Autor Tema: Academias de los Cuerpos policiales  (Leído 76133 veces)

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #180 en: 09 de Marzo de 2013, 13:42:07 pm »
La Junta creará un grupo de trabajo para mejorar la formación y especialización de los policías locales

La Consejería de Justicia comunica un plan para homogeneizar contenidos y programas y actualizar la normativa que regula las acciones formativas de la profesión.

Europa Press | Actualizado 09.03.2013 - 10:41
   
La Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía va a crear un grupo de trabajo para "avanzar y mejorar en la formación y especialización de los agentes de la Policía Local", según ha anunciado el director general de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta, José Antonio Varela.

En concreto, la Consejería de Justicia e Interior ha detallado en una nota que el grupo de trabajo buscará "mejorar la planificación de las distintas acciones formativas destinadas a los policías locales y avanzar en la homologación de los títulos expedidos por estas escuelas". Además, este grupo trabajará para "homogeneizar contenidos y programas, así como para actualizar la normativa que regula dichas acciones formativas".

Estas iniciativas se han acordado en la reunión que ha mantenido el responsable andaluz de seguridad y emergencias con los representantes de las escuelas municipales de formación de policías locales de Málaga, Granada y Cádiz, y de las localidades gaditanas de Los Barrios y Jerez de la Frontera, centros concertados con la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía (ESPA).

Según ha informado la Consejería, en este encuentro se ha subrayado "la necesidad de colaborar en la mejora de las buenas prácticas, especialmente, en materia de teleformación". Para ello, los técnicos de la ESPA llevarán a cabo visitas a los distintos centros concertados para recibir sus demandas y aportar nuevas propuestas para seguir mejorando las acciones formativas.  Las escuelas municipales concertadas pueden formar tanto a los agentes de su propia Policía Local como a los integrantes de las plantillas de otros municipios cuando la ESPA delegue algún curso para su celebración en ellas. En este sentido, la Junta ha avanzado que la ESPA está trabajando por incorporar a más centros formativos en esta tarea, de forma que está tramitando actualmente el concierto con la escuela del municipio gaditano de Algeciras.   

Junto al director general y a los representantes de las escuelas concertadas, han participado en el encuentro la directora de la ESPA y los jefes de servicio de Coordinación de Policías Locales y de Formación de dicho centro. La Consejería de Justicia e Interior tiene previsto continuar con esta iniciativa de coordinación con una nueva reunión en abril del grupo de trabajo creado y sumar próximamente también a representantes de las escuelas municipales no concertadas.


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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #181 en: 28 de Abril de 2013, 16:33:43 pm »

La Junta impulsa la homologación de la formación de los policías

 EP sevilla | Actualizado 28.04.2013 - 01:00

La Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía va a impulsar un proceso de homologación de los cursos formativos dirigidos a policías locales andaluces e impartidos por las escuelas concertadas en esta materia con el objetivo de "mejorar la preparación de estos agentes y el servicio que prestan a la ciudadanía en sus respectivos municipios". La Junta indicó en un comunicado que, a través de a Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), va a crear un grupo de trabajo junto con las escuelas concertadas para mejorar la planificación de las distintas acciones formativas y avanzar en la homologación de los títulos expedidos por las mismas. Además, este grupo se encargará de homogeneizar contenidos programas y actualizar la normativa que regula dichas acciones formativas.


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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #182 en: 29 de Abril de 2013, 15:56:35 pm »
PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

Siete.- Se establece una nueva tasa por servicios de la Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, integrándose la misma en el Capítulo XII del Título IV, que pasa a tener
la siguiente redacción:

?Capítulo XII
12. Tasa académica de la Academia de Policía Local de la Comunidad de
Madrid.

Artículo 93. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en los cursos de agente en prácticas y de promoción, destinados a miembros de los cuerpos policiales locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 94. Exenciones. Quienes hayan obtenido una calificación de ?Matrícula de Honor? por haber obtenido la calificación global de sobresaliente, tienen derecho a la exención de las tasas académicas. Dicha exención se refiere sólo al siguiente curso de ascenso en que sea inscrito el se?alado aspirante y su cuantía se limitará a la cantidad que, en otra circunstancia, hubiera debido ingresarse por su inscripción como alumno en tal curso de ascenso.

Artículo 95. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación de servicios académicos para el curso de agente en prácticas de los Cuerpos de Policía Local, las personas físicas beneficiarias de la prestación, a título de contribuyente.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los Ayuntamientos de procedencia del policía local en prácticas.

2. Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación de servicios académicos para la promoción de los efectivos integrados en los Cuerpos de Policía Local, los Ayuntamientos que soliciten los servicios docentes de la Academia
de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que constituyan el hecho imponible?.

Artículo 96. Tarifas.

Tarifa 12.01. Curso de agente en prácticas: 2.400 euros.
Tarifa 12.02. Curso de cabos: 1.400 euros.
Tarifa 12.03. Curso de sargentos: 1.400 euros.
Tarifa 12.04. Curso de suboficiales: 1.400 euros.
Tarifa 12.05. Curso de oficial: 2.400 euros.
Tarifa 12.06. Curso de subinspector: 2.400 euros.
Tarifa 12.07. Curso de inspector: 2.400 euros.

