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Que tal van los convenios chavales

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Autor Tema: Convenios laborales  (Leído 65025 veces)

Desconectado badboy

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #360 en: 16 de Enero de 2008, 19:26:40 pm »
No se que será peor, si las horas extras o estar pillados por los huevos con la disponibilidad.vsssssssssss

Parecido a nosotros, en la unidad canina nos dan casi 6.000 ? más al a?o por tener una dedicación exclusiva de 92 horas más al a?o........? las cumplamos o no !
En Torrent será parecido a lo nuestro. Te pueden llamar si quieren hasta 33 días más al a?o. Repito, ? si quieren !
No creo que hayan firmado esa gilipollez, sin asegurarse de que sean días de refuerzo disponible sin concretar y con la retribución económica asegurada.
ALGUNOS SABEN LO QUE DICEN Y OTROS DICEN LO QUE SABEN

Desconectado corneta

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #361 en: 16 de Enero de 2008, 20:06:09 pm »
roninb no puedo descargar ese archivo ?o puedes colgar en la pagina gracias

Desconectado corneta

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #362 en: 16 de Enero de 2008, 20:07:06 pm »
roninb no puedo descargar ese archivo ?o puedes colgar en la pagina gracias
el archivo de la rpt

Desconectado mu2

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #363 en: 16 de Enero de 2008, 20:14:18 pm »
Mira a ver
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

Desconectado 47ronin

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #364 en: 24 de Enero de 2008, 17:18:13 pm »
El anuncio de que los agentes de Policía Local y Bomberos de Zaragoza no podrán disfrutar de sus vacaciones durante los tres meses que dure la Expo 2008 ha caído como un jarro de agua fría entre estos trabajadores municipales, que han comenzado a organizarse a nivel sindical para intentar pactar compensaciones.

Sin embargo, desde el Área de Personal y Régimen Interior ya han advertido de que la situación económica del Ayuntamiento de Zaragoza no permite realizar pagas extraordinarias, por lo que esas compensaciones consistirán en días libres a disfrutar en el 2009 o en a?os sucesivos, según prefiera cada funcionario.

El sindicato CSI-CSIF ha sido el primero en reaccionar calificando estas condiciones de "abusivas" y de ir en contra de lo pactado en los convenios con el ayuntamiento. "Parece increíble que después de mediar en el conflicto con TUZSA (la empresa encargada del transporte urbano cuyos trabajadores acudieron a una semana de huelga a principios de mes), el consistorio presente una oferta similar a sus trabajadores municipales, pero esta vez con unas contraprestaciones inaceptables por insuficientes y sin ningún complemento retributivo", lamentó Carmelo Pardos, representante del sector Local de CSI-CSIF.

Al respecto, la concejala de Personal y Régimen Interior, Lola Ranera, lanzó un mensaje claro: "Las contraprestaciones por el cambio de las vacaciones derivado de la Expo no serán económicas, sino mediante días de fiesta en el a?o 2009 o sucesivos". Según explicó la edil socialista, la situación financiera del Ayuntamiento de Zaragoza dista mucho de ser como la de TUZSA (empresa que ofrece 900 euros extra a los trabajadores que accedan a no disfrutar su mes de vacaciones entre el 14 de junio y el 14 de septiembre), por lo que la única opción es ofrecer días de vacaciones.

"Se les ha ofrecido disfrutar su mes de verano antes del 14 de junio o después del 15 de septiembre. Si acceden, a cambio se les ofrecen 15 días en el 2009. Y si además se ofrecen a percibir esos días divididos en varios a?os para minimizar la afección a su servicio, se les premiará con más días. Por ejemplo, si los dividen en dos a?os, tendrán 18 días extraordinarios en vez de quince (nueve el próximo a?o y otros nueve al siguiente); si las disfrutan en tres a?os, dispondrán de 21; en cuatro a?os, 24 días de libranza... Y así sucesivamente", explicó Ranera.

La concejala subrayó que todos los departamentos que tendrán que trabajar al 100% durante la Expo (es decir, Policía Local, Bomberos, el personal de Alcaldía y los del Albergue Municipal) son servicios públicos que se deben al ciudadano y recordó también que un policía local recién incorporado percibe 2.120,60 euros de salario bruto. "No tiene sentido que el Gobierno central nos envíe cientos de policías nacionales y que la Policía Local esté al 25%", argumentó la edil socialista.

Asimismo, subrayó que a partir del 1 de febrero, la plantilla municipal percibirá entre un 7% y un 9% más del total de su nómina, como se acordó en el último convenio.
« Última modificación: 24 de Enero de 2008, 18:15:13 pm por 47ronin »

Desconectado cabopollon

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #365 en: 24 de Enero de 2008, 19:46:03 pm »
Y este Alcalde, fue el Superministro de Justicia e Interior Socialista. Menudo progresista.
Disfrutar su mes de verano antes del 14 de Junio, o mas tarde del 15 de Septiembre?
Dar 15 días para el 2009, y si las espichas antes?
Cuando solicitas ser la sede de una Exposición Universal, todas estas cuestiones deberian estar abordadas, estos eventos los tienes que planificar, autoritarismo y arbitrariedad progresista?
Medias en los conflictos de la empresas privadas, pero claro en el Municipio, aplicas tu propia "estaca".
Venga ya....... CUIDADO ESTO NOS PUEDE PASAR EN MADRID, CON LAS OLIMPIADAS DEL 2016 SI SALIMOS ELEGIDOS.

Desconectado corneta

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #366 en: 24 de Enero de 2008, 20:49:42 pm »
roninb no puedo descargar ese archivo ?o puedes colgar en la pagina gracias
te vuelvo a solicitar que cuelgues el archivo de la rpt en la pagina si no quieres explixa a grandes rasgos unidades de nueva creacion y plazas en las antiguas gracias

Desconectado 47ronin

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #367 en: 24 de Enero de 2008, 21:03:12 pm »
Corneta, es una sentencia del TSJ que falla que los sindicatos han de participar en la RPT, sólo eso.

LAS ORGANIZACIONES SINDICALES OSTENTAN EL DERECHO DE INTERVENIR EN EL
PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
SOMETIDO A LA EXIGENCIA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima el recurso interpuesto por la Federación
de Servicios Públicos de la U.G.T. de Madrid, debiéndose dar la oportuna intervención a
las organizaciones sindicales a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la
negociación colectiva, participando en el proceso de elaboración de las Relaciones de
Puestos de Trabajo.

El Ayuntamiento basaba su oposición a la demanda sobre las siguientes cuestiones:
? Falta de legitimación activa de las organizaciones sindicales puesto que la
normativa aplicable no exige en modo alguno que las Relaciones de Puestos de Trabajo
hayan de ser objeto de negociación colectiva, teniendo en cuenta que el artículo 43 de la
Ley 9/1987, de 12 de junio, excluye de la obligatoriedad de negociación <<las decisiones
de las Administraciones Públicas que afectan a sus potestades de organización>>.
? Innecesariedad de la negociación colectiva con las organizaciones sindicales en el
proceso de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia desestima las argumentaciones de la Corporación sobre la
siguiente:
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Legitimación activa de las organizaciones sindicales para el ejercicio de la acción.
Frente a la cuestión previa planteada por el Ayuntamiento demandado relativa a la falta
de legitimación activa de las organizaciones sindicales al entender falta de interés legítimo al que
la Ley condiciona la posibilidad de recurrir, suponiendo que dichas organizaciones tan solo
pueden esgrimir un interés de legalidad abstracta insuficiente para el ejercicio de la acción, toda
vez que la normativa de aplicación no exige en modo alguno que las RPT?s hayan de ser objeto
de negociación colectiva, teniendo en cuenta el artículo 43 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, que
excluye la obligatoriedad de negociación ?las decisiones de las Administraciones Públicas que
afecten a sus potestades de organización?, el TSJ de Madrid, rechaza dicha pretensión sobre la
base de la siguiente fundamentación jurídica:
?Existe una consolidada jurisprudencia, entre la que destaca a título de ejemplo la STS
de 18 de marzo de 2000, donde en relación a la legitimación activa de los sindicatos
para impugnar acuerdos que afecten a los derechos colectivos de los trabajadores, se
mantiene que la evolución iniciada por la jurisprudencia del TS y continuada por el TC y
sobre la base del denominado interés legítimo, se permite la acción amparada en el
mismo, consistente en que con el ejercicio de la acción se obtenga un beneficio, este
beneficio ha ido experimentando una ampliación progresiva, admitiéndose además de un
beneficio cuantificable, la defensa del interés moral, de vecindad o puramente de carrera
o profesionales. Tal ampliación, sin embargo, reconoce límites, así se rechaza el mero
interés por la legalidad. Sustenta la sentencia la legitimación activa, sobre el presupuesto
de los artículos 18 y 19 de la LRJCA, sobre la base de la legitimación nacida de los
intereses públicos y la acción popular. El interés legitimador que cabe apreciar en las
organizaciones sindicales para impugnar acuerdos que afecten a los derechos colectivos
de los trabajadores implica sin duda que, en el caso en el que se discute la legalidad de
un instrumento de tanta trascendencia para los derechos del personal al servicio de la
Corporación como es la Relación de Puestos de Trabajo, hay que reconocer ese interés
legitimador a los sindicatos.?
Falta de negociación con las organizaciones sindicales en el proceso de
elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo.
Sobre este tema, sigue manteniendo el Ayuntamiento demandado que la aprobación de
la RPT no requiere de negociación colectiva ?al ser objeto de su potestad organizativa?, no
siendo éste, sin embargo, el criterio mantenido por la Sección 6? del TSJ de Madrid, que
sostiene:
?Que se advierte de la obligatoriedad de dicha negociación en la STS de 27 de enero de
2006, que siguiendo la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de
marzo de 2004, en la valoración de estos supuesto se parte de los siguientes supuestos
normativos y jurisprudenciales:
a) La Constitución reconoce el régimen estatutario de los funcionarios públicos y asigna
al Estado la competencia exclusiva para fijar las bases de su régimen jurídico.
b) El análisis de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, no puede
desconocer el marco constitucional y el contexto en que ese marco se desarrolla, ya
que el artículo 28.1 de la CE, reconoce el derecho a la libertad sindical y acoge la
pretensión de los sindicatos de participar en un proceso de negociación en cuanto
que es parte esencial de su acción representativa.
c) El artículo 37.1 de la CE, reconoce el derecho de negociación colectiva y de él se
deriva tanto la garantía de una libertad negocial como la existencia como la
existencia de un mandato al legislador para establecer un sistema eficaz de
negociación, siendo la negociación colectiva parte del derecho de libertad sindical.
d) La Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce en su artículo 2.2 el derecho el
derecho de las Organizaciones Sindicales a la negociación colectiva, sin distinciones
o matizaciones respecto de los funcionarios públicos y su participación institucional y
acción sindical en el artículo 6.1, lo que resulta también de aplicación en virtud de los
Convenios Internacionales ratificados por Espa?a, Convenios núms.. 151 y 154 de la
OIT, que imponen la obligación de adopción de procedimientos que permitan la
participación de los representantes de los funcionarios en la determinación de las
condiciones de empleo y que la negociación colectiva sea aplicable a la
Administración Pública.
La evolución legal se concreta en:
a) La Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, artículo 3,
se refiere a la negociación colectiva de los funcionarios o empleados públicos en la
determinación de las condiciones de trabajo.
b) La Ley 9/87, de 12 de junio, regula los órganos de representación, determinación de
las condiciones de trabajo y participación de personal al servicio de las
Administraciones Públicas y después de aprobarse el 6 de abril de 1990 el pacto
sobre negociación colectiva de los funcionarios públicos entre representantes de la
Administración del Estado y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 1990 (BOE de 18 de junio),
extiende la posibilidad de negociación al incremento de retribuciones de los
funcionarios y del personal estatutario de las Administraciones Públicas, incluyendo
la Administración Autonómica y Local.
No obstante lo anterior, el propio TS, respecto del proceso de negociación de las RPT
rechaza la existencia de un verdadero derecho fundamental, en su sentencia de 22 de
diciembre de 2001, sin embargo, reconoce indubitadamente el derecho a la negociación
colectiva en las cuestiones relativas a la clasificación de puestos de trabajo. Más
recientemente, la STS de 19 de junio de 2006, se?ala que <<como una primera
aproximación a la cuestión controvertida, procede recordar que, como ya hemos
declarado en SS de esta Sala y Sección 7? de 6 de febrero de 2004 y 22 de mayo de
2006, la necesidad de negociación o consulta previa a las organizaciones sindicales en
las materias que enumera el artículo 32 de la Ley 9/1987 deriva de la aplicación del
artículo 28.1 de la CE, como parte integrante del derecho a la libertad sindical. Tal
exigencia opera respecto de las materias se?aladas en los distintos apartados del
mencionado artículo 32, concluyendo ese precepto con una cláusula de cierre contenida
en el apartado k) que, a modo de síntesis o resumen de los apartados anteriores, se
refiere en general a las materias de índole económico, de prestación de servicios,
sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de
trabajo y al ámbito de las relaciones de los funcionarios públicos y sus
Organizaciones Sindicales con la Administración.?
El artículo 34.1, como ha venido manteniendo el Ayuntamiento demandado,
excluye de esa exigencia de consulta o negociación las decisiones de la Administración
que afecten a sus potestades de organización; pero como ha venido sosteniendo la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo,
Sección 4? en sentencia de 11 de mayo de 2005 y de la Sección 7? de 22 de mayo de
2006, <<tal excepción no opera, y rige por tanto aquella exigencia de consulta o
negociación, cuando el ejercicio de dichas potestades organizativas puedan tener
repercusión en la condiciones de trabajo de los funcionarios públicos (artículo 34.2).
Partiendo de esas consideraciones, resulta claro que la inclusión en el catálogo de
determinados puestos de trabajo de nueva creación, con la correspondiente fijación de
cometidos y fijación de niveles retributivos, son decisiones sujetas a la exigencia de
negociación colectiva>>.
Visto lo dicho, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, CONCLUYE:
NO PUEDE ENTONCES ALBERGARSE DUDA ALGUNA DE QUE LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES ACTORAS OSTENTAN UN DERECHO, EL DE
INTERVENIR EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA RPT SOMETIDO A LA
EXIGENCIA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, QUE AL HABER SIDO VULNERADO
ARRASTRA LA INEFICACIA DE LA RELACIÓN MISMA.

Desconectado 47ronin

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #368 en: 29 de Enero de 2008, 10:44:39 am »
La Policía de Benidorm eliminará las patrullas unipersonales en marzo.

El convenio reduce una hora los servicios nocturnos y obliga a programar el trabajo extra con 15 días de antelación.

El convenio supone un aumento del 20% en las retribuciones por servicio extra, por lo que los agentes pasarán a percibir 236 euros, frente a los 195 del pasado a?o.

El Ayuntamiento de Benidorm eliminará las patrullas unipersonales de la Policía Local de forma definitiva el próximo mes de marzo. Así lo firmaron el pasado viernes los responsables de Personal y Seguridad Ciudadana que, tras arduas negociaciones, alcanzaron un acuerdo con los representantes sindicales de CCOO y UGT sobre la bolsa de trabajo para servicios extraordinarios del cuerpo municipal de policía.

La erradicación de las patrullas unipersonales era una de las reivindicaciones de los agentes que además supondrá una mejora cualitativa en la prestación de los servicios. De esta forma se evitarán los problemas de operatividad que venían sufriendo los efectivos. "Cuando hay un accidente de tráfico o un atasco, por ejemplo, si te quieres bajar del coche para atender a los afectados o dirigir la circulación tienes que dejar el vehículo en medio de la calle y al final creas tú un problema en vez de solucionarlo", explicaron agentes del cuerpo.

En otras intervenciones, por ejemplo ante un aviso por malos tratos, "es recomendable que vayan dos agentes porque son situaciones complicadas", se?alan. La medida se implantará en marzo para dar tiempo a los reajustes de plantilla.

Como ya avanzó este diario, el convenio supone un aumento del 20% en las retribuciones por servicio extra, por lo que los agentes pasarán a percibir 236 euros, frente a los 195 del pasado a?o. El acuerdo, que tiene cuatro a?os de vigencia, contempla además un aumento lineal de 15 euros para el resto de los ejercicios, lo que supone casi un 6% más en cada anualidad hasta 2012, informó CCOO.

El acuerdo incluye además la reducción de una hora en los servicios nocturnos, así como la posibilidad de que los agentes que están en segunda actividad puedan meterse en la bolsa. Asimismo, se elimina la posibilidad de llamar a los policías con sólo 48 horas de antelación por lo que los servicios extra deberán programarse con quince días de anticipo salvo catástrofe.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #369 en: 02 de Febrero de 2008, 13:48:32 pm »
La Policía Local propone que se pague el plus por trabajar en verano en el 2009

02/02/2008 

Si la situación económica del Ayuntamiento de Zaragoza no permite este a?o pagar un plus a los policías locales por modificar su mes de vacaciones de verano debido a la Expo, que efectúe el pago en el 2009. Esta es la propuesta que ayer lanzaron los sindicatos a la concejala de Personal del Ayuntamiento de Zaragoza, Lola Ranera, con la que se reunieron para organizar el dispositivo de seguridad durante la exposición internacional. El consistorio anunció la pasada semana que el 100% de los agentes deberá trabajar durante los meses de verano y ofreció a cambio de cambiar las vacaciones a otras fechas quince días extraordinarios en el 2009. No obstante, ante el rechazo de los sindicatos, anunció ayer que se volverá a pedir un informe al superintendente de la Policía Local para ver si es posible que, en vez de un 100%, se pueda cubrir la previsión de la Expo con menos agentes. No obstante, dijo que la última palabra la tendrá el responsable de la Policía.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #370 en: 04 de Febrero de 2008, 13:02:32 pm »
CALLOSA D'EN SARRI?

Ayuntamiento y Policía acuerdan una subida salarial del 23% a cambio de servicios extra
         
REDACCIÓN El Ayuntamiento de Callosa d'en Sarri? y los responsables de la Policía Local, junto a los sindicatos, han firmado un acuerdo "histórico", según valoraron desde el Consistorio para mejorar el servicio y las condiciones laborales de los agentes, consistente en un aumento de un 23% de la masa salarial neta mensual a cambio de que los agentes accedan a la bolsa de trabajo para servicios extraordinarios. Éstos constan de un total de 20 refuerzos al a?o por agente, quedando cubiertos todos los servicios extraordinarios y festivos del presente ejercicio. Asimismo, el equipo de gobierno mediante la aprobación del presupuesto creará para este a?o nuevas plazas de Policía Local. El concejal de Seguridad Ciudadana, Alfonso Berenguer, destacó el "excelente" trabajo de la Policía que, sin ir más lejos, en las pasadas lluvias torrenciales de octubre se prestó voluntaria a cubrir todas las necesidades. Berenguer anunció la compra de dos nuevos coches y la reforma del retén durante el presente a?o.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #371 en: 04 de Febrero de 2008, 13:22:49 pm »
CALLOSA D'EN SARRI?

Ayuntamiento y Policía acuerdan una subida salarial del 23% a cambio de servicios extra
         
REDACCIÓN El Ayuntamiento de Callosa d'en Sarri? y los responsables de la Policía Local, junto a los sindicatos, han firmado un acuerdo "histórico", según valoraron desde el Consistorio para mejorar el servicio y las condiciones laborales de los agentes, consistente en un aumento de un 23% de la masa salarial neta mensual a cambio de que los agentes accedan a la bolsa de trabajo para servicios extraordinarios. Éstos constan de un total de 20 refuerzos al a?o por agente, quedando cubiertos todos los servicios extraordinarios y festivos del presente ejercicio. Asimismo, el equipo de gobierno mediante la aprobación del presupuesto creará para este a?o nuevas plazas de Policía Local. El concejal de Seguridad Ciudadana, Alfonso Berenguer, destacó el "excelente" trabajo de la Policía que, sin ir más lejos, en las pasadas lluvias torrenciales de octubre se prestó voluntaria a cubrir todas las necesidades. Berenguer anunció la compra de dos nuevos coches y la reforma del retén durante el presente a?o.


Si algun forero contara de este pueblo donde presto servicio ,pues  ;vom; ;vom; ;vom; ;vom;

Creo que el sueldo era riduculo entre otras cosas.
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #372 en: 08 de Febrero de 2008, 18:30:08 pm »
CC.OO.

PLATAFORMA DE CONVENIO

Como paso previo a cualquier propuesta para la negociación del próximo Convenio, hay que rese?ar que gran parte de los problemas que tenemos actualmente, son fruto de la mala interpretación o del vacío que supone la práctica desaparición de la Comisión Mixta de Seguimiento y de la Comisión Paritaria del Convenio Único. Debe ser un elemento fundamental de nuestras propuestas, que se aplique lo establecido en ambos textos, donde se regula el funcionamiento de estos órganos. Hay que reactivar ambas comisiones, para poder afrontar con garantías un nuevo texto regulador de nuestras condiciones de trabajo.

AMBITO PERSONAL

-Incluir a los pensionistas y jubilados en aquello que les sea de aplicación, a los funcionarios en prácticas y eventuales, así como a los laborales de empleo eventuales y en prácticas.

-Excluir al personal directivo, atendiendo a lo establecido en el EBEP.

TIEMPO DE TRABAJO

- Recoger y mejorar los supuestos recogidos en la Resolución de 20/12/2005 de la Secretaría General del Ministerio de Administraciones Públicas (Plan Concilia), respecto a flexibilización y reducción horaria, haciéndolo extensivo, con carácter general al Área de Seguridad y a Centros Educativos.

-Establecer la posibilidad de disfrutar la reducción de jornada en verano, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
-Computar como tiempo de trabajo el tiempo de desplazamiento en aquellos servicios donde no pueda disponerse del transporte público y el desplazamiento se realice en medios propios del Ayuntamiento.

-Continuar con la implantación paulatina del horario flexible en todos los servicios municipales donde sea posible, haciéndolo extensivo al turno de tarde. Computar, a estos efectos, el tiempo trabajado desde las 7:30 horas, en lugar de las 7:45 actuales.

-Actualización y regulación de horarios, jornada y períodos de descanso en aquellos servicios donde aún no hay nada regulado, especialmente en los que se prestan en fines de semana y festivos,
exclusivamente.

-Detallar aquellos servicios que disfrutan de 8 días de compensación por no disponer de reducción de jornada en San Isidro y verano.

Acometer la regularización allí donde todavía no exista (Oficinas de Atención al Ciudadano).

-Para seguir avanzando en medidas que mejoren la conciliación de la vida laboral y personal, impulsar la puesta en marcha del teletrabajo, tomando como referencia experiencias piloto que se han venido desarrollando en la Administración General del Estado en el último a?o.

ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN

-Ejecución de la O.P.E., dentro del a?o siguiente al de su aprobación, en consonancia con lo establecido en el EBEP. Aprobación de la misma en el primer trimestre del a?o

-Elaboración de bolsas de empleo partiendo de la última lista de espera de cada proceso selectivo. En el caso de que esta no existiera o tuviera una antigüedad de más de tres a?os, se creará una bolsa de trabajo con criterios objetivos y acordados en la Mesa de Empleo.

Estas listas de espera y bolsas de trabajo se utilizarán para la cobertura de nuevas plazas, así como para cubrir los puestos de aquellos trabajadores que se jubilen parcial o anticipadamente, de liberados sindicales, reducciones de jornada por motivos familiares, excedencias por maternidad, excedencias para el cuidado de un familiar, permisos sin sueldo o similares, deberán ser suplidas obligatoriamente por nuevas contrataciones.

-Consensuar en la Mesa de Empleo, los criterios objetivos que deben regir los ceses de los funcionarios interinos que no hayan superado el correspondiente proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

-Consolidar y priorizar los concursos de méritos para la cobertura de Jefaturas en todas las categorías. Modificar las bases de estos concursos para asegurar una mayor objetividad en los mismos.

Convocatoria de los mismos con carácter semestral y especialmente con anterioridad a la toma de posesión de cualquier proceso selectivo. Establecer un plazo máximo para la resolución de los
mismos de un a?o.

-Establecer que, en el caso de que se supere el plazo máximo establecido por la legislación para la toma de posesión tras cada proceso selectivo, se empiece a abonar la nómina de los aspirantes que hayan superado la oposición con carácter retroactivo.

-Implantar limites a los concursos específicos, eliminando, en todo caso, el carácter decisorio que tiene la entrevista actualmente mediante la limitación de la puntuación en el proceso.

-Establecer un sistema de concurso de traslados con periodicidad anual y también previamente a las tomas de posesión en cualquier proceso selectivo. Establecer una publicidad anual de todas las vacantes existentes en los diferentes servicios municipales para así asegurar la mayor objetividad en los concursos y traslados de
trabajadores.

-Garantizar que en el supuesto de que se le asignen a un trabajador trabajos de inferior categoría, el servicio esté obligado a justificarlo documentalmente.

-Limitar la duración de la situación de acumulación de funciones, para evitar que prolifere el uso y abuso de este mecanismo.

-Elaboración de O.P.E. extraordinarias en el Servicio de Extinción de Incendios, para poder afrontar con garantías el relevo de aquellos compa?eros que quieran acogerse a la jubilación anticipada.

-Tal como establecen el EBEP y el Acuerdo 2004-2007, poner en marcha procesos de promoción cruzada y horizontal.
-Progresiva eliminación de los supuestos prácticos en los procesos de promoción interna así como la reducción de los temas de carácter más general (tomando como referencia el Acuerdo General para las Administraciones Públicas firmado por el MAP y CC.OO, UGT y CSIF).

-Acometer la finalización de los procesos de consolidación y funcionarización que están en marcha, continuando con aquellos servicios que no estaban incluidos en un primer momento (Instalaciones Deportivas Municipales).

-Modificar las Bases Generales de Concursos, implantando mecanismos y compromisos que eviten, en la medida de lo posible, la aplicación perversa de los mismos. En este sentido, tenemos que mantener en la redacción la disposición relativa a los puestos susceptibles de ser cubiertos mediante el procedimiento de libre designación.

-Hacer realidad el Plan Municipal Integral de Formación contemplado en el Acuerdo Convenio 2003-2007 con el fin de que todos los trabajadores municipales, pertenezcan al colectivo que pertenezcan, tengan los mismos derechos de acceso a la Formación.

-La denegación de los permisos contemplados en el artículo 33.3 (cursos y congresos), deberá realizarse con 48 horas y motivada documentalmente.

CONDICIONES RETRIBUTIVAS

-Creación de una Mesa de Valoración de puestos de trabajo con carácter permanente. Inicio de estudio de categorías y puestos de trabajo. Elaboración de catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid. Para afrontar esta negociación, hay que partir de dos cuestiones previas

1. La primera, dada la apertura generalizada de categorías al grupo superior, con el fin de equiparar retribuciones, la
apertura de todos los puestos y categorías a los grupos superiores. Dado que la cuantía económica de esta medida es importante, aplicarla en cuatro a?os.

2. Teniendo en cuenta lo establecido en el EBEP, respecto a la desaparición del grupo E, habría que asimilarlo al grupo D, en el futuro subgrupo C2 y grupo 5 o equivalentes.

-Eliminación de los niveles de ingreso, quedando como nivel único en cada puesto y categoría el actual nivel de ascenso.

-Equiparación de antigüedad, intentando reconducir el acuerdo 2006- 2007 a nuestro primer objetivo: trienios a 50 ? para toda la plantilla.

-Acometer un estudio de los pluses existentes y su correcta aplicación. Equiparación de los pluses que, retribuyendo las mismas tareas, tienen una cantidad diferente para cada colectivo (nocturnidad, festividad, etc). Un caso aparte es el del plus de atención al público que está siendo utilizado como cajón de sastre y fuente de problemas constantes. Habría que pagárselo a quien ahora no lo cobra, para poder afrontar una correcta valoración de los
pluses, pagando lo que tenga una consideración especial por su contenido, horario o condiciones.
-Una mensualidad más en cada tramo del premio por rendimiento y a?os de servicio. Prorrateo del mismo en el caso de jubilación sin  alcanzar los 25 a?os exigidos y establecimiento de un tramo más a partir de los 40 a?os de antigüedad.

-Computar como antigüedad a efectos de trienios de tiempo prestado en el servicio militar, en el servicio social o prestación social sustitutoria.

-Garantizar las prestaciones sociales a los jubilados y pensionistas, buscando fórmulas de garantía que eviten que se ponga en tela de juicio su derecho a las mismas.

-Revisión de las cantidades asignadas a aquellas ayudas que llevan más tiempo sin actualizarse (viudedad, pensión mínima de jubilación, orfandad, etc).

-Cumplimiento automático de la cláusula de revisión salarial.

VACACIONES, PERMISOS Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

- Recoger varias posibilidades:

- un mes natural

- 30 días naturales con posibilidad de partirlo en dos periodos.

- 22 días hábiles, con las mejoras por a?os de servicio recogidas, con posibilidad de partirlo en periodos de 5 días
como mínimo.

-Ampliación de vacaciones a partir de 35 a?os de servicio, 5 días adicionales (27 días hábiles); 40 a?os de servicio, 6 días adicionales (28 días hábiles).

-Incorporar las mejoras establecidas en el EBEP, negociando la aplicación de las mismas para aquellos colectivos con jornadas especiales (Bomberos, P.M., SAMUR, etc.)

-Transformar los 3 días de asuntos propios del artículo 33.7, en dos días de convenio.

-Eliminar en los casos de acompa?amiento al médico de ascendientes, el requisito de convivencia.

-Incluir en los supuestos de los artículos 33 y 42 de funcionarios y 28 y 38 de laborales, aquellas personas que convivan con sus parejas sin estar casados o ser pareja de hecho, tomando como referencia algunas experiencias en otras comunidades autónomas (pactos de convivencia).

-Eliminar la limitación establecida para los permisos establecidos en los artículos 33.6 de funcionarios y 28 f de laborales (exámenes relacionados con estudios oficiales), de 20 días al a?o por permisos
retribuidos.

-Clarificación de que todos los cursos de formación continua entran dentro de estos permisos, independientemente de que tengan que ver o no con la profesión del trabajador.

-A tenor de lo que está sucediendo con la incorporación de personal de otras AA.PP., comprometer a la Corporación a alcanzar acuerdos de reciprocidad con otras administraciones para la realización de permutas y de concursos de traslados.

-Posibilitar que las trabajadoras que se encuentren de baja por maternidad, puedan disfrutar sus vacaciones anuales dentro del a?o natural o el primer trimestre del a?o siguiente.

ACCIÓN SOCIAL

-UNIDAD FAMILIAR: Además de lo establecido en el artículo 68, contemplar madrastra, padrastro, hermanastros, dos padres, dos madres, etc. Que, pese a la existencia en la sociedad, no están contemplados a efectos de la cadena familiar con las repercusiones que tienen. Fundamentalmente respecto a los artículos 33 y 42 de funcionarios y 28 y 38 de laborales.

-PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN: Llegar a los 600?

-OTRAS PENSIONES: Llegar a 350?

-INDEMNIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE MUERTE O INVALIDEZ

POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LABORAL: Aumentar las cantidades respecto al acuerdo 2004/2007 de tal forma que queden al 50% de los supuestos de muerte o invalidez por enfermedad o accidente laboral

-El personal funcionario interino y contratado laboral temporal percibirá, con carácter general el abono transportes del Consorcio Regional de transportes de Madrid (puede ser mensual si se niegan al anual). En los supuestos recogidos en el capítulo XI.1 en cuanto a las circunstancias para recibir el abono en nómina, serán las mismas que
para funcionarios de carrera o laborales fijos.

-Ayuda de natalidad: aumentar a 300? por convenio. Ayuda de adopción de 500 ? más. (total 800?)

-Ayuda de minusvalía física o psíquica: aumentar a 200? mensuales

-Ayuda para trabajadores/as, cónyuges e hijos/as con trastornos psicológicos: aumentar a 120? mensuales

-Aumentar las cantidades del artículo 72 (convenio 2000/2003) de acuerdo con la realidad actual

-Con la nueva realidad del Ayuntamiento de Madrid, los Convenios Colectivos deben marcar criterios claros y comunes para todas las ayudas no reflejadas aquí, haciendo especial hincapié en las de gafas, prótesis y similares, becas de estudios de hijos de trabajadores y trabajadores y guardería, intentando que en las becas de estudios de
trabajadores y de hijos, las cantidades a abonar correspondan con la realidad del importe de gastos realizado.

-En cuanto a la beca de estudios de hijos de trabajadores municipales, habría que marcar en convenio 3 tipos de ayuda:

1- Estudios primarios (con una baremación igual que la ayuda de guardería)

2- Estudios secundarios (ayuda de libros y material escolar, baremado igual que guardería)

3- Estudios superiores (becas igual que las de trabajadores, aumentando los importes que se abonan ahora)

-Que desaparezca la ayuda de promoción interna para trabajadores municipales, ya que no ha tenido ningún tipo de repercusión.

-En cuanto a la ayuda de minusvalía para ascendientes, que el Convenio dote de la cantidad a abonar en los mismos términos que para cónyuge e hijos.

-Seguir insistiendo en que todos los empleados públicos municipales, tengamos el abono de transportes, eliminando el abono en metálico para los funcionarios interinos, salvo las excepciones recogidas en el
Convenio.

-Acometer la negociación para elaborar un Plan de Igualdad en el Ayuntamiento.

SALUD LABORAL

- Garantizar el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas, para lo que se deberá garantizar que los/las representantes de los empleados/as públicos son consultados y alentados a participar activamente en la actividad preventiva lo que nos permitirá incidir en la mejora de las condiciones de seguridad en nuestras tareas.

- Comprometer a la Corporación para que garantice la mejora continua del Sistema de Gestión de la Prevención de Riegos Laborales.

- Acometer la implantación de un Servicio de Prevención Mancomunado para el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, estableciendo una política de Prevención de Riesgos común a todos ellos.

- Con el fin de planificar la acción preventiva, el Servicio de Prevención será el encargado de adecuar el Plan de Prevención del Ayuntamiento de Madrid a las nuevas circunstancias derivadas de la entrada en vigor del futuro Convenio.

- A estas finalidades se destinarán un fondo mínimo de 901.500 ? (150 millones de pesetas) en cada ejercicio. La programación de las actuaciones a realizar con cargo a este fondo se determinará en el primer trimestre del ejercicio por el Comité de Seguridad y salud a propuesta de la Comisión Permanente.

- Actualización de los procedimientos de readaptación para aquellos trabajadores que tengan disminuidas sus capacidades psicofísicas, elaborando un catálogo de puestos adaptados.

- Con objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá de derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funciones, previo informe o recomendación del Servicio de Prevención. Todo
esto será también de aplicación durante el periodo de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o de hijo.

- Reconocer la necesidad de que el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente. Estableciendo como prioridad la importancia de la protección medioambiental. La defensa de la salud en los  lugares de trabajo no puede ser eficaz si al mismo tiempo no se
asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente.

- En los contratos con las empresas externas se tendrán que establecer las obligaciones de éstas en relación con la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en la evaluación de riesgos.
 

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #373 en: 14 de Febrero de 2008, 14:10:13 pm »
14/2/2008 ADMINISTRACIÓN

Saura aumenta el sueldo a los Mossos y paga la nocturnidad

MAYKA NAVARRO
BARCELONA

Tras unas complicadas negociaciones, y un duro tira y afloja con los responsables de la Conselleria d'Interior, el martes por la noche los seis sindicatos de los Mossos d'Esquadra aceptaron de forma unánime la última propuesta de la Administración: un incremento salarial para los próximos cuatro a?os (completado en enero del 2011) que implica una mejora de 2.000 euros y un complemento que reconoce la nocturnidad con otros 1.250 euros.

El acuerdo --que hoy explicarán en una rueda de prensa sin precedentes porque junto a Joan Saura comparecerán los representantes del SAP, CAT-ME, SME-CCOO, SPC, APPAC y APESME-- reconoce el compromiso de Interior para estudiar una reestructuración de todos los horarios que permita reducir turnos y otorgue más planificación y estabilidad a los policías autonómicos.

Durante la larga semana de negociaciones en algún momento se llegó a un punto muerto y, aunque la manifestación nunca estuvo convocada oficialmente, la amenaza de que cientos de agentes de paisano volvieran a salir a la calle para exigir la equiparación salarial con los Bomberos de la Generalitat, a la que Saura se comprometió en su discurso del día del patrón, existió. De hecho ya se había solicitado la autorización para celebrar la manifestación ma?ana, viernes.

Y una vez más, la negociación ha sacrificado el pacto para regular la segunda actividad, cuestión que los Mossos siguen sin tener resuelta y que con los a?os, cuando la plantilla envejezca, se convertirá en un grave problema.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #374 en: 05 de Marzo de 2008, 17:17:11 pm »
El Ministerio alcanza un preacuerdo con los sindicatos de funcionarios de Justicia

Fecha: 03/03/2008 [08:13] h.
Origen: Redacción NJ

En el proceso de implantación de la nueva Oficina judicial en el que el Ministerio de Justicia está inmerso, se ha llegado a un acuerdo con las organizaciones sindicales, fruto del esfuerzo de ambas partes por alcanzar unos objetivos comunes encaminados a perfeccionar el servicio público que se presta a los ciudadanos, con relación a los aspectos esenciales del dise?o y a la estructura organizativa de  la Oficina judicial.

El preacuerdo al que llegaron el Ministerio y Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Central Sindical Independiente y de Funcionarios y Sindicato de Trabajadores  de la Administración de Justicia, incorpora elementos para la implantación de la nueva Oficina judicial. Al propio tiempo, para facilitar ese objetivo y atendiendo a las reivindicaciones de las organizaciones sindicales, se mejoran determinadas condiciones laborales del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El acuerdo será de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que a la fecha del mismo se encuentren destinados en el ámbito territorial no transferido a las Comunidades Autónomas, así como en los Órganos Centrales ?Tribunal Supremo y Audiencia Nacional? y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Mejora salarial

El incremento retributivo se establece en 180 euros, aplicándose de la siguiente forma:

Ejercicio 2008:

Se reconocen 110 ? por funcionario y mes con efectos 1 de enero de 2008, de los cuales 60 euros se devengarán y percibirán mensualmente desde el 1 de enero de 2008. Los 50 ? mensuales restantes se abonarán acumuladamente como una paga única de 600 ?, a pagar en la nómina correspondiente al mes de febrero de 2009.

Ejercicio 2009:

Desde el 1 de enero de 2009 los funcionarios percibirán íntegramente los 110 ? por mes reconocidos en el a?o 2008.
Asimismo, con fecha de efectos económicos de abril de 2009, los funcionarios percibirán un incremento adicional de 70 ? al mes, acumulado al se?alado en el párrafo anterior, por lo tanto desde esa fecha percibirán el incremento de 180 euros.
Estos incrementos serán integrados en el nuevo marco retributivo de todos los puestos de trabajo que se determinan en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina Judicial.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #375 en: 16 de Marzo de 2008, 14:34:48 pm »
Oviedo
El PP pacta con los sindicatos un ahorro de 600.000 euros en nóminas de policías
El Ayuntamiento fracciona en tres a?os la subida salarial que implica la nueva ley autonómica de coordinación El número de agentes cae un 3% en ocho a?os

16.03.08 - GONZALO DÍAZ-RUBÍN
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EN RESUMEN
Ley: de Coordinación de Policías Locales, crea categorías idénticas para todos los ayuntamientos asturianos.

Salarios: el PP pacta con los sindicatos fraccionar la mejora de las nóminas en tres a?os.

Ahorro: la medida permite ahorrar 600.000 euros.

Agentes: la plantilla se ha reducido un 3% en ocho a?os.Con la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de Policías Locales, el equipo de gobierno se desga?itó pidiendo al Principado que asumiese al menos parte de los costes que se derivaban de su aplicación. Lo hizo sin éxito y ahora tendrá que rascarse el bolsillo para hacer frente a la ?reclasificación? de los funcionarios.

La nueva norma crea una serie de categorías, de acuerdo con la formación de cada funcionario, idénticas para todos los servicios de seguridad de los ayuntamientos asturianos y fija unas retribuciones compensatorias ('pluses') de acuerdo a éstas, que deberían de abonarse desde el 1 de enero de este a?o.

La aplicación de la nueva ley le habría costado al Ayuntamiento 600.000 euros más este a?o para suplementar las nóminas de casi 270 agentes y mandos. Sin embargo, la Concejalía de Personal ha cerrado un acuerdo con todos los sindicatos, excepto UGT, que permitirá ahorrar la misma cantidad de dinero fraccionando la subidas de sueldo entre este ejercicio y 2010.

