Autor Tema: Las redes sociales y los peligros de internet  (Leído 474741 veces)

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #5640 en: 22 de Julio de 2024, 11:26:34 am »
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Eduardo
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NOTICIA
22.07.2024 - 08:04h
Muere una 'influencer' de 24 años por comer en exceso durante un directo
Pan Xiaoting era conocida por aceptar desafíos que la obligaban a comer durante más de 10 horas seguidas.
La familia de Julián Muñoz, ante su momento más crítico de salud: "Tiene miedo".
Pan Xiaoting.Pan Xiaoting.REDES SOCIALES

Pan Xiaoting, una conocida influencer china de 24 años, murió mientras realizaba un reto de alimentación en una transmisión en directo, según informan medios como NDTV, que se hace eco del portal local Hankyung.

Xiaoting era conocida por aceptar desafíos que la obligaban a comer durante más de 10 horas seguidas, mencionó el informe. Según el portal chino local Creaders.com, Xiaoting solía comer 10 kg de comida por cada comida que hacía. y, a pesar de las reiteradas advertencias de sus padres y de sus seguidores, Xiaoting decidió continuar con ello.


La causa oficial de la muerte de la joven de 24 años no se ha hecho pública, pero según el informe de su autopsia, el estómago de Pan, que dejó su trabajo como camarera para ganarse la vida con este tipo de retos, estaba "deformado" y contenía "comida no digerida".

Carla Barber.
La llamativa reacción de Carla Barber al ser preguntada sobre su relación con Álvaro Muñoz Escassi


La muerte de Xiaoting ha desatado la preocupación sobre la salud en las redes sociales. Además, se ha puesto el foco en la necesidad de realizar tales desafíos que pueden tener consecuencias trágicos, como el caso de esta influencer.


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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #5641 en: 24 de Julio de 2024, 12:56:38 pm »
Que vayamos pasando por caja...


Un ultraderechista, condenado a indemnizar con 30.000 euros a Rubén Sánchez por inventar que es cocainómano

Raúl Alfonso Pareces, conocido como Un murciano encabronao, también tendrá que publicar el fallo judicial en sus canales en YouTube, iVoox, Facebook y Patreon, eliminar los contenidos injuriosos y pagar las costas procesales, que superan los 10.000 euros.
FACUA.org
España-24/07/2024
Nuestras acciones

Tras conocer que Sánchez había emprendido acciones judiciales contra él, el condenado se desplazó a la sede de FACUA Sevilla para reiterar sus difamaciones en un vídeo.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla ha condenado a un ultraderechista a indemnizar con 30.000 euros al secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, por afirmar reiteradamente en sus redes sociales que es cocainómano y que destina dinero de las subvenciones que recibe la asociación a la compra de droga.

El condenado, Raúl Alfonso Paredes, conocido como Un murciano encabronao, también tendrá que publicar el fallo en sus canales en YouTube, iVoox, Facebook y Patreon, eliminar los contenidos injuriosos y pagar las costas procesales, que superan los 10.000 euros.

La jueza Celia Belhadj Ben Gómez ha estimado íntegramente la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor presentada por Rubén Sánchez. La dirección letrada del secretario general de FACUA la ha llevado el abogado sevillano Francisco Tejado, que también lo ha defendido con éxito en otros tres procedimientos judiciales frente al exjefe de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, actualmente encausado por fraude en subvenciones —Sánchez ejerce la acusación popular—.

Mediante vídeos, audios y textos publicados en sus redes entre abril de 2021 y febrero de 2022, el condenado llegó a afirmar en hasta 35 ocasiones que Sánchez consume cocaína. En la demanda se relatan todas las veces que lo hizo, a través de afirmaciones, expresiones y gesticulaciones imitando el acto de esnifar mientras se refería al secretario general de FACUA.

Para referirse a la cocaína, Raúl Alfonso Paredes utilizaba expresiones de uso común como “farlopa”, “harina”, “gramo”, “medio [gramo]” y “pollo”, además de decir que Sánchez es un “sorbedor” y un “Farlopín” y realizar gesticulaciones cuando se refería a él en las que imitaba el acto de esnifar. También afirmó que el demandante se va “a quedar sin tabique” o que “es espectacular el tabique nasal que se le está quedando”.

