Por lo que he podido hablar con un abogado, es algo muy extraño que la propia administración denunciada te notifique y avise si quieres unirte a un proceso contencioso ya iniciado por la persona que figura su DNI, con un numero de procedimiento concreto, me comenta que no tiene ningún sentido. También me comentó que el contencioso es el último recurso, antes debes interponer alzada y de reposición, y que el órgano ante el que lo pongas no lo acepte y tengas que ir a juicio con abogado y procurador, es decir el contencioso. Pero ir al contencioso directamente no se hasta que punto es válido sin antes un rechazo delnrecurso de alzada o de reposición. Si me dicen algo nuevo intento compartirlo y si alguien puede aclarar algo seria genial.