Autor Tema: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?  (Leído 168968 veces)

Desconectado corcega

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #240 en: 26 de Octubre de 2007, 00:52:05 am »
Perdona que te corrija badboy pero creo que su madre si que tiene parte de culpa, puesto que segun dicen le abandono de peque?o. Pero lo que es tristisimo es lo que dice otro forero que nadie habla de lo del parque del oestes (por cierto ecuatorianos), se le da menos bombo al taxista tristemente fallecido (brasile?o y con antecedentes) al compa?ero de movilidad agredido(si no sale en youtube no se hubiera echo publico) (un marroqui) y por ultimo mencionar el apu?alamiento de la chica en arturo soria para robarla (un marroqui). Y ahora como a dicho una compa?era y forera ?quien es el racista? ?existe la xenofobia por parte de los espa?oles? ?o bien es contra los espa?oles? Lo siento si no opino mas pero estos temas me calientan demasiado.

Desconectado flip

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #241 en: 26 de Octubre de 2007, 02:10:19 am »
Bueno ya está el circo montado, y veo con cierta tristeza, que a nosotros, también nos afecta, ya he leído comentarios sobre distintas nacionalidades, sus miserias y milagros, pero lo que verdaderamente me importa por lo menos a mí, es que el juez con buen criterio y total independencia ha decretado libertad con cargos. Yo si veo indicios de delito, no sólo por la falta de lesiones, el tocarle un pecho entraría dentro del abuso sexual y además el trato degradante que sufre la ni?a también bajo mi criterio supone delito (en esto estoy con Cazaor), vistos los antecedentes psiquiátricos del agresor, también pósiblemente tenga un atenuante bastante cualificado, ahora y con razón pensamos porque en las mayorías de estas acciones se tipifica como falta, y yo os pregunto cuantas veces se pueden aportar imágenes tan esclarecedoras de un hecho. Para mí la víctima en este caso la ni?a ecuatoriana, me merece el mayor de los respetos y lo que digan los medios de comunicación, los políticos tanto nuestros como foráneos, me la.... (censurado), por que a veces se nos olvida la víctima dentro de unos meses cuando se dicte sentencia volverá a ser anónima y tendrá que seguir con su vida. El agresor vistos sus antecedentes le auguro una vida corta y llena de hieles.

Desconectado pete

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #242 en: 26 de Octubre de 2007, 03:12:35 am »
.......evidentemente el juez no ha querido poner en peligro su "trasero" mandando a prision por una falta...es logico...(si quiere detener el Ministro que lo haga él pero que no meta en lios a los demas... habra pensado)

Desconectado cazaor

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #243 en: 26 de Octubre de 2007, 10:51:16 am »
.......evidentemente el juez no ha querido poner en peligro su "trasero" mandando a prision por una falta...es logico...(si quiere detener el Ministro que lo haga él pero que no meta en lios a los demas... habra pensado)
Pues fíjate que ironía: en este caso, lo mismo su trasero va a estremecerse (y el del fiscal) por no haber mandado a prisión...

Qué cosas ?eh?... .ca;
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

Desconectado pete

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #244 en: 26 de Octubre de 2007, 10:57:03 am »
...pues en eso estamos de acuerdo... lo que es la politica verdad?

Desconectado pete

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #245 en: 26 de Octubre de 2007, 11:02:07 am »
.....aunque legalmente no creo que "por ahora" deba ir a prision sino cuando se le juzgue este individuo esta mejor en la carcel que fuera..... pero hay que aceptar las reglas del juego y no cambiarlas a mitad del partido.... menos mal que todavia quedan jueces independientes... uno sin oposicion al primer ladrido de su ministro ya estaria encarcelado....

Desconectado ciudad-ano

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #246 en: 26 de Octubre de 2007, 12:06:31 pm »
Despues de ver las imagenes de TV, sobre la agresion a la ecuatoriana en el Metro de Barcelona, te das cuenta de la mi..da de sociedad en la que vivimos...

