Autor Tema: Las redes sociales y los peligros de internet  (Leído 493537 veces)

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2640 en: 26 de Noviembre de 2017, 20:14:22 pm »
Cuando una persona ,como agente de la autoridad divulga unas ideas xenòfobas ,racistas,amenazas,etc,aunque sea en el ámbito privado y esas ideas se digan, como han escrito aquí  "en broma".
No eximen de una posible responsabilidad,ya que alguien las puede estar leyendo o escuchando y pensar "Coño!!! si eso lo dice un policía muy malo no puede ser".
Y se termina saliendo una noche de copas y pateando la cabeza a una anciana de 85 años .



Eso de que no eximen de responsabilidad lo que digas en un chat privado lo has inventado tu.
Yo puedo decir las ideas que sea, las peores posibles, admirar a hitler o a Gengis Khan, o a Stalin o a quien sea, si lo digo en un bar, lo digo en una reunion de amigos o lo digo en un chat privado restringido estoy ejerciendo mi liberta de expresion.
No puedo ser castigado ni penal ni administrativamente, si en este caso la policia o mejor dicho sus mandos (politicos) pueden expedientarme, pero ese expediente es mierda, que no ira a ningun lado, a esos policias no les puede pasar nada, porque no era un chat abierto, era cerrado y restringido y escribian en su tiempo libre, y por ello por el tema del secreto de las comunicaciones en todo caso el que va a tener problemas es el que ha divulgado conversacions ajenas, ese si lo lleva claro.

Y pongo de testigo al tiempo, afirmo esto a fecha de hoy y dentro de un tiempo sacare este mensaje y dire ¿¿¿¿les paso algo legalmente hablando????


El tiempo dara o quitara la razon.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2641 en: 26 de Noviembre de 2017, 20:18:45 pm »
Perfecto, a ti te gustan los chivatos y a mi no, cuestion de gustos.
Por otra parte a diferencia de ti yo no me molesto en ver tu historial y saber si antes decias esto o aquello, sera que no tengo tanto tiempo o que no me interesa.
Lo de como entre etc...!!!a ti te lo voy a contar!!!!

Mejor consulta una bola de cristal o hazte pajas mentales tratando de psicoanalizarme.


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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2642 en: 26 de Noviembre de 2017, 20:20:37 pm »

Entre los integrantes el cuerpo circula un mensaje que, en forma de soneto, amenaza de nuevo al agente. "Hay un canalla en el cuerpo. Una chivata asquerosa, le llaman la japonesa, es un traidor sin rival"



¿Por qué le llaman “chivata” “la japonesa” ?
Tengo entendido que el compañero es un hombre
¿O es para añadir una connotación aún más despectiva al término utilizando el género femenino?


"""¿O es para añadir una connotación aún más despectiva al término utilizando el género femenino?"""
Lo pillas todo al vuelo, eres muy astuto.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2643 en: 26 de Noviembre de 2017, 20:24:26 pm »
te academico y propon nuevas acepciones, mientras tanto chivato es un delator.

Ya sabes los que se iban del pico en el colegio al maestro "profe...Juanito ha copiado en el examen"...o los que se chivan en el curro a los jefes" oye...que  Gutierrez ha llegado tarde toda la semana y le ha fichado Garcia"....o los que en la carcel les pasan información a los carceleros.... (muy queridos y respetados eso si)....ya no te digo lo que les pasa si se meten de chivatos en la policia...o peor aun en la mafia...

Vamos que yo no le diria a mi hijo "hazte chivato" por experiencia de la vida se como acaba esta gente, por muy valiosa que sea la informacion que pasan...y la verdad es que me gusta como suelen terminar.
Obviamente aqui hay opiniones para todo y mucha gente los admira...alla cada uno con su codigo de valores.

Creo que tú confundes la velocidad con el tocino, (comparar lo que pueda hacer un crío de 7 u 8 años con los supuestos hechos delictivos) según tu apreciación, toda persona que denuncia una incidencia es un chivato, por lo que el mundo está lleno de ellos, yo por el contrario se lo agradezco gracias a lo cual nos enteramos de cuanto ladrón, asesino, pedófilo, violador, traficante de droga, xenófobo, adorador del más rancio fascismo, etc. pululan por la vida y por las redes.

También según tu comentario, a tu hijo si le pegan, le acosan en el colegio, etc, le dices que no diga nada, mejor que se aguante y cuando no pueda más, se suicide como algunos adolescentes han hecho, (MEJOR QUE SE MUERA, A QUE LE LLLAMEN CHIVATO) sinceramente me das pena.

Por cierto ya que ahora te gusta dar consejos sobre buscar palabras y su significado, lo podías haber hecho desde que entraste al foro, he leído tus mensajes y siempre entrabas a preguntar casos que supuestamente se dan en tu trabajo, lo que me hace pensar ¿entraste por oposición, o solo por enchufe y eres un estomago agradecido?, como siempre he dicho a los verdaderos compañeros: antes de poner la lengua en movimiento, pon el cerebro en funcionamiento.......sin acritud.


Perfecto, a ti te gustan los chivatos y a mi no, cuestion de gustos.
Por otra parte a diferencia de ti yo no me molesto en ver tu historial y saber si antes decias esto o aquello, sera que no tengo tanto tiempo o que no me interesa.
Lo de como entre etc...!!!a ti te lo voy a contar!!!!

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Desconectado charly481

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2644 en: 26 de Noviembre de 2017, 22:12:44 pm »
te academico y propon nuevas acepciones, mientras tanto chivato es un delator.

Ya sabes los que se iban del pico en el colegio al maestro "profe...Juanito ha copiado en el examen"...o los que se chivan en el curro a los jefes" oye...que  Gutierrez ha llegado tarde toda la semana y le ha fichado Garcia"....o los que en la carcel les pasan información a los carceleros.... (muy queridos y respetados eso si)....ya no te digo lo que les pasa si se meten de chivatos en la policia...o peor aun en la mafia...

Vamos que yo no le diria a mi hijo "hazte chivato" por experiencia de la vida se como acaba esta gente, por muy valiosa que sea la informacion que pasan...y la verdad es que me gusta como suelen terminar.
Obviamente aqui hay opiniones para todo y mucha gente los admira...alla cada uno con su codigo de valores.

Creo que tú confundes la velocidad con el tocino, (comparar lo que pueda hacer un crío de 7 u 8 años con los supuestos hechos delictivos) según tu apreciación, toda persona que denuncia una incidencia es un chivato, por lo que el mundo está lleno de ellos, yo por el contrario se lo agradezco gracias a lo cual nos enteramos de cuanto ladrón, asesino, pedófilo, violador, traficante de droga, xenófobo, adorador del más rancio fascismo, etc. pululan por la vida y por las redes.

También según tu comentario, a tu hijo si le pegan, le acosan en el colegio, etc, le dices que no diga nada, mejor que se aguante y cuando no pueda más, se suicide como algunos adolescentes han hecho, (MEJOR QUE SE MUERA, A QUE LE LLLAMEN CHIVATO) sinceramente me das pena.

Por cierto ya que ahora te gusta dar consejos sobre buscar palabras y su significado, lo podías haber hecho desde que entraste al foro, he leído tus mensajes y siempre entrabas a preguntar casos que supuestamente se dan en tu trabajo, lo que me hace pensar ¿entraste por oposición, o solo por enchufe y eres un estomago agradecido?, como siempre he dicho a los verdaderos compañeros: antes de poner la lengua en movimiento, pon el cerebro en funcionamiento.......sin acritud.


Perfecto, a ti te gustan los chivatos y a mi no, cuestion de gustos.
Por otra parte a diferencia de ti yo no me molesto en ver tu historial y saber si antes decias esto o aquello, sera que no tengo tanto tiempo o que no me interesa.
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es que aquí hay gente con mucho tiempo libre . por ejemplo 150.000 mensajes  en 12 años... haz las cuentas. Con la de ayuda que hace falta en la calle.... creo que de ahí vienen los problemas. Aburrimiento y ganas de protagonismo

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Desconectado sincadenas

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2645 en: 26 de Noviembre de 2017, 22:45:29 pm »
Cuando una persona ,como agente de la autoridad divulga unas ideas xenòfobas ,racistas,amenazas,etc,aunque sea en el ámbito privado y esas ideas se digan, como han escrito aquí  "en broma".
No eximen de una posible responsabilidad,ya que alguien las puede estar leyendo o escuchando y pensar "Coño!!! si eso lo dice un policía muy malo no puede ser".
Y se termina saliendo una noche de copas y pateando la cabeza a una anciana de 85 años .



Eso de que no eximen de responsabilidad lo que digas en un chat privado lo has inventado tu.
Yo puedo decir las ideas que sea, las peores posibles, admirar a hitler o a Gengis Khan, o a Stalin o a quien sea, si lo digo en un bar, lo digo en una reunion de amigos o lo digo en un chat privado restringido estoy ejerciendo mi liberta de expresion.
No puedo ser castigado ni penal ni administrativamente, si en este caso la policia o mejor dicho sus mandos (politicos) pueden expedientarme, pero ese expediente es mierda, que no ira a ningun lado, a esos policias no les puede pasar nada, porque no era un chat abierto, era cerrado y restringido y escribian en su tiempo libre, y por ello por el tema del secreto de las comunicaciones en todo caso el que va a tener problemas es el que ha divulgado conversacions ajenas, ese si lo lleva claro.

Y pongo de testigo al tiempo, afirmo esto a fecha de hoy y dentro de un tiempo sacare este mensaje y dire ¿¿¿¿les paso algo legalmente hablando????


El tiempo dara o quitara la razon.
Cuando una persona ,como agente de la autoridad divulga unas ideas xenòfobas ,racistas,amenazas,etc,aunque sea en el ámbito privado y esas ideas se digan, como han escrito aquí  "en broma".
No eximen de una posible responsabilidad,ya que alguien las puede estar leyendo o escuchando y pensar "Coño!!! si eso lo dice un policía muy malo no puede ser".
Y se termina saliendo una noche de copas y pateando la cabeza a una anciana de 85 años .



Eso de que no eximen de responsabilidad lo que digas en un chat privado lo has inventado tu.
Yo puedo decir las ideas que sea, las peores posibles, admirar a hitler o a Gengis Khan, o a Stalin o a quien sea, si lo digo en un bar, lo digo en una reunion de amigos o lo digo en un chat privado restringido estoy ejerciendo mi liberta de expresion.
No puedo ser castigado ni penal ni administrativamente, si en este caso la policia o mejor dicho sus mandos (politicos) pueden expedientarme, pero ese expediente es mierda, que no ira a ningun lado, a esos policias no les puede pasar nada, porque no era un chat abierto, era cerrado y restringido y escribian en su tiempo libre, y por ello por el tema del secreto de las comunicaciones en todo caso el que va a tener problemas es el que ha divulgado conversacions ajenas, ese si lo lleva claro.

Y pongo de testigo al tiempo, afirmo esto a fecha de hoy y dentro de un tiempo sacare este mensaje y dire ¿¿¿¿les paso algo legalmente hablando????


El tiempo dara o quitara la razon.
Yo no se lo que pasará porque no soy juez.
Tu escribe en una conversación privada "Vamos a matar al Rey o tenemos que volar la Moncloa con el Rajoy y todos sus ministros dentro" ¿a ver donde duermes esa noche?

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2646 en: 26 de Noviembre de 2017, 23:46:27 pm »
Así que yo voy a una comisaria  porque unos individuos me han amenazado de muerte....¿eso se engloba dentro del termino "chivato"?.
Por esa regla de tres todas las denuncias que se realizan en comisaria se englobarían dentro del termino "chivato"
Entonces las comisarias con los policías no tendrían razón de existir y por supuesto tampoco los juzgados.
Iríamos a una sociedad tipo "La ley del mas fuerte" y en el que los  mas hijodeputas tendrían esclavizados a la mayoría de los ciudadanos.
Tu tipo de sociedad no me gusta.

Desconectado 47ronin

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2647 en: 27 de Noviembre de 2017, 08:18:14 am »

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2648 en: 27 de Noviembre de 2017, 09:04:28 am »
Omisión del deber de impedir o perseguir delitos

I. CONCEPTO Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es aquella conducta en virtud de la cual una persona no impide la comisión de un delito, pudiendo hacerlo con su intervención directa o acudiendo a la autoridad competente, siempre y cuando esto no suponga un riesgo para su persona o para un tercero. Se trata de un comportamiento meramente pasivo; es decir, de inactividad.
Este delito se ubica dentro del título XX del Código Penal bajo la rúbrica de “delitos contra la administración de justicia”, concretamente en su capítulo II que queda agotado por un solo artículo: el 450, que dispone lo siguiente: “1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.”
El hecho de que este tipo penal se encuadre en los delitos contra la Administración de Justicia no quiere decir que sea éste el bien jurídico que se trata de proteger, sino que parece mucho más acertado señalar que es el bien jurídico lesionado por el delito cuya omisión no se impide, así como la paz social o seguridad que tal delito perturba. Algún sector doctrinal entiende que el bien jurídico protegido sí es la Administración de Justicia, toda vez que al no cumplir con esa obligación de impedir delitos se provoca la actuación de la Administración de Justicia, lo que le supone un perjuicio en su normal funcionamiento al aumentar su actividad. Este argumento olvida que los órganos que normalmente actúan para impedir o perseguir delitos no son sólo los órganos judiciales sino también la policía judicial o el Ministerio Fiscal, por lo que difícilmente se puede aceptar que el bien jurídico sea la Administración de Justicia.
En cuanto a su naturaleza jurídica, los dos tipos penales que se contemplan en este artículo son delitos de clara omisión y constituyen infracciones autónomas o independientes, aunque la segunda modalidad delictiva contemplada en el apartado segundo es subsidiaria de la primera.

II. INFRACCIÓN PENAL GENÉRICA

En este tipo penal (artículo 450 del Código Penal) existen dos modalidades comisivas, representadas en los dos párrafos del artículo. En cuanto a la primera, el sujeto activo que tiene la obligación legal de intervenir para impedir la comisión de uno de los delitos, que en la propia norma se impone (la vida, la integridad física, la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas), permanece inactivo. Ahora bien, se exige como condición necesaria que el sujeto pueda actuar sin riesgo propio ni de tercero, lo que hace inexigible la conducta cuando exista ese peligro. Esta es una característica propia de todos los delitos de denegación de auxilio.
Para que se pueda proceder por este delito es necesario que la acción delictiva, que es conocida por el sujeto, se haya dado inicio a su ejecución o que sea inminente, de tal suerte que se tenga la certeza absoluta de que el delito se va a cometer. Por tanto, la obligación de actuar nace cuando la resolución delictiva se haya manifestado objetivamente. En cuanto al elemento subjetivo se exige que la conducta sea dolosa, y que el dolo abarque tanto al conocimiento, por el que omite ese comportamiento, de que se va a producir un delito de los enumerados en la norma penal, como el convencimiento de que con su intervención evitaría la ejecución del mismo, sin que haya riesgo para su persona o para un tercero. El autor material del delito tiene que tener conciencia de esa situación delictiva y voluntad de no actuar pese a saber que podría evitarlo si actuara. En conclusión, los pilares sobre los que se sustenta este tipo penal son: La existencia de una situación de peligro para los bienes jurídicos enunciados en la norma; la ausencia de una conducta determinada encaminada a evitar esa situación; y, por último, capacidad de realizar esa acción.
En lo que respecta a la segunda modalidad, ésta consiste en no acudir a las autoridades para comunicarles la existencia de un delito. En este caso no basta con que se ponga en conocimiento de la autoridad la existencia de un delito, sino que debe hacerse de la forma más rápida posible para evitar su ejecución. No se trata de un incumplimiento de la obligación de denuncia que tiene toda persona, sino de tratar de impedir, con su comunicación a la autoridad, de que se produzca un daño o una lesión a cualquiera de los bienes jurídicos enunciados en la norma: vida, integridad física, libertad, libertad sexual o salud de las personas. En el caso que no fuera posible esa comunicación de la forma más rápida posible sólo subsistiría la obligación de denunciar los hechos ante cualquiera de las autoridades que deben proceder a la persecución de los delitos; en otras palabras, revelar la noticia criminis.
El sujeto activo de este delito lo puede ser cualquiera, aunque si es un funcionario público se aplicaría el artículo 412 apartado tercero del Código Penal, el cual dispone que: “La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.
III. INFRACCIÓN PENAL ESPECIAL

La omisión de persecución del delito puede provenir de un particular o de un funcionario público. En este último caso, estaríamos ante un delito contra la Administración Pública, por lo que el bien jurídico a proteger sería otro que el cometido por un particular.
Dos son los tipos penales que se regulan en el capítulo II del título XIX del Código Penal, cuya rúbrica es “Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos”.
1. Abandono de destino

En este caso, el artículo 407 del Código Penal dispone que: “1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2. Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.”
Se trata de un delito en el que la autoridad abandona su destino con el fin de no impedir o perseguir cualquiera de los delitos que se recogen en los títulos enunciados (delitos contra la Constitución, el orden público, traición y contra la paz o la independencia del estado, relativos a la defensa nacional, y delitos contra la comunidad internacional), a lo que habría que añadir el de no ejecutar las penas impuestas en sentencia.
2. Omisión del deber de perseguir delitos

El artículo 408 del Código Penal dispone que: “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.
Este es un delito de omisión pura; es decir, de inactividad. Es necesario que la autoridad tenga entre sus competencias o atribuciones legales la de perseguir o promover la persecución de los delitos que tenga conocimiento. Es necesario, por tanto, que se den dos requisitos: el primero, que entre las funciones propias de su cargo esté la de perseguir delitos o promover su persecución; y el segundo, que tenga cocimiento de la existencia de algún delito y no lo evite o no lo persiga. Debe tener plena certeza de que ese delito se va a producir, que se está produciendo o que se ha producido. El tipo penal se extiende no sólo al delito sino también a sus responsables; es posible que promueva la averiguación del delito pero no de sus responsables, por lo que se aplicará igualmente este tipo penal.
En cuanto al hecho ilícito que debe ser objeto de persecución tiene que tener la consideración de infracción penal, nunca administrativa, y además se debe calificar como de delito, por lo que no será de aplicación este precepto cuando el hecho sea una falta.
Es un delito eminentemente doloso, como se deja bien claro en el adverbio “maliciosamente” utilizado en la norma por el legislador. Por tanto, el funcionario público que omite la persecución delictiva tiene que ser plenamente consciente de la existencia de un delito y aún así no promueve su persecución. No se aplica este artículo, cuando el funcionario conoce el hecho, pero considera que no es encuadrable en ninguna figura penal, por lo que decide no investigar o perseguir el mismo.
El sujeto activo de este delito sólo lo puede ser la autoridad o funcionario público, de conformidad con la definición que da el artículo 24 del Código Penal, el cual dispone que: "1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas".

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2650 en: 27 de Noviembre de 2017, 09:05:49 am »
Sirva a modo de reflexión y debate sobre este asunto.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2651 en: 27 de Noviembre de 2017, 10:20:30 am »
Omisión del deber de impedir o perseguir delitos

I. CONCEPTO Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es aquella conducta en virtud de la cual una persona no impide la comisión de un delito, pudiendo hacerlo con su intervención directa o acudiendo a la autoridad competente, siempre y cuando esto no suponga un riesgo para su persona o para un tercero. Se trata de un comportamiento meramente pasivo; es decir, de inactividad.
Este delito se ubica dentro del título XX del Código Penal bajo la rúbrica de “delitos contra la administración de justicia”, concretamente en su capítulo II que queda agotado por un solo artículo: el 450, que dispone lo siguiente: “1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.”
El hecho de que este tipo penal se encuadre en los delitos contra la Administración de Justicia no quiere decir que sea éste el bien jurídico que se trata de proteger, sino que parece mucho más acertado señalar que es el bien jurídico lesionado por el delito cuya omisión no se impide, así como la paz social o seguridad que tal delito perturba. Algún sector doctrinal entiende que el bien jurídico protegido sí es la Administración de Justicia, toda vez que al no cumplir con esa obligación de impedir delitos se provoca la actuación de la Administración de Justicia, lo que le supone un perjuicio en su normal funcionamiento al aumentar su actividad. Este argumento olvida que los órganos que normalmente actúan para impedir o perseguir delitos no son sólo los órganos judiciales sino también la policía judicial o el Ministerio Fiscal, por lo que difícilmente se puede aceptar que el bien jurídico sea la Administración de Justicia.
En cuanto a su naturaleza jurídica, los dos tipos penales que se contemplan en este artículo son delitos de clara omisión y constituyen infracciones autónomas o independientes, aunque la segunda modalidad delictiva contemplada en el apartado segundo es subsidiaria de la primera.

