Autor Tema: Sindicatos, Plataformas y Afiliados  (Leído 834430 veces)

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1180 en: 09 de Junio de 2010, 15:13:49 pm »
 . . . desde que los sindicatos se han transformado en una administración paralela, sin que para su ingreso medie oposición alguna, sin que nadie fiscalice sus actividades y gastos desde el exterior de la propia organización y perdiendo a costa de muy malas praxis de sus delegados y liberados el respeto y la confianza de los trabajadores . . . el sindicalismo en España debería de hacer autocrítica y replantearse de nuevo su propia condición, practicamente nadie que no tenga un interés directo en alguna de las organizaciones sindicales está al tanto de las políticas de acción sindical y mucho menos de secundar sus accio9nes reivindicativas, al final, los que salen en la foto son todos los delegados y liberados . . . curritos de a píe, que se supone que deben de ser su masa social, a la que ellos representan . . . prácticamente no hay . . . por lo tanto, si al final el gobierno saca un decretazo, que lo hará, ya que la UE les obliga a ello, no habrá ninguna movilización masiva, no habrá curritos de a pie que se movilicen, lo harán única y exclusivamente los delegados y liberados . . . y con este tipo de sindicalismo en España . . . así nos va . . . 

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1181 en: 09 de Junio de 2010, 19:57:55 pm »
ULTIMA HORA                                                          ULTIMA HORA                                                         ULTIMA HORA                                                 ULTIMA HORA
http://www.20minutos.es/noticia/711580/0/sindicatos/recurriran/funcionarios

Los sindicatos recurrirán ante el juez la bajada salarial de los funcionarios

.EFE. 19.05.2010 - 14.03 hLos sindicatos de la Función Pública UGT, CC OO y CSI-CSIF recurrirán ante la Justicia el recorte salarial a los empleados públicos que contempla el Decreto Ley que prevé aprobar mañana el Gobierno, han confirmado UGT y Comisiones.


Y...en qué quedo ese presunto recurso?



En nada, porque como dice el EBEP en su artículo 38 apartado 10º

......Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

A ver que os parece esta sentencia:

Id Cendoj: 28079130011995103701
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1311/1992

CUARTO.- Por otra parte, en la sentencia de 12 de julio de 1.991 decíamos que dentro del amplio campo que la noción estatutaria del régimen jurídico de los funcionarios ofrece a los poderes públicos para introducir innovaciones en dicho régimen, sin que frente a las mismas resulte eficaz invocar la intangibilidad característica de los derechos adquiridos, la jurisprudencia, acompañada en su doctrina por una usual práctica normativa, ha delimitado aquel campo al sostener que aunque no puede incluirse entre los derechos adquiridos el mantenimiento de una determinada estructura de las retribuciones, sin embargo si
merece aquella calificación el montante consolidado de las mismas
, al que normalmente suele atenderse, en caso de que el nuevo régimen lo disminuya, mediante la técnica de los complementos personales y transitorios, absorbibles por futuros aumentos (sentencias de 17 de febrero y 11 de julio de 1.989).

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1182 en: 10 de Junio de 2010, 00:21:31 am »
in il mome di patri et filius et espíritu santi. Ego os absolvó. Rezare por vosotros y por vuestro salario y convenio.
---Un guardia del Vaticano, que permutó con uno de una UID, me mando esto superinteresante, leedlo con detenimiento, al loro, :

Y, ¿ no habrá un Sindicato cuya Asesoría Jurídica emprenda algún tipo de acción legal contra una norma anticonstitucional?


Me acaba de llegar. Para vuestro conocimiento.

Un abrazo.   :santos :santos :santos

"Os adjunto la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el

Recurso de Casación nº 1311/1992. Ver el Fundamento Jurídico 4º,

Un saludo."   Os mandaré en el próximo la sentencia en si, para que algun buen letrado, de algun sindicato, lo estudie y denuncie, ya que es ilegal que os rebajen el sueldo, se puede congelar, pero no rebajar, decidselo a estos hijos de..... :cul


« Última modificación: 10 de Junio de 2010, 00:24:38 am por 47ronin »
BENEDICTO--16. en el nomber del pater, filius et spiritu santi, AMÉN

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1183 en: 10 de Junio de 2010, 00:41:59 am »
Mis informadores del dentro de información judicial me pasan esta sentencia, para que no os dejeis quitar pasta, sabed que esta batalla la ganareis en los tribunales.