1? Hay que condenar la actitud de este tipo de gentuza, que se cree con el poder de despreciar la vida de otra persona por ser inmigrante.

2? Las leyes que tenemos, avalan este tipo de comportamientos, ya que agredir a una persona, en este pais, sale gratis.

Ahora vamos hacia el otro lado y analicemos..

1? Lo hecho por este impresentable, se puede calificar como LESION, y por el tipo de agresion, no creo que pase de una simple atencion medica, con lo que se quedaria en FALTA DE LESIONES.

Por una falta de lesiones, teniendo domicilio conocido, EN ESTE PAIS NO SE DETIENE.., por lo que el dejarlo en libertad, no ha sido un locura, ha sido cumplir la ley...

Curiosamente, ahora se quejan los que antes criticaban que la ley era dura, pues fijate por donde ha salido el tiro...

2? Vamos con la demagogia... El Gobierno Ecuatoriano se va a presentar como acusacion por el trato recibido a su paisana... y yo pregunto, POR QUE EL GOBIERNO ECUATORIANO NO SE PREOCUPA POR SU PUEBLO EN SU PAIS?

3? El otro dia, a un POLICIA en la Ca?ada le rompieron la mandibula... y eso ademas de ATENTADO, ES UN DELITO DE LESIONES (no una falta)... ALGUIEN HA IDO A LA CARCEL? Y eran inmigrantes los agresores...


Lo dicho, ESTE PAIS ME DA ASCO...

Saludos



IGUAL QUE AHORA EL GOBIERNO ECUATORIANO SE PRESENTA COMO ACUSACION PARTICULAR Y QUIERE RECLAMAR LOS DA?OS OCASIONADOS A UNA COMPATRIOTA. (QUE SEGURO QUERRA DINERO)
?PORQUE EL GOBIERNO ECUATORIANO NO SE PRESENTÓ EN ESTE PAIS PARA PALIAR LOS DA?OS OCASIONADOS POR UN DELINCUENTE QUE ELLOS SOLTARON.?

CRIMEN / EL SOSPECHOSO QUE VINO DE ECUADOR
 
LA MALA SUERTE DEL MONSTRUO
 
Gilbert Antonio Chamba llegó a Espa?a en 2000. Dejaba atrás siete a?os de cárcel en Ecuador, una condena por la muerte de ocho mujeres y un terrible apodo: el Monstruo de Machala. Aquí logró trabajo y se reunió con su familia. Todo iba bien hasta que le detuvieron por el asesinato en Lleida de una joven. Le delató su pasado, ?pero fue él? El juez que llevó su caso en Ecuador investigó a otros sospechosos, adinerados, y aún tiene dudas de su culpabilidad
 
ANIBAL MALVAR MARIA ARROYO (Ecuador)

y QUE CONSTE QUE NO APRUEBO LA ACCION DE ESE DESCEREBRADO, PUES LE DIO POR AHÍ, COMO SI LE DA POR PEGARLE A UNO DE NUESTROS HIJOS CUANDO VIAJEN SOLOS.
 
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

Desconectado 47ronin

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #247 en: 26 de Octubre de 2007, 13:34:01 pm »
Pues al final creo que no se ha decretado prisión, voy a ver si encuentro algo.

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #248 en: 26 de Octubre de 2007, 13:51:02 pm »
El problema es que la gente se escandaliza por algo que desgraciadamente vemos con asiduidad en nuestra profesion, y eso hace que los medios de comunicacion saquen partido del tema, yo abogo por que este tipo de imagenes se traten de evitar a los ojos de los siempre delicaditos ciudadanos y se actue con mas vehemencia frente a este tipo de actos.
En cristiano: pa el pringao ese dos noches de calabozo, ducha fria y dos osti.. y a lo mejor la proxima vez se lo piensa.
"quotquotNo podemos solucionar problemas usando el mismo razonamiento que usamos cuando los creamos."quotquot

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #249 en: 26 de Octubre de 2007, 14:13:34 pm »


Y brasile?o que ha degollado al Taxista, que le hacemos?.   NO se le está dando ni 3/4 partes de la publicidad que se merece, y tantos y tantos casos que se dan a diario y no salen por la tv.   Pido justicia, para todos y por igual.

