Autor Tema: Sindicatos, Plataformas y Afiliados  (Leído 834376 veces)

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1100 en: 09 de Febrero de 2010, 18:55:47 pm »
AL FINALIZAR UN PLENO
Cinco policías locales y dos sindicalistas, heridos en El Ejido

09/02/2010  Informativos CanalSur     

Cinco policías locales de Ejido (Almería) y dos delegados  sindicales de CCOO en las subcontratas de la Empresa Mixta de  Servicios Municipales SL (Elsur) resultaron este lunes heridos de diversa  consideración durante un altercado desatado a las puertas de la Casa  Consistorial una vez finalizada una sesión plenaria extraordinaria  que se ha desarrollado en medio de abucheos e increpaciones por parte  de los trabajadores, a los que se adeudan varias mensualidades de  salario.

El alcalde en funciones, Ignacio Berenguel (PAL), confirmó en  rueda de prensa que los agentes "fueron agredidos" y presentan  "lesiones" por las que han precisado atención médica y por las que,  según aseguró, se ha interpuesto denuncia, si bien
lamentó  "profundamente" los incidentes en los que se han visto implicada la  plantilla de las subcontratas del empresario Juan Antonio Galán,  encarcelado por su presunta implicación en la trama de corrupción  municipal destapada por la operación 'Poniente'.

Por su parte, el coordinador de Administración Local del sindicato  CCOO, Juan López, informó a través de un comunicado de que, durante  el altercado registrado en la calle Cervantes del municipio ejidense  por una "carga policial" y el desalojo del salón de plenos del  Ayuntamiento, resultaron también heridos por contusiones dos  delegados de personal "que han sido atendidos en el Hospital de  Poniente".

Con respecto a la protesta protagonizada ante la corporación local  por López, quien se bajó los pantalones esgrimiendo una pancarta que  rezaba 'Nos dejáis en pelotas', el primer edil en funciones criticó  "las formas" pese a reconocer que comparte las reivindicaciones de  los trabajadores y aseguró que pactó minutos antes de la sesión con  el responsable sindical el acceso al salón de "una representación".

"No son estos los canales, máxime cuando se anuncia un día antes  que van a boicotear el pleno", afirmó Berenguel, que advirtió que  "como alcalde" no puede "permitir a nadie que intente violentar lo  que para un ayuntamiento es el salón noble y así lo haré con todos  los medios democráticos a mi alcance".

Al hilo de esto, emplazó a López a la reunión concertada para el  próximo día 15 y defendió que "nadie puede negar que se está  trabajando para inyectar liquidez y hallar una solución" a la  situación de impago que viven 87 integrantes de las subcontratas  'Jardines del Alcor', 'Jardines del Poniente' y 'Lobelia Gestión'.

El Ayuntamiento de El Ejido, gobernado por el PAL, aprobó hoy en  un pleno extraordinario fijar en 15 millones de euros el canon para  la Empresa Mixta de Servicios Municipales (Elsur), considerada clave  en la presunta trama de corrupción municipal que mantiene en prisión  incondicional al alcalde, Juan Enciso, y acordó firmar un convenio  con la mercantil para pagar parte de los 63 millones de euros que le  adeuda.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1101 en: 12 de Febrero de 2010, 20:04:21 pm »
Ronin, hace tiempo quise saber si existe alguna disposicion en referencia a "los liberados" (horarios, jornadas,....etc que deben dedicar al sindicato), aunque me lo pasaste al hilo correspondiente creo que no he obtenido respuesta, por si tu lo sabes (ahora no dejes de sorprendernos).
 

Lee esta sentencia que seguro te aclarará algunas cosas.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia Málaga, Andalucía (Sala de lo Social), de 26 julio

Ponente:  Ilmo. Sr. D. Luis Jacinto Maqueda Abreu

Resumen: LIBERTAD SINDICAL: crédito horario representantes de los trabajadores: finalidad y requisitos para su ejercicio; retribuciones: liberado sindical: abono del importe de comida diaria; lesión del derecho de libertad sindical.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

SEGUNDO.- Al amparo del ap. c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del art. 132 del II Convenio Colectivo (RCL 1994\1658; 2033 y RCL 1995, 526) y arts. 18 y 28 CE (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) y 17 Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 12 LOLS (RCL 1985\1980 y ApNDL 13091).

La representación de los intereses colectivos conlleva una serie de funciones en las que se hace necesaria la inversión de tiempo; tiempo que se suma al requerido por el empresario a todo trabajador para el desempe?o de su prestación laboral. Ahora bien, la exigencia a quien ostenta un cargo representativo de que asuma ambos tramos temporales, cada uno independientemente del otro, significaría que el primero vendría imputado necesariamente a su tiempo de descanso. De ello podrían derivarse consecuencias negativas para el correcto ejercicio de las labores de representación, tales como su dejación o, simplemente, una fuerte desincentivación para ocupar el cargo de representante de los trabajadores en la empresa.

Por tal motivo, la reiterada recomendación núm. 143 OIT, cit., sugiere la conveniencia de reconocer a estos últimos el derecho a ?disfrutar, sin pérdida de salario ni prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempe?ar las tareas de representación en la empresa? (epígrafe IV.10.1).

