39 pm »
La 38 es A  y y la 39 C.  Y la 4 nula?

Desconectado cubico

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #62 en: 21 de Enero de 2021, 14:39:58 pm »
La 38 es A  y y la 39 C.  Y la 4 nula?

38 sí diría que es A.
39 es A, viene tal cual en el RD 818/2009
4 es C, ya que juegan con Deberán y Podrán

Desconectado Pauv1983

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #63 en: 21 de Enero de 2021, 15:05:48 pm »
La 4 ahora sí.  Y la 39 la pregunta se refiere claramente al Permiso D aunque la respuesta A también vale con la coletilla.

Desconectado cubico

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #64 en: 21 de Enero de 2021, 15:21:49 pm »
Pues solicitaré impugnación de la 38 y 52 tras revisar el examen completo. ¿El procedimiento para hacerlo es a través de la instancia general del ayuntamiento.

Desconectado 88tina

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #65 en: 21 de Enero de 2021, 15:25:09 pm »
Pues solicitaré impugnación de la 38 y 52 tras revisar el examen completo. ¿El procedimiento para hacerlo es a través de la instancia general del ayuntamiento.

La 52 por qué?

Desconectado Albert1992

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #66 en: 21 de Enero de 2021, 15:29:36 pm »
Que nota teneis mas o menos para hacernos una idea?
6,5 por aqui

Desconectado Policia1801

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #67 en: 21 de Enero de 2021, 16:14:40 pm »
Pues solicitaré impugnación de la 38 y 52 tras revisar el examen completo. ¿El procedimiento para hacerlo es a través de la instancia general del ayuntamiento.
Acabo de mirar la 52 y también. Tanto la 38 como la 52 están mal. En el RGC art 20 y el código penal art 380 están ambas respuestas

Desconectado Policia1801

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #68 en: 21 de Enero de 2021, 17:05:01 pm »
Las preguntas que creo que pueden recurrirse (desde MI punto de vista):

22. La respuesta: Área de Policía Judicial se repite 2 veces

28. Tengo mis dudas en esta porque se refieren al servicio, pero en el propio examen, en la portada del cuadernillo, aparece la denominación: Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.

38. Aire EXPIRADO no existe en el RGC (art 20). La buena sería la A (además que la pregunta te especifica tasa en sangre)

52. La conducción bajo la influencia de drogas NO se considera temeridad manifiesta (art 380 del Código Penal). La buena sería la A

73. Si cometes un delito del artículo 383, no puedes cometer también el 379.2. La pena del 383 es mayor que la del 379. Si tu te estás negando a hacer el control y te inmovilizan el vehículo o te sustituye otro conductor sin llegar a hacerte las pruebas, ya te están castigando con una pena mayor. De la otra forma te estarían juzgando dos veces por el mismo hecho (non bis in idem) La respuesta sería la B

No sé qué opinareis vosotros sobre ellas. Como digo es mi opinión, no sé si estaré equivocado

Desconectado Pauv1983

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #69 en: 21 de Enero de 2021, 18:54:10 pm »
Yo estoy de acuerdo en casi todo:
Además la 39 es C. Es claro de permiso D, hasta los 24 años. En el RGConduc. En el art4.2f dice al final del párrafo, cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad será de 18. Con esto entiendo que puede ir el conductor y 8 pasajeros, pero la pregunta dice transporte de MÁS de 8 pasajeros.
Y la 26 atendiendo a la literalidad de la Ordenanza de convivencia sería C. Art. 32.

Desconectado clopapa35

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #70 en: 21 de Enero de 2021, 18:56:40 pm »
Yo estoy de acuerdo en casi todo:
Además la 39 es C. Es claro de permiso D, hasta los 24 años. En el RGConduc. En el art4.2f dice al final del párrafo, cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad será de 18. Con esto entiendo que puede ir el conductor y 8 pasajeros, pero la pregunta dice transporte de MÁS de 8 pasajeros.
Y la 26 atendiendo a la literalidad de la Ordenanza de convivencia sería C. Art. 32.
La 39 es la última modificación de tráfico de diciembre, por eso es la A.

Desconectado opositor021

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #71 en: 21 de Enero de 2021, 19:18:09 pm »
En la pregunta 52, la correcta es la opción b).

Según el art 380.2 CP, se considerará temeraria la conducción de las circunstancias previstas en el 379.1 y 379.2, es decir, la opción B

Además, fijaos que en la opción A, han añadido un "no" en la respuesta.

¿Creéis que bajarán la nota de corte o la mantendrán en un 5?

Desconectado ak

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #72 en: 21 de Enero de 2021, 19:31:35 pm »
73-C, claramente

Desconectado cubico

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #73 en: 21 de Enero de 2021, 20:20:11 pm »
En la pregunta 52, la correcta es la opción b).

Según el art 380.2 CP, se considerará temeraria la conducción de las circunstancias previstas en el 379.1 y 379.2, es decir, la opción B

Además, fijaos que en la opción A, han añadido un "no" en la respuesta.

¿Creéis que bajarán la nota de corte o la mantendrán en un 5?

