Te lo aclaro conforme a la sentencia ganada por CC.OO. que además se argumenta en otras muchas, en las que refiere que la actividad sindical no puede ser usada como exclusión para ningún tipo de plus o complemento que le corresponda por razón de su cargo, repito...de NINGUNO..y asi como el complemento de productividad del periodo 2004.2008 fue cobrado por los representantes sindicales al estimar las pretensiones de CC.OO. éste, de igual forma, sea parcial o total, es considerado como jornada laboral del empleado que realiza labores de tipo sindical...
...el único aspecto del que podríamos debatir, por desconocimiento, sería...antes el tasado era claro, semestral 500 euros, ahora el tasado supone dos variables, objetivos y presencia...y cuales le corresponden a un liberado..la mínima, la media, la máxima...o la "super-máxima"?