De todo esto se deriva el otorgamiento por el legislador estatutario a los representantes de los trabajadores de un crédito de horas retribuidas de que pueden disponer para el ejercicio de sus funciones de representación; crédito que varía cuantitativamente en función de la plantilla del centro de trabajo. Así, se admite su disfrute imputado a la jornada laboral sin que ello implique incumplimiento de los deberes contractuales ni merma del salario. También en este caso procura el legislador garantizar la eficacia del ejercicio de las labores representativas atendiendo a la especial posición del trabajador-representante frente al empresario, concediendo al primero un tiempo liberado que le permita cumplir las tareas propias de la tutela del interés colectivo de los trabajadores. Es así que se ha fundamentado el otorgamiento de esta garantía en que ?no es por ser representante sino para que éste, por el hecho de serlo, ejerza sus funciones?.

El art. 68, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\997) reconoce a los representantes de los trabajadores el derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, a cada uno de los miembros del comité o delegados de personal en los centros de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la escala del art. 68 e) del ET, y que alcanza desde las 15 horas a las 40 horas. Pocos artículos del Estatuto de los Trabajadores habrán suscitado mayor litigiosidad que éste, debido a la multiplicidad de problemas que su aplicación práctica genera, y que se refieren a los puntos que a continuación se exponen.

El art. 68 e) Estatuto de los Trabajadores se encuentra estrechamente conectado con el art. 37.3 Estatuto de los Trabajadores. La utilización por el representante de los trabajadores de su crédito de horas, que le da derecho a ausentarse del trabajo para cumplir con las funciones propias de su cargo, se configura como un permiso retribuido de los regulados en el último de los preceptos mencionados. Concretamente, su apartado e) contempla como una de estas interrupciones de la prestación de trabajo la que tiene por motivo la realización de ?funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente?.

El crédito horario se configura como una garantía o prerrogativa de los representantes de los trabajadores, con la finalidad de hacer más fácil del desempe?o del cometido que les es propio. En repetidas ocasiones lo ha proclamado así el Tribunal Supremo (sentencias de 29 de septiembre [RJ 1989\6553], 2 de octubre [RJ 1989\7090], 27 de noviembre [RJ 1989\8259] y 5 de diciembre de 1989 [RJ 1989\9191] y 10 de febrero y 5 de junio de 1990 [RJ 1990\5021]) en el sentido de que la actividad del miembro del comité de empresas, en orden a sus funciones representativas, es multiforme, comprendiendo cualquier actuación que de forma directa o indirecta representa el interés de los trabajadores; el crédito horario está configurado como una garantía de la función representativa; sus representantes tienen derecho a desempe?ar sus funciones sin estar sometidos a una vigilancia singular; que existe la presunción de probidad en el desempe?o de sus funciones; que el titular natural del derecho de representación es el colectivo de los trabajadores representados, sin perjuicio de que la empresa pueda ejercitar su facultad disciplinaria en supuestos excepcionales en los que quede patente el abuso.

El art. 68 e) del Estatuto de los Trabajadores guarda una estrecha relación con el art. 2 del Convenio número 135 de la OIT (RCL 1974\1341 y NDL 10357), al que con anterioridad nos hemos referido.

TERCERO.- Se parte de un principio básico, reconocido muchas veces por la jurisprudencia: los representantes no precisan autorización del empresario para ausentarse del trabajo en uso del crédito horario que les corresponde, según el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo que lo haya mejorado. Será necesario, eso sí, que se dé aviso con la antelación necesaria o posible al empresario, para que pueda atender a las necesidades que plantea la ausencia, pero sin requerir el asentimiento del empleador; así se deduce del art. 37.2, párrafo primero, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores. Por supuesto que si las horas a emplear no son coincidentes con las de trabajo no serán necesarios ni los preavisos ni la justificación ?ni puede entenderse que la realización de funciones de representación equivalga, en cualquier caso, a trabajo efectivo y exima al representante de la obligación de rendir jornada en las horas no coincidentes del mismo día? (Tribunal Central de Trabajo, de 30 de octubre de 1981 [RTCT 1981\6240]).

Con carácter general y en base al art. 37.3 del ET hay que indicar, bajo la tradicional denominación de ?permisos? (cfr. la rúbrica del artículo) se alude a una serie de interrupciones del contrato de trabajo o supuestos en los que el empleado posee un verdadero derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida alguna de retribución; a diferencia de lo que sucede en otras interrupciones ordinarias (vacaciones y descanso semanal), por virtud de estos permisos el trabajador deja de desarrollar una actividad a la que sí estaba obligado. Por otro lado, así como en los supuestos de suspensión contractual se produce (en general) el cese ?de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo? (art. 45.2 ET), en los permisos se mantiene la obligación retribuida y la derivada ?pero muy importante? de cotizar a la Seguridad Social (art. 69.1 del Reglamento General de Cotización, aprobado por Real Decreto  2064/1995  2064/1995 , de 22 de diciembre [RCL 1996\251]). El empresario asume así un riesgo al que es ajeno (pues la interrupción trae su origen de eventos que imposibilitan o tornan gravoso para el trabajador el cumplimiento de su obligación de trabajar), quizá por la ocasionalidad, excepcionalidad o breve duración de la mayoría de circunstancias que dan derecho al disfrute del permiso.

?En general se pide que la ausencia se produzca ?previo aviso y justificación? del trabajador a su empresario; lo que significa que con una antelación razonable (en función de cada caso; en muchas ocasiones será mínima o incluso imposible) se haga saber a la contraparte contractual que se producirá la ausencia (cualquier medio de comunicación será válido y no hay sino sumisión a las reglas de la buena fe a que alude art. 20.1 ?in fine? ET). La justificación (a la que el empresario pueda renunciar por la notoriedad de la causa o la confianza en la palabra de su trabajador) ha de aportarse en el momento en que sea posible (anterior o posterior al disfrute del permiso).

