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Que tal van los convenios chavales

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Autor Tema: Convenios laborales  (Leído 64717 veces)

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #420 en: 21 de Mayo de 2010, 17:35:47 pm »
Ajuntament de Ciutadella y Policía Local llegan a un acuerdo

Viernes, 21 de Mayo de 2010

El acuerdo ha sido dado a conocer este viernes al mediodía

Tras varios meses de fricciones, este viernes Ajuntament de Ciutadella y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF han firmado la paz laboral. El acuerdo pone fin a las disputadas sobre la cobertura de los turnos de guardia y los días festivos.

Así pues, se parte de la base que el funcionamiento anterior, en el que una bolsa de voluntarios permitía compensar el tiempo y las horas extraordinarias no es viable para el correcto funcionamiento de la Policía. Por este motivo, se regulan de manera específica como se realizan los turnos y los descansos.

Entre los puntos recogidos en el acuerdo, pues, figura que los turnos diurnos tendrán dos días libres y los nocturnos, tres. Las horas extraordinarias se compensarán en tiempo, por el doble del tiempo realizado y por fracciones de quince minutos.

El acuerdo es vigente hasta el 30 de septiembre. Durante este tiempo se negociará el nuevo reglamento policial.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #421 en: 01 de Junio de 2010, 10:51:08 am »
FREGENAL DE LA SIERRA
El CSIF denuncia el cambio de las condiciones de la Policía Local por decreto
01.06.10 - 00:10 - JUAN IGNACIO MÁRQUEZ

El sindicato CSI-CSIF denuncia en un comunicado el cambio en las condiciones laborales y funcionales en la Policía Local mediante un decreto de la Alcaldía, que «les cambia todas las condiciones que tenían en los últimos 15 años». Además según el sindicato, «se ve mermado el servicio que se presta a los ciudadanos, ya que en la mayoría de los turnos queda un solo policía de servicio e incluso algunos turnos sin ninguno».

Este cambio, dice la nota, lo ha realizado el señor Ceballos de manera unilateral, «obviando las recomendaciones de los técnicos en la materia e incumpliendo las normas y acuerdos vigentes en materia de negociación y personal».

El CSI-CSIF insta a una solución inmediata del problema que, según señalan, «está creando entre sus miembros un perjuicio laboral, profesional, personal y familiar, algo inconcebible en un estado democrático de derecho».

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #422 en: 11 de Junio de 2010, 14:03:32 pm »
Tendrías que ver el acuerdo colectivo, si alguno de los conceptos de vuestra nómina es un incentivo para bajar el nivel de absentismo o no.

En algunos ayuntamientos, te priman por ir a trabajar (a veces en turnos concretos como la noche), es decir, tienes un premio de X, por día efectivamente trabajado, si un dia no vas al curro, por lo que sea, por permiso de convenio, etc, etc; dejas de percibir ese “premio”.

En el caso de que sea premio por estar en determinado turno (casi siempre la noche), se puede dar el caso, de que si cambias con un compi de otro turno ese día lo dejas de cobra, y lo cobre el compi (ese día, claro).
Que la inmensidad del bosque no te impida ver su gradeza.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #423 en: 15 de Junio de 2010, 17:53:34 pm »
La Corporación busca la complicidad de los sindicatos para aplicar los recortes salariales

El Gobierno Municipal de Alcorcón acaba con la igualdad salarial entre el personal funcionario y laboral

El 11 de junio de 2010 el Gobierno Municipal ha acordado en el Pleno acabar con la igualdad salarial entre personal funcionario y laboral que históricamente ha estado acordada en todos los convenios colectivos de este Ayuntamiento. Según las secciones sindicales de CCOO, UGT, CSI-CSIF, UPM y CPPM no pueden ser partícipes de una decisión tan arbitraria e injusta que implica la reducción del sueldo de las empleadas y empleados públicos.

La Corporación, tras haberles hecho llegar una propuesta por escrito en la que se reflejaba una disminución igual para todos los colectivos de trabajadores y trabajadoras, el Ayuntamiento aprueba una reducción salarial distinta y arbitraria para personal funcionario y laboral. Esto implica que al funcionariado se les aplicará un recorte proporcional a su grupo profesional, mientras que a laborales se les descontará un 5% lineal, independientemente de su categoría.

