El decreto del 62 no es válido en administración local, debido a que es funcionarios del estado.
Seria supletoria en el caso que no hubiera legislación propia en local,pero,la figura de permuta viene en el EBEP,el decreto del 52 y la ley de coordinación, por lo tanto no es de aplicación.
Hay jurisprudencia sobre la misma,búsquenla porque la hay.