?Concurriendo el presupuesto o motivo del permiso y observando la regla expresa ?el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración?, lo que en modo alguno supone que se trate de una facultad empresarial de tipo discrecional sino de un verdadero derecho a dejar de trabajar y percibir la retribución habitual (salario y complementos salariales promediados, aunque con la lógica exclusión de las partidas extrasalariales como las dietas o suplidos).

El disfrute de los días ha de dedicarse al fin que justifica la ausencia, lo que se traduce en que el permiso ha de ser coetáneo al motivo o causa (ha de darse una razonable relación de proximidad o inmediación), estableciéndose al efecto un número de días naturales, ampliables por pacto individual o colectivo. Nótese que el derecho no pende de un previo período de actividad en la empresa, sino de la concurrencia del motivo contemplado para cada supuesto.

Los motivos enunciados no impiden que otras normas estatales, la negociación colectiva, la costumbre o el acuerdo individual amplíen el elenco de supuestos: incluso la propia Ley se refiere a ello en lugares diversos del propio 37.3.

Concretándonos al ap. e) del art. 3 del art. 37 Estatuto de los Trabajadores la genérica remisión se corresponde, entre otros, con los siguientes casos: 1) los miembros de comités de empresa y delegados de personal disponen de un crédito horario mensual (quince a cuarenta horas, que pueden acumularse en determinados representantes) ?para el ejercicio de sus funciones de representación? [art. 68 e) ET]. 2) Un derecho idéntico está reconocido a favor de los delegados sindicales por el art. 10.3 LOLS; en ambos supuestos la Jurisprudencia viene admitiendo una amplísima interpretación de lo que sean ?funciones de representación? y respaldando la imposición de sanciones por uso indebido sólo si es reiterado, grave, manifiesto. 3) Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sea necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación (art. 9.2 LOLS). 4) También los Delegados de Prevención se benefician de esta construcción respecto del tiempo invertido en reuniones del Comité de Seguridad y salud de la empresa o en actividades preventivas conexas (art. 37.1.III LPRL).

CUARTO.- No es necesario, como se ha adelantado ya, que el empresario preste su asentimiento para el uso de las horas de crédito, precisamente porque no se trata de un permiso retribuido de los regulados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, propiamente dicho, sino más bien del cumplimiento de una función representativa intraempresarial que la reconoce, y que no puede ser interferida por el empresario.

La razón que justifica la inactividad laboral durante el tiempo dedicado a la representación presupone que el acceso previo no ha de entenderse como solicitud, sino como aviso anticipado del trabajador de su ausencia en determinado tiempo. El Tribunal Supremo declaró en sentencia del 7 de mayo de 1986 (RJ 1986\2499) que el permiso que el trabajador ha de solicitar al empresario tiene en realidad la naturaleza de un simple aviso previo al ser obligatoria su concesión salvo razones extraordinarias; sobre la base de tal doctrina hay que indicar que nos encontramos ante una obligación a cargo del trabajador de comunicar la ausencia prevista, no ante un derecho del empresario a autorizar o no aquélla.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1993, abundando en la misma idea, expresa que el crédito horario no requiere acto de petición alguna al empresario, sino que su utilización se produce mediante su consumo a medida que lo vaya exigiendo la función representativa, por consiguiente sin necesidad de declaración expresa o de concesión empresarial alguna; no obstante, para intervenir en la negociación de convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, le será concedido por el empresario el correspondiente permiso retribuido.

No previene el Estatuto de los Trabajadores la manera en que el representante debe efectuar la comunicación al empresario, así es que será válida cualquiera, tanto la verbal como la escrita, si bien respecto de la primera pueden surgir problemas de prueba cuando se cuestione su cumplimiento; excusado es decir que esta regla no es aplicable a los representantes ?liberados? que por acumulación de horas de otros representantes están dispensados de trabajar durante toda la jornada; poco interés puede mostrar el empresario en conocer el verdadero destino que el representante da a las horas de su crédito, puesto que en ningún caso podría aprovechar la actividad laboral del interesado.

La justificación de la ausencia será necesaria únicamente cuando el empresario la exija, y una vez se hayan consumido las horas de crédito; no se admite una fiscalización detallada y minuciosa, aunque sí una vigilancia y control por los propios representados, pues sus intereses son los que se trata de proteger. La sentencia del Tribunal Supremo de 10 febrero de 1990 reconoce al empresario la potestad de ejercitar las facultades disciplinarias previstas en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, al coincidir en una misma persona las funciones de representación y de prestación de la actividad laboral y desarrollarse ambos dentro del ámbito de la empresa; pero esa imbricación debe ser entendida de modo restrictivo, y sólo tendrá relevancia en aquellos casos en los que el empleo del crédito horario en provecho propio sea manifiesto y habitual. No se descarta de manera absoluta la posibilidad de que el empresario reclame al trabajador, en determinadas ocasiones, justificación del tiempo empleado, cuando no lo sea para funciones puramente representativas; tal es el caso previsto en la sentencia del TC de 13 de marzo de 1985 (RTC 1985\40) en que algunos miembros del comité asistieron a una reunión informativa convocada por el sindicato, con la autorización de la empresa para interrumpir la jornada de trabajo, pero con la advertencia de que las horas empleadas serían descontadas de sus haberes. Dice la sentencia que la privación del crédito horario previsto en el art. 68 e) del ET constituye una violación del derecho fundamental de libertad sindical y no puede imputarse necesariamente a dicho crédito, para actividades de representación, las horas destinadas a cualquier reunión sindical cuyo objeto y finalidad no se justifican.

