La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional contempla en su Disposición adicional cuarta la posibilidad de que funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas puedan ingresar en la Policía Nacional, en la misma escala y categoría equivalente a la que ostenten, siempre que cumplan requisitos generales y de titulación y con desarrollo reglamentario ulterior. La redacción de esta norma se aplica específicamente a policías autonómicos, no a los policías locales.
En el trámite del proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional inicialmente se proponía una “pasarela” de ingreso a la Policía Nacional no solo para policías autonómicos sino también para policías locales. Los sindicatos de policías locales pedían que se incluyesen explícitamente a los agentes municipales en esa pasarela, pero la redacción final en comisión del Congreso excluyó a policías locales y la limitó a las policías autonómicas. . . de manera que no, no hay, a día de hoy, ninguna pasarela para poder cambiar de cuerpo a las policías locales. . .
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