Autor Tema: Las redes sociales y los peligros de internet  (Leído 430599 veces)

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3560 en: 11 de Mayo de 2019, 20:21:43 pm »
Todo dependerá de lo que se haga y se diga, y se pueden decir cosas sin insultar y amenazar.

Javier Roca Sierra

Soy Policía de Madrid, hace casi 25 años, los últimos como Instructor de Tiro.

Lo mío fue vocacional, me seduce intentar ser útil.

Conozco la Tripas de la “Administración”, cuando han vestido de un color o de otro, y siempre hemos sido usados como peones en su tablero. No les importamos nada.

También he vivido la parte más amarga de un pueblo.

He coincidido muchas noches con la muerte… hasta cogerle miedo.

He respirado marginación, violencia, miedo, impotencia.

El sufrimiento y el dolor ajeno me calaba hasta los huesos.

Pero lo más triste es que el pueblo les importa menos.

https://www.huffingtonpost.es/author/javier-roca-sierra/

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3561 en: 13 de Mayo de 2019, 08:13:55 am »
Y aún no se dan cuenta de que se camino para un funcionario púiblico no es el aconsejable y siguen apelando a no sé que...

https://twitter.com/BenemeritosGC




https://twitter.com/PerdigueroSIPEp/status/1127542652243730432



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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3562 en: 17 de Mayo de 2019, 13:31:38 pm »



Un restaurante ‘atrapado’ en las malas críticas de Tripadvisor lleva a juicio a la web para defender su honor


Un hostelero de Valencia reclama 660.000 euros al portal por no controlar las opiniones negativas y por no permitirle darse de baja
   
Tripadvisor
Bradford Young, vicepresidente de Tripadvisor (a la derecha de la imagen) en el juicio. JUAN BARBOSA
JESÚS GARCÍA
Barcelona  17 MAY 2019 - 09:43 CEST
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Llegas al puerto deportivo de Valencia, justo donde acaba la franja de arena de la playa de la Malvarrosa. Estás hambriento. Ojeas la carta del Marina Beach Club. Puedes comerte un arroz meloso de pato con setas y alcachofas de temporada (16,50 euros). O, por el mismo precio, una paella valenciana. Pero dudas si valdrá la pena. De modo que consultas los comentarios que gente como tú ha escrito en Tripadvisor, un portal que, con opiniones sobre cinco millones de restaurantes en todo el planeta, se ha convertido en brújula de viajeros y foodies. Descubres que tiene una nota de 3,5 sobre cinco (no llega al notable), que hay quejas recurrentes sobre el servicio y que alguien ha rebautizado el local como “Tóxico Beach” porque el tartar le sentó mal.


“¿No le parece que atenta contra el honor de un restaurante decir que su comida es tóxica?”, pregunta el abogado del Marina Beach Club y de otro local de Valencia (Panorama). Su propietario, Antonio Calero, ha llevado a juicio a Tripadvisor y reclama una indemnización de 660.000 euros por “daños morales”. El restaurador sostiene que no dio autorización para estar en la web y que, cuando dio el paso de asumir las riendas de su perfil para tratar de gestionarlo, no tuvo manera de hacerlo desaparecer. Acusa también a la empresa, con sede en California, de no controlar los comentarios negativos incluso cuando son falsos, lo que ha afectado a su prestigio y a su bolsillo. Un usuario acusó al restaurante de “estafar a la Seguridad Social”, de tener “personal enchufado mal cualificado” y de llevar “una chapuza de gestión de negocio”. “¿No le parece grave”, insiste el letrado, “que acusen a mi cliente de cometer delitos?”

Dirige la pregunta a un pez gordo de Tripadvisor: Bradford Young, americano impasible que viste traje gris y luce una sonrisa perfecta. Al vicepresidente le acompañan otros jefes de la compañía en la pequeña sala de vistas de la Ciudad de la Justicia de Barcelona. Enérgico y optimista, Young responde con ayuda de un intérprete que sí, que se controlan los comentarios... pero hasta cierto punto. Dice que hay dos filtros previos: las máquinas (software, algoritmos) primero; los humanos, después, por si aquéllas fallan. “Recibimos millones de comentarios y sabemos lo que es normal. Cuando algo no lo es, se destaca. Así podemos controlar la fiabilidad de las opiniones y cuáles son fraudulentas".


