Pues no, no lo veo.Artículo 26
.- Funciones del Inspector Jefe.Corresponde al Inspector Jefe :
a) Exigir a todos los subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada funcionario en atención a la estructura jerárquica.
b) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, Inspeccionando cuantas veces considere necesario las Unidades y dependencias del mismo.
c) Acudir personalmente, salvo delegación expresa en otro Mando, al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del término municipal, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias.
Informará de manera inmediata a sus superiores cuando la magnitud del caso lo requiera.
d) Proponer al Superior Jerárquico la iniciación de los procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la conducta o actuación de los mismos lo requiera, así como la propuesta de distinciones a aquel personal que se haga acreedor a ellas y recogidas en este Reglamento.
e) Elevar a sus superiores jerárquicos los informes que sobre el funcionamiento y la organización de los servicios estime oportuno o le sean requeridos.
f) Confeccionar anualmente la memoria relativa al personal, material, actividades y organización del Cuerpo.
g) Hacer las propuestas necesarias al Superior Jerárquico para que la formación profesional permanente del personal del Cuerpo esté garantizada.
h) Formar parte de la Junta Local de Seguridad, de la Comisión Local de Protección Civil. Asimismo el Ayuntamiento propondrá al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid la designación del Inspector Jefe como miembro de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
i) Prever anualmente las necesidades y preparar la planificación de gastos e inversiones.
j) Presidir las reuniones de Mandos de la Escala Técnica, que deberá convocar, al menos, bimensualmente.
k) Designar o proponer al personal que ha de integrar cada una de las Unidades o Servicios, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
l) Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Jefatura Central y Provincial de Tráfico y los órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración y coordinación en materias de seguridad y protección ciudadana.
m) Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de policía judicialque corresponden al Cuerpo.
n) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la Alcaldía Presidencia y los acuerdos de la Corporación que afecten a la Policía Municipal.
ñ) Asistir a los actos de la Corporación en los que esté establecida la representación del Cuerpo.
o) Emitir y difundir diariamente la Orden General del Cuerpo.
p) Aquellas otras funciones que le correspondan por razón de su cargo.