Ego os absolvo.

LEED EL FUNDAMENTO JURIDICO Nº 4.

QUE TOMEN NOTA LOS SINDICATOS, UNIROS O INDIVIDUALMENTE DENUNCIAD ANTE LOS TRIBUNALES, ENTERAROS QUE OS QUITEN PASTA ES ILEGAL, QUE SE LA QUITEN LOS POLITICOS Y ASESORES, QUE ESO SI AHORRA PASTA.

BUENO AHÍ VA:  :santos :Ok

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, constituida en Sección por los señores arriba anotados, el recurso de apelación que con el
número 1.311 de 1.992 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales
D. Francisco Álvarez del Valle García, en representación de D. Eduardo , D. Jaime , D. Santiago , D. Luis
Carlos , D. Alfredo , D. Everardo , D. Lorenzo , D. Jose María , D. Juan María , D. Bartolomé , D. Gabriel , D.
Narciso , D. Carlos Manuel , D. Pedro Miguel , D. Daniel , D. Javier , D. Silvio , D. Jesús Luis , D. Braulio , D.
Humberto , D. Rogelio , D. Luis Francisco , D. Armando , D. Gerardo , D. Ramón , D. Luis Pedro , D.
Augusto , D. Guillermo , D. Rosendo , D. Jesús Manuel , D. Constantino , D. José , D. Jose Francisco , D.
Pedro Enrique , D. Eusebio , D. Pedro , D. Jesús María , D. Casimiro , D. Juan , D. Jose Enrique , D. Alonso
, D. Hugo , D. Jose Luis , D. Miguel Ángel , D. Gonzalo , D. Valentín , D. Pedro Jesús , D. Francisco , D.
Vicente , D. Alexander , D. Íñigo , D. Jose Daniel y D. Aurelio , contra la sentencia dictada en fecha 2 de
octubre de 1.991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León en recurso número 434/89. Habiendo sido parte apelada la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene parte dispositiva que, copiada literalmente, dice:
"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, sin
expresa imposición de costas.".
Han servido de fundamentos a este fallo los siguientes:
"UNO.- Los recurrentes reconocen que la percepción del complemento en debate les fue suprimida
como consecuencia del Decreto 209/88, de 10 de noviembre, que desarrolló el régimen retributivo de los
funcionarios de la Administración de Castilla y León. Basan pues su pretensión en la impugnación indirecta
de la norma reglamentaria, que estiman contraria a la ropia Ley 7/85 que desarrolla y a la Ley 12/83, de 14
de octubre.
DOS.- Hemos señalado en nuestra sentencia 130/91, de 6 de febrero, la incompatibilidad entre el
sistema retributivo implantado por la Ley Estatal 30/84, y en el ámbito de esta Autonomía por la Ley y el
Decreto antes citados, y los denominados complementos de cuerpo. Y es que ahora las retribuciones
básicas se fijan con arreglo al Grupo funcionarial y las complementarias en relación al concreto puesto de
trabajo que se desempeña, por lo que el establecimiento de un complemento basado exclusivamente en la
pertenencia a un Cuerpo o Escala determinados, discriminaría, contra las previsiones del legislador, a los
demás funcionarios del mismo grupo. Por consiguiente hemos de concluir que el Decreto 209/88 no sólo no
se opone en el particular que se debate a la Ley 7/85, sino que la desarrolla fielmente.
TRES.- Tampoco se ha infringido la Ley Estatal 12/83, porque, como tiene señalado reiteradamente
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1
la jurisprudencia, el respeto a los derechos adquiridos de los funcionarios transferidos se concreta, en el
aspecto económico, a la imposibilidad de disminuir el importe global de sus retribuciones; lo cual se
consigue, precisamente, con el complemento personal y transitorio previsto en el artículo 2.3 del Decreto en
debate.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de D. Eduardo y otros, se
interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiendo las actuaciones y expediente
administrativo a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose ante esta Sala la parte
apelante y, asimismo, la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en concepto de
parte apelada, que han formulado sus respectivos escritos de alegaciones.
TERCERO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo el día 17 de mayo de
1.995, en cuya fecha tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de la sentencia apelada y,
PRIMERO.- El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico de
la sentencia recurrida, dictada con fecha 2 de octubre de 1.991, por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. El
proceso deriva de la impugnación indirecta del artículo 2.1, párrafo segundo del Decreto 209/1.988, de 10
de noviembre, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Comunidad de Castilla y
León por el que se suprimió el concepto retributivo complementario que bajo la denominación de
"dedicación exclusiva corporativa" venían percibiendo los recurrentes, los cuales consideran que han sufrido
un menoscabo en los derechos adquiridos en relación a la percepción de aquel concepto retributivo que no
ha sido sustituido por ningún otro, manteniéndose la situación de incompatibilidad que el mismo retribuía.
SEGUNDO.- Decía la sentencia de esta Sala de 3 de julio de 1.990, recogiendo la evolución
legislativa operada sobre el régimen retributivo de los funcionarios, que la Ley articulada de funcionarios
civiles del Estado reguló los derechos económicos de los funcionarios en sus artículos 96 a 100,
distinguiendo, de una parte, el sueldo base, pagas extraordinarias y trienios, de otra, los complementos de
destino, dedicación especial y familiar, estableciendo que el complemento de destino corresponde a
aquellos puestos de trabajo que requieran particular preparación técnica o impliquen especial
responsabilidad, y el de dedicación especial a los funcionarios a los que se exija una jornada de trabajo
mayor que la normal o se acojan al régimen de dedicación exclusiva al servicio de la Administración. La Ley
de Reforma de la Función Pública de 2 de agosto de 1.984, en su artículo 23, que el artículo 1º.3 enumera
entre los que se consideran bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos, con las