Pero cuidado: Tripadvisor “no hace fact-checking”. No comprueba si los datos son falsos. No sabe si a la usuaria se le destrozó realmente el estómago tras comer el tartar. O si el Marina Beach Club es un simple “chiringuito” (como dicen los comensales) o un auténtico club de playa (como defiende su propietario). Tampoco si los camareros tratan a los comensales como “ganado”, según sostiene otra usuaria. “Los comentarios tienen que ajustarse a lo establecido en nuestras guías”, aclara Young, que apela a los “casi 20 años de experiencia” de la empresa para saber que las opiniones son en general “fiables y útiles” para los viajeros. Young recuerda que también tienen herramientas “reactivas”. Y que el comentario sobre el fraude a la Seguridad Social se borró en “24-36 horas”. “Hacemos solo hosting, no publicamos las opiniones, que son de los usuarios”, remarca.

El Marina Beach Club apareció en Tripadvisor sin querer estar. Un usuario creó el perfil del restaurante. Puede hacerse. El portal solo comprueba que sea “un local abierto al público y que sirva comida en una localización concreta”, dice el vicepresidente. Las opiniones negativas se sucedieron. Y Calero reclamó el perfil, un “derecho” del que puede disfrutar “gratis”, subraya Young. Lo hizo para cerrarlo. Pero no lo logró. Entrar es fácil; salir, misión imposible.


El cartel de Tripadvisor en la entrada de un local en el centro de Barcelona.
El cartel de Tripadvisor en la entrada de un local en el centro de Barcelona. ALBERT GARCÍA
Libertad de expresión
Young asegura que, si diese de baja a los restaurantes que lo solicitan, Tripadvisor estaría atentando contra la sacrosanta libertad de expresión. “Si no hay un perfil creado, un usuario no podría dar su opinión ni compartir su experiencia, y esto es un derecho humano básico”, dice sin perder su sonrisa ni su energía. También estarían coartando el “derecho a la información” de los viajeros. Lo mismo vale para los comentarios: “Esto no son los años cincuenta. Si a un restaurante no le gusta, no vamos a silenciar a la persona que emite una opinión”.

Los propietarios, recuerda Young, pueden responder a los comentarios (tienen “la última palabra”) y hacerlo “gratis”. Es bueno que lo hagan porque los usuarios lo agradecen. De paso les recuerda que deberían dar "un gran servicio en cada comida" porque cualquier persona que cruce la puerta del restaurante "puede ser el que deje una opinión". Esos comentarios son la base de todo el entramado. "Si las opiniones bajan de calidad, no tendríamos visitas. Caería la publicidad y no habría negocio", admite el vicepresidente. La empresa gestiona 360.000 opiniones diarias. Se denuncian menos del 1%.

Para el abogado del empresario —que con su club de playa factura 13 millones anuales—, todo esto no es un ejemplo de libertad sino de tiranía. Si no te registras, hablan mal de ti. Si te registras, tienes que “ceder tus datos” y “currártelo para explicar por qué ese señor no tiene razón”. “Somos trabajadores forzosos de Tripadvisor”, lamenta en su alegato final. “¿Por qué tengo que estar todo el día mirando la web para ver si han dicho que mi comida es asquerosa? ¿Por qué tengo que estar sometido a este estrés?”

Su pregunta flota en la sala antes de que la abogada de la empresa tome la palabra para decir que la demanda es confusa, que no se ha vulnerado el derecho al honor del Marina Beach Club ni puede acusarse a la empresa de competencia desleal. Es más: no deberían ni poder reclamar a Tripadvisor España porque no tiene "absolutamente nada que ver" con Tripadvisor. El abogado insiste: "Deberíamos poder darnos de baja si no nos da la gana, hemos salido escaldados. Y no somos los únicos".

Calero, el dueño del Marina Beach Club, intentó contar su verdad en una entrevista a un portal menos conocido que Tripadvisor, 5Barricas: "Nuestro punto fuerte es la gastronomía. Puedes comer muy bien en bañador o luciendo el traje más exclusivo". No le preguntaron por el tartar.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3563 en: 21 de Mayo de 2019, 07:34:21 am »
Ay, esa libertad de expresión de la que no se conocen los límites.