La plantilla de la Policía Local que cumple los requisitos para entrar en la reclasificación sólo recibirá este a?o el 34% de la subida salarial que les correspondería, lo que costará a las arcas municipales 202.000 euros en vez de los más de 100 millones de pesetas previstos. En 2009, recibirán otro 35%, más la subida general que aplique el municipio por convenio, con lo que el Ayuntamiento ahorrará otros 200.000 euros. Sólo en 2010, la plantilla cobrará el cien por cien de las compensaciones por la reclasificación.

Por categorías

La normativa regional supone una importante mejora salarial. Los 232 agentes ovetenses deberían recibir desde este a?o 154 euros más por cada una de las 14 mensualidades. En virtud del acuerdo entre el equipo de gobierno y los sindicatos, a lo largo de este 2008 percibirán 52 euros más al mes.

Del mismo modo, la reclasificación de los 18 cabos mejora su nómina en 44,5 euros, en vez de 131; en 83,4 la de los 13 sargentos, en lugar de 245,2; y en 83,4 la de los suboficiales, y no los 245,3 que les corresponderían de acuerdo a la nueva legislación.

Coinciden los sindicatos en que la subida salarial es generosa, pero hay matices. UGT la rechazó porque no equipara los salarios de los cabos a los del servicio de Bomberos. CC OO, aunque dio su respaldo a la propuesta, demanda que la carrera profesional se implante entre 2009 y 2010.

La reclasificación no afecta a todos los agentes. Un peque?o número, alrededor de 15 funcionarios, queda fuera a expensas de que obtengan el título requerido. Aún así, este a?o se negociará su retribución para que no se vean discriminados respecto a los compa?eros reclasificados.

Números

La plantilla de la Policía Local de Oviedo es ahora casi un 3% inferior a la que contaba el servicio hace ocho a?os, según un estudio de UGT. Los 285 efectivos actuales además tiene una elevada edad media. En el mismo periodo de tiempo la población del municipio creció un 10%, pasando de 200.000 a algo más de 220.000 residentes.

El alcalde anunció la contratación de nuevos agentes para mejorar el servicio durante la pasada festividad de Santa Rita de Casia. El jefe de Seguridad Ciudadana habló en diciembre de incorporar 50 nuevos policías en los próximos cuatro a?os. Sin embargo, hasta la fecha no se ha hecho la convocatoria de empleo para cubrir las plazas anunciadas.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #376 en: 17 de Abril de 2008, 14:04:55 pm »
Plasencia

El juez desestima la demanda salarial de los policías locales

LOS AGENTES PIERDEN EN LOS TRIBUNALES EL PULSO CON EL AYUNTAMIENTO.

El juez desestima la demanda salarial de los policías locales
El juzgado de lo Contencioso da la razón al gobierno de Elia María Blanco.La policía reclamó una subida tras manifestarse contra "su discriminación".

17/04/2008 M. R. REY

 
"Supone un ahorro importante para el ayuntamiento", dice la concejala
17/04/2008

La policía local ha perdido en los tribunales el pulso que mantenía con el ayuntamiento para pedir una subida salarial por concepto de trienios y de destino. La plantilla al completo reclamó por vía judicial que estos complementos se equipararan al ascenso de categoría logrado meses antes por acuerdo de los sindicatos con el consistorio.

"Pero el acuerdo --explicó ayer la concejala de Personal, Carmen Blázquez-- se limitaba a la subida de categoría del grupo D al C, según las normas marco de la Policía Local en Extremadura, y no a los trienios ni a los complementos de destino, y a los dos meses de empezar a cobrar la subida pactada con las centrales sindicales, empezaron a pedir también lo que no se ajustaba a ese acuerdo". Lo que es, para el sindicato CCOO, "una cuestión de interpretación". De hecho la policía llevó su demanda al juzgado después de manifestarse en la calle y ahora el juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón al ayuntamiento.

Desde CCOO no quisieron valorar la sentencia hasta reunir próximamente a la plantilla, pero la concejala destacó ayer que, desde enero del 2007, cada policía cobra 180 euros más por la subida de grupo. "El ayuntamiento ya hizo entonces un gran esfuerzo --dijo-- pero esta sentencia nos da la razón por no haber cedido a las presiones en cuanto a los complementos y supone un importante ahorro". Aunque no precisó cuánto y quiso destacar que"independientemente de esto, la plantilla de la policía local es muy válida".

Los sindicatos, en su día, apelaron a "la discriminación salarial" con respecto del resto de los empleados municipales. Lo que rechaza, de plano, la sentencia. "Solo puede haber discriminación en situaciones iguales, y dentro del ámbito personal de la policía local no se ha dado lugar a discriminación alguna, recibiendo todos el mismo tratamiento", y a?ade el juzgado de lo Contencioso que, en modo alguno, los policías pueden invocar el principio de igualdad "con respecto de otros trabajadores del ayuntamiento con distintos puestos de trabajo".
« Última modificación: 17 de Abril de 2008, 19:43:21 pm por 47ronin »

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #377 en: 17 de Abril de 2008, 19:38:35 pm »
No te digo, si ya no nos consideran ni funcionarios (somos una raza aparte)
Pienso que esa sentencia se puede recurrir con muchos visos de fructificar.
 
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #378 en: 03 de Mayo de 2008, 20:54:24 pm »
 :coch;hola me gustaria saber como estan los compis de moraleja de enmedio que convenio, que libranza y todo lo que me podais contar por ahi algun forero.

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Re:Convenios laborales
« Respuesta #379 en: 09 de Mayo de 2008, 14:16:54 pm »
el otro dia expuse lo del convenio de moraleja de enmedio y vuelvo a preguntar como esta ese convenio poeque a lo mejor me interesaria permutar. Y apoyo a los compias de coslada que no esten metidos en ese asunto y el politico que dimita ya.