Artículo 97. Devengo.

La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo en el momento de formalizar la solicitud de inscripción.

Ocho.-


Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por ------------, contra la resolución dictada con fecha -----------, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de ---------, relativo al abono de las Tasa del Curso de Formación Básica para Policías Locales de Nuevo Ingreso, anulando dicha resolución, condenando al Ayuntamiento a devolver las cantidades recaudadas, con interés desde la fecha de su abono, sin costas”.
 

“Notifíquese la presente resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso alguno”.

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #183 en: 29 de Abril de 2013, 16:04:41 pm »
La sentencia, de la que desconozco su contenido completo, seguramente se adapta a lo que otros juzgados han fallado.

Sentencia T.S. (Sala 3) de 24 de enero de 2013

 RESUMEN:


Recurso de casación en interés de la ley: Inadmisión.  Únicamente puede enjuiciarse a través de este recurso la correcta interpretación y aplicación de las normas del Estado que hayan sido determinantes del fallo recurrido. La correcta interpretación y aplicación de normas emanadas de las Comunidades Autónomas que hayan sido determinantes del fallo de las sentencias dictadas en única instancia por los Jueces de lo Contencioso Administrativo únicamente podrá enjuiciarse a través del recurso autonómico de casación en interés de la ley, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Superior de Justicia. Tasa académica de la Comunidad Autónoma de Madrid por la prestación de servicios docentes en los cursos de agentes de policía: Debate sobre el sujeto pasivo.


En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.


Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación en interés de la ley núm. 6325/2011, promovido por el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, representado por Procuradora y dirigido por Letrado, contra la sentencia núm. 322/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de los de Madrid, dictada con fecha 1 de septiembre de 2011 en el procedimiento abreviado núm. 927/2010, seguido a instancia de D. Jenaro frente al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas.


Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y D. Jenaro, representado por Procuradora y dirigido por Letrado. Ha emitido su preceptivo dictamen el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

 
Primero.—Con fecha 1 de octubre de 2010 se interpuso por D. Jenaro recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias de 30 de julio de 2010 por la que se le exigía el pago de una tasa académica por importe de 2.400 euros por la realización del curso de formación básica para policías locales de nuevo ingreso en la Academia de Policía de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de los de Madrid dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2011 cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jenaro contra la resolución de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias de 30 de julio de 2010, por la que se le exige el pago de la tasa académica por importe de 2.400 euros, por la realización del curso de formación básica para policías locales de nuevo ingreso en la Academia de Policía de la CAM.


Declaro que tal resolución no es ajustada a Derecho, y en consecuencia procede acceder a la solicitud realizada en este recurso, anulando y dejando sin efecto la misma; debiendo la Administración recurrida devolver al demandante la cantidad abonada de 2.400 euros, así como los intereses legales de tal importe desde su abono. No se hace expresa condena en costas".


Segundo.—Contra la anterior sentencia el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias vino a interponer el 15 de diciembre de 2011 recurso de casación en interés de la ley, directamente ante esta Sala, mediante escrito razonado en el que se fijaba la doctrina legal que se postulaba, acompañando copia de la sentencia impugnada en la que constaba sello del Colegio de Procuradores de Madrid en el que figuraba fecha de la recepción -14 de septiembre de 2011-y fecha de la notificación -15 de septiembre de 2011-a los efectos del artículo 151.2 de la LEC 1/2000.


Del escrito de interposición del recurso se dio traslado al Abogado del Estado, a D. Jenaro, recurrente en la instancia, y al Ministerio Fiscal, quedando los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, señalado, por providencia de 31 de octubre de 2012, para el día 23 de enero de 2013, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.


Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martinez Mico, quien expresa el parecer de la Sección.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
Primero.—La sentencia recurrida indica "que la tasa aquí reclamada al demandante por parte del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, tiene su origen en la comunicación del Sr. Gerente de la Academia de Policía Local de la CAM al Ayuntamiento recurrido, reclamándole la tasa por los servicios docentes realizados y donde han participado agentes en prácticas o miembros del Cuerpo de Policía Local. Consecuencia de tal comunicación, la Administración Local, con fecha 30 de julio de 2010 reclamó del recurrente la cantidad de 2.400 euros, por su participación en el curso básico de agentes de nuevo ingreso.


Todo ello a la luz del artículo 21 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.


Dicha tasa se ha introducido por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa, cuyo artículo 6 modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid , aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, significándose que en su preámbulo se dice "en relación a la tasas y precios públicos, se establecen dos nuevas tasas por prestación de servicios de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid...".


Pues bien, el artículo 93 de la citada Ley 3/2008, relativo al hecho imponible, establece que "constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en los cursos de agente en prácticas y de promoción, destinados a miembros de los Cuerpos Policiales locales de la Comunidad de Madrid".


Por su parte el artículo 97 sobre devengo refiere "La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo en el momento de formalizar la solicitud de inscripción".


Y la Disposición Final Tercera relativa a la entrada en vigor que "1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009".