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #250 en: 26 de Octubre de 2007, 14:14:54 pm »
Si hombre, mira en el tema Crónica de Sucesos y verás que se ha presentado una denuncia por filtraciones a la prensa y están a la búsqueda del topo.

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #251 en: 26 de Octubre de 2007, 15:02:54 pm »
Creo que al final el agresor va a tener que pedir protección policial, mirad este blog latino:

http://www.blog-latino.com/?p=1138

Pues no han pasado más que unas horas de mi comentario y ya ha necesitado de esa protección policial ante un intento de agresión en un bar.

Desconectado STREIKER

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #252 en: 26 de Octubre de 2007, 15:03:56 pm »


   Si, seguro.   Pero este notas también tiene amigos, fijo que si. 

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #253 en: 26 de Octubre de 2007, 15:18:26 pm »
JUZGADO DE PRIMERA INSTRUCCIÓN N° 2
SANT BOI DE LLOBREGAT (BARCELONA)

Diligencias Previas 1551/07

AUTO

En Sant Boi de Llobregat, a 25 de octubre de 2007.

Dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones y atendiendo a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO. Con fecha 23/10/07 se han recibido las presentes actuaciones inhibidas por el Juzgado de Instrucción n° 4 de esta localidad.

SEGUNDO. Dada la gravedad de los hechos, en el día de hoy se ha tomado declaración a la menor víctima de los hechos, acompa?ada de su legal representante a la que se le ha hecho el oportuno ofrecimiento de acciones, y asimismo se ha tomado declaración al imputado, y a un testigo presencial de los hechos.

TERCERO. A la vista del resultado de tales diligencias, se ha convocado al Ministerio Fiscal, a la acusación y a la defensa a los efectos y fines previstos para la comparecencia del artículo 505 LECrim; en dicha comparecencia el Ministerio Fiscal y la acusación han solicitado la prisión provisional El letrado defensor se opuso a dicha medida cautelar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
 
Este auto tiene por objeto decidir sobre la adopción de medidas cautelares frente al imputado, con una doble finalidad, en primer lugar, y fundamentalmente, proteger a la víctima, y, en segundo lugar, para asegurar la presencia del imputado en el juicio oral.

No resulta ocioso recordar que nuestro ordenamiento jurídico establece que será precisamente tras el oportuno juicio con todas las garantías, cuando corresponderá, en su caso, sancionar o absolver al imputado. No corresponde, pues, al presente momento de la instrucción sancionar anticipadamente al autor de los hechos denunciados, pues ello lo reserva la ley para otro momento posterior.

Por otra parte, corresponde al que suscribe recoger cuantos materiales interesen a la instrucción, tanto favorables como perjudiciales para el imputado. Asímismo, por imperativo legal corresponde a este instructor la protección de la víctima, pero también garantizar los derechos fundamentales de todas las partes de esta causa.

Desde esa perspectiva, debe recordarse que en el artículo 1.1 de nuestra Carta Magna se consagra como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico el de la libertad, y en el artículo 17.1 de la misma se dispone: ?Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley?. La posibilidad de poderse acordar la prisión provisional por la autoridad judicial está prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No nos debemos olvidar del artículo 5.1.c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos que ha generado numerosa jurisprudencia del T.E.D.H. y que debe ser tenido en cuenta a la luz del artículo 10.2 de nuestra Norma Fundamental.

Esta medida cautelar de naturaleza personal se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito, por un lado, y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano, por el otro; y está encaminada a configurarse como una medida restrictiva de la libertad cuya aplicación debe ser excepcional, subsidiaria, provisional, y proporcionada a la consecución de los fines con ella perseguidos (STC 128/95).

