nada que comentar al reconocimiento de los liberados sindicales del 200% de la productividad al "entender" el ayuntamiento que "TRABAJAN" todos los dias del año???
Este asunto es reiterado en el tiempo y efectivamente está siendo preguntado por algunos en las Asambleas que se están dando, y sobre ello le voy a decir mi parecer:
Ningún sindicalista, por el hecho de serlo ha de ver mermado ninguno de sus derechos retributivos, ya sea nocturnidad, festividad o productividad, y no solamente por que la jurisprudencia lo haya fallado en multiplicidad de sentencias, sino por una pura lógica humana en la que hemos de hacernos la pregunta a nosotros mismos: "renunciaríamos a todos esos complementos por estar liberado y ceñirse nuestro trabajo a la actividad sindical?... ya le adelanto que no, ninguno de nosotros querríamos ver mermados nuestros sueldos por ser sindicalistas y ninguno de nosotros accedería tampoco a tener su jornada ordinaria normal y luego irse al sindicato a trabajar por los derechos de todos restando ese tiempo a su vida personal, ocio y familia.
Dicho esto, la pregunta surgida en asamblea hay que contestarla como toca, los liberados a tiempo completo se benefician por encima de lo que debería estar regulado, y mi opinión es que "ni nada, ni todo, sino la media", es decir, que en vez de certificarse 253 jornadas anuales como se ha hecho por parte de los sindicatos que cuentan con liberados.. certificar las "lógicas" que no chirríen y en un tipo medio, ni 70, ni 100, y quizás 85por ciento para el liberado a tiempo completo hubiera sido lo procedente...pero tal y como está redactada la norma, que es el Acuerdo de Policía, sin limitación alguna, sólo resta cumplir lo que la misma contiene...aunque chirríe.
d) Sólo se admitirá como ausencia justificada a los efectos de la percepción del presente complemento, las ausencias totales o parciales motivadas por baja por maternidad y por accidente de trabajo.
Igualmente se admitirá como ausencia total o parcial justificada a estos efectos, los permisos sindicales de aplicación a los trabajadores relevados del servicio por actividad sindical y por realización certificada del crédito horario sindical, los permisos retribuidos por matrimonio del empleado, por maternidad y paternidad, lactancia y lospermisos retribuidos por fallecimiento de· familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad.