Autor Tema: Erase una vez...  (Leído 672 veces)

Desconectado Tristán82

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Erase una vez...
« en: 23 de Abril de 2022, 21:10:33 pm »
... En un pintoresco municipio de Asturias llamado Luarca tuvo lugar una oposición a policía local similar a las que tienen lugar en tantas otras partes de España: fraudulenta a más no poder (o igual es sólo impresión mía)

En fin, he publicado esto en un foro de ayuda en temas jurídicos, y lo transcribo aquí tal cual. Ya sé que a muchos el tema les parecerá repetitivo, pero prefiero publicar esto en cuantos más sitios mejor porque a saber cuando me contestarán en el foro jurídico en el que primeramente lo he publicado.

"Buenas, publiqué esto en un foro de ayuda en temas jurídicos... Lo reproduzco tal cual. Es sobre un tema que nos afecta o afectará a todos los opositores: los fraudes en las oposiciones.

"Ante todo, gracias por estar disponibles para contestar dudas acerca de un mundo, el de los recursos administrativos, que es ciertamente engorroso para los que no estamos familiarizados con el tema.

Voy a exponeros mi caso: me dedico a opositar para los cuerpos de policía local. Como quizás sepaís, este tipo de oposiciones aquí en Asturias se compone de estas pruebas sucesivas: primero examen teórico, luego pruebas físicas, psicoténico y entrevista personal. Para poder participar en la siguiente prueba hay que aprobar la anterior. Y aquí está el primer problema: suspendí el examen teórico y nos dieron un plazo de 5 días hábiles para alegar. En teoría, y en una oposición, vamos a decirlo así, decente, lo lógico sería que el plazo acabase, y que las puntuaciones definitivas se publicasen, antes de la siguiente prueba, de manera a que los que están suspensos aún tuviesen una oportunidad de participar en las pruebas físicas si, gracias a la estimación de una o varias alegaciones, se modificasen sus notas y resultasen aprobados.

Pero el asunto es que EL PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES ACABABA EL DÍA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS. Por lo tanto, los que estábamos suspensos no estábamos autorizados a presentarnos a las pruebas físicas. En mi opinión esta es la irregularidad más grave de este proceso pero hay más, y me refiero a las preguntas impugnadas. Entre estas hay dos grupos: las preguntas que están tan absurdamente rebuscadas o tergiversadas (ya sea en el contenido o en la forma en la que están formuladas) que no deberían tener cabida en un examen pero que no pueden ser consideradas taxativamente como incorrectas (es decir, que podrías impugnarlas hasta en vía judicial pero probablemente no sirva de nada) y un segundo grupo, que a mi juicio sí pueden ser consideradas incorrectas por alguien imparcial.

Entre ellas está la siguiente:

"Según el Reglamento General de Circulación, una flecha sobre luz roja no intermitente:

a) Prohíbe el paso en el sentido indicado por la flecha

c) No cambia el significado de dicha luz y sólo permite la detención de vehículos cuando la luz roja esté apagada"

La respuesta dada por buena por el tribunal es la c), ya que es la transcripción literal del Reglamento de Circulación, pero yo contesté la a). Y ahí está el problema: LAS DOS RESPUESTAS SIGNIFICAN EXACTAMENTE LO MISMO. Solicité por tanto la anulación de la pregunta por tener dos respuestas válidas pero lo rechazaron en base a que c) es "la más correcta" al ser la transcripción literal. Ahora bien, un tribunal puede decir lo que quiera pero... Cómo vería esto un juez de lo contencioso o incluso de lo judicial?

Otra pregunta:

"Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, para que el incumplimiento de las normas sobre régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores constituyan
infracción de carácter grave, es necesario:

a) Que afecte a la cualificación de los profesores

b) Que afecte a la seguridad de los locales o establecimientos donde se lleva a cabo la enseñanza

c) La respuesta a y b son correctas

d) La respuesta a y b son incorrectas"

Esta es la infracción:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722

"Artículo 77. Infracciones muy graves.

(...)

q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría."

El tribunal da por buena la a), lo cual es evidentemente incorrecto y esta es la respuesta dada para desestimar las alegaciones:

"La respuesta correcta, A, sí coincide con el enunciado de la pregunta puesto que como señala la misma, va relacionada con el incumplimiento de las normas de los centros de reconocimiento, sin referirse a la cualificación de los profesores que constituyen siempre una una infracción muy grave"

Admito no estar muy seguro de haber entendido bien la contestación, pero lo que creo que vienen a decir es que la opción a) no se refiere a la cualificación de los profesores cuando obviamente sí se refiere. Pero no estoy seguro. Por más que lo leo, no consigo entender con total claridad qué demonios quieren decir con eso.

Entonces esta es la cuestión. Nunca he interpuesto un recurso administrativo. Por lo poco que sé, tras las notas provisionales se interponen alegaciones, lo cual ya está hecho, y tras la contestación a las alegaciones y las notas definitivas habría que interponer un recurso de alzada ante el órgano que nombró el ayuntamiento si el el tribunal el que publicó dichas contestación y notas definitivas? Y tras desestimarse el recurso de alzada, que es lo que va a suceder, cabría interponer un recurso contencioso-administrativo? Cómo se interpone este recurso y ante quien? Qué sucede cuando se interpone? Un juez decide si se admite a trámite o no? Hay posibilidad de que se paralice el proceso selectivo si no ha acabado? Y si ya ha acabado y se estima el recurso, qué sucede?

Y por último... Qué opinión os merecen los hechos que acabo de describir? Podría un juez opinar lo mismo que yo, es decir que es un auténtico fraude?

Muchas gracias, y un saludo."
"

Desconectado FFTR80

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Re: Erase una vez...
« Respuesta #1 en: 23 de Abril de 2022, 21:48:51 pm »
Por lo poco que sé, tras las notas provisionales se interponen alegaciones, lo cual ya está hecho, y tras la contestación a las alegaciones y las notas definitivas habría que interponer un recurso de alzada ante el órgano que nombró el ayuntamiento si el el tribunal el que publicó dichas contestación y notas definitivas? Y tras desestimarse el recurso de alzada, que es lo que va a suceder, cabría interponer un recurso contencioso-administrativo? Cómo se interpone este recurso y ante quien?


Espero no ofenderte. Si no sabes esto, muy bien no llevarías el temario.

Saludos

Desconectado Tristán82

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Re: Erase una vez...
« Respuesta #2 en: 23 de Abril de 2022, 22:36:29 pm »
Pasando por alto el hecho de que en ninguna parte del temario (el que tengo yo, no sé cuál tendrás tú) pone como y ante quien se interpone el recurso contencioso administrativo (obviamente sé qué es un recurso contencioso administrativo), y menos aún cómo específicamente se traduce el derecho en cuanto a recursos administrativos a una oposición, no has contestado a mi petición, lo cuál, de ofenderme, me ofende bastante más que tu inservible comentario.

Un saludo.