Esta facultad de control, que no se le niega al empresario, ha de ser ejercida con respeto a la dignidad del propio representante, cualquier extralimitación violaría el derecho de representación, y así lo declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 1989 (RJ 1989\6546), ante un supuesto en que al trabajador, miembro del comité de empresa, se le puso un vigilante jurado para que le acompa?ase cuando acudía a las reuniones del comité, pues el sometimiento del representante de los trabajadores a restricciones de vigilancia singulares, que no afectan a los demás, supone una traba o limitación a su derecho de libro actividad o libre ejercicio.

QUINTO.- Con referencia a los liberados el último párrafo del art. 68 autoriza a pactar en Convenio Colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Esta posibilidad de acumulación se justifica por la esencia misma de la función representativa; en la sentencia del TCT de 17 de junio de 1983 así se puso de manifiesto, al indicar que el fundamento objetivo del crédito horario radica en facilitar el ejercicio de las funciones representativas singular y colectivamente, y por ello se atenúa el individualismo, permitiendo, de acuerdo con los empresarios, pactar en convenio la cesión y acumulación de dichas horas entre los representantes, sin que se establezca más limitación que la de no rebasar el máximo total; si uno de los representantes, y por causas ajenas a su voluntad para ejercer sus funciones, no puede hacer uso de su derecho, es indudable que cada miembro nuevo puede disfrutar de las horas mensuales que a aquél correspondan o al representante cesado.

Así pues, el Estatuto de los Trabajadores permite la acumulación que puede recaer en alguno de los miembros del comité de empresa en cuantía suficiente para dispensarles de prestar servicios, lo que no será posible para los delegados de personal, pues dado el escaso número de representados, no alcanzarán las horas asignadas a los tres (45 en total) para eximir de trabajar a uno de ellos de manera absoluta, a no ser que por acuerdo con el empresario el crédito horario se aumente hasta ese límite, o bien que el trabajador liberado lo sea a tiempo parcial con una jornada pactada que no exceda de la suma de horas que correspondería conjuntamente a los tres delegados de personal. La acumulación solamente es posible si hay acuerdo con el empresario, y el Estatuto dice que ha de estar manifestada en Convenio Colectivo, pero no vemos razones atendibles para privar de eficacia a cualquier otro acuerdo que en tal sentido puedan alcanzar el empresario y los representantes de los trabajadores, es el Secretario general de la Sección Sindical, Delegado Sindical y miembro del Comité de Empresa de Aena, en representación de UGT encontrándose en situación de liberado sindical.

El art. 132.4 del Convenio Colectivo de Aena, manifiesta el derecho a percibir un importe máximo de 650 ptas. por día de asistencia al trabajo.

El art. 68 c) del Estatuto de los Trabajadores, establece que los representantes... no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempe?o de su representación.

El art. 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, establece en su último párrafo... los Delegados y miembros del comité... pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Por todo lo anteriormente expuesto, el liberado sindical, realiza su asistencia al trabajo, en todos y cada uno de los órganos de esta organización, por lo que cualquier tipo de control por parte de la empresa del tiempo de trabajo de los liberados, coacciona la actividad sindical.

En ningún momento dicha actividad sindical puede ser controlada por la empresa, sino que ha de ser la Organización Sindical quien ejerce esta función, lo que conduce a desestimar el Recurso.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1102 en: 08 de Marzo de 2010, 15:16:29 pm »
Los liberados sindicales cuestan 250 millones de euros anuales a las empresas

La patronal CEOE ha conseguido contabilizar el número de liberados sindicales que hay y cuánto dinero les cuestan a las empresas.

En las compa?ías espa?olas hay 4.127 personas que dedican todo su tiempo al derecho recogido en la Constitución, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores, de ?defensa y promoción de los intereses de sus representados?. Todo ello, con el derecho a conservar su salario como los demás trabajadores y de acuerdo con lo establecido en el convenio.

Precisamente, el ejercicio de este derecho por parte de los liberados sindicales supone para las empresas un coste de ?más de 250 millones de euros al a?o, sin contar el coste de reposición y/o la productividad asociada? al ejercicio del puesto de trabajo concreto. O, dicho de otra manera, sin contar lo que puede costar a la empresa el trabajador que sustituye al liberado sindical y lo que deja de producir éste para la empresa.

Así se recoge en el informe distribuido en la CEOE sobre La representación sindical en Espa?a y, en particular, del liberado sindical, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN. El documento tiene en cuenta un coste laboral medio de 50.000 euros anuales, incluyendo el salario y la Seguridad Social.

Un informe pionero

Es la primera vez en Espa?a que una institución ?como en este caso la CEOE? pone cifras al universo de los liberados sindicales y al coste de su acción en las compa?ías.

El trabajo está realizado con los datos de la confederación empresarial sobre los convenios colectivos, de la Seguridad Social y del Censo de Delegados Sindicales recogido por la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Todo ello, teniendo en cuenta además las horas sindicales que establece el Estatuto de los Trabajadores para los delegados sindicales, que no siempre son lo mismo que los liberados ?ver información en esta página?.