De esta forma, al personal de la misma categoría y función se le descontará distinta cantidad dependiendo de que sea personal laboral o funcionario.

Las secciones sindicales quieren hacer llegar que ésta es una decisión tomada de forma UNILATERAL por la corporación municipal, de igual forma que podría haber aprobado lo contrario apoyándose en el artº 49 del Convenio Colectivo, como los sindicatos le han sugerido.

Por ello se ha denunciado ante el Tribunal Supremo la ilegalidad del decreto del Gobierno.

Por otro lado, tal como habían anunciado en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, se ha iniciado la SUPRESIÓN Y PRIVATIZACIÓN de los servicios del Ayuntamiento, empezando por el servicio de desatrancos. Hecho que no ha sido negociado, ni siquiera informado, a las secciones sindicales.


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Re:Convenios laborales
« Respuesta #424 en: 30 de Octubre de 2010, 14:46:30 pm »
No se si seran basados en algo solido pero en en trabajo se rumorea que de la misma manera que van a despedir a 500 000 funcionarios en Inglaterra, se esta barajando el despido de funcionarios "poco productivos" entre los que estariamos los miembros de las FFSSEE.


¿Sabeis algo?

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #425 en: 30 de Octubre de 2010, 14:48:56 pm »
Que son las FFSSEE ???:Pelea_2
En este mundo podrido y sin ética, a las personas sensibles sólo nos queda la estética.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #426 en: 30 de Octubre de 2010, 14:56:37 pm »
 :pen:

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #427 en: 30 de Octubre de 2010, 14:57:46 pm »
El rumor es una noticia no contrastada que viene a ocupar el vacío de información cuando esta es demandada, o también viene a ser una información no contrastada, incluso falsa, pero con visos de realidad, vertida con el fin de crear un estado de opinión.
A veces estos se difunden con el fin de amedrentar, o de ver la opinión general, es lo que suelen llamar “Globo Sonda”, pero no deja de ser rumor, no contrastable, y por tanto no cierto por el momento.
Que la inmensidad del bosque no te impida ver su gradeza.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #428 en: 30 de Octubre de 2010, 16:22:43 pm »
No se si seran basados en algo solido pero en en trabajo se rumorea que de la misma manera que van a despedir a 500 000 funcionarios en Inglaterra, se esta barajando el despido de funcionarios "poco productivos" entre los que estariamos los miembros de las FFSSEE.


¿Sabeis algo?

Del complemento de productividad bajo libertad vigilada

El complemento de productividad nació en el año 1984 como complemento retributivo destinado a remunerar un concepto tan importante como escurridizo: “el especial rendimiento, la actividad y la dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo”. Para imaginarse lo difuso del concepto, y sirviéndonos de una nota de humor, basta con que cualquier persona analice si su pareja cobraría complemento de productividad en su relación conyugal bajo tan nobles parámetros.

De igual modo, el problema desde el  nacimiento del complemento de productividad fue “cómo ponerle el cascabel al gato” o sea, como fijar unos criterios que permtiesen singularizar un jugoso complemento, en un contexto donde todos los funcionarios abrigan un generoso concepto de su propio rendimiento, y en el que la envidia sube de temperatura cuando se trata de diferencias retributivas.

1. Tras una primera etapa de abusos de la aplicación del complemento de productividad, oscilando entre la arbitrariedad selectiva y el café para todos, la Ley 9/87 de Organos de Representación del personal se cuidó de garantizar que las Juntas de Personal funcionario tuvieran una doble intervención sobre la “lluvia del complemento de productividad”. En primer lugar, el derecho a ser oídas previamente sobre las cantidades que se proponía repartir por tal concepto, trámite preceptivo que jurídicamente sólo obligaba a “oír”, pero que en la práctica implicaba cierta negociación para dulcificar el trámite, y en segundo lugar, el derecho a conocer las cantidades concretas, con la finalidad de evitar desviaciones sobre lo pactado o informado.

De hecho, si se examinan sentencias judiciales sobre la aplicación del complemento de productividad, no faltan ejemplos de anulaciones por la omisión de tal trámite preceptivo, bien por omitirse en relación con la negociación con los sindicatos, o bien por omitirse la audiencia a la Junta de Personal Funcionario.

