En PMM, periodo de vigencia 2004-2007
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA
En la conveniencia de lograr el cumplimiento real de la jornada efectiva pactada de 1632 h/anuales (204 jornadas al a?o de 8 horas o 194 jornadas al a?o de 8 h., según la opción realizada por los trabajadores) para el turno de ma?ana y tarde y la correspondiente al turno de noche y como estímulo a dicho logro, se establece un complemento de productividad semestral de 500 euros brutos al semestre, a los trabajadores, siempre y cuando los mismos no tengan ausencia total o parcial durante cada uno de los respectivos semestres, en jornada laboral alguna, es decir cuando cumplan las 102 6 97,- según la opción manifestada por los trabajadores-, jornadas semestrales efectivas pactadas -o las que correspondan al semestre-.
Si ha faltado al trabajo de forma justificada por enfermedad común (I.T) tan sólo en una jornada al semestre el complemento de productividad semestral consistirá en 300 Euros, si ha faltado dos días al semestre 150 Euros. Si se ha faltado al trabajo más de dos jornadas al semestre no percibirá cantidad alguna.
Por tanto, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, solo se admitirá como ausencia justificada a estos efectos las ausencias motivadas por baja por maternidad y por accidente de trabajo (AT) producido en el desempe?o de la labor policial, con el correspondiente informe del jefe de turno o mando que le sustituya y del mando de la unidad. Igualmente se admitirá como ausencia justificada a estos efectos, los permisos retribuidos por matrimonio del trabajador y los permisos retribuidos por nacimiento de hijos del trabajador.
Por expresa decisión de los Sindicatos firmantes, ésta cláusula no será de aplicación a los trabajadores relevados del servicio por actividad sindical.
1.- AUSENCIAS QUE DAN DERECHO A LA PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO.
A los efectos de la percepción de dicho complemento, y con independencia de las vacaciones anuales, descansos semanales y días de libranza del 2004, tendrán la consideración de servicios prestados las siguientes ausencias justificadas:
a) Permiso por maternidad: en los términos establecidos en el Acuerdo-Convenio.
b) Accidente de Trabajo producido en el desempe?o de la labor policial, acreditado con el correspondiente informe del Jefe de Turno o aquel que le sustituya, y del mando de la Unidad.
c) Permiso retribuido por matrimonio del/la funcionario/a, en los términos que contempla el Acuerdo-Convenio, reconociéndose el mismo derecho a las uniones de hecho acreditadas legalmente.
d) Permiso retribuido por nacimiento de hijo/a del funcionario/a, en los términos que contempla el Acuerdo-Convenio.
e) Permiso retribuido por fallecimiento del cónyuge, hijos/as, hermanos/as, o padres del/la funcionario/a en los términos que contempla el Acuerdo-Convenio.
f) Vacaciones adicionales como premio especial por antigüedad, en los términos que dispone el Acuerdo-Convenio.
g) Disfrute de días de libranza reconocidos en sentencias judiciales, correspondientes a a?os anteriores
h) Días de libranza del a?o 2003 disfrutados en el primer trimestre del 2004
REDUCCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA.
Darán lugar a la reducción del complemento de productividad por asistencia las siguientes situaciones:
a) Ausencia por enfermedad común (IT)
En el caso de que algún funcionario falte al servicio en el semestre, de forma justificada por enfermedad común, y reúna los requisitos establecidos para percibir el complemento de productividad por asistencia, procederá la reducción proporcional de dicho complemento de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si la ausencia es de una jornada al semestre, el complemento de productividad semestral consistirá en 300 euros.
- Si la ausencia es de dos jornadas al semestre, el complemento de productividad semestral consistirá en 150 euros.
- En el caso de faltar al trabajo más de dos días al semestre no se percibirá cantidad alguna por este concepto retributivo.
b) Reducción de la jornada laboral
Los funcionarios que hayan obtenido reducción de jornada conforme a lo dispuesto en el Acuerdo-Convenio, el complemento de productividad por asistencia al que pudieran tener derecho se reducirá en la proporción correspondiente.
c) Altas y Bajas en el Servicio Activo
En el supuesto de que algún funcionario cause ALTA o BAJA en el servicio activo, ya sea por jubilación, excedencia, permuta, licencias, cumplimiento de sanción, suspensión cautelar de funciones, etc... y reúna los requisitos establecidos para percibir el complemento de productividad por asistencia, se abonará en la proporción que corresponda conforme a su situación en el semestre en que tenga lugar el alta o baja en el servicio activo.