El condenado comenzó a adquirir notoriedad durante la pandemia por sus insultos contra políticos, periodistas y otros personajes relevantes del ámbito de la izquierda. Ha sido colaborador del canal de Javier Negre Estado de Alarma TV y tiene un programa en Multicanal Radio. Cuenta con cerca de 35.000 suscriptores en su canal de YouTube, plataforma que le cerró otro anteriormente donde sumaba más de 100.000.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #5642 en: 24 de Julio de 2024, 17:31:02 pm »
 :Plasplas

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #5643 en: 24 de Julio de 2024, 21:03:46 pm »

El comprador de una autocaravana indemnizará con 20.000 euros a la vendedora tras hacer una campaña de desprestigio en redes sociales


El hombre vulneró el derecho al honor de la empresa al publicar numerosos comentarios y vídeos con la intención de perjudicarla



(Imagen: E&J)

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María González Villasevil
Redacción editorial E&J




TIEMPO DE LECTURA: 5 MIN

Publicado 22/07/2024 14:39
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La Audiencia Provincial de Murcia ha impuesto una multa económica de 20.000 euros al comprador de una autocaravana que inició una campaña de desprestigio público en redes sociales contra la empresa vendedora porque tras adquirir el vehículo descubrió una serie de desperfectos que a priori no habían sido visibles.


La Sección Primera ha dictado, en una sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’, que el comprador ha vulnerado el derecho al honor de la empresa ya que, exceptuando una serie de comentarios y vídeos en los que explica de forma razonada la experiencia personal y muestra los desperfectos del vehículo, el resto de acciones que llevó a cabo el hombre tienen una clara intención de perjudicar y desprestigiar a la empresa que le vendió la autocaravana.



Tras la entrega el comprador apreció defectos
El fallo judicial llega a raíz de que el comprador adquiriera a la empresa, dedicada a la venta de caravanas y autocaravanas, una autocaravana. Tras la entrega aparecieron en el vehículo una serie de defectos que no se apreciaron inicialmente y que, a pesar de lo contactos iniciales de las partes no llegaron a ser subsanados totalmente por la vendedora ni por la garantía contratada.

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Dichos defectos consistían en la entrada de agua en el interior de la autocaravana cuando llovía; rotura del frigorífico; defecto en la cerradura; humedades en el interior del mismo tapadas con un panel; y existencia de una alteración en el kilometraje.



Esta situación generó que por el comprador se llevasen a cabo dos actuaciones. Una primera, el ejercicio de una acción para la resolución del contrato y la devolución del importe pagado y de los gastos ocasionados; y una segunda acción consistente en la denuncia pública a través de redes sociales de los defectos que padecía la autocaravana y la falta de solución, o la actitud pasiva, que tenía la vendedora al respecto.

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Dicha denuncia pública se llevó a cabo a través de comentarios en perfiles de Google, en la red social GoWork, y en el perfil de Facebook de la empresa; publicación de 17 vídeos en la red social Tik Tok y de otros tres vídeos en el canal de You Tube del comprador; así como la repetición de dichos vídeos en otros foros relacionados con el sector de las autocaravanas.


(Imagen: E&J)

El comprador vulneró el derecho al honor de la empresa
Por estos hechos, la empresa demandó al comprador al entender que la denuncia pública promovida por este en redes sociales, por la forma y reiteración de su planteamiento, así como por el alcance y trascendencia de la misma, suponía una vulneración del su derecho al honor.

La demanda fue estimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Totana al considerar que la publicación de múltiples vídeos con comentarios y afirmaciones falsas e injuriosas acerca de la actividad profesional de la empresa atentaron contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y propia imagen de esta.

La juzgadora señaló que los vídeos publicados por el demandado y que acumulaban más de 36.000 visualizaciones, probaban la enorme difusión que logró alcanzar la campaña de desprestigio iniciada contra la mercantil.