2.  Con posterioridad se aprobó el Estatuto Básico por Ley 7/07, y el mismo no alude entre las facultades de la Junta de Personal al control del complemento de productividad.  Conviene recordar que  dicho Estatuto no fija la estructura retributiva uniforme y completa para los funcionarios, ni contempla un “complemento de productividad” bajo tal denominación, sino que establece un menú retributivo abierto para que tanto el Estado mediante ley de la función pública, como las Comunidades Autónomas, fijen la estructura retributiva que consideren oportuna, pudiendo o no ocuparse del viejo complemento de productividad, con ese u otro nombre. En particular el art.24 del Estatuto Básico alude a que las leyes de función pública, estatal o autonómicas, que lo desarrollen, podrán considerar como factor a retribuir ” El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos”.

La tarea no será fácil ya que el propio Estatuto ordena en su art.20 a cada Administración que instaure un sistema para evaluar el desempeño del puesto de trabajo ( la manida “carrera profesional”) con reflejo retributivo, de manera que visto el resultado poco ejemplificador de estos complementos, cabe pronosticar otro fenómeno de desnaturalización del concepto retributivo que pretenda compensar la “productividad”.

Ello sin olvidar que el art.22.5 del Estatuto prohibe que los funcionarios participen según los resultados en multas, tributos u otro ingreso, lo que dificulta el estímulo a la productividad en ciertos ámbitos.

3. De ahí el interés de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de Junio de 2010 (rec.29/2010) pues estando en un momento transitorio en que el desarrollo legal del Estatuto “ni está ni se le espera”, se plantea si debe o no continuarse informando a los Juntas de Personal de los criterios o de las cantidades que se asignan individualmente a los funcionarios por complemento de productividad. Ello teniendo en cuenta que los sindicatos sí ostentan “derecho a la negociación” sobre la “determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios” (art.37.1 b, EBE). Subrayamos que una cosa son los “Sindicatos” con derecho de negociación y otra muy distinta las ” Juntas de Personal” que pueden estar formadas o no por representantes sindicales, y que tras esta sentencia ven reconocido su derecho a conocer también a título propio los criterios objetivos de aplicación de la productividad.

Oigamos a la Sentencia citada:

http://contencioso.es/files/2010/07/SANProductividad1.pdf , contra la que no cabe recurso de casación, por cierto:

“ El Sr. Abogado del Estado alega que tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, quedó derogada la facultad reconocida en elartículo 9.4 c) de la Ley 9/1987 de conocimiento y ser oída sobre las cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.
El artículo 40 de la Ley 7/2007establece:

“1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:

a. Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

b. Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.

c. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

d. Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.

e. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

f. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.”

Decíamos que no se trata de comunicar las retribuciones por complemento de productividad percibidas por cada funcionario, pero si de los criterios objetivos para alcanzar dicha productividad lo cual hace referencia a Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo y Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones.

Se trata por tanto del conocimiento de los criterios objetivos que determinan la atribución del complemento, pero no del concreto aplicado a cada funcionario. Tal es el motivo de estimación parcial del recurso que esta Sala confirma.”
4. En consecuencia, aunque no figura exactamente en el listado tasado de competencias de la Junta de Personal fijado por el Estatuto Básico, hay que interpretar que las Juntas de Personal tienen derecho jurídicamente exigible a conocer con antelación los “criterios objetivos” para aplicar el complemento de productividad. O sea, que si las autoridades públicas consideraban que tras el Estatuto Básico podían zanjar la cuesitón del complemento de productividad solo negociando con los sindicatos y a espaldas de la Junta de Personal, ahora deben tener muy presente que tienen la obligación adicional de comunicar a esta Junta con carácter previo los criterios objetivos sobre la aplicación de tal complemento ( no la cantidad individual de cada uno, lo que ya deja un ámbito curiosa e inexplicablemente opaco).

5. Y si interpretamos ese añadido, “criterios objetivos”, hay que considerar que la Administración:

a) Por un lado, tiene que tener “criterios” , esto es, pautas previas o regladas, sin lugar para arbitrariedad o decisionismo.

b) Por otro lado, tales “criterios” han de ser “objetivos”, esto es, sin tener en cuenta consideraciones ideológicas, de partido, sindicales o de afinidad personal, sino proyectados sobre vertientes vinculadas al objeto de trabajo, esto es, a la calidad y cantidad o al modo de trabajar. No es tarea fácil ya que al final se trata de la cuadratura del círculo: ¡ aplicar un criterio objetivo para un complemento subjetivo!


http://contencioso.es/2010/07/05/del-complemento-de-productividad-bajo-libertad-vigilada/

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #429 en: 30 de Octubre de 2010, 16:28:36 pm »
Interesante sentencia la que os aporto hoy... sobre un asunto, el Complemento de Productividad, cuyas tablas, parámetros, reglas y fórmulas es más que desconocido para todos.