Precisamente, el informe cifra el número de delegados sindicales en Espa?a en unos 300.000 y, según la patronal, significa que hay un delegado de personal o representante de los trabajadores por cada 39 empleados en las compa?ías espa?olas.

En conjunto, las horas de actividad sindical en las empresas controladas por la CEOE ascendieron el a?o pasado a 7.300.000, pero en el conjunto de la Economía, teniendo en cuenta también la negociación sectorial, se elevaron a 60 millones de horas sindicales. También es verdad que estas cifras podrían ser mayores porque no todas las peque?as o microempresas, mayoritarias en Espa?a, tienen elecciones sindicales o de delegado de personal. El propio Gobierno, en la propuesta de acuerdo económico que está negociando actualmente con la oposición, asegura que el tama?o medio de plantilla de la empresa espa?ola es de cinco trabajadores, y ?está a la cola de Europa en esta clasificación?. Por esta razón, el Gobierno propone medidas para ayudar a crecer a estas empresas.

La microempresa

Los datos de la Seguridad Social recogidos por el informe de CEOE dicen que, a finales de 2009, había 1.332.090 empresas inscritas. De éstas, 1.302.672 tenían menos de 49 trabajadores y no tienen la obligación legal de tener un comité de empresa. Con plantillas entre 50 y 249 trabajadores hay 24.716 y, a partir de esa dimensión 4.702.

De acuerdo con la organización empresarial, en las Administraciones Públicas hay 42.944 delegados o representantes de los trabajadores, entre los que pertenecen a los funcionarios y a los contratados laborales.

El poder sindical

UGT y CCOO tienen la inmensa mayoría de los 300.000 delegados sindicales que hay en Espa?a. Sólo USO, CSIF, la CIG gallega y ELA y LAB en el País Vasco les hacen algo de sombra.

Las centrales de Cándido Méndez y de Fernández Toxo están en el diálogo social, porque, electoralmente, son las más representativas en toda Espa?a.

Hay otros sindicatos de carácter profesional que aun siendo más peque?os dominan sectores estratégicos. Por ejemplo, SEPLA en las líneas aéreas o los conductores de Renfe.

La clave

Uno de los objetivos permanentes de los sindicatos CCOO y UGT es poder entrar en la gestión directa de las empresa, más allá del derecho a la información en las regulaciones de empleo y en los convenios. CEOE no ha cedido nunca.

?Qué es un liberado?

El empleado que dedica su tiempo en la empresa a representar a los trabajadores manteniendo sus derechos salariales

Dirigentes sindicales

Un liberado también es un dirigente que negocia con el Gobierno o CEOE y que cobra el salario de la compa?ía en la que trabajaba.

?Qué es un delegado?

Los delegados de las secciones sindicales de las empresas eligen a los liberados y pueden darles sus horas de representación.

Las horas de trabajo

Según la plantilla, hay desde 15 horas mensuales por delegado, hasta 100 trabajadores; hasta 40 horas con más de 751 empleados.

Qué derechos tienen

Los delegados sindicales están protegidos por la legislación e, incluso, no pueden ser incluidos en una regulación de empleo


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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1103 en: 13 de Marzo de 2010, 16:22:32 pm »
He visto en uno de los últimos carteles colgado por CPPM , un titular que dice así " ATAQUE FRONTAL A LA LIBERTAD SINDICAL " ,,,,,,,,PUES BIEN ESO ES PRECISAMENTE LO QUE SEGÚN ME HAN CONTADO HA HECHO EL PROPIO SINDICATO CPPM CON ALGUNO DE SUS DELEGADOS , COMO EL DE LA UET , ELEGIDO POR SU PROPIOS COMPA?EROS EN ASAMBLEA DE AFILIADOS , Y DESTITUIDO A DEDO POR LA NUEVA EJECUTIVA DEL SINDICATO SIN CONTAR PARA NADA CON LA OPINIÓN DE SUS AFILIADOS Y COMPA?EROS DE UNIDAD . ? COMO DEBERÍAMOS DENOMINAR ÉSTA ACTITUD ? ........................................ATAQUE FRONTAL A LA DIGNIDAD SINDICAL , Ó A LOS DERECHOS SINDICALES , Ó CONTRA LA LEY SINDICAL .....QUIZÁS ??................................................................Pobrecito el Paco Torrente no sabe por donde se anda , ó quizás si lo sabe , tiene que agradecer a  "Dios "el que una persona de 50 a?os haya aprobado unas oposiciones a Posi y la haya colocado directamente en la calle Bustamante :caput :caput :caput :caput
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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1104 en: 15 de Marzo de 2010, 17:35:47 pm »

. . . pues eso . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1105 en: 25 de Marzo de 2010, 17:40:51 pm »
UGT reclama un carné para los agentes jubilados de la policía local de Valencia

El sindicato UGT propuso en la última Mesa Técnica de Policía Local de Valencia la creación de un carné de jubilado para los agentes que dejen de prestar servicio a la edad reglamentaria. El sentido de ese carné, según el sindicato, es el "reconocimiento" a toda una vida de servicio, aunque también podría ir acompañado de otras ventajas como la permanencia de la licencia de armas o el acceso a determinados servicios públicos.

Según fuentes sindicales, el trabajo del Policía Local requiere de una gran dedicación, tiene riesgos y afecta incluso a la vida familiar. Sin embargo, al terminar su vida laboral los agentes no reciben ningún reconocimiento por ello. Para acabar con esta situación y, de paso, dar a los policías el "calor" que no tienen de la Administración local, dicen, UGT propone la creación de este carné, que está operativo desde hace años en varias comunidades autónomas y que, de momento, no tiene respuesta del Ayuntamiento de Valencia.

Ayer mismo, un policía jubilado de Valencia recibió una comunicación del Síndic de Greuges en la que le indica que no ha lugar a la concesión de ese carné al no estar regulado en la Comunitat Valenciana. Este agente, que lleva siete años detrás de este documento, cree que debería regularse y sustituir directamente al carné activo que ahora conservan los agentes después de jubilarse.


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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1106 en: 25 de Marzo de 2010, 23:21:26 pm »
Hola, pues..... ¿quien quiere una foto de un carné de policía local JUBILADO, de un municipio de la comunidad valenciana??.  Lo usa para ir a juicios e identificarse, ya que le siguen notificando....  Es cierto que no esta regulado el tema de la licencia de armas, , pero como se puede emitir a través de los ayuntamientos, lo que realmente quieren es conservar su licencia tipo A regulándolo a nivel autonómico.
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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1107 en: 14 de Abril de 2010, 23:53:04 pm »
Hola, pues lo prometido es deuda. Pongo la foto de un carné de un compañero jubilado.... y bueno el carné parece que tambien esta jubilado, tuvo un percance, pero se ve con claridad todo.
Un salu2

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1108 en: 20 de Abril de 2010, 20:05:40 pm »
Sindicatos de policías autonómicas buscan unirse para estar en Eurocop
EFE , Bilbao |

Los sindicatos ERNE, de la Ertzaintza; SPC, de los Mossos d'Esquadra, y SPF, de la Policía Foral Navarra, estudiarán la próxima semana en Barcelona la posibilidad de unirse para mantener la representación en la Confederación de Policías Europeos (Eurocop).

Según han informado hoy a EFE fuentes de ERNE, entre las tres centrales hay "sintonía", además de que en sus respectivos cuerpos policiales deben afrontar "problemas comunes".

"Vamos a buscar fórmulas para estar representados en Eurocop desde otra clave policial, la de la territorialidad como policías autonómicos", han añadido las citadas fuentes.

Actualmente cuentan con representación en Eurocop tanto el Sindicato de Policías de Cataluña (SPC) como ERNE, mientras que el Sindicato de la Policía Foral (SPF) no forma parte de esta organización debido a su menor tamaño.

Hasta ahora, la representación de ERNE se canalizaba a través de FESPOL, una asociación que formó junto al Sindicato Unificado de Policía (SUP) y la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y que posibilitó que un dirigente del sindicato vasco ocupase una de las vicepresidencias, un cargo que abandonará el próximo mes al decidir su ocupante volver a la carrera profesional.

La Confederación de Policías Europeos (Eurocop) agrupa a 33 sindicatos y asociaciones policiales que representan a más de 500.000 policías de 26 países europeos.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1109 en: 12 de Mayo de 2010, 13:39:36 pm »
La Audiencia archiva la denuncia contra un policía sindicalista por revelación de secreto
Confirma la decisión del juzgado, que cree que actuó como representante sindical
12/5/2010

La Audiencia Provincial ha confirmado el archivo definitivo de la denuncia presentada por el gobierno local contra el policía municipal Benito Martínez Muinelo (sindicalista de CSIF) por supuesta revelación de secreto. La Audiencia desestimó el recurso presentado por el Concello contra la desestimación de la citada denuncia por el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo.

De acuerdo con las fuentes consultadas, la Audiencia dio por buenos los argumentos utilizados por el juzgado número dos. El gobierno local imputaba al citado sindicalista el haber revelado la escasez de agentes de Policía Local durante unas vacaciones de verano. El juzgado consideró en su momento que las declaraciones de Martínez se enmarcan en el ejercicio de su condición de sindicalista. Pretendía, señaló el juzgado, «poner de manifiesto un problema de organización y de medios existentes con el fin de mejorar el servicio con la mejora de la gestión de medios humanos y materiales dentro del cuerpo».
En la misma resolución judicial se indicaba que el cuadro de vacaciones es público y mereció críticas de la oposición.

Igualmente, en la resolución se indicaba que la información facilitada por el agente sindicalista «no tenía carácter reservado ni previamente consta que se hubiera limitado su difusión».

Expediente

El agente denunciado, Benito Martínez, señaló ayer que el archivo definitivo decidido por la Audiencia viene a demostrar que sufre una verdadera persecución por parte del gobierno local. La vía judicial se cierra ahora, indicó, pero los responsables municipales mantienen viva la administrativa, con los expedientes que le abrieron. Está convencido de que hay un intento de «matar ao mensaxeiro» como, a su juicio, intentaron hacer con la denuncia ante la fiscalía del concejal popular Enrique Rozas, también archivada, por unas declaraciones. Rozas es el encargado en el PP de efectuar el seguimiento de los asuntos relacionados con el área municipal de seguridad y, concretamente, de la Policía Local.

Martínez es una de las caras más conocidas del sindicato CSIF en la Policía Local, donde la citada organización es mayoritaria.

En otro orden de cosas, hay que señalar que el citado cuerpo de seguridad volverá a estar pronto en el centro de la polémica, al hilo del intento del gobierno local de ampliar la jornada semanal de sus miembros. Es probable que este asunto sea abordado en la próxima reunión de la mesa negociadora. Figura en el orden del día de los asuntos a tratar por el citado órgano, al igual que la funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento, para lo que hay preacuerdo.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1110 en: 12 de Mayo de 2010, 16:02:41 pm »
Méndez y Toxo critican el plan de ajuste del Gobierno y no descartan movilizaciones

EFE. 12.05.2010 - 13.29 h

Tanto el secretario general de UGT, Cándido Méndez, como el secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, han coincidido este miércoles en criticar las medidas anunciadas por el Gobierno y dicen no descartar movilizaciones en las próximas semanas.

Para Cándido  Méndez, el plan de ajuste del Gobierno supondrá un "ajuste duro" que afectará a muchas familias.

Estas medidas suponen la quiebra del discurso político del presidenteEn declaraciones a los periodistas a la entrada de la escuela Julián Besteiro, el líder de UGT dijo que las medidas anunciadas suponen "una quiebra del discurso político" del presidente del Gobierno y un "cambio de escenario en las relaciones con los sindicatos".

El Gobierno "ha incumplido" con el acuerdo de negociación colectiva de los empleados públicos al reducir el 5% sus salarios, lo que supone "un duro golpe" a la economía nacional y también un "duro ajuste" que afectará a miles de familias, por lo que anunció que "habrá una canalización del conflicto social".

Por su parte, el secretario general de CC OO, Ignacio Fernández Toxo, ha calificado el plan de  "injusto" y "antieconómico", por lo que no descarta ningún tipo de movilización para expresar el rechazo social a las medidas que contempla. Es un plan injusto y antieconómico
En una rueda de prensa para valorar las nuevas medidas anunciadas este miércoles por el Gobierno para recortar adicionalmente el déficit, Toxo ha afirmado que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, conoce el rechazo frontal de su sindicato.

Según el líder de CC OO, Zapatero tiene tiempo para rectificar hasta el viernes, cuando el Gobierno tiene previsto aprobar estas medidas en el Consejo de Ministros, porque hay otras alternativas a lo que propone.


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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1111 en: 12 de Mayo de 2010, 20:53:01 pm »
ANPE rechaza la reducción de sueldo a profesores y anuncia medidas de presión

Madrid, 12 may (EFE).- El sindicato independiente ANPE rechaza que se reduzca un 5% el sueldo del colectivo de profesores, y anuncia "medidas de presión" para defender las retribuciones de los profesores españoles, según una nota enviada hoy.

ANPE, dice que se reserva el derecho a poner en marcha todas las medidas de presión necesarias y recuerda que este colectivo "lleva ya" doce años de congelación salarial y que "no ha tenido nunca acceso a los fondos de pensiones de otros funcionarios".

Para ANPE el salario de los profesores es un indicador que mide también el reconocimiento social de la tarea docente y la importancia de la educación y considera que la reducción es "una injusticia" para los profesores, con un sueldo en épocas de bonanza económica por debajo del IPC y décadas de congelación salarial.

Según el sindicato los profesores españoles han perdido más de un 20% de poder adquisitivo, y además, tal como firmaron las centrales sindicales en la Mesa General de la Función Pública, "no han tenido nunca acceso al fondo de pensiones" establecido para el resto de los funcionarios ni cláusula de revisión salarial.

También señala en su nota que "no se han puesto nunca en marcha" las medidas de apoyo al profesorado contenidas en la LOE que implican retribución económica, y que el escaso nivel de inversión en educación, "muy por debajo" de la media de la OCDE, es una constante en nuestro país. EFE

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1112 en: 13 de Mayo de 2010, 14:52:10 pm »
HABRÁ MOVILIZACIONES EN LAS CAPITALES DE PROVINCIA

Los funcionarios se concentrarán el 20 de mayo contra el recorte de un 5% de su sueldo
Actualizado jueves 13/05/2010 13:12
Begoña P. Ramírez

Madrid.- Los funcionarios no han tardado en reaccionar ante la bajada de un 5% de su sueldo anunciada el miércoles por el presidente del Gobierno en el Congreso para reducir el déficit. El próximo 20 de mayo los empleados públicos se concentrarán en las capitales de provincia para protestar contra la medida.

Así lo ha anunciado en rueda de prensa Enrique Fossoul, secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.

El representante de los empleados públicos ha dicho también que intentarán ponerse de acuerdo con el resto de sindicatos, UGT y CSIF, para la convocatoria de una huelga general.

Esta propuesta ya ha recibido el apoyo del Sindicato Unificado de la Policía (SUP) y de la Asociación Unificada de la Guardia Civil.

Fossoul se queja de que se esté "criminalizando" a los funcionarios porque el 90% de los empleados públicos cobra menos de 1.500 euros. Advierte, además, de que las medidas aprobadas "no van a ser las últimas y que el Gobierno ha abierto la puerta a más ajustes".

En su opinión, la ruptura del acuerdo de septiembre, por el que funcionarios y Gobierno pactaron una subida salarial del 0,3% este año y su revisión hasta 2012, va a "contagiar al diálogo social". Fossoul no descarta que ahora la CEOE pida una rebaja del 5% de los salarios a los sindicatos.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1113 en: 13 de Mayo de 2010, 15:42:35 pm »
El próximo 2 de junio

UGT convoca una huelga general en el sector público

La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT ha convocado una huelga general en el sector público el próximo día 2 de junio contra el recorte de los salarios anunciado ayer por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.
Efe - Madrid - 13/05/2010

Así lo ha decidido el Consejo Federal de la FSP-UGT tras reunirse de forma urgente esta mañana ante la "agresión sin precedentes" que supone el incumplimiento de un acuerdo en vigor que ya contemplaba un escenario de crisis.

La Federación del sindicato, que ha consensuado las convocatorias con la Federación de Trabajadores de Enseñanza (FETE) de UGT, propondrá a las demás fuerzas sindicales que se unan al paro.

La FSP-UGT iniciará las movilizaciones el 20 de mayo con concentraciones ante las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, recogida de firmas de los comités de empresa, juntas de personal y delegados de personal.

Además, han convocado una concentración de delegados sindicales en Madrid el día que comience la tramitación parlamentaria del decreto que recoge las reformas propuestas por el Gobierno.

Las movilizaciones concluirán con la propuesta de paro general el día 2 de junio, a la que están convocados todos los trabajadores públicos de los diferentes sectores del país, desde la sanidad a la enseñanza y comunidades autónomas, entre otros.

FSP-UGT ha asegurado que realizará "cuantas movilizaciones sean necesarias" en consonancia con la evolución que tome la posible aplicación de las medidas para reducir el déficit.

Desde CC OO, el secretario general de la nueva Federación de Servicios a la Ciudadanía, Enrique Fossoul, ya ha asegurado que los órganos de dirección del sindicato estudiarán a lo largo del día de hoy un calendario de movilizaciones que podría culminar en una huelga general en el sector público.



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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1114 en: 13 de Mayo de 2010, 17:21:26 pm »
FUNCIÓN PÚBLICA
La FSP-UGT combatirá las medidas tomadas por el Gobierno
12-05-2010

Es cosa generalmente reconocida que siempre que la economía presenta algún tipo de dificultad, y bajo la excusa de cualquier plan para contener el déficit público (convergencia, estabilidad, ajuste, etc.), los empleados públicos son los primeros perjudicados, y la FSP-UGT creía que con este Gobierno y este Presidente esto no pasaría. Pero no, hemos errado, y nos hemos encontrado con una nueva vulneración de los derechos de los empleados públicos evidenciado en un drástico recorte salarial del 5% para el presente año, y una congelación para el venidero.

Y la FSP-UGT, que no concibe ni la oportunidad ni la necesidad de este reajuste, no comparte en modo alguno una medida que supone un significativo cambio de escenario en el Dialogo Social en las Administraciones Públicas, tornando la paz social en crispación y, más que presumiblemente, en la movilización del conjunto de empleados públicos del país.

Así, incumplir unilateralmente de manera tan grave e inesperada el Acuerdo Gobierno-Sindicatos 2010-2012, supone romper con seis años continuados de acuerdos, progresos y mejoras, volviendo a las recetas de siempre: hacer pagar a quién no tiene culpa de la situación. Efectivamente, todo lo hecho hasta el momento queda casi totalmente diluido con la adopción de una medida que afecta muy negativamente a las condiciones socioeconómicas y profesionales de más de dos millones y medio de trabajadores y sus familias.

Además, en la FSP-UGT consideramos totalmente cínico, en tanto que injusto, que se exija a los empleados públicos un nuevo sacrificio bajo la excusa del “hay que ser responsables y solidarios” . No, eso no nos vale, pues dicha responsabilidad ya fue tenida en cuenta cuando suscribimos el Acuerdo antes citado el pasado mes de septiembre, siendo plenamente coherente y consciente de las dificultades económicas del país.

En fin, la confianza se ha roto. No puede ser de otra manera. En la FSP-UGT creíamos, y seguimos creyendo, que todavía existen las ideologías, pero a partir de hoy con una excepción: cuando se habla de economía y de déficit. Así es, cuando se habla de estas cuestiones las actuaciones de nuestros gobernantes, sean del signo que sean, son los mismos: “hacer caja con los empleados públicos”.

¿Las consecuencias?, en primer lugar exigir al Gobierno que convoque la Mesa General de Negociación y explique los motivos de su sorprendente decisión (el EBEP obliga a ello), donde intentaremos que sus consecuencias sean lo menos perjudiciales, sobre todo pensando en quienes menos salarios perciben. A continuación, y conforme a la postura que se acuerde mañana en el Consejo Federal de la FSP-UGT, adoptar todas aquellas medidas de respuesta y movilización que se consideren precisas.

En definitiva, la FSP-UGT combatirá una rebaja injusta y contraproducente para con los empleados públicos y los Servicios Públicos que prestan, que se viene a sumar a las ya tradicionales (congelaciones, tasas de reposición, externalizaciones......).

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1115 en: 13 de Mayo de 2010, 20:45:31 pm »
A la administración municipal y autonómica no creo que le afecten los recortes... ¿o si?... ;fum;
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1116 en: 13 de Mayo de 2010, 20:49:15 pm »
A la administración municipal y autonómica no creo que le afecten los recortes... ¿o si?... ;fum;

A las tres.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1117 en: 13 de Mayo de 2010, 21:11:49 pm »

Desconectado mu2

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1118 en: 14 de Mayo de 2010, 20:56:34 pm »
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=JtzLX_BH96g[/youtube]
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1119 en: 14 de Mayo de 2010, 21:51:30 pm »
Posiblemente todo eso que dice el vídeo sea cierto, yo no tengo ninguna duda de que lo sea, pero a pesar de ello son un mal necesario ya que sin los sindicatos sería peor, mucho peor.

Mejorar el sistema sería lo deseable, pero el sistema es una maquinaria voraz que puede engullirte en el momento que intentes perjudicarla.