En cuanto a los requisitos legales están previstos en los artículos 502, 503, y 504 de la L.E.Crim. Así el artículo 503 dispone: ?La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1?) Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos a?os de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas.

2?) Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3?) Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los fines que precisamente se enumeran en el referido art 503.1-3°, y que básicamente son :

a)Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

b)Evitar la ocultación, destrucción o alteración de fuentes de prueba cuando exista riesgo concreto y fundado.

c)Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima especialmente cuando se trate de personas a que se refiere el art 153 C.P.

El art 503.2 continúa diciendo que también podrá acordarse la prisión concurriendo los requisitos de los ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar que el imputado cometa otros hechos delictivos, atendiendo a las circunstancias del hecho, y gravedad de los delitos que se pudieran cometer, siendo en este caso necesario que el hecho sea doloso.

Pero, tal como ha venido siendo reiteradamente dispuesto por la doctrina del Tribunal Constitucional, no basta para poder acordar la prisión provisional, que concurran los requisitos legales sino que para completar el sustento jurídico, es necesario que se cumplan los requisitos que amparan la legitimidad constitucional de la medida que vienen a cifrarse en la concurrencia de un presupuesto, por un lado, y en la persecución de un determinado objetivo, por el otro. El presupuesto consiste en la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva por parte de quien va a quedar sometido a la medida y el objetivo en la persecución de alguno de los fines considerados como constitucionalmente legítimos y que son: evitar la sustracción a la acción de la justicia; evitar la obstrucción de la instrucción penal; y en un plano distinto aunque íntimamente ligado evitar la reiteración delictiva (STC 47/2.000).

Por tratarse de una medida con la que se restringe un derecho fundamental la resolución en la que la misma se adopta debe ser una resolución judicial motivada, motivación que ha de ser suficiente y razonable que implica que se hayan ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que la misma no sea arbitraria en el sentido de que sea acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y muy especialmente con los fines que justifican la institución (STC 18/1.999).


SEGUNDO. REQUISITOS LEGALES PARA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN.

En el examen de los requisitos establecidos en el art. 503 LECRIM para la adopción de la prisión, debe efectuarse las siguientes consideraciones:

A) INDICIOS DE DELITO. En el caso que nos ocupa cabe se?alar que de las actividades de investigación policial y judicial, entre las que se encuentran las declaraciones de víctima e imputado, así como de un testigo presencial de los hechos, y particularmente de la grabación de la cámara de seguridad del tren donde se produjeron los hechos, concurren sobrados indicios de la comisión de un hecho con caracteres de delito.

En el presente momento de la instrucción, sin perjuicio de lo que resulte de las diligencias pendientes, los hechos, a juicio de este instructor, constituyen un delito contra la integridad moral de la víctima, previsto en el art. 173.1 del Código Penal (en adelante CP), conforme al cual ?El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos a?os?.

El Ministerio Fiscal aprecia la concurrencia de dos circunstancias agravantes, la de xenofobia (art. 22.4 CP) y la de abuso de superioridad (art. 22.2 CP). Sin perjuicio de que no es el momento prevenido legalmente para su apreciación, no resultan nada consistentes los indicios relativos al abuso de superioridad, concurriendo por el contrario una posible apreciación de intoxicación plena del art. 21.1° en relación al art. 20.1° ambos del código Penal.

No concurren tampoco indicios de un delito de abuso sexual, pues, el pellizco en el pecho de la menor, por su fugacidad y manera de ejecución formarían parte del atentado moral o de la falta de lesiones, pues no se aprecia la infracción del bien jurídico protegido por los delitos contra la libertad o indemnidad sexual.

Del dictamen del Sr. Médico forense resulta que no concurre lesión física objetivable, y ninguna otra acreditación al respecto se ha aportado a autos.