Compañero, la 52 no tiene alternativa correcta. "El apartado primero y el inciso segundo del apartado segundo" indica es es manifiestamente temerario superar los límites de alcohol señalados, pero no la conducción bajo efectos de drogas, estupefacientes, etc ... Que es "el inciso primero del apartado segundo". Por tanto ninguna de las tres alternativas es válida y se deberá ir a una pregunta de reserva

Desconectado ALEXATLETI321

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #74 en: 21 de Enero de 2021, 20:52:15 pm »
Las preguntas que creo que pueden recurrirse (desde MI punto de vista):

22. La respuesta: Área de Policía Judicial se repite 2 veces

28. Tengo mis dudas en esta porque se refieren al servicio, pero en el propio examen, en la portada del cuadernillo, aparece la denominación: Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.

38. Aire EXPIRADO no existe en el RGC (art 20). La buena sería la A (además que la pregunta te especifica tasa en sangre)

52. La conducción bajo la influencia de drogas NO se considera temeridad manifiesta (art 380 del Código Penal). La buena sería la A

73. Si cometes un delito del artículo 383, no puedes cometer también el 379.2. La pena del 383 es mayor que la del 379. Si tu te estás negando a hacer el control y te inmovilizan el vehículo o te sustituye otro conductor sin llegar a hacerte las pruebas, ya te están castigando con una pena mayor. De la otra forma te estarían juzgando dos veces por el mismo hecho (non bis in idem) La respuesta sería la B

No sé qué opinareis vosotros sobre ellas. Como digo es mi opinión, no sé si estaré equivocado

En la pregunta 38 ninguna es correcta, por lo que tiraran de alguna de reserva, ya que la opcion A , te indica INFERIOR a 0,3, y con ese 0,3 puedes circular perfectamente, el tema viene con el 0,31 jjaja, asi que querían dar por buena la B, que lo sería de no ser por ese fallo ortográfico, asi que casi seguro tirarán por alguna de reserva

Desconectado 88tina

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #75 en: 21 de Enero de 2021, 20:57:01 pm »
Las preguntas que creo que pueden recurrirse (desde MI punto de vista):

22. La respuesta: Área de Policía Judicial se repite 2 veces

28. Tengo mis dudas en esta porque se refieren al servicio, pero en el propio examen, en la portada del cuadernillo, aparece la denominación: Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.

38. Aire EXPIRADO no existe en el RGC (art 20). La buena sería la A (además que la pregunta te especifica tasa en sangre)

52. La conducción bajo la influencia de drogas NO se considera temeridad manifiesta (art 380 del Código Penal). La buena sería la A

73. Si cometes un delito del artículo 383, no puedes cometer también el 379.2. La pena del 383 es mayor que la del 379. Si tu te estás negando a hacer el control y te inmovilizan el vehículo o te sustituye otro conductor sin llegar a hacerte las pruebas, ya te están castigando con una pena mayor. De la otra forma te estarían juzgando dos veces por el mismo hecho (non bis in idem) La respuesta sería la B

No sé qué opinareis vosotros sobre ellas. Como digo es mi opinión, no sé si estaré equivocado

Totalmente de acuerdo. Voy a reclamar las mismas

Desconectado cubico

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #76 en: 21 de Enero de 2021, 20:59:58 pm »
Respecto a la 73 no creo que se impugne. Te castigarán por uno solo como comentario, pero lo que es cometer delito... Se cometen ambos independientemente de la pena final que se aplique. Las otras 4 que se comentan aquí las veo impugnadas fácilmente, otros compañeros están comentando que también las reclamarán.

Desconectado Policia1801

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #77 en: 21 de Enero de 2021, 21:11:55 pm »
Respecto a la 73 no creo que se impugne. Te castigarán por uno solo como comentario, pero lo que es cometer delito... Se cometen ambos independientemente de la pena final que se aplique. Las otras 4 que se comentan aquí las veo impugnadas fácilmente, otros compañeros están comentando que también las reclamarán.
Si si entiendo el punto de vista de la C. Pero si ya hay un delito tipificado como negarse a realizar el control, no puedes obligarle a que lo haga, por algo la pena de prisión por negarse es el doble que la de superar las tasas penales. Preguntando a 2 policías me han dicho justo lo mismo, si ya se niega a hacer el control se le aplica el 383 y no hay forma de comprobar si supera los 1,2g o 0,6mg.

Y la que has dicho del art 380 iba a poner justo lo mismo, se aplica al 379.1 y al inciso segundo del 379.2 conducir bajo las drogas no se menciona

Al final no sé si alguien contestó a si las alegaciones pueden hacerse por instancia general con certificado digital?

Desconectado cubico

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #78 en: 21 de Enero de 2021, 21:14:44 pm »
A mi también me interesa saber si se pueden proponer las impugnaciones de manera online. De no ser así ¿cómo sería el procedimiento?

Desconectado opositor021

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Re:Alcobendas y Moralzarzal
« Respuesta #79 en: 21 de Enero de 2021, 21:29:37 pm »
En la pregunta 52, la correcta es la opción b).

Según el art 380.2 CP, se considerará temeraria la conducción de las circunstancias previstas en el 379.1 y 379.2, es decir, la opción B

Además, fijaos que en la opción A, han añadido un "no" en la respuesta.

¿Creéis que bajarán la nota de corte o la mantendrán en un 5?

Compañero, la 52 no tiene alternativa correcta. "El apartado primero y el inciso segundo del apartado segundo" indica es es manifiestamente temerario superar los límites de alcohol señalados, pero no la conducción bajo efectos de drogas, estupefacientes, etc ... Que es "el inciso primero del apartado segundo". Por tanto ninguna de las tres alternativas es válida y se deberá ir a una pregunta de reserva

Perdonad, no me había fijado bien en lo del inciso, gracias compañero!!