II. INFRACCIÓN PENAL GENÉRICA

En este tipo penal (artículo 450 del Código Penal) existen dos modalidades comisivas, representadas en los dos párrafos del artículo. En cuanto a la primera, el sujeto activo que tiene la obligación legal de intervenir para impedir la comisión de uno de los delitos, que en la propia norma se impone (la vida, la integridad física, la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas), permanece inactivo. Ahora bien, se exige como condición necesaria que el sujeto pueda actuar sin riesgo propio ni de tercero, lo que hace inexigible la conducta cuando exista ese peligro. Esta es una característica propia de todos los delitos de denegación de auxilio.
Para que se pueda proceder por este delito es necesario que la acción delictiva, que es conocida por el sujeto, se haya dado inicio a su ejecución o que sea inminente, de tal suerte que se tenga la certeza absoluta de que el delito se va a cometer. Por tanto, la obligación de actuar nace cuando la resolución delictiva se haya manifestado objetivamente. En cuanto al elemento subjetivo se exige que la conducta sea dolosa, y que el dolo abarque tanto al conocimiento, por el que omite ese comportamiento, de que se va a producir un delito de los enumerados en la norma penal, como el convencimiento de que con su intervención evitaría la ejecución del mismo, sin que haya riesgo para su persona o para un tercero. El autor material del delito tiene que tener conciencia de esa situación delictiva y voluntad de no actuar pese a saber que podría evitarlo si actuara. En conclusión, los pilares sobre los que se sustenta este tipo penal son: La existencia de una situación de peligro para los bienes jurídicos enunciados en la norma; la ausencia de una conducta determinada encaminada a evitar esa situación; y, por último, capacidad de realizar esa acción.
En lo que respecta a la segunda modalidad, ésta consiste en no acudir a las autoridades para comunicarles la existencia de un delito. En este caso no basta con que se ponga en conocimiento de la autoridad la existencia de un delito, sino que debe hacerse de la forma más rápida posible para evitar su ejecución. No se trata de un incumplimiento de la obligación de denuncia que tiene toda persona, sino de tratar de impedir, con su comunicación a la autoridad, de que se produzca un daño o una lesión a cualquiera de los bienes jurídicos enunciados en la norma: vida, integridad física, libertad, libertad sexual o salud de las personas. En el caso que no fuera posible esa comunicación de la forma más rápida posible sólo subsistiría la obligación de denunciar los hechos ante cualquiera de las autoridades que deben proceder a la persecución de los delitos; en otras palabras, revelar la noticia criminis.
El sujeto activo de este delito lo puede ser cualquiera, aunque si es un funcionario público se aplicaría el artículo 412 apartado tercero del Código Penal, el cual dispone que: “La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.
III. INFRACCIÓN PENAL ESPECIAL

La omisión de persecución del delito puede provenir de un particular o de un funcionario público. En este último caso, estaríamos ante un delito contra la Administración Pública, por lo que el bien jurídico a proteger sería otro que el cometido por un particular.
Dos son los tipos penales que se regulan en el capítulo II del título XIX del Código Penal, cuya rúbrica es “Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos”.
1. Abandono de destino

En este caso, el artículo 407 del Código Penal dispone que: “1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2. Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.”
Se trata de un delito en el que la autoridad abandona su destino con el fin de no impedir o perseguir cualquiera de los delitos que se recogen en los títulos enunciados (delitos contra la Constitución, el orden público, traición y contra la paz o la independencia del estado, relativos a la defensa nacional, y delitos contra la comunidad internacional), a lo que habría que añadir el de no ejecutar las penas impuestas en sentencia.
2. Omisión del deber de perseguir delitos

El artículo 408 del Código Penal dispone que: “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.
Este es un delito de omisión pura; es decir, de inactividad. Es necesario que la autoridad tenga entre sus competencias o atribuciones legales la de perseguir o promover la persecución de los delitos que tenga conocimiento. Es necesario, por tanto, que se den dos requisitos: el primero, que entre las funciones propias de su cargo esté la de perseguir delitos o promover su persecución; y el segundo, que tenga cocimiento de la existencia de algún delito y no lo evite o no lo persiga. Debe tener plena certeza de que ese delito se va a producir, que se está produciendo o que se ha producido. El tipo penal se extiende no sólo al delito sino también a sus responsables; es posible que promueva la averiguación del delito pero no de sus responsables, por lo que se aplicará igualmente este tipo penal.
En cuanto al hecho ilícito que debe ser objeto de persecución tiene que tener la consideración de infracción penal, nunca administrativa, y además se debe calificar como de delito, por lo que no será de aplicación este precepto cuando el hecho sea una falta.
Es un delito eminentemente doloso, como se deja bien claro en el adverbio “maliciosamente” utilizado en la norma por el legislador. Por tanto, el funcionario público que omite la persecución delictiva tiene que ser plenamente consciente de la existencia de un delito y aún así no promueve su persecución. No se aplica este artículo, cuando el funcionario conoce el hecho, pero considera que no es encuadrable en ninguna figura penal, por lo que decide no investigar o perseguir el mismo.
El sujeto activo de este delito sólo lo puede ser la autoridad o funcionario público, de conformidad con la definición que da el artículo 24 del Código Penal, el cual dispone que: "1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas".