Condenan a Teresa Rodríguez por decir en Twitter que el ministro franquista Utrera Molina fue responsable de la muerte de Puig Antich

La líder de Podemos en Andalucía defiende su derecho a la libertad de expresión y anuncia que recurrirá el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid
eldiarioand
20/05/2019 - 19:02h


La coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, ha anunciado este lunes que presentará recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que la condena a pagar 5.000 euros a los herederos del ministro franquista Utrera Molina por denunciar en un tuit la vinculación de éste con el asesinato del joven catalán Salvador Puig Antich en los estertores de la dictadura y ha asegurado que se mantendrá siempre firme en la defensa de la libertad de expresión "tanto para mí como para toda la ciudadanía".

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid a instancias de los herederos de Utrera Molina, "condena a Alfredo Díaz Cardiel y a Teresa Rodríguez (ambos de Podemos) a la eliminación de dichos tuits de sus cuentas en Twitter y a la publicación de la sentencia en la red social de Twitter, debiendo abonar la cantidad de 5.000 euros cada uno (...)". En la misma sentencia se absuelve a el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián. Este fue el tuit de Rodríguez, publicado el 2 de marzo de 2018 y así se desarrolló el funeral al que alude:

En un comunicado, los asesores jurídicos de Podemos han señalado que "la sentencia vulnera el derecho a la libertad de expresión de Teresa Rodríguez, la cual conlleva poder criticar las actuaciones políticas, entre ellas las condenas a muerte de la dictadura".

Asimismo, añaden que la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid "se aleja de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de derechos fundamentales". "Una sentencia de este tipo, que interpreta de una manera restrictiva los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española, será revocada a través del recurso de apelación", sostienen.

"La jueza, en una decisión inexplicable, no entra a ponderar el derecho a la libertad de expresión sino únicamente el sentimiento de unos familiares --los hijos de Utrera Molina--, ni valora cuestiones planteadas por la defensa como los derechos a la libertad de expresión y a la crítica política recogido en el artículo 20.1 de la CE y doctrina y jurisprudencia del TC y TEDH, argumentos que incluso esgrimió el Ministerio Fiscal para solicitar la desestimación de la denuncia interpuesta por los herederos del ministro franquista", añade.

Por último, desde Podemos Andalucía mantienen que "Utrera Molina es directamente responsable --en términos políticos-- de la ejecución de Puig Antich, y si por tanto la afirmación de su responsabilidad es plenamente veraz como así lo piensan en los juzgados de Argentina donde se le llegó a investigar por dicha muerte".


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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3564 en: 21 de Mayo de 2019, 18:06:00 pm »
Vaya, otra vez la libertad esa de la que no se deben conocer cuáles son los limites....


https://twitter.com/ApmuPM/status/1130810822480080896?s=19

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3565 en: 22 de Mayo de 2019, 08:18:09 am »
http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/209

     

    Edición completa Fundamentos Fallo
    SENTENCIA 81/1983, y de 10 de octubre
    (BOE núm. 266, de 07 de noviembre de 1983)

    ECLI:ES:TC:1983:81

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY

la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 42/1983, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jesús Alfaro Matos, asistido por el Letrado don José María Mohedano, en nombre de don Serafín Villén López, contra resoluciones de la Dirección de la Seguridad del Estado de 22 de febrero y 21 de junio de 1982, confirmadas en vía contencioso-administrativa por Sentencia de la Sala de dicha Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 9 de diciembre de 1982.

Han sido parte en el asunto el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. En la demanda presentada ante este Tribunal el 25 de enero de 1983 la representación procesal de don Serafín Villén López interpuso recurso de amparo contra resoluciones de la Dirección de la Seguridad del Estado de 22 de febrero y 21 de junio de 1982, confirmadas en vía contencioso-administrativa por Sentencia de la Sala de dicha Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 9 de diciembre de 1982. El recurrente afirma que todas ellas han violado sus derechos fundamentales y libertades públicas contenidos en los arts. 28.1, 20.1 a) y, alternativamente, 25 de la Constitución. Los hechos que han desembocado en el presente recurso son los siguientes:

Don Serafín Villén López, Inspector del Cuerpo Superior de Policía, es desde antes del mes de diciembre de 1980 Secretario de Propaganda del Sindicato Provincial de la Unión Sindical de Policías de Zaragoza y miembro del Comité Provincial de dicho Sindicato. El 17 de diciembre de 1980 el citado Comