Este asunto de las ausencias justificadas por el temporal ya ha sido resuelta mediante resolución que fija los códigos para las ausencias parciales y totales pero ha quedado en el ambiente un cierto grado de indignación ya que al decir de algunos el artículo ha "amparado" ciertas conductas "poco éticas" que han molestado a aquellos que si consiguieron desplazarse y prestar servicio, doblando turnos ante la falta de funcionarios que se vieron imposibilitados para llegar y la cuestión es...se debería compensar, a parte de las horas extras, a los que si pudieron prestar servicio con un "reconocimiento especial"?