Espero que os guste su lectura... sobretodo a quienes tienen la oportunidad y capacidad de negociación.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #430 en: 30 de Octubre de 2010, 17:06:18 pm »
Y para recabar y obtener ese dato, las Juntas de Personal no necesitan de la autorización de cada funcionario, y asi nos lo dice la AGPD.

Informe 0565/2008

La consulta plantea si resulta conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal, la comunicación de las cantidades que percibe cada funcionario en concepto de productividad a los demás funcionarios del organismo, a los representantes sindicales y a la Junta de Personal.

Como punto de partida es preciso señalar que la transmisión planteada implica la existencia de una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.”

Tal y como indica el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999 “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. No obstante, no sería preciso contar con el consentimiento del afectado en caso de que una norma con rango de Ley habilite la cesión prevista, tal y como dispone el artículo 11.2 a) de la Ley.

La posibilidad de cesión de datos de los funcionarios a los representantes sindicales, y como consecuencia de la excepción de prestación del consentimiento en los supuestos en que una Ley así lo permita (artículo 11.2.a), debe ponderarse con el legítimo ejercicio de las funciones de control que se atribuyen por la Ley a los órganos de representación colectiva.

Por el concreto ámbito subjetivo referido al personal funcionario de una Administración Pública, a que la consulta se refiere, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 39.1 establece que “los órganos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal”, según proceda.” Por otro lado, en el artículo 40 enumera las funciones atribuidas a las Juntas de Personal y a los Delegados de Personal, incluyéndose entre las mismas, no sólo la recepción de información, sino también “vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes” (artículo 40.1.e.).

Por su parte, el artículo 15.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece el carácter público de las Relaciones de Puestos de Trabajo, si bien las mismas, no contendrán, a la vista del contenido exigido por el artículo 15.1 b), los datos del personal concreto que ocupe un determinado puesto de trabajo, sino exclusivamente las características de cada uno de los puestos de trabajo existentes en cada Dependencia Administrativa, siendo los datos personales referidos a cada funcionario público, de acceso restringido a éste último, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.5, párrafo segundo de la propia Ley 30/1984.

Se hace preciso, en consecuencia, cohonestar las atribuciones conferidas a los Delegados de Personal o a las Juntas de Personal en la Ley 7/2007 con la protección otorgada a los datos de carácter personal, regulada en la Ley Orgánica 15/1999, para la posible cesión de esos datos.

Pues bien, a nuestro juicio, la función de vigilancia y protección de las condiciones de trabajo, atribuida a las Juntas de Personal por la Ley 7/2007 puede llevarse a adecuado desarrollo sin necesidad de proceder a una cesión masiva de los datos referentes al personal que presta sus servicios en el Órgano o Dependencia correspondiente. Sólo en el supuesto en que la vigilancia o control se refieran a un sujeto concreto, que haya planteado la correspondiente queja ante la Junta de Personal, será posible la cesión del dato específico de dicha persona.

En los demás supuestos, la función de control quedará plenamente satisfecha, a nuestro juicio, mediante la cesión a la Junta de Personal de información debidamente disociada, según el procedimiento definido en el artículo 3 f) de la Ley Orgánica 15/1999, que permita a aquélla conocer las circunstancias cuya vigilancia le ha sido encomendada sin referenciar la información en un sujeto concreto.

En consecuencia, procederá, en caso de haber sido formalmente solicitada, la cesión de los datos solicitados, siempre que los mismos sean cedidos de forma disociada, sin poder referenciar los datos a personas identificadas o identificables.

En caso contrario, deberá recabarse el consentimiento de los interesados, conforme exigen los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999.

Lo anteriormente indicado únicamente quedará exceptuado en lo referente al complemento de productividad, respecto del cual debe recordarse que el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tras definir en su apartado c) el citado complemento, indica en el último párrafo de este apartado que “en todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales”.