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seguro que esto que has puesto es interesante, pero estos copypastes tan largos tengo por norma no leerlos, si quieres poner un resumen quizas asi los demas lo leamos.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2652 en: 27 de Noviembre de 2017, 10:23:05 am »
Así que yo voy a una comisaria  porque unos individuos me han amenazado de muerte....¿eso se engloba dentro del termino "chivato"?.
Por esa regla de tres todas las denuncias que se realizan en comisaria se englobarían dentro del termino "chivato"
Entonces las comisarias con los policías no tendrían razón de existir y por supuesto tampoco los juzgados.
Iríamos a una sociedad tipo "La ley del mas fuerte" y en el que los  mas hijodeputas tendrían esclavizados a la mayoría de los ciudadanos.
Tu tipo de sociedad no me gusta.

Te vas a un caso extremo para sustentar un argumento que tu mismo te das cuenta que poniendolo tal como es no se sostiene.
Te ha faltado poner que hay una minusvalida de por medio a la que golpean y violan por supuesto y ademas es anciana...si pules un poco mas los casos excepcionales te puede quedar una novela de ciencia ficcion muy ingeniosa.
Lo malo es que todos sabemos que es un CHIVATO algo muy diferente de un denunciante, te recomiendo el diccionario de la RAE que aclara mucho las cosas.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2653 en: 27 de Noviembre de 2017, 10:25:55 am »
Cuando una persona ,como agente de la autoridad divulga unas ideas xenòfobas ,racistas,amenazas,etc,aunque sea en el ámbito privado y esas ideas se digan, como han escrito aquí  "en broma".
No eximen de una posible responsabilidad,ya que alguien las puede estar leyendo o escuchando y pensar "Coño!!! si eso lo dice un policía muy malo no puede ser".
Y se termina saliendo una noche de copas y pateando la cabeza a una anciana de 85 años .



Eso de que no eximen de responsabilidad lo que digas en un chat privado lo has inventado tu.
Yo puedo decir las ideas que sea, las peores posibles, admirar a hitler o a Gengis Khan, o a Stalin o a quien sea, si lo digo en un bar, lo digo en una reunion de amigos o lo digo en un chat privado restringido estoy ejerciendo mi liberta de expresion.
No puedo ser castigado ni penal ni administrativamente, si en este caso la policia o mejor dicho sus mandos (politicos) pueden expedientarme, pero ese expediente es mierda, que no ira a ningun lado, a esos policias no les puede pasar nada, porque no era un chat abierto, era cerrado y restringido y escribian en su tiempo libre, y por ello por el tema del secreto de las comunicaciones en todo caso el que va a tener problemas es el que ha divulgado conversacions ajenas, ese si lo lleva claro.

Y pongo de testigo al tiempo, afirmo esto a fecha de hoy y dentro de un tiempo sacare este mensaje y dire ¿¿¿¿les paso algo legalmente hablando????


El tiempo dara o quitara la razon.
Cuando una persona ,como agente de la autoridad divulga unas ideas xenòfobas ,racistas,amenazas,etc,aunque sea en el ámbito privado y esas ideas se digan, como han escrito aquí  "en broma".
No eximen de una posible responsabilidad,ya que alguien las puede estar leyendo o escuchando y pensar "Coño!!! si eso lo dice un policía muy malo no puede ser".
Y se termina saliendo una noche de copas y pateando la cabeza a una anciana de 85 años .



Eso de que no eximen de responsabilidad lo que digas en un chat privado lo has inventado tu.
Yo puedo decir las ideas que sea, las peores posibles, admirar a hitler o a Gengis Khan, o a Stalin o a quien sea, si lo digo en un bar, lo digo en una reunion de amigos o lo digo en un chat privado restringido estoy ejerciendo mi liberta de expresion.
No puedo ser castigado ni penal ni administrativamente, si en este caso la policia o mejor dicho sus mandos (politicos) pueden expedientarme, pero ese expediente es mierda, que no ira a ningun lado, a esos policias no les puede pasar nada, porque no era un chat abierto, era cerrado y restringido y escribian en su tiempo libre, y por ello por el tema del secreto de las comunicaciones en todo caso el que va a tener problemas es el que ha divulgado conversacions ajenas, ese si lo lleva claro.

Y pongo de testigo al tiempo, afirmo esto a fecha de hoy y dentro de un tiempo sacare este mensaje y dire ¿¿¿¿les paso algo legalmente hablando????


El tiempo dara o quitara la razon.
Yo no se lo que pasará porque no soy juez.
Tu escribe en una conversación privada "Vamos a matar al Rey o tenemos que volar la Moncloa con el Rajoy y todos sus ministros dentro" ¿a ver donde duermes esa noche?


Entonces en una barra de un bar un borracho dice "hay que matar a todos los politicos y a los negros y gitanos" y vas y lo encierras por exaltacion del racismo y de la xenofobia ¿No?.
Y conste que esto no es una excepcion, en los bares estan matando a arbitros de futbol, jefes y politicos a diario, si alli hay una chivatilla que los denuncia tu crees que la policia hara algo????

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2654 en: 27 de Noviembre de 2017, 10:26:20 am »
Pues yo tengo por norma no hacer el trabajo de otros, si de verdad te interesa el asunto deberías de hacer el esfuerzo por estar documentado y tener suficientes elementos de juicio antes de permanecer nadando en la superficie y no bajar, de verdad, al fondo del asunto.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2655 en: 27 de Noviembre de 2017, 10:29:56 am »
te academico y propon nuevas acepciones, mientras tanto chivato es un delator.

Ya sabes los que se iban del pico en el colegio al maestro "profe...Juanito ha copiado en el examen"...o los que se chivan en el curro a los jefes" oye...que  Gutierrez ha llegado tarde toda la semana y le ha fichado Garcia"....o los que en la carcel les pasan información a los carceleros.... (muy queridos y respetados eso si)....ya no te digo lo que les pasa si se meten de chivatos en la policia...o peor aun en la mafia...

Vamos que yo no le diria a mi hijo "hazte chivato" por experiencia de la vida se como acaba esta gente, por muy valiosa que sea la informacion que pasan...y la verdad es que me gusta como suelen terminar.
Obviamente aqui hay opiniones para todo y mucha gente los admira...alla cada uno con su codigo de valores.

Creo que tú confundes la velocidad con el tocino, (comparar lo que pueda hacer un crío de 7 u 8 años con los supuestos hechos delictivos) según tu apreciación, toda persona que denuncia una incidencia es un chivato, por lo que el mundo está lleno de ellos, yo por el contrario se lo agradezco gracias a lo cual nos enteramos de cuanto ladrón, asesino, pedófilo, violador, traficante de droga, xenófobo, adorador del más rancio fascismo, etc. pululan por la vida y por las redes.

También según tu comentario, a tu hijo si le pegan, le acosan en el colegio, etc, le dices que no diga nada, mejor que se aguante y cuando no pueda más, se suicide como algunos adolescentes han hecho, (MEJOR QUE SE MUERA, A QUE LE LLLAMEN CHIVATO) sinceramente me das pena.

Por cierto ya que ahora te gusta dar consejos sobre buscar palabras y su significado, lo podías haber hecho desde que entraste al foro, he leído tus mensajes y siempre entrabas a preguntar casos que supuestamente se dan en tu trabajo, lo que me hace pensar ¿entraste por oposición, o solo por enchufe y eres un estomago agradecido?, como siempre he dicho a los verdaderos compañeros: antes de poner la lengua en movimiento, pon el cerebro en funcionamiento.......sin acritud.


Perfecto, a ti te gustan los chivatos y a mi no, cuestion de gustos.
Por otra parte a diferencia de ti yo no me molesto en ver tu historial y saber si antes decias esto o aquello, sera que no tengo tanto tiempo o que no me interesa.
Lo de como entre etc...!!!a ti te lo voy a contar!!!!

Mejor consulta una bola de cristal o hazte pajas mentales tratando de psicoanalizarme.
es que aquí hay gente con mucho tiempo libre . por ejemplo 150.000 mensajes  en 12 años... haz las cuentas. Con la de ayuda que hace falta en la calle.... creo que de ahí vienen los problemas. Aburrimiento y ganas de protagonismo

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son mensajes de mala calidad, la mayoria copypastes, si te fijas es el dueño del foro y lo hace para dar una falsa apariencia de actividad artificial.

Este era un buen foro pero se flanderizo con la censura y aytocensura, ahora es una sombra de lo que fue, es lo que pasa cuando tratas de moldearlo a lo politicamente correcto y de eliminar mensajes poco chupyguays, que te quedas sin foro y la unica manera de reactivarlo es subir tu mismo los mensajes con mensajes anodinos, normalmente copypasteando leyes.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2656 en: 27 de Noviembre de 2017, 10:32:03 am »
Pues yo tengo por norma no hacer el trabajo de otros, si de verdad te interesa el asunto deberías de hacer el esfuerzo por estar documentado y tener suficientes elementos de juicio antes de permanecer nadando en la superficie y no bajar, de verdad, al fondo del asunto.

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No todos nos pasamos la vida en el foro, tus 40 000 mensajes de este usuario (seguro que tienes mas usuarios registrados) denotan a una persona que tiene mucho tiempo libre, los demas no somos asi.
Queremos preguntas y respuestas dinamicas, no tanta chapa, pero bueno tu mismo que es tu foro, si quieres que la gente no te lea sigue asi, tambien puedes poner pasajes del quijote

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2657 en: 27 de Noviembre de 2017, 10:36:09 am »
te academico y propon nuevas acepciones, mientras tanto chivato es un delator.

Ya sabes los que se iban del pico en el colegio al maestro "profe...Juanito ha copiado en el examen"...o los que se chivan en el curro a los jefes" oye...que  Gutierrez ha llegado tarde toda la semana y le ha fichado Garcia"....o los que en la carcel les pasan información a los carceleros.... (muy queridos y respetados eso si)....ya no te digo lo que les pasa si se meten de chivatos en la policia...o peor aun en la mafia...

Vamos que yo no le diria a mi hijo "hazte chivato" por experiencia de la vida se como acaba esta gente, por muy valiosa que sea la informacion que pasan...y la verdad es que me gusta como suelen terminar.
Obviamente aqui hay opiniones para todo y mucha gente los admira...alla cada uno con su codigo de valores.

Creo que tú confundes la velocidad con el tocino, (comparar lo que pueda hacer un crío de 7 u 8 años con los supuestos hechos delictivos) según tu apreciación, toda persona que denuncia una incidencia es un chivato, por lo que el mundo está lleno de ellos, yo por el contrario se lo agradezco gracias a lo cual nos enteramos de cuanto ladrón, asesino, pedófilo, violador, traficante de droga, xenófobo, adorador del más rancio fascismo, etc. pululan por la vida y por las redes.

También según tu comentario, a tu hijo si le pegan, le acosan en el colegio, etc, le dices que no diga nada, mejor que se aguante y cuando no pueda más, se suicide como algunos adolescentes han hecho, (MEJOR QUE SE MUERA, A QUE LE LLLAMEN CHIVATO) sinceramente me das pena.

Por cierto ya que ahora te gusta dar consejos sobre buscar palabras y su significado, lo podías haber hecho desde que entraste al foro, he leído tus mensajes y siempre entrabas a preguntar casos que supuestamente se dan en tu trabajo, lo que me hace pensar ¿entraste por oposición, o solo por enchufe y eres un estomago agradecido?, como siempre he dicho a los verdaderos compañeros: antes de poner la lengua en movimiento, pon el cerebro en funcionamiento.......sin acritud.


Perfecto, a ti te gustan los chivatos y a mi no, cuestion de gustos.
Por otra parte a diferencia de ti yo no me molesto en ver tu historial y saber si antes decias esto o aquello, sera que no tengo tanto tiempo o que no me interesa.
Lo de como entre etc...!!!a ti te lo voy a contar!!!!

Mejor consulta una bola de cristal o hazte pajas mentales tratando de psicoanalizarme.
es que aquí hay gente con mucho tiempo libre . por ejemplo 150.000 mensajes  en 12 años... haz las cuentas. Con la de ayuda que hace falta en la calle.... creo que de ahí vienen los problemas. Aburrimiento y ganas de protagonismo

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yo estoy seguro de que aqui entramos no mas de 6 o 7 pero uno de ellos que es dueño del foro, moderador, administrador etc...escribe con 20 alias, se nota en la forma de escribir y en la rapidez de sus respuestas como si estuviera pescando con la caña...lo bueno del asunto es que hace 8 años este era un bien foro, pero lo jodio (el dueño) con tanto baneo, edicion, correccion, y flanderismo.
No comprendio que la gente es como es, que no todo el mundo va de chupyguay y que en este gremio hay mucho fascismo, homofobia y derechismo en general y no porque elimines esos mensajes vas a tener un mejor foro, lo unico que vas a tener es un foro muerto, como ahora.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2658 en: 27 de Noviembre de 2017, 10:43:58 am »
Los foros de debate, en general, y este, en particular, sólo tienen como límite la aceptación de unas normas básicas de respeto al resto de usuarios y a las opiniones que expresan . . . por desgracia muchos participantes de este foro carecían de esa mínima aceptación de una norma tan básica y por ello se les reconducia editando mensajes, imponiendo baneos temporales y en último extremo con su baneo definitivo, muchos de los expulsados de aquí encontraron barra libre a su desafortunadas expresiones en otros formatos que las RRSS ofrecen a día de hoy y que hace unos años no existían y allí, sin ningún tipo de límite o norma que regulara sus aportaciones, salvo las que uno se impone a si mismo, se han producido comentarios tan desafortunados y fuera de todo lugar como los que ahora aquí se debaten y que quedan fuera de toda lógica en unos marcos de normalidad, eso que ha pasado en ese chat aquí nunca habría ocurrido precisamente porque desde la moderación y la administración de este foro no se hubiera permitido nunca . . . de ahí la huida de muchos y su refugio en otros formatos que son totalmente permisivos con este tipo de actitudes . . . pero prefiero menos usuarios y dentro de la corrección que muchos fuera de todo límite y de toda norma . . . y como esto es un foro libre aquí no se obliga a estar a nadie e igual que son bienvenidos cuando llegan son amablemente despedidos cuando se van, el permanecer aquí o no hacerlo es una decisión personalísima de todos y cada uno de los usuarios.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #2659 en: 27 de Noviembre de 2017, 10:59:55 am »
Y tan pocos; a juzgar por el numero de mensajes solo hablas tu  bajo el seudonimo de 47ronin y bajo seudonimo de heracles pontor...

Te ofrezo una idea, puedes restringir totalmente el foro y hablar en cerrado contigo mismo, asi te aseguraras de una pulcritud y xquisitez absolutas,

Personalmente me gusta mas el formato libertario en que me muevo, foros como forocoches, burbuja info etc...

¿Que hago aqui? Reecordar viejos tiempos, mira mis mensajes (ya se que lo habras hecho) y veras que he estado años sin entrar, entro de nuevo y me encuentro en el desierto del gobi con un administrador que habla con un moderador que es el mismo.

Te has cargado tu propio foro, el dilema era tener un foro muy visitado y aceptar opiniones que no te gustaban o tener un foro exquisito y censurar y ahuyentar opiniones que no te gustaban y tener el foro muerto?

Elegiste lo segundo, y lo respeto, por eso cuando quieres hablar con alguien diferente de ti mismo y los multinicks que tienes  te tienes que ir de tu foro y opinar en el de otro.

Te cargaste tu mismo tu foro.

Y ahora me voy durante otros 7 años, ya volvere y si sigues hablando contigo mismo supongo que te encontrare con 300 000 mensajes copypasteados dentro de unos años,

aur voire