En consecuencia, el Juzgado condenó al comprador a resarcir a la empresa con 60.000 euros por la lesión de sus derechos fundamentales. En concreto, el hombre debería indemnizarla con 30.000 euros en concepto de daño moral genérico; y con otros 30.000 euros por el perjuicio económico/lucro cesante causado por la disminución de ventas.

No obstante, esa cuantía indemnizatoria ha sido reducida únicamente a 20.000 euros por daño moral, después de que la Audiencia Provincial de Murcia haya estimado parcialmente el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado. Asimismo, la Sección Primera ha absuelto al comprador de la condena indemnizatoria por perjuicio económico/lucro cesante.


(Imagen: E&J)

El comprador tenía la intención de hacer daño a la empresa
La AP murciana ha ponderado los dos derechos fundamentales que han entrado en colisión en este conflicto: el derecho al honor del demandante, y el derecho a la libertad de expresión del demandado.

Al respecto, el tribunal señala que aunque es cierto que algunos comentarios y vídeos no vulneran el derecho al honor, dado que explican de forma razonada la experiencia personal y los sentimientos subjetivos del comprador de la autocaravana, también hay otros en los que el comprador “va más allá y ya no se busca tanto contar la experiencia, sino causar a un daño directo a la reputación de la mercantil”.

En tal sentido, entiende amparados por la libertad de expresión aquellos comentarios y vídeos que se limitan a contar la propia experiencia, desde la lógica subjetividad del comprador, o mostrar imágenes de los desperfectos del vehículo que se denuncia como no reparados ni solucionados. Mientras que existe otro conjunto de comentarios y vídeos que sobrepasan la libertad de expresión, vulnerando el derecho al honor de la empresa.

En concreto, ese otro conjunto se trata de aquellos comentarios y vídeos en los que el comprados plantea dudas sobre la profesionalidad o competencia de la empresa sin apoyo en dato alguno que las justifique, “aspectos estos que exceden del ámbito de la libertad de expresión para entrar de forma directa en una campaña de desprestigio público que afecta al prestigio y a la consideración pública de la mercantil vendedora”.

Al respecto, la Audiencia Provincial afirma que a través de estas actuaciones la finalidad del actor no era denunciar públicamente el problema surgido como consecuencia de la compraventa de la autocaravana que llevó a cabo, sino desprestigiar directamente a la mercantil vendedora “con una finalidad clara de tratar de ahuyentar a futuros compradores y sin más intención que la de hacer daño a la empresa”.


(Imagen: Madrid Camper)

La empresa no ha acreditado perjuicio patrimonial
Para la valoración de los hechos, la AP murciana también ha tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde que el comprador denunció a la empresa hasta que continuó difundiendo los comentarios y vídeos. Pues, la autocaravana fue adquirida en julio de 2021 y el demandado, todavía en marzo de 2022 continuó realizando comentarios y publicando vídeos.

A este respecto, la sentencia señala que la finalidad “ya no puede ser la denuncia de una defectuosa venta o un incorrecto tratamiento del vendedor sobre sus responsabilidades, sino una clara intención de perjudicar al mismo en su actividad empresarial”.

Por último, los magistrados han valorado si las cuantías indemnizatorias fijadas por el Juzgado se ajustan a derecho. En este sentido, la Audiencia falla que no está acreditado la existencia de ningún tipo de perjuicio patrimonial, ya que la empresa se ha limitado a aportar como prueba una serie de facturas rectificativas de IVA como consecuencia de devoluciones de vehículos. En consecuencia, ha absuelto al acusado de la condena indemnizatoria de 30.000 euros en concepto de perjuicio económico/lucro cesante.

Y, al mismo tiempo, ha reducido la indemnización por daño moral a 20.000 euros, en vez de 30.000 fijados en instancia. La Audiencia afirma que la indemnización debe ser alta dado que el demandado ha empleado “diversos canales potencialmente de fácil acceso y de elevada posibilidad de visiones de los comentarios o de los vídeos publicados por terceras personas, lo que supone que han tenido una alta repercusión”.





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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #5647 en: 04 de Agosto de 2024, 17:28:29 pm »
Hasta que le vuelvan a dar otra vez detrás de las orejas. . .

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #5648 en: 04 de Agosto de 2024, 18:32:26 pm »
Hasta que le vuelvan a dar otra vez detrás de las orejas. . .

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Borrado.

Un poco de mieditis?




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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #5649 en: 06 de Agosto de 2024, 09:18:54 am »

Tirón de orejas del Supremo a Peinado: debe seguir investigando una denuncia de acoso en Tinder


Un hombre de Lugo denunció ante la Policía que una mujer comenzó "a escribirle mensajes de whatsapp, realizarle llamadas telefónicas, de forma continua"

Tono Calleja Flórez
Madrid - Martes, 06/08/2024 - 06:50 | Actualizada 06:59
El Tribunal Supremo ha dado un pequeño tirón de orejas al titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado. La Sección Primera de la Sala de lo Penal del alto tribunal ha decidido que sea este juez, y no el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, el que investigue la denuncia por presunto acoso que presentó un hombre contra una mujer que había conocido en la aplicación para ligar Tinder.


De esta forma, los magistrados rechazan la intención de Peinado de inhibirse en favor del juzgado gallego, la comunidad de origen del denunciante y de la denunciada. "Vistas las actuaciones practicadas, todavía es muy pronto para verificar la calificación de los hechos y después determinar su lugar de comisión", resaltan los magistrados, que destacan que por el momento el objeto de una denuncia son "unas manifestaciones verbales de la denunciada en las redes sociales que no cumplen por ahora los debidos requisitos delictivos, sino que apuntan a una especie de acoso todavía por investigar".


Y por eso, destacan, Peinado "no puede dictar una resolución inhibiéndose", sino que tiene que "seguir investigando para determinar mayores detalles de los que verdaderamente están siendo objeto del proceso penal".

Viaje a Madrid
En concreto, el atestado de la Policía pone de manifiesto que la denuncia se presentó en Madrid el 13 de octubre de 2022. El denunciante, residente en Lugo, conoció a una mujer de Ferrol gracias a la aplicación Tinder. "A raíz de ello el denunciante la agrega a su whatsapp para mantener conversaciones y conocerse". Y justo un día después, sin todavía haber intercambiado aún muchos mensajes, "el denunciante le comenta que va a viajar a Madrid a realizar una entrevista de trabajo".

Sin embargo, prosigue la denuncia, esta noticia "no le sentó muy bien" a la mujer. "La misma reacción tuvo la mujer un día después, al conocer que tampoco podría verle, pues tenía que trabajar en una celebración de boda. [...] Estaba muy interesada en conocer personalmente al denunciante", insiste el oficio policial, que recoge la versión del denunciante, que cree que la mujer se había hecho "muchas ilusiones con él".


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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #5651 en: 06 de Agosto de 2024, 13:37:40 pm »
Noooo, cómo es posible? :herid

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #5652 en: 06 de Agosto de 2024, 13:41:20 pm »
Noooo, cómo es posible? :herid

Como siempre les digo a los que desparraman bulos..lo haceis porque estáis siempre en disposición de.creer.
« Última modificación: 06 de Agosto de 2024, 14:47:13 pm por 47ronin »

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #5654 en: 08 de Agosto de 2024, 08:46:26 am »

La Justicia confirma 6.000 euros de multa a un tuitero por difundir una agresión machista sin pixelar a la víctima y su hijo


La Audiencia Nacional rechaza el recurso de un usuario de la red social contra la multa que le impuso Protección de Datos por colgar las imágenes sin proteger la identidad de ambos
.
Alberto Pozas

7 de agosto de 2024 21:50h
Actualizado el 08/08/2024 05:30h

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 6.000 euros que Protección de Datos impuso a un hombre por difundir un vídeo de una agresión machista sin consentimiento de la víctima y sin ocultar el rostro del niño menor de edad que salía en él. Los jueces destacan que su difusión en X –antes Twitter– tuvo más de 190 retuits y que no consta que la mujer diera su consentimiento para que se difundiera, lo que mantiene la existencia de la infracción aunque el hombre alegase que su objetivo era concienciar sobre la violencia machista. Tampoco se salva porque varias personas con muchos más seguidores en esa red social difundieran el mismo vídeo y no fueran sancionadas al haberlo borrado a tiempo.



Tal y como explicó elDiario.es, la agresión tuvo lugar en Eibar (Gipuzkoa) en el verano de 2020. En las imágenes se veía a un menor de 17 años pegar a una mujer en plena calle en presencia del hijo pequeño de ésta, que en un momento dado intentaba intervenir y frenar la agresión. El acusado, que llegó a usar un arma blanca, se puso a disposición de la Fiscalía de Menores unas horas después. Para entonces el vídeo ya estaba circulando tanto en las redes sociales como en diversos medios de comunicación.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) empezó a investigar poco después, cuando el vídeo de la agresión se viralizó con la cara del hijo de la víctima, menor de edad, perfectamente reconocible en algunos fragmentos de la grabación. Varias personas fueron investigadas, entre ellas una periodista y una concejala de Palma que habían difundido las imágenes, y finalmente la decisión fue multar al usuario de Twitter considerado como el primero que difundió el vídeo sin el consentimiento de la víctima de la agresión.

A lo largo del proceso, el multado alegó que había actuado “de buena fe”, creyendo que “estaba ayudando a concienciar sobre el problema de la violencia sobre la mujer”. La propia red social, hoy conocida como X, se negó entonces a borrar el vídeo al entender que había sido difundido “para crear conciencia sobre la violencia perpetrada contra las mujeres”. La conclusión de Protección de Datos fue, sin negar el valor informativo de las imágenes, dar más valor a los derechos de la joven y el niño. “No era necesario publicar las imágenes que les identifican”, explicó, tras recordar que varios medios de comunicación publicaron las imágenes pero pixelando las caras.

La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según ha podido comprobar elDiario.es, ha rechazado el recurso del sancionado y ha confirmado su multa de 6.000 euros, que todavía puede combatir ante el Tribunal Supremo. Los jueces destacan que “hay constancia” de que fue él quien publicó el vídeo en su cuenta de Twitter obteniendo “190 retweets, 207 tweets y 209 me gusta”, deduciendo la sentencia que “el numero de seguidores del Twitter del sancionado es bastante amplio”.

Tampoco prospera uno de los argumentos de su recurso: que la madre que sale en el vídeo dio su consentimiento de forma tácita para su difusión porque no presentó ningún tipo de reclamación ante la AEPD. Y remarca que en varios fragmentos “son plenamente identificables la madre y el menor”. De forma subsidiaria, el usuario de Twitter había pedido que su multa fuera reducida de 6.000 a 300 euros, algo que igualmente rechaza el tribunal.

Este usuario no fue el único que difundió las imágenes de la agresión sin pixelar. En un primer momento, la acción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se dirigió también contra una periodista y una concejala de Palma, pero finalmente no fueron sancionadas, en uno de los casos porque “retiró el vídeo sin que la Agencia se dirigiese a ella”.

A lo largo del proceso legal en torno a la publicación de este vídeo, la AEPD explicó que cualquiera tiene “el poder de decisión sobre la difusión de su propia imagen como dato personal”, pudiendo “ceder” ante el derecho a la información. En este caso su publicación fue “inconsentida” además de “excesiva y desproporcionada”, al entender la Agencia no existía “un interés público” en la difusión de la imagen y sin que aportara “valor añadido” a la información.

La AEPD concluyó afirmando que se podría haber hecho de otra manera: “Difundir imágenes para que se reflexione sobre la violencia de género, sin necesidad de que se identifique a las personas que la están sufriendo, mediante, por ejemplo, el pixelado de sus imágenes”.


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« Última modificación: 10 de Agosto de 2024, 17:53:37 pm por 47ronin »

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #5657 en: 10 de Agosto de 2024, 17:57:42 pm »
Hay que tener cuidado con según que discursos porque al final aparece un chalado que se los cree y quiere pasar a la historia.   .  .

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #5659 en: 10 de Agosto de 2024, 23:26:44 pm »
X cada día es más un refugio de miserables. . . es una red tóxica de la que, por una cuestión de higiene mental, es mejor estar lejos. . .

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