De igual modo, el artículo 9. 4 de la Ley 9/1987,de 12 de junio , de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo, y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, atribuye a las Juntas de Personal y Delegados de Personal, en su caso, la facultad de “Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias: c) Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.”

La conclusión de cuanto antecede es la de que no se necesita el consentimiento de cada funcionario del organismo consultante para comunicar las cantidades individualizadas que perciben por el complemento de productividad, por cuanto dicha posibilidad viene amparada en una Ley habilitante, ajustándose dicha comunicación a lo dispuesto por el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.
Todo ello en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2008-0565_Comunicaci-oo-n-del-complemento-de-productividad-de-funcionarios.-Ley-habilitante.pdf

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #431 en: 22 de Marzo de 2011, 14:44:03 pm »
Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales consolidadas del año 2010 y la previsión para el año 2011 del Convenio marco de la Unión General de los Trabajadores.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/21/pdfs/BOE-A-2011-5157.pdf

 :mus;

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #432 en: 22 de Marzo de 2011, 14:54:44 pm »
1.982,80  Técnico Sup. A+.

 . . . pues en PMM ganamos más que un Licenciado Universitario que trabaje como Técnico Superior del Grupo A+, me parce que son unos salarios muy razonables para los niveles inferiores, por ejemplo un Mozo 1.206,97  Oficial Oficios Varios, habiendo solamente unos 700 euros de diferencia entre el Mozo y el Técnico Superior . . .  y si a ellos les vale . . .  pues perfecto.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #433 en: 28 de Marzo de 2011, 00:30:42 am »
1.982,80  Técnico Sup. A+.

 . . . pues en PMM ganamos más que un Licenciado Universitario que trabaje como Técnico Superior del Grupo A+, me parce que son unos salarios muy razonables para los niveles inferiores, por ejemplo un Mozo 1.206,97  Oficial Oficios Varios, habiendo solamente unos 700 euros de diferencia entre el Mozo y el Técnico Superior . . .  y si a ellos les vale . . .  pues perfecto.

quizas sea, por que las responsabilidades, funciones, y penalidades, no son las mismas, es mas, con todo lo que tiene que saber un tio de esos, ......no se podia haber hecho policia municipal.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #434 en: 04 de Abril de 2011, 11:40:50 am »
Miranda
Los funcionarios aprueban con una amplia mayoría el convenio para 4 años
Participaron ayer en la asamblea 110 miembros de la plantilla y 87 dieron el visto bueno al acuerdo alcanzado por los sindicatos

02.04.11 - 03:04 - MARÍA ÁNGELES CRESPO | MIRANDA DE EBRO.

Tras una hora de asamblea llegó el momento de la verdad, la emisión de los votos de los funcionarios municipales para saber si aceptaban o no de los términos del acuerdo pactado por sus representantes sindicales (UGT, CSIF y CC.OO) con la Corporación.

A las seis de la tarde comenzaron a llenarse las urnas y a las siete ya se había concluido con el recuento. Hubo 87 votos a favor, 20 en contra, 2 en blanco y uno nulo, y así se aprobó el texto para regular sus condiciones socioeconómicas durante el periodo 201-2014.

Tras cuatro años sin renovar su convenio con este acuerdo, se garantiza la recuperación, en enero de 2012, del nivel retributivo perdido por el «decretazo aplicado por el Gobierno Central en junio pasado». También se reintegrará el tres anualidades la suma perdida por aplicación del citado decreto desde julio de 2010 a diciembre de 2011.

Los representantes sindicales recuerdan también que se crea un fondo de 120.000 euros para que una Comisión de Valoración, integrada por representantes de la Corporación y de la nueva Junta de Personal que surgirá de las elecciones sindicales convocadas para el próximo martes, pueda corregir aquellas problemáticas o desequilibrios presentes en la plantilla.

Reacción

Entre los sindicatos había satisfacción, y también la mostró el alcalde que apuntó que «parecía lo lógico porque una oferta como la que estaba presentando este Ayuntamiento no se estaba presentando en ningún otro de Castilla y León». Y ahora espera que los laborales también opten por la aprobación. «Tienen unos días, para pensárselo porque nosotros no vamos a variar lo oferta; si no lo firman, se aplicarán los Presupuestos Generales del Estado».



Yo no lanzaría las campanas al vuelo...un convenio no puede fijar una subida salarial de lo que los Presupuestos Generales del Estado fijen...asi que....veremos si ese convenio no es declarado nulo.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #435 en: 04 de Abril de 2011, 17:14:44 pm »
Y quién va a pedir su nulidad si lo han firmado los sindicatos y la corporación?
Old school Hollywood baseball...

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #436 en: 04 de Abril de 2011, 17:59:15 pm »
Y quién va a pedir su nulidad si lo han firmado los sindicatos y la corporación?

El Estado puede pedir la nulidad si el convenio no se ajusta a lo que los presupuestos generales contengan respecto a las subidas salariales de los funcionarios en 2012.

21. Nulidad de los convenios por incumplimiento del procedimiento.

La ley sanciona con la nulidad de los convenios colectivos en aquellos
casos en que:

a) Se adopten con omisión del informe previo.

b) Obtengan un informe previo desfavorable.

c) Comprendan pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
« Última modificación: 04 de Abril de 2011, 18:02:22 pm por 47ronin »

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #437 en: 12 de Abril de 2012, 16:26:27 pm »

Alcalá de Henares • Actualidad • Política

Los sindicatos se encerrarán esta tarde en el Ayuntamiento por el convenio
Fernando Escudero - jueves 12 de abril de 2012 a las 14:42 horas

La Junta de Personal del Consistorio complutense acusa al Ejecutivo Local de "mala fe" en las negociaciones
 
Los representantes sindicales de los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento de Alcalá amenazan con encerrarse en el Ayuntamiento para protestar contra la actitud del Equipo de Gobierno en la negociación sobre el nuevo convenio colectivo. Esta iniciativa iría acompañado de concentraciones de los miembros de la  plantilla municipal los martes y los jueves por el centro de Alcalá.
 
Acisclo Ramírez, secretario general de la sección sindical de CCOO en el Consistorio, ha señalado a Diario de Alcalá que el encierro se iniciará "este mismo jueves, en torno a las 20.00 horas".

En una nota difundida por la Junta de Personal, éste órgano asegura que “tras tres meses de negociación del acuerdo colectivo del ayuntamiento de Alcalá nos encontramos con una postura inflexible del Equipo de Gobierno que pretenden aniquilar todos los derechos recogidos en el actual texto del Convenio Colectivo.

Según los sindicatos, el pasado 4 de abril, “en una Comisión de Desarrollo Económico y Eficiencia, convocada de forma urgente y actuando de mala fe, ya que el foro no era el adecuado para tratar estos temas, ya que existe una Mesa Negociadora, al respecto, la Corporación dio por finalizadas las negociaciones, poniendo encima de la mesa un acuerdo sobre condiciones de trabajo para los funcionarios de este Ayuntamiento de forma unilateral. Dicho acuerdo es exclusivo para funcionarios ya que si en 20 días no proponíamos otro acuerdo para el personal laboral, se empezaría con el despido de estos”.

La Junta de Personal señala asimismo que tras “las amenazas constantes” por parte del Equipo de Gobierno, éste ha modificado “prácticamente todo el articulado del texto anterior: ampliaciones de jornada, cambios de horario, cambios sustanciales en todas las condiciones de trabajo que afectan a la conciliación de vida familiar y laboral, recortes importantes del nivel retributivo, etcétera”.

"No hemos pedido aumento salarial". Los sindicatos confrontan esta actitud con “la actuación de los representantes de los trabajadores que  ha sido responsable, seria y respetuosa ante la crisis actual del país y de este Ayuntamiento. No se ha solicitado ningún aumento salarial, incremento de derechos sociales, etcétera”.

“Ante la propuesta de la Corporación de realizar una serie de recortes que se les exige desde el Gobierno central para poder acogerse al Plan de ajuste que les permitiría  realizar el pago a proveedores, propusimos un plan de ahorro con renuncias y cesiones”, aseguran los sindicatos, que sostienen que su propio plan “establecía un ahorro mayor” que el que proponía el Ejecutivo Local que, para los representantes de la plantilla municipal demuestra con su comportamiento “que no quiere negociar, actuando de mala fe”.
 

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #438 en: 08 de Mayo de 2012, 15:27:58 pm »

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #439 en: 08 de Mayo de 2012, 15:33:03 pm »

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche