No estamos hablando de su USO, sino de su porte como infracción administrativa, su uso y consecuencias es un capítulo a parte.
En cualquier caso se nos pide proporcionalidad en el uso de la fuerza, si estamos habilitados para llevar un arma de fuego fuera de servicio, no entiendo el motivo para no poder llevar un ASP.
Al igual que el arma de fuego, responderemos de su mal uso o abuso.
Es una cosa que no termino de entender, a algún iluminado que está con el culo en un sillon se le ocurre que es peligrosisimo portar un ASP y lo lleva hasta sus últimas consecuencias, sin entrar en mas razón que por que lo digo yo y mis cojones, que para eso soy el que lleva mas galones o estrellas encima de la hombrera.
El reglamento de armas no deja claro de manera taxativa que es un funcionario especialmente habilitado, teniendo que ce?irse a interpretaciones del CIPAE sobre su uso y porte, interpretaciones que si bien son orientativas o de consulta no son vinculantes.
Yo, particularmente la porto siempre, tanto de servicio como fuera de el, llegado el caso prefiero responder del uso del ASP que de un tiro en la cabeza, siempre motivados los dos extremos, tendré mas quebraderos de cabeza por lo segundo.
Que algún compa?ero me la quiere quitar y denunciarme por ello, no me quedará otra que llegar al contencioso.