Integración en subgrupos de clasificación profesional
1. Al personal de los Cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial, clasificadas en el subgrupo de clasificación profesional C1 conforme determina el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no tuviese la titulación requerida para acceder a las mismas, se le dispensará de dicha titulación siempre que se acredite una antigüedad de diez años en el subgrupo de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso específico de formación impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Habla de integración al subgrupo, y luego parece que puede dar titulación, cogiendo competencias que no son sullas