Hola, creo recordar que se hablo de este tema antes. Pero bueno, te voy a hablar de memoria. Segun en la comunidad autonoma donde trabajo, (comunidad valenciana), tenemos un Decreto de uso del material defensivo. Dentro del mismo, dice que sera de DOTACION todo aquello que facilite la jefatura, pero que el arma fuera del horario de servicio debera de quedar en custodia en el Ayuntamiento. En referencia a la defensa extensible, en la ultima modificacion, habla de ellas, citandolas como un arma defensiva. El problema surge cuando no estamos trabajando, ya que no tenemos esa cobertura legal, y creo recordar que habia un escrito, no se si del CIPAE, en elque decia que el portar las defensas extensibles fuera de servicio, no estaba permitido.
En fin, que yo al acabar el servicio, me quito el cinturon y me lo cargo al hombro, incluyendo la defensa extensible. Y cuando vengo a currar, pues lo mismo.
Un salu2