La tasa reclamada, a tenor de lo expuesto en la normativa de aplicación, y dado que el curso se llevó a cabo en el periodo que va desde el 3 de marzo de 2009 al 9 de octubre de 2009, se entiende, que sí es reclamable por parte de la Academia. El hecho imponible tuvo lugar una vez entrada en vigor la norma creadora de la tasa. (F. de D. Segundo).


Determinado que sí es exigible por parte de la CAM la tasa ahora analizada, resta por determinar si el recurrente ha de hacer frente a la repercusión efectuada por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.


Así, el artículo 95 de la Ley 3/2008, referente a los sujetos pasivos, dice que, "1. Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación de servicios académicos para el curso de agente en prácticas de los Cuerpos de Policía Local, las personas físicas beneficiarias de la prestación, a título de contribuyente. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los Ayuntamientos de procedencia del policía local en prácticas. 2. Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación de servicios académicos para la promoción de los efectivos integrados en los Cuerpos de Policía Local, los Ayuntamientos que soliciten los servicios docentes de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que constituyan el hecho imponible".


Cabe traer a colación el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 15, apartado 2, establece que "Son sustitutos del contribuyente los sujetos pasivos que determine la Ley con relación a cada tasa, y que, en lugar de aquél, resulten obligados a cumplir las prestaciones materiales o formales de la obligación tributaria". (F. de D. Tercero).


Continuando con el análisis de este recurso, hemos de indicar que acaecido el hecho imponible objeto de la tasa en liza, la Administración que ha prestado el servicio académico ha girado al Ayuntamiento recurrido, en su condición de sujeto pasivo u obligado tributario de la misma, con la categoría de sustituto del contribuyente. No la ha exigido al contribuyente, sino al sustituto como obligado último de la tasa; no pudiendo ahora la Administración Local reclamar del demandante la tasa cuyo pago corresponde a la misma. Se insiste que es la Administración que ha prestado el servicio la que se dirige a uno u otro sujeto pasivo. El beneficiario último y de modo particular del servicio otorgado por la Academia de Policía de la CAM es el Ayuntamiento.

Junto a lo mencionado, y a fin de determinar que es el Ayuntamiento el que finalmente debe hacer frente a la obligación tributaria, se ha de traer a colación, por ser de aplicación al caso analizado, la STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 2 de marzo de 2009 , según la cual dichas actuaciones la Corporación demandada actúa como sustituto del contribuyente, que son los trabajadores y funcionarios, sujetos pasivos del impuesto. La técnica de la sustitución tiene su concreción conceptual en nuestro ordenamiento jurídico-tributario en el artículo 32 de la LGT (hoy 36.3), según el cual: "Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que por imposición de la Ley y en lugar de aquél está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaría. El concepto se aplica especialmente a quienes están obligados a detraer, con ocasión de los pagos que realicen a otras personas, el gravamen tributario correspondiente, asumiendo la obligación de realizar su ingreso en el Tesoro". En términos más o menos semejantes se recoge este mismo concepto en el artículo 36.3 de la actual LGT 58/2003, de 17 de diciembre. Veamos, pues, ahora, qué notas caracterizan al sustituto en nuestro ordenamiento positivo tal y como este sujeto pasivo aparece configurado por el artículo 32 LGT (aplicable a todos los tributos con carácter general) y el actual 36.3.


De este artículo se desprende claramente, y en primer lugar, que el nacimiento de la obligación del sustituto requiere la realización de dos presupuestos de hecho diferentes: el hecho imponible del que nace la obligación tributaria a cargo del contribuyente y otro presupuesto de hecho que engloba al hecho imponible y del que nace la obligación del sustituto de pagar a la Administración financiera las cuotas del impuesto. En los supuestos de sustitución se dan, pues, dos presupuestos de hecho: el hecho imponible y el presupuesto de hecho de la obligación del sustituto. Es precisamente esta dualidad de presupuestos de hecho y de sujetos la primera de las notas características de la sustitución tal y como esta técnica se ha reflejado y concretado en el artículo 32 de la LGT (ahora art. 36.3).


El artículo LGT señala, en segundo lugar, que la necesidad de que el sustituto, como todo sujeto pasivo, y de acuerdo con exigencias del principio de legalidad, haya de estar terminado por una norma con rango de Ley. En efecto, las obligaciones del sustituto, como establece de modo expreso este artículo sólo pueden ser exigibles "por imposición de la Ley".


El sustituto, en fin, "está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria", "en lugar" del contribuyente. Es ésta la tercera de las notas características esenciales que atribuye al sustituto el artículo 32 LGT y es sin, duda, la que más dificultades presenta a la hora de delimitar su alcance y contenido.


El texto del artículo 32 LGT (actual 36.3) es, sin embargo, suficientemente expresivo y claro en este punto. El sustituto, cuando así lo impone la Ley, se coloca en lugar del contribuyente en el momento del cumplimiento y no del nacimiento de la obligación tributaria. La Ley impone la transmisión de la deuda del contribuyente al sustituto, de tal modo que éste está obligado a cumplir la obligación del contribuyente como propia.