Si bien la víctima se encuentra en un estado de abatimiento por la agresión sufrida, no consta por el momento lesión psíquica que permita incardinar la agresión en el delito de lesiones, ello sin perjuicio de lo que pudiera acreditarse durante el desarrollo de la instrucción. Ciertamente la menor afirma sentir miedo por la agresión, aunque afortunadamente, salvo en acudir acompa?ada a su centro de ense?anza, en nada ha tenido que variar sus hábitos de vida, manteniendo incluso las salidas nocturnas con sus amigas, lo que indudablemente le valdrá para recuperar su normalidad y felicidad habituales.

Pese a que la víctima manifiesta su abatimiento psicológico, lamentablemente no se cuenta con ningún informe médico o psicológico al respecto que permita afirmar una lesión psíquica en la víctima. También manifestó la menor que como única medicación que ha tomado ha sido gelocatil, aunque afirma problemas para conciliar el sue?o.

Dicho lo que antecede, por el momento sólo se puede afirmar la concurrencia de un delito de trato degradante, junto a la agravante de xenofobia, lo que situaría la pena de seis meses a dos a?os en su mitad superior.

B) INDICIOS DE CRIMINALIDAD DEL IMPUTADO. Con independencia de la final calificación de los hechos, la autoría de estos ha sido admitida por el propio imputado, según manifestó no porque los recuerde, sino por reconocerse en las imágenes.

TERCERO. FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL.

Una vez superados los requisitos de legalidad ordinaria, es necesario analizar si se cumplen con la adopción de la medida solicitada los requisitos que la dotarían de legitimidad constitucional.

Como se ha dicho, la ley espa?ola exige para que alguna persona pueda ser privado de su libertad mediante la prisión provisional, alguno de los fines constitucionales se?alados (evitar la sustracción a la acción de la justicia; evitar la obstrucción de la instrucción penal; y en un plano distinto aunque íntimamente ligado evitar la reiteración delictiva -STC 47/2.000-).

De otra manera, la privación de libertad mediante prisión preventiva no respetaría nuestro sistema constitucional. En esa ense?anza ha insistido nuestro Tribunal Constitucional, y lo ha consagrado el poder legislativo en la reforma operada en la LECRIM, por la Ley O. 13/2003 de 24 de Octubre.

El Ministerio Fiscal y, por adhesión, la acusación particular afirman la concurrencia de dos fines constitucionales en la adopción de la medida de prisión en el presente caso: riesgo de fuga y de reiteración de ataque a la víctima.

A) RIESGO DE FUGA.
Las acusaciones sientan el peligro de fuga en la gravedad de la pena a imponer, en la falta de arraigo del imputado y en la gran presión mediática que sufre el mismo lo que le podría ocasionar impulsos de sustraerse a la acción de la justicia.
Entiende este juez instructor que las acusaciones no han acreditado suficientemente el riesgo de fuga, más allá de una mera probabilidad.

Ya se ha dicho que, para el que firma esta resolución, el presunto hecho imputado es censurable e inadmisible. Ahora bien, por los indicios que en este momento concurren, y sin perjuicio de lo que resulte del desarrollo de esta instrucción, la pena que, conforme a lo que dispone la Ley, correspondería imponer se catalogaría conforme al art. 33 del CP como menos grave, y que pudiera situarse en un ámbito que conforme al art. 80 CP, podría dar lugar a la suspensión de la eventual pena de prisión que pudiera imponerse.

A juicio de este instructor no niega la falta de arraigo el hecho de que la familia más cercana del imputado le haya manifestado desaprobación por los hechos perpetrados. Pues de ello se deduce, en todo caso, un entorno familiar que sabe apreciar la convivencia.

Desde luego, lo que no puede entrar a valorar este instructor es la presión mediática despertada. En todo caso, tampoco las acusaciones han acreditado como esos factores extrajurídicos pueden influir sobre el imputado originándole ansias de huir. Inevitablemente se ha asistido en los últimos dias a dicha información sobre el más mínimo movimiento del imputado y debe recordarse a las acusaciones que el imputado ha comparecido voluntariamente a la declaración ampliatoria fijada para el dia de hoy, sin ofrecer reparo alguno.

