Los Ayuntamientos periko son soberanos a la hora de decidir el tipo de uniformidad complemetaria de las que dotan a su PL/PM, y nosotros, como bien sabes, tenemos una comisión de prendas en la que participan los sindicatos, comisión en la que se entiende deben decidir qué tipo de prendas, además del equipo básico, se dota a la PMM.
Aducir que la Comunidad de Madrid realiza cursos de formación para el uso y porte de la ASP, aducir que la Comunidad de Madrid ha incluído como parte del equipo complementario de las BESCAM la extensible, es un argumento que no te servirá, ni para portarla en Madrid capital y mucho menos como base a un posible expediente disciplinario.
Te lo voy a intentar argumentar mejor:
Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de MadridLa Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, instrumento básico sobre el que gira el ejercicio por la Comunidad de las competencias que, sobre la materia, tiene atribuidas, preveía en su Disposición Final Tercera que, sin perjuicio de las habilitaciones expresas que el citado Texto Legal recogía, se autorizaba al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.
De hecho, la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid se configura, tal como se indica en su Preámbulo, como norma marco, a la que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.
Artículo 105. Norma general sobre uniformidad y equipo.
2. No se permitirá el uso de equipos, prendas, y complementos que no se ajusten a lo establecido en las presentes Normas Marco y en los respectivos Reglamentos Locales, ni aquéllos podrán ser objeto de reformas y alteraciones.
En la actualidad no existe Reglamento de Uniformidad en la PMM.
Artículo 107. Vestuario.
El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempe?o de las diferentes funciones asignadas a la Policía Local.
Como he dicho no hay Reglamento de Uniformidad en la PMM
Artículo 108. Uniforme básico. Elementos.
Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinarán por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 116. Equipo.
Los respectivos Ayuntamientos facilitarán a los miembros de la Policía Local el correspondiente equipo, cuyo inventario, especificaciones acerca del mismo y complementos que resulten precisos se regularán por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 119. Armamento.
La Comunidad de Madrid determinará, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, el tipo de armamento que deberán utilizar los miembros de las Policías Locales, así como las normas de uso de las mismas y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida.
Se podrá estar de acuerdo con mi argumentación o no, pero por jerarquía normativa este Reglamento es el que prevalece y dice lo que dice, y como no hay Reglamento de Uniformidad en la PMM a falta de este yo creo que se podría perfectamente considerar ?Legitimo? llevar un elemento de defensa aprobado por la Comisión Regional de Policías Locales.
Por eso mi interés en saber en que municipios de la CAM les han dotado de extensible.
Un saludo