La Fiscalía de Madrid es una lacaya del PP se va a comer una mierda como la torre Picaso en este tema, libertad de expresión pura y dura.
Bochornoso
Es más que eso señor Celestino, es mala fe procesal pretender declarar "compleja" una instrucción que se resume en dos tuits y con ello alargar el procedimiento manteniendo como investigada a la concejala, calificación ya que mantiene desde mayo.sin que la instrucción se haya movido desde entonces hasta que la Fiscalía, quizás temiendo el.archivo, se adelanta y pide su "complejidad".
Penal: La declaración de la causa como compleja
JUL 10
Asjusa Abogados
Una de las medidas incorporadas en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015 de 5 de Octubre, consiste en establecer unos tiempos máximos de instrucción de los procedimientos, con el fin de agilizar la justicia penal.
Entre dichas medidas, está lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses. No obstante, también se establece que, antes de la expiración de dicho plazo, el Juez instructor, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el anteriormente indicado plazo. El propio Instructor puede dar traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre si procede declarar compleja la instrucción. Tampoco existe obstáculo alguno para que si las circunstancias que justifican la declaración de complejidad de la instrucción, la prórroga o la fijación de plazo máximo son apreciadas ab initio, pueda declararse la complejidad, acordarse la prórroga o fijarse el plazo máximo desde el momento en que consten las mismas, sin necesidad de agotar los plazos legales.
La declaración de una causa como compleja implica que la duración de la instrucción será de 18 meses, que podrá ser, además, posteriormente prorrogada.
¿Cuáles son esas circunstancias sobrevenidas que pueden motivar la declaración de la causa como compleja? Las siguientes, que vienen recogidas en el apartado 2º del artículo 324 de la LECrim:
Causas sobre grupos u organizaciones criminales,
Que tengan por objeto numerosos hechos punibles,
Que involucren a gran cantidad de investigados o víctimas,
Que exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis,
Que implique la realización de actuaciones en el extranjero,
Que precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o
Que se trate de un delito de terrorismo.
No obstante, este sistema, aparentemente numerus clausus, se ve desvirtuado por el primer párrafo del precitado artículo, ya que el apartado 1º prevé la declaración de complejidad cuando por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado, sin que se especifique en qué deben consistir esas circunstancias sobrevenidas que, por tanto, podrán ser de cualquier índole.
Estos nuevos plazos afectan a aquéllas investigaciones que se inicien a partir de la entrada en vigor de la reforma, pero también afecta a aquellos casos que hubieran empezado a investigarse antes de dicha entrada en vigor, de manera que, según se dispone en la Disposición Transitoria Única Tercera de la Ley 41/2015, para estos procedimientos, el 6 de diciembre de 2015 se computará como día inicial del plazo de seis meses.
¿Cuál ha sido la consecuencia de todo ello en la práctica forense diaria?
Que los Fiscales han presentado en todos estos procedimientos, con anterioridad al 6 de junio de 2016, solicitudes de declaración de causa compleja, con el fin de evitar la finalización de la investigación y ante la imposibilidad manifiesta de completar la instrucción por el excesivo volumen de causas pendientes.
En el ámbito del derecho sanitario, las causas o circunstancias que podrían motivar tal petición tendrían su amparo, a priori, bien en el hecho de que exista gran cantidad de investigados, bien en la necesidad de realización de periciales o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial ante otros organismos o sociedades científicas, que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis de diligencias de investigación.
En cuanto a la primera de las razones, lo cierto es que no se cuantifica a partir de qué número de personas debe considerarse que estamos ante “gran cantidad” de investigados. No es infrecuente en ésta clase de procedimiento por imprudencia profesional, que se cite en el curso de la investigación a numerosas personas como investigados, testigos o peritos, ya que resulta complejo determinar cuál ha podido ser la complicación surgida, en qué contexto y que concreta participación han tenido los intervinientes. En cualquier caso, destacamos que no se define el número de personas a partir de las cuáles la instrucción debe declararse compleja, lo cual no deja de crear cierta inseguridad jurídica.
En cuanto a la segunda de las razones, es evidente que en asuntos donde se ventilen delitos cometidos por imprudencia profesional en sus distintos grados, va a ser necesaria una prueba pericial que permita al Juez determinar si la actuación controvertida pueda ser, o no, constitutiva de delito, lo que a ello se une que en numerosas ocasiones las Historias Clínicas suelen ser prolijas y extensas.
Sin embargo, lo que nos hemos encontrado en este específico ámbito, en un número muy elevado de diligencias previas de investigación, son peticiones genéricas por parte del Ministerio Fiscal en las que se viene a alegar que en base a las circunstancias sobrevenidas, procede decretar la complejidad de la causa.
Dichas peticiones no están justificadas, puesto que no hacen referencia al caso concreto, y se formulan de manera genérica, lo cual no cumple con lo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pudiera tener su justificación en cuanto a la acumulación de asuntos y el difícil control de los mismos por parte de los fiscales, pero ello no puede servir de excusa para presentar meros modelos en los que no se hace referencia alguna a las circunstancias particulares de la instrucción, cuando en realidad las causas para la declaración son tasadas y no deberían ni podrían extenderse a todos los supuestos.
Así, no es difícil encontrar peticiones de declaración de la causa como compleja en la que ya se ha tomado declaración a los investigados, se han citado a testigos e incluso se ha emitido informe por Médico Forense o incluso perito judicial, cuando a todas luces parece que la instrucción estaría prácticamente finalizada y podría adoptarse una de las resoluciones prevista en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y todo ello, además, sin que el mero transcurso de los plazos correspondientes implique el archivo, sin más, del procedimiento, puesto que el artículo 324.6 de la LECRIM establece que, transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el Juez dictará la resolución que proceda, ya sea el archivo o la continuación del proceso mediante la apertura del Juicio Oral.
En conclusión, y como viene siendo ya practica habitual en las reformas operadas en la Administración de Justicia, la modificación legislativa -tendente a reducir los plazos de la causas incoadas- no se ha visto acompañada de la necesaria dotación de medios técnicos y humanos, dándose la circunstancia de que, pese a ser preciso analizar la situación de todas las causas en tramitación, para antes del día 6 de junio de 2016, evaluar si es suficiente tal lapso temporal para finalizar la instrucción o, si por el contrario, es preciso promover la declaración de complejidad o la fijación de plazo máximo, presentando en este caso el correspondiente dictamen, la práctica diaria nos ha enseñado que se han solicitado en causas donde incluso se había ya acordado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Todo ello, al final, redunda en perjuicio de los investigados, que se ven sometidos a instrucciones muy dilatadas en el tiempo y a la consabida e indeseable “pena de banquillo”.