Que el imputado esté actualmente en paro no debe suponer para el dictado de esta resolución una mayor probabilidad de huida, pues, por definición tendiendo trabajo e ingresos sus posibilidades de huida serían más amplias. Por el contrario, resulta evidente la integración del imputado en su localidad.
Dicho lo anterior, debe recordarse que nuestra doctrina constitucional se?ala que la medida de prisión debe ser subsidiaria, y ello por tratarse de una medida que restringe un derecho fundamental como es la libertad del individuo. Es subsidiaria en el sentido de que no exista una medida menos gravosa que se pudiera adoptar para evitar no sólo su sustracción a la acción de la justicia. Por ello entiende este instructor que la severa medida de privación de libertad personal puede sustituirse por otra medida que garantice la presencia del imputado para cumplir la pena que en su caso le corresponda. Dicha medida será la personación todos los dias ante la comisaría de Policia Local de Santa Coloma de Cervelló, una vez entre las 10 y las 11 horas, y otra entre las 18 y las 19 horas.

B) RIESGO DE REITERACIÓN DE ATAQUE A LA VÍCTIMA.

El primer instructor de esta causa, acertadamente, otorgó la condición de testigo protegido a la menor víctima de la agresión. Es decir, por las actuaciones practicadas no va a conocerse ningún dato de la menor.

El hecho perpetrado, deleznable y repugnante tanto desde el punto de vista social como legal, ha consistido en un hecho puntual; es decir, no media una serie de agresiones continuadas en el tiempo. Difícilmente puede presumirse una nueva agresión del imputado a la víctima. Ninguna probanza han intentado al efecto las acusaciones.

Ahora bien, dejando sentado que resulta fundamental para este instructor proporcionar a la víctima la mayor protección, se acordará contra el imputado la medida prevista en el art. 544 bis LECRIM conforme a la cual ?En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas?.

Por todo ello, se acordará prohibir al imputado acercarse a la víctima, en una distancia no inferior a de 1.000 METROS, donde fuera que la encontrare, y prohibirle cualquier tipo de contacto o comunicación personal, telefónica, por carta o por cualquier medio de telecomunicación o comunicación electrónica con la denunciante. Asimismo, dado que por el momento carece de ocupación u otra obligación que le exija salir del ámbito de las localidades de Sant Boi, Santa Coloma de Cervelló y la Colonia Güell se le prohíbe acudir a otras localidades sin petición y autorización de este juzgador. Asimismo, se le prohíbe la utilización de los trenes de la línea S-8 de los Ferrocarriles de la Generalitat, línea que pasa por esta localidad de Sant Boi, en cualquiera de sus direcciones, al haberse producido la agresión en dichos trenes y por la posibilidad de utilización de los mismos por la víctima.

C) CONCLUSIÓN SOBRE LOS FINES CONSTITUCIONALES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN ESTE CASO.

Entiende este instructor que la no acreditación de un consistente riesgo de fuga o de reiteración delictiva por parte del imputado, exige desde la perspectiva constitucional la adopción no de la prisión, sino de una doble comparecencia diaria ante la policía y una prohibición de acercamiento a la víctima, junto a la prohibición de acudir a otras localidades que no sean Sant Boi, Santa Coloma de Cervelló o la Colonia Güell sin petición y autorización de este juzgador y la utilización de los trenes de la línea S-8 de los Ferrocarriles de la Generalitat, línea que pasa por esta localidad de Sant Boi, en cualquiera de sus direcciones.

Se entiende así garantizada la presencia del imputado para el resto de las actuaciones y sobre todo, y fundamentalmente, la protección de la víctima, objetos ambos que son los que corresponden aquí garantizar, dejando, como se ha dicho, la imposición de eventual castigo que corresponda, para el momento previsto por la Ley.


Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,


PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Mantener la libertad provisional sin fianza de SERGI XAVIER MARTÍN MARTÍNEZ, con la obligación de comparecer ante este juzgado los dias 1 y 15 de cada mes.