La realización del hecho imponible determina el nacimiento de la obligación tributaria con cargo al contribuyente, es decir, a la persona que, situada en las circunstancias que configuran el elemento subjetivo del hecho imponible, realiza, según la Ley, este hecho, Con relación a él, en consecuencia, debe determinarse la existencia y cuantificación de tal obligación, las posibles exenciones, etc. La realización del presupuesto de hecho de la sustitución, siempre lógicamente posterior a la realización del hecho imponible, determina la transmisión de la obligación tributaria del contribuyente al sustituto y la asunción por éste y por mandato de la Ley, de tal obligación como una obligación propia.


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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #184 en: 29 de Abril de 2013, 16:04:53 pm »
Ahora bien, la ley puede ordenar una sustitución completa y total del contribuyente por el sustituto, lo cual determinará, está claro, un cambio en el sujeto pasivo de la obligación tributaria; o bien puede ordenar una sustitución sin efectos tan radicales de' tal modo que más que un cambio se produzca una ampliación de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, ya que el contribuyente no desaparece del lado pasivo de esta obligación, sino que responde de ella en determinados supuestos. El artículo 32 LGT, ordena, sin duda alguna, la sustitución total y completa del contribuyente por el sustituto al establecer que éste está obligado en lugar de aquél al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria", sin aludir en modo alguno a posibles responsabilidades del contribuyente frente a la Hacienda Pública una vez operada la sustitución".

Hay que entender ahora que la sustitución ordenada por el artículo 32 LGT lo es en su sentido más completo. El sustituto reemplaza al contribuyente a todos los efectos ante la Hacienda Pública. Solo el sustituto está obligado frente a ella. Efectuada la sustitución el contribuyente desaparece del campo de los obligados frente a la Hacienda pública".


"En definitiva el sustituto es el obligado frente a la Hacienda Pública (una vez realizados los presupuestos de hecho señalados en la ley y ya reseñados "ut supra") sin que exista vínculo de solidaridad entre contribuyente-sustituto".


Lo indicado en dicha sentencia resulta de plena aplicación al caso ahora analizado. Se entiende que se trata de una sustitución plena la regulada en el artículo 95 de la Ley 3/2008 y de ahí que el Gerente de la Academia de Policía Local haya girado la liquidación al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.


A lo indicado cabe añadir también que la STSJM de 18 de noviembre de 2009 en su Fundamento Tercero dice "... y, si bien en el primer caso el sujeto pasivo de la tasa son las personas físicas beneficiarias, los Ayuntamientos de procedencia de los Policías Locales en prácticas son los sustitutos del contribuyente, en el segundo caso el contribuyente son los Ayuntamientos que soliciten los servicios docentes de la Academia de Policía Local de la CAM para la promoción de sus Agentes (art. 95 del precitado Texto Refundido), de donde se infiere que en ambos casos los obligados a satisfacer la tasa son los Ayuntamientos".


Sentencia que corrobora que corresponde al Ayuntamiento recurrido el abono de la tasa como sustituto del contribuyente y no al recurrente.


El sustituto reemplaza al contribuyente a todos los efectos ante la Hacienda. Sólo el sustituto está obligado frente a ella. Efectuada la sustitución, el contribuyente desaparece del campo de los 'obligados frente a la Hacienda Pública".


Segundo.—La fundamentación del recurso formulado por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias se centra en la, a su juicio, errónea y gravemente dañosa interpretación que la sentencia recurrida contiene del artículo 36.3 de la vigente Ley General Tributaria, si bien subraya que el Juzgador de instancia, en su resolución, menciona en realidad el artículo 32 de la LGT de 28 de diciembre de 1963, derogada por aquélla, y más concretamente se refiere a la aplicación que de este precepto hicieron una sentencia de 2 de marzo de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y otra de 18 de noviembre del mismo año del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


La resolución recurrida --arguye, en lo sustancial, el escrito de casación-- yerra gravemente no ya por el hecho de aplicar una norma derogada, sino por sostener además una interpretación contra legem de la institución que regula (la figura del sustituto como obligado tributario), en la medida en que el Juzgador, a la luz de los precedentes judiciales que cita, considera que al tratarse de una sustitución "plena", dicho sustituto 'reemplaza a todos los efectos al contribuyente ante la Hacienda Pública, de modo que "efectuada la sustitución, el contribuyente desaparece del campo de los obligados frente a la Hacienda Pública". De donde para el caso concreto se desprende, según el criterio del mismo Juzgador, que el pago de la tasa realizado por el sustituto ("el Ayuntamiento de procedencia del policía local en prácticas" según el artículo 95 del precitado Decreto Legislativo 1/2002 de la Comunidad de Madrid) es completamente liberatorio; a todos los efectos, respecto del contribuyente (a la sazón, y según la misma norma, "las personas físicas beneficiarias de la prestación"), sin que por consiguiente venga éste obligado a restituir ni aquél tenga derecho a recuperar o repercutir el importe de lo pagado.


Contra esta interpretación se alza la parte recurrente en casación, alegando, entre otras cuestiones, que las sentencias invocadas en la resolución recurrida no avalan en realidad la conclusión que de ellas obtiene el Juzgador, y añadiendo que en todo caso el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria establece con claridad, en su párrafo segundo, que " el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa '', no existiendo, respecto de este último extremo, norma jurídica alguna que excluya su aplicación en relación con la tasa de la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid.


En fin, considera el Ayuntamiento afectado que la doctrina en la que se apoya el fallo estimatorio de la sentencia recurrida resulta gravemente dañosa para el Interés público. En primer lugar, en cuanto a su capacidad de perpetuación, porque este tipo de supuestos se resuelven con carácter general por órganos judiciales unipersonales y sin posibilidad de apelación, de modo que, a falta de una decisión como la que impetra de esta Sala, podría generalizarse, constando ya que otra persona en similar situación ha solicitado la extensión del fallo. Y en segundo lugar, en cuanto a su contenido y efectos, por cuanto ello supondría derivar el coste final de la formación de los policías locales a los Ayuntamientos, siendo su verdadero beneficiario el agente que recibe la formación (en tal caso, de forma gratuita) pudiendo darse el supuesto de que, sin llegar a tomar posesión de sus funciones, y gracias a dicha formación, el interesado renunciase al puesto por encontrar un trabajo mejor, con lo que la Corporación Municipal asumirá el coste sin llegar a cubrir la plaza correspondiente.


En evitación de ese efecto gravemente dañoso, fruto de la --a su juicio-- errónea interpretación del Derecho aplicable, la Entidad Municipal recurrente interesa que por esta Sala se proclame la siguiente doctrina:


"La tasa académica de la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modifica los artículos 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, pagada por los Ayuntamientos a la Comunidad de Madrid en concepto de sustitutos del contribuyente, puede ser repercutida por el Ayuntamiento al contribuyente de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al no existir ley que lo prohíba ".


Tercero.—1. Después de una atenta lectura de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y de la argumentación del recurso de casación interpuesto, es preciso señalar que, como bien indica el Ministerio Fiscal, lo que la Entidad Local recurrente pretende es que se proclame -y así formula su petitum- que la tasa prevista por "la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modifica los artículos 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ", que -forzoso resulta subrayar- es una ley autonómica, puede ser repercutida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 LGT, "al no existir ley que lo prohíba". En tales términos, es obvio que no se busca una aclaración o interpretación del artículo 36.3 de la LGT 58/2003, de 17 de diciembre, sino que se interprete la normativa autonómica reguladora de la mencionada tasa en el sentido de aclarar que en ella concurren los requisitos para que tenga efecto lo dispuesto por la norma estatal. Esto es, que en la norma autonómica se contempla una sustitución en la condición de obligado tributario, y que no existe ley que prohíba al sustituto recuperar del contribuyente el importe de lo pagado.


Aún cuando la pretensión de la parte recurrente se hubiera concretado en una formulación redactada de otro modo, es patentemente claro que la doctrina que podría formular el Tribunal Supremo en este caso solo sería aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, puesto que solo en ella rige la norma a cuya aplicación se pretende afectar. Resulta de ello que la función unificadora del recurso de casación en interés de Ley que inspira el artículo 100 LJCA no se cumple ni puede cumplirse en este supuesto, habida cuenta de que la eventual extensión de esa doctrina al territorio de otras Comunidades Autónomas dependería del modo concreto en que en ellas se regule --si es que se regula-- una tasa análoga.


La doctrina de esta Sala en cuanto al ámbito de extensión territorial de la doctrina que se pretende unificar es nítida en el sentido de que "el recurso de casación en interés de la ley regulado en el articulo 100 de la Ley Jurisdiccional, para cuya resolución es competente este Tribunal, está reservado a los supuestos en los que la doctrina legal que se postule tenga por objeto la interpretación y aplicación de normas emanadas del Estado, que hayan sido determinantes del fallo recurrido, tal como exige el apartado 2 de este mismo precepto al perfilar el ámbito de aplicación de esta modalidad casacional... ". (Por todas, STS 10-11-2011, Sala 3.ª Secc. 7.ª, rec. 59/2009).


Precisamente atendiendo a esa circunstancia, la propia LJCA, en su artículo 101, atribuye competencia para esa función unificadora, en cuanto el conflicto se circunscriba al ámbito normativo y territorial, de una Comunidad Autónoma, al Tribunal Superior de Justicia correspondiente.


En consecuencia, el Ministerio Fiscal entiende que el recurso debe ser inadmitido por no ser competente para su sustanciación, por razón de la materia.


2. Como hemos dicho en nuestra sentencia de 23 de enero de 2007 , dictada en el recurso de casación en interés de la ley núm. 11/2006,


Ciertamente el artículo 100 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras preceptuar en su apartado 1 que el recurso de casación en interés de la Ley "se interpondrá en el plazo de tres meses, mediante escrito razonado en el que se fijará la doctrina legal que se postula y acompañando copia certificada de la sentencia impugnada en la que deberá constar la fecha de su notificación", restringe, en su apartado 2, el ámbito objetivo del Derecho que puede ser examinado a través de esta especial modalidad casacional, señalando que "únicamente podrá enjuiciarse a través de este recurso la correcta interpretación y aplicación de normas emanadas del Estado que hayan sido determinantes del fallo recurrido", precepto que ha de ser complementado con la previsión que al respecto establece el artículo 101, 2 de la mencionada Ley Jurisdiccional que, en relación con el recurso de casación en interés de la Ley que puede interponerse ante los Tribunales Superiores de Justicia con contra las sentencias de los Jueces de lo Contencioso-Administrativo del territorio de la Comunidad dictadas en única instancia en los casos que se relacionan en el apartado primero del citado artículo, especifica que "únicamente podrá enjuiciarse a través de este recurso la correcta interpretación y aplicación de normas emanadas de la Comunidad Autónoma que hayan sido determinantes del fallo recurrido".


Del régimen legal anteriormente expuesto cabe destacar, por consiguiente, que en armonía con lo que declaran otros preceptos de la Ley Jurisdiccional, como el artículo 86.4 y el artículo 89.2 , la interpretación de las normas autonómicas y su aplicación al caso es competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia, pues el recurso de casación, en cualquiera de sus modalidades, como medio de control al servicio de la unidad en la aplicación del ordenamiento estatal, no alcanza a los ordenamientos autonómicos, respecto de los cuales los Tribunales Superiores de Justicia son el supremo Juez, como se infiere del artículo 86.4 de la Ley Jurisdiccional . Por tanto, la "ratio" de esta norma es reservar a los Tribunales Superiores de Justicia la función de dar unidad a la aplicación del Derecho autonómico, por lo que resulta evidente que lo decisivo es la normativa que se aplica en la sentencia con relevancia para el fallo.


De ahí resulta que el recurso de casación en interés de la Ley regulado en el art. 100 de la Ley Jurisdiccional , para cuya resolución es competente este Tribunal, está reservado a los supuestos en los que la doctrina legal que se postule tenga por objeto la interpretación y aplicación de normas emanadas del Estado". (En la misma línea la sentencia de la Sección Quinta de esta Sala de 26 de mayo de 2008, dictada en el recurso de casación e interés de la ley núm. 43/2005).


No es esto lo que sucede en el presente caso ya que con la doctrina legal que postula el Ayuntamiento recurrente lo que pretende es que la tasa académica de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid aprobada por la Ley autonómica 3/2008, pagada por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en concepto de sustitutos del contribuyente, pueda ser repercutida por el Ayuntamiento al contribuyente.


De lo que se trata, pues, es de corregir la interpretación y aplicación realizada por el juzgador de instancia de la norma autonómica que establece el procedimiento de liquidación y gestión de la tasa académica de la Policía Local de la Comunidad de Madrid por la prestación de cursos para los Agentes en prácticas, tasa creada por el artículo 6 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Lo que, en suma, se quiere es clarificar quíenes son los obligados a satisfacer la tasa: si las personas físicas --Policías Locales en prácticas-- o los Ayuntamientos sosteniendo la sentencia recurrida que sólo el Ayuntamiento sustituto está obligado frente a la Comunidad Autónoma.


La sentencia recurrida entiende que se trata de una sustitución plena: la regulada en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Tasas, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, después de la modificación introducida por la Ley -- autonómica-- 3/2008. La aplicación del artículo 32 de la LGT 230/1963 o del artículo 36.3 de la nueva LGT 58/2003 tiene carácter puramente instrumental, pues cuando la LJCA se refiere en los artículos 100 y 101 a las "normas que hayan sido determinantes del fallo recurrido" está queriendo aludir, sin duda, a la norma sobre la que se basa el pronunciamiento jurisdiccional, que en este caso es el artículo 95 de la Ley regional 3/2008 y no al artículo 36.3 de la LGT 58/2003 (o su precedente el art. 32 de la LGT 230/1963).


Cuarto.—Por las razones expuestas, procede inadmitir el presente recurso de casación, debiendo imponerse las costas al Ayuntamiento recurrente, según establece el artículo 139.2 de la LJCA, si bien, como permite el apartado 3 del mismo precepto, procede limitar su cuantía, por el concepto de honorarios de defensa de D. Jenaro, a la cantidad de 1.000 euros y por los conceptos de representación y defensa de la Administración del Estado a la cantidad de 700 euros, dada la actividad desplegada por una y otra parte recurrida.


Por lo expuesto,


EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCION




FALLAMOS

 
Que debemos inadmitir el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de los de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2011, con imposición de las costas al Ayuntamiento recurrente en los términos indicados en el último de los Fundamentos de Derecho.


Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael Fernandez Montalvo.- Emilio Frias Ponce.- Jose Antonio Montero Fernandez.- Ramon Trillo Torres.- Juan Gonzalo Martinez Mico.- PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Juan Gonzalo Martinez Mico, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #185 en: 29 de Abril de 2013, 16:09:38 pm »
Resumiendo...la norma queda anulada y quienes pagaron la tasa de los 2400 euros pueden adherirse a estas sentencias...el plazo para ello es de un año desde que se dictase la firmeza.

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #186 en: 01 de Mayo de 2013, 15:37:56 pm »
Bueno pues ya ha saltado a los medios...


Sentencia
 
Ls tasas de prácticas de la policía deben ser pagadas por los ayuntamientos


E. M. | Madrid
 
Actualizado miércoles 01/05/2013 13:09 horas

La Sala de de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid ha hecho pública una sentencia en la que señala que las tasas del curso de formación básica para policías locales de nuevo ingreso deben ser pagadas por los ayuntamientos.
 
En concreto, la Sala ha condenando al Ayuntamiento de Villa del Prado a devolver las cantidades cobradas a los policías en prácticas en este concepto. Esta sentencia es ampliable a los afectados de otras localidades que estén en las mismas circunstancias, según informó CCOO.
 
La Comunidad de Madrid obligó a partir del año 2008 a que los agentes paragan las tasas académicas para las policía locales de Madrid, por la prestación de cursos de prácticas para los agentes.
 
La sentencia estima el recurso contencioso administrativo sobre el abono de las tasas del curso de formación básica para policías locales de nuevo ingreso, anulando la resolución dictada por el Ayuntamiento de Villa del Prado y condenando a éste a devolver las cantidades recaudadas, que ascienden a 2.400 euros por cada agente de policía más los interés desde la fecha de su abono.

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #187 en: 10 de Mayo de 2013, 14:21:24 pm »
Agentes de Huelva se forman en el primer curso sobre mediación que imparte la Junta para policías locales de Andalucía

» La Escuela de Seguridad Pública organiza esta actividad pionera para ayudar a resolver conflictos sin que la ciudadanía tenga que acudir a los juzgados.

10 mayo 2013

Redacción. La Consejería de Justicia e Interior, a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), ha puesto en marcha el primer curso sobre mediación para policías locales que se imparte en la comunidad andaluza, al que han asistido agentes municipales de tres ayuntamientos de la provincia de Huelva para formarse en la aplicación de unas técnicas que les ayudarán a resolver conflictos en sus municipios sin que la ciudadanía tenga que acudir a los tribunales.

A este primer curso de mediación han asistido policías locales de los municipios de Aljaraque, Almonte y Punta Umbría.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, con la colaboración de la Fundación Mediara de la Junta, va a formar en total durante este año a más de 300 policías locales de las ocho provincias andaluzas a fin de mejorar su capacitación la resolución extrajudicial de conflictos, evitando denuncias y procesos judiciales sobre muchos problemas cotidianos en sus municipios.

Esta iniciativa formativa pionera en Andalucía ha permitido que los agentes onubenses adquieran y dominen las técnicas de mediación, lo que posibilitará el fomento de soluciones compartidas por las partes en los conflictos ciudadanos y una reducción del volumen de trabajo en los órganos judiciales.

Con esta actividad se pretende que los policías locales puedan ofrecer una mejor atención a la ciudadanía, ya que, además de agentes de la autoridad, deben prestar un servicio de protección y cumplen también funciones como policía administrativa, asistencial y judicial. Al mismo tiempo, se quiere aprovechar la proximidad de estos agentes a la ciudadanía y su conocimiento de la realidad de sus municipios, lo que puede mejorar la efectividad de la mediación como recurso de resolución de conflictos.

La organización del curso, que ha tenido una duración de 21 horas, pretende sensibilizar a los policías sobre la utilidad de la mediación en los conflictos que puedan surgir en el desempeño de su actividad, informarles sobre las situaciones en las que está indicada la mediación, valorar las ventajas que ofrece y proporcionarles un entrenamiento en las técnicas para mejorar la comunicación, la comprensión mutua y la empatía entre personas que se encuentran en conflicto.

Valoración positiva. El alumnado que ha participado en este primer curso de mediación ha valorado muy positivamente la formación recibida, ya que ha calificado con más de nueve puntos la labor del profesorado y con una media cercana a los ocho puntos los contenidos y los materiales utilizados en las actividades.

Además, la mayoría del alumnado ha asegurado que les gustaría recibir un segundo curso sobre mediación, ya que considera que le puede resultar muy útil para su trabajo diario y que le ha cambiado su percepción sobre cómo abordar los conflictos. De hecho, algunos de los participantes en el curso ya han comenzado a aplicar la mediación en sus municipios.

Esta actividad es la principal novedad del Plan Anual de Formación de la ESPA para 2013, que prevé la realización de dos cursos de ámbito regional sobre mediación en la sede central de la ESPA en Aznalcázar (Sevilla) y de uno como mínimo en cada provincia andaluza. En total, los policías locales participantes en los cursos, de carácter presencial, recibirán 210 horas lectivas de formación sobre esta fórmula de resolución de conflictos.

El impulso de esta formación en materia de mediación responde a la apuesta del Gobierno andaluz por fomentar y consolidar una nueva cultura social que potencie el acuerdo en la solución de conflictos, proporcionando una mayor agilidad y satisfacción a la ciudadanía y contribuyendo a una mejor convivencia cívica sin necesidad de recurrir a los órganos judiciales.

9.000 horas de formación. En total, el Plan de Formación de la Escuela de Seguridad Pública para este año tiene previsto que se impartan cerca de 9.000 horas de formación especializada en materias de seguridad, protección y emergencias destinadas a policías locales, bomberos y miembros de servicios de emergencias y Protección Civil de toda Andalucía.

El objetivo fundamental de estos cursos impartidos es facilitar a estos profesionales una preparación continua para un mejor desempeño de sus cometidos y de la atención, por tanto, que recibe la ciudadanía en materia de seguridad, protección y asistencia en situaciones de emergencia.

La ESPA pretende así proporcionar a estos profesionales de la seguridad pública herramientas y técnicas de intervención que se adapten a las nuevas realidades, crear espacios de reflexión y de intercambio sobre sus prácticas profesionales, y establecer parámetros adecuados de calidad, productividad y mejora de la organización.

En la programación de este año se ha incluido como acción de especial atención la lucha contra la discriminación y la igualdad de trato y no discriminación de colectivos que sufren algún riesgo de exclusión, así como la introducción a la lengua de signos española para que estos profesionales puedan atender adecuadamente a personas sor-das o con discapacidad auditiva, cuando han sido víctimas de violencia de género, agresiones o lesiones en un siniestro.

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #188 en: 02 de Septiembre de 2013, 16:35:21 pm »

La Comunidad de Madrid suprime la Academia de Policía Local


La Comunidad de Madrid ya ha suprimido 111 empresas y organismos públicos. Las funciones de la Academia las asumirá la Dirección General de Seguridad.
 EUROPA PRESS. 02.09.2013

El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, ha anunciado este lunes que en la línea de supresión y reestructuración de organismos autonómicos, el Gobierno regional va a suprimir la Academia de Policía de la Comunidad, cuyas funciones asumirá la Dirección General de Seguridad. Así lo ha avanzado durante su intervención en la primera sesión del Debate sobre el Estado de la Región, donde ha alabado todas las medidas de reestructuración que, a su juicio, ha llevado a cabo el Ejecutivo madrileño frente a quienes "no lo han hecho" y ahora están "ahogados" con "las deudas y necesidades de ser rescatados". Las funciones de la Academia las asumirá la Dirección General de Seguridad. A esta supresión se le añade también la eliminación de la Agencia de la Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades, cuyas funciones pasan a la Consejería de Educación. También se fusionará en una sola las empresas públicas hospitalarias para la gestión y administración de los hospitales de gestión indirecta. González ha señalado que el Ejecutivo madrileño ha sido pionero en la reducción del sector público desde el inicio de la crisis y que se han eliminado ya el 35% (111 empresas, organismos y entes). Además, se ha perseguido la rebaja del gasto con un ahorro de 1.131 millones de euros. El dirigente madrileño también se ha referido al Expediente de Regulación de Empleo que se ha llevado a cabo en Telemadrid, tildando la decisión de "dura" pero necesaria para mantener un servicio público de estas características al servicio de los ciudadanos madrileños. Con esta medida, el medio se ha hecho "sostenible", ha dicho.

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #189 en: 02 de Septiembre de 2013, 16:42:36 pm »
Se suprime la dependencia orgánica, pero no la institución en sí misma.
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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #190 en: 02 de Septiembre de 2013, 16:44:20 pm »
Se suprime la dependencia orgánica, pero no la institución en sí misma.

Es que cerrar la Academia dónde nos llevaría...a Ávila?

 :mus;

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #191 en: 02 de Septiembre de 2013, 16:51:04 pm »
Se suprime la dependencia orgánica, pero no la institución en sí misma.

Es que cerrar la Academia dónde nos llevaría...a Ávila?

 :mus;

No.
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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #192 en: 02 de Septiembre de 2013, 16:53:04 pm »
Se suprime la dependencia orgánica, pero no la institución en sí misma.

Es que cerrar la Academia dónde nos llevaría...a Ávila?

 :mus;

No.

 ;risr;

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #193 en: 02 de Septiembre de 2013, 17:48:18 pm »
Se suprime la dependencia orgánica, pero no la institución en sí misma.

Es que cerrar la Academia dónde nos llevaría...a Ávila?

 :mus;


Tendría sentido, es donde se han formado durante décadas las PL de Castilla León (entre otras)... Y dejaría sin discurso a más de uno, ayyyy ayyyy ayyyy que huele a convenio de colaboración con el MIR...   ;risr;

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #194 en: 02 de Septiembre de 2013, 17:50:48 pm »
Conve..qué?

 :carcaj

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #195 en: 02 de Septiembre de 2013, 17:52:45 pm »

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #196 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:12:07 pm »

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #197 en: 03 de Septiembre de 2013, 20:44:50 pm »


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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #198 en: 03 de Septiembre de 2013, 20:58:06 pm »
a Avila no...que alli lavan los cerebros... :bur)

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Re: Academias de los Cuerpos policiales
« Respuesta #199 en: 03 de Septiembre de 2013, 20:59:42 pm »
El mío esta sucísimo, necesito un lavado de esos. ¿Cuándo tienen fechas libres?