consecuencias que señala el artículo 149, apartado 18, de la Constitución y las sentencias del Tribunal
Constitucional de 28 de julio de 1.981 y 28 de junio de 1.983, incluye en dichas retribuciones el
complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe; el complemento
específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su
especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, eligrosidad o penosidad; y el
complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el
interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, régimen retributivo que se mantuvo en los
artículos 11 y 12 de la Ley 50/1.984, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales del
Estado para 1.985, siendo posteriormente desarrollado por Orden Ministerial de 2 de enero de 1.985, de
todo lo cual se deduce que los complementos referidos están en función del nivel del puesto de trabajo que
en cada momento se desempeñe, de la dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad del mismo y del rendimiento, actividad extraordinaria o interés con que se desempeñe el puesto
de trabajo, sin que en ningún caso constituya un derecho adquirido que haya de subsistir en lo sucesivo con
independencia del puesto de trabajo que en cada momento se desempeñe o de la actividad y rendimiento
desplegada en el mismo.
TERCERO.- De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuanta las facultades discrecionales de las
distintas Administraciones Públicas para fijar los complementos retributivos, la Comunidad de Castilla y
León aprobó el Decreto 209/1.988, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen retributivo
previsto en el Titulo V de la Ley 7/1.985, de 27 de diciembre, de ordenación de la función pública de dicha
Comunidad Autónoma, cuyo artículo 2.1 al regular el nuevo complemento de productividad por mayor
duración de jornada, establece en el párrafo segundo que los funcionarios que venían percibiendo el
concepto retributivo de Dedicación Exclusiva Corporativa, podrán devengar y percibir el Complemento por
Mayor Duración de Jornada, si solicitan acogerse a la jornada de 40 horas semanales y las realizan, siendo
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2
la cuantía de dicho complemento la fijada en el anexo IV de la norma, en función del nivel de destino del
puesto de trabajo ocupado, y concluye este párrafo señalando que si no hicieran uso de esta opción, la
retribución por Dedicación Exclusiva Corporativa se computará a efectos de determinación de un posible
Complemento Personal y Transitorio.
En este sentido, hay que recordar que esta Sala, en sentencia de 12 de marzo de 1.992, y en sintonía
con la evolución legislativa que recogíamos en el precedente fundamento de Derecho, declaró que en el
ordenamiento de la función pública, el sistema de estructuración cerrado o orporativo fue sustituido, a partir
de la Ley 30/1.984 citada, por el denominado sistema abierto o de puestos de trabajo, con su consiguiente
dimensión retributiva, al ir aparejado al puesto de trabajo determinada retribución de carácter
complementario, en este caso la que retribuye una especial dedicación.
CUARTO.- Por otra parte, en la sentencia de 12 de julio de 1.991 decíamos que dentro del amplio
campo que la noción estatutaria del régimen jurídico de los funcionarios ofrece a los poderes públicos para
introducir innovaciones en dicho régimen, sin que frente a las mismas resulte eficaz invocar la intangibilidad
característica de los derechos adquiridos, la jurisprudencia, acompañada en su doctrina por una usual
práctica normativa, ha delimitado aquel campo al sostener que aunque no puede incluirse entre los
derechos adquiridos el mantenimiento de una determinada estructura de las retribuciones, sin embargo si
merece aquella calificación el montante consolidado de las mismas, al que normalmente suele atenderse,
en caso de que el nuevo régimen lo disminuya, mediante la técnica de los complementos personales y
transitorios, absorbibles por futuros aumentos (sentencias de 17 de febrero y 11 de julio de 1.989).
QUINTO.- En el caso examinado, el cuestionado articulo 2.1, párrafo segundo del Decreto 209/88
permite a los funcionarios que percibían el concepto retributivo de Dedicación Exclusiva Corporativa optar
por el devengo y percepción del Complemento por Mayor Duración de Jornada, siempre que realicen una
jornada de 40 horas semanales, jornada de trabajo ésta que, como consta en la certificación que como
prueba documental expidió la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en fecha
16 de abril de 1.991, es la misma que realizan los funcionarios afectados antes y después de la entrada en
vigor de referido Decreto 209/88; indicándose en dicha certificación que éstos no han sufrido reducción de
sus retribuciones en la cuantía del complemento que ahora retribuye la mayor duración de jornada.
SEXTO.- Los razonamientos precedentes conducen a desestimar la apelación, sin que apreciemos
motivos que justifiquen una especial eclaración sobre costas (artículo 131.1 de la L.J.C.A.).
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo
español, nos confiere la Constitución.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación
procesal de D. Eduardo y demás litisconsortes mencionados en el encabezamiento de esta resolución,
contra la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 1.991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con
sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso número 434 de 1.989,
que confirmamos por ser conforme a Derecho; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y
publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Gustavo Lescure Martín, Magistrado Ponente de
esta Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el
mismo día de su fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.
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3

Alguno va a ir a.....tomar por.... :cul

SALUDOS CHICOS.---- AHÍ TENEIS HERRAMIENTAS PARA EMPEZAR A GANAR LA BATALLA.---
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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1184 en: 10 de Junio de 2010, 00:44:50 am »
Ni lo vi cuando lo inserté... ni lo sigo viendo.

Y además... el EBEP entró en vigor en 2007... mucho después de dictarse esa sentencia.

Artículo 38 apartado 10º

Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
« Última modificación: 10 de Junio de 2010, 00:48:47 am por 47ronin »

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1185 en: 10 de Junio de 2010, 19:27:22 pm »
Ya que a partir de este mes veremos mermadas las nóminas sería un "detalle" que por parte de los sindicatos se bajase la cuota... un euro?

 :mus;



para lo que hacen por nosotros lo suyo es que en vez de pagarles nosotros repartieran ellos los que el AY-UNTAMIENTO les da para que se toquen los huevos y no hagan nada por nosotrso
 :pen:
[size=100pt]QUIERO MIS 9 PUTOS DIAS[/size]

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1186 en: 11 de Junio de 2010, 21:05:01 pm »
Documento definitivo sobre la reforma laboral... no habrá ninguno más... según el gobierno.


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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1187 en: 11 de Junio de 2010, 21:09:33 pm »
Documento definitivo sobre la reforma laboral... no habrá ninguno más... según el gobierno.




 :carcaj

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1188 en: 11 de Junio de 2010, 21:11:42 pm »
 ../

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1189 en: 13 de Junio de 2010, 14:40:11 pm »
TRAS ENTREGARLES EL BORRADOR DEL DECRETO

UGT y CCOO amenazan con una huelga general si el Gobierno no cambia la reforma
Los secretarios de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, y de UGT, Toni Ferrer, opinan que en la propuesta del Gobierno de reforma laboral se "lesionan" los derechos de los trabajadores, por lo que advirtieron al Ejecutivo de que habrá huelga general si no modifica su texto.

Górriz y Ferrer hicieron estas declaraciones en rueda de prensa en el Ministerio de Trabajo, donde esta tarde recogieron el texto definitivo de propuesta del Gobierno del coordinador general del Diálogo Social, Alfonso Morón. Los dirigentes sindicales recordaron que, desde el principio, han vinculado la huelga general a que se "lesionen" los derechos de los trabajadores.

Ahora, precisaron, se ha sustanciado este ataque a los trabajadores en la propuesta del Gobierno, de la que dijeron que sirve para abaratar el despido y para "dar más poder" al empresario para que modifique las condiciones laborales de las plantillas. Según Ferrer, en el documento del Gobierno ahora hay "más razones que ayer" para la convocatoria de huelga general.

No obstante, dijeron que no convocarán la huelga hasta que el Gobierno apruebe el próximo 16 de junio su propuesta en Consejo de Ministros. Cuando exista un texto definitivo, y si recorta derechos de los trabajadores, se decidirá la convocatoria, precisó Górriz, quien avisó de que ahora lo que se está proponiendo es un "despido más barato", "abrir la negociación colectiva en canal" y convertir la intermediación laboral en un "negocio".

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1190 en: 13 de Junio de 2010, 23:30:09 pm »
TRAS ENTREGARLES EL BORRADOR DEL DECRETO

UGT y CCOO amenazan con una huelga general si el Gobierno no cambia la reforma
Los secretarios de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, y de UGT, Toni Ferrer, opinan que en la propuesta del Gobierno de reforma laboral se "lesionan" los derechos de los trabajadores, por lo que advirtieron al Ejecutivo de que habrá huelga general si no modifica su texto.

Górriz y Ferrer hicieron estas declaraciones en rueda de prensa en el Ministerio de Trabajo, donde esta tarde recogieron el texto definitivo de propuesta del Gobierno del coordinador general del Diálogo Social, Alfonso Morón. Los dirigentes sindicales recordaron que, desde el principio, han vinculado la huelga general a que se "lesionen" los derechos de los trabajadores.

Ahora, precisaron, se ha sustanciado este ataque a los trabajadores en la propuesta del Gobierno, de la que dijeron que sirve para abaratar el despido y para "dar más poder" al empresario para que modifique las condiciones laborales de las plantillas. Según Ferrer, en el documento del Gobierno ahora hay "más razones que ayer" para la convocatoria de huelga general.

No obstante, dijeron que no convocarán la huelga hasta que el Gobierno apruebe el próximo 16 de junio su propuesta en Consejo de Ministros. Cuando exista un texto definitivo, y si recorta derechos de los trabajadores, se decidirá la convocatoria, precisó Górriz, quien avisó de que ahora lo que se está proponiendo es un "despido más barato", "abrir la negociación colectiva en canal" y convertir la intermediación laboral en un "negocio".


 La huelga de Funcionarios fue un fracaso. Y una huelga general como están las cosas, me temo otro fracaso.
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1191 en: 14 de Junio de 2010, 01:31:19 am »
Pos fale... ya veremos lo que dice el TS.

El «tijeretazo», a la vía penal

Usipa, sindicato mayoritario en las consejerías del Principado, denuncia a Zapatero ante el Supremo por ir contra los derechos de los trabajadores, por malversación y por usurpación de atribuciones

José Luis González.

Oviedo, J. A. ARDURA

El recorte salarial a los empleados públicos, conocido como «tijeretazo», llegará a la vía penal. El sindicato Usipa, mayoritario en las consejerías del Principado, ha denunciado ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por supuestos delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación de caudales públicos y usurpación de atribuciones. Según José Luis González, presidente de la junta de personal funcionario, donde representa a Usipa, es la primera denuncia de esta naturaleza en todo el país.

Usipa formalizó esa demanda el pasado viernes, después de que muchos de sus afiliados planteasen la posibilidad de llevar a cabo esa acción judicial en el transcurso de las asambleas internas, previas a las movilizaciones de las últimas semanas. Este sindicato, que cuenta con unos tres mil afiliados, argumenta en su denuncia que la decisión de Zapatero de recortar el sueldo a los empleados públicos se salta el acuerdo alcanzado con los sindicatos en septiembre pasado, que preveía un incremento salarial del 0,3 por ciento para 2010. El sindicato considera que el Gobierno, «en vez de reducir gastos superfluos, recorta el sueldo a los trabajadores como si fuesen los culpables de su mala gestión». Además, el sindicato sostiene que el presidente del Gobierno debía haber sometido las decisiones de congelar las pensiones y suspender las jubilaciones parciales al Pacto de Toledo. La demanda de Usipa también plantea que el Ejecutivo no puede acogerse a la existencia de «una causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas» para suspender los acuerdos firmados «pues ha mantenido gastos ajenos a todo interés público», tales como una partida de 2,2 millones, aprobada el 22 de mayo, para asociaciones dependientes de partidos políticos estatales presentes en el Congreso.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1192 en: 14 de Junio de 2010, 12:45:30 pm »
Será admitida a trámite?

Puede haber condena en costas para el sindicato denunciante?


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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1193 en: 14 de Junio de 2010, 13:30:34 pm »
La denuncia es muy arriesgada (temeraria, diría yo) y es probable que sí, que al sindicato le toque acabar pagando.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1194 en: 14 de Junio de 2010, 13:33:34 pm »
Pues yo creo que no es descabellado, aunque nos toque pagar.
¿No habíamos quedado, que derechos consolidados, no se podían recortar tan solo congelarlos?
Esto a mi particularmente me parece, es un atropello de este gobierno, nunca jamás gobierno alguno se había atrevido a hacer recortes en derechos que han tenido que pasar siglos para lograrlos.
De no prosperar cuantas acciones se lleven acabo, encaminadas  al menos cabo de los derechos de los trabajadores, se creara un precedente en que volveremos a los tiempos de los romanos y de la esclavitud.   
 
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1195 en: 14 de Junio de 2010, 15:10:21 pm »
Pues yo creo que no es descabellado, aunque nos toque pagar.
¿No habíamos quedado, que derechos consolidados, no se podían recortar tan solo congelarlos?

Hay un antes y un después al EBEP.

Y esa demanda puede volverse contra el sindicato y dejarles las arcas limpias de polvo y paja a base de costas procesales, toda vez que la maquinaria de Estado es poderosa... y cara.

Y lo peor.. el argumento dado sobre las ayudas públicas no se sostendrá.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1196 en: 14 de Junio de 2010, 15:44:48 pm »
La reforma se aprobará de forma provisional y se negociará en el Congreso

Zapatero acosado: los sindicatos confirman que habrá huelga general y los partidos critican la reforma

No quieren quedar como los malos de la película y por eso recurren a los catalanes. Lo ha dicho el portavoz de CiU en el Congreso, Josep Antoni Duran Lleida, quien ha denunciado que el Ejecutivo ha presionado a su partido para que sea éste quien plantee las medidas más duras de la reforma laboral, que será aprobada de forma provisional por decreto y tramitada como proyecto de ley. Acto seguido, el PP ha pedido más "concreción" al Gobierno en su "confusa" propuesta. Por su parte, los sindicatos ya han confirmado que habrá huelga general y sólo falta conocer este martes la fecha.
                            
                            

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1197 en: 14 de Junio de 2010, 15:49:40 pm »
 . . . la huelga general de funcionarios fue un fracaso, la secundaron los liberados y delegados, una convocatoria de huelga general será otro fracaso también, los sindicatos han perdido su capacidad de movilización y de convocatoria, hoy por hoy los sindicatos han dejado de ser una pieza fundamental dentro del marco de la representación de la parte social, los trabajadores no se sienten ni identificados con los sindicatos ni representados por ellos . . .

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1198 en: 14 de Junio de 2010, 23:16:02 pm »
  Los sindicatos convocarán la huelga para después del verano
javier gonzález / MADRID. Tras el fracaso del paro de los funcionarios, los sindicatos alegan que necesitan tiempo para preparar la movilización, que sería con toda probabilidad a finales de septiembre.

 Informacion publicada en ABC.

  Despues de verano, aqui no queda nadie.................................. :ciclis
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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1199 en: 15 de Junio de 2010, 00:43:12 am »
. . . la huelga general de funcionarios fue un fracaso, la secundaron los liberados y delegados, una convocatoria de huelga general será otro fracaso también, los sindicatos han perdido su capacidad de movilización y de convocatoria, hoy por hoy los sindicatos han dejado de ser una pieza fundamental dentro del marco de la representación de la parte social, los trabajadores no se sienten ni identificados con los sindicatos ni representados por ellos . . .

Interesante a la par que cierto, por lo que si se siguen atropellando los derechos de los trabajadores veremos escenarios siniestros y peligrosos. Los políticos que nos gobiernan no nos los merecemos.
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.