2. Imponer a SERGI XAVIER MARTÍN MARTÍNEZ la obligación de comparecer diariamente ante la Policía Local de Santa Coloma de Cervelló dos veces al dia, una entre las 10 y las 11 horas, y otra entre las 18 y las 19 horas.

3. Se acuerda prohibir a SERGI XAVIER MARTÍN MARTÍNEZ acercarse a la víctima, en una distancia no inferior a de 1.000 METROS, donde fuera que la encontrare, y prohibirle cualquier tipo de contacto o comunicación personal, telefónica, por carta o por cualquier medio de telecomunicación o comunicación electrónica con la denunciante. Asimismo, se prohíbe a SERGI XAVIER MARTÍN MARTÍNEZ acudir a otras localidades que no sean Sant Boi, Santa Coloma de Cervelló o la Colonia Güell sin petición y autorización de este juzgador.

4. Se acuerda prohibir a SERGI XAVIER MARTÍN MARTÍNEZ la utilización de los trenes de la línea S-8 de los Ferrocarriles de la Generalitat, línea que pasa por esta localidad de Sant Boi, en cualquiera de sus direcciones.

5. Adviértase a SERGI XAVIER MARTÍN MARTÍNEZ que las anteriores obligaciones (punto 2 de esta parte dispositiva) y prohibiciones (3 y 4) estarán en vigor hasta que se celebre el correspondiente juicio, y recaiga en el mismo la resolución que finalmente se adopte, o varíen las circunstancias que han motivado su adopción.

Adviértasele asimismo de que en caso de incumplir dichas medidas podrá imponérsele otra medida más restrictiva de su libertad, incluida la prisión provisional, y de la posibilidad de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

6. Fórmese pieza de situación personal del imputado con el testimonio de esta resolución.
7. Notifíquese esta resolución al imputado, al Ministerio Fiscal, y al resto de las partes personadas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sant Boi de Llobregat y su partido, doy fe.

Fuente: El Periodico de Catalu?a

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=453270&idseccio_PK=1021 
 

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #254 en: 26 de Octubre de 2007, 15:27:59 pm »
Menuda clase de derecho procesal que ha dado, para justificarse ante los medios y el super ministro de lo que iba a hacer.. ;cosc; ;cosc; ;cosc;
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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #255 en: 26 de Octubre de 2007, 15:30:26 pm »
Un auto intachable que, superando la presión mediática y política, ha dejado las cosas en su sitio. Una prueba más de la independencia judicial que tantas veces criticamos.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #256 en: 26 de Octubre de 2007, 15:31:33 pm »
La Fiscalía anuncia estar estudiando recurso y el Ministro de Justicia dice: respetamos.... aunque no nos guste.

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #257 en: 26 de Octubre de 2007, 15:33:16 pm »
Lo cierto es que si metieran en la cárcel a todo el mundo que agrede a otro no sé yo qué iba a pasar.
Si lo que ha hecho es una falta de leisones, es una falta de lesiones, y eso se pena con lo que se pena, fusilarle en la plaza pública no se contempla como pena para estos supuestos.
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franciscodeasis

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #258 en: 26 de Octubre de 2007, 15:36:23 pm »
Como han comentado por ahi arriba, esta jueza, ha hecho lo que tenia que hacer, ?sera porque a pesar de todo a superado una oposición?.


un saludo.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #259 en: 26 de Octubre de 2007, 15:36:35 pm »
Bueno ya sabemos que la fiscalía, por su propio estatuto no es independiente, depende de las decisiones del Fiscal General de Estado y este lo designa el Gobierno, por lo tanto es normal que la fiscalía se pliegue a las presiones políticas y siga las instrucciones del Ministro de Justicia, pero el juez que ha dictado el auto ha dado una lección de independencia y si a alguna de las partes no le satisface esta decisión está en su derecho de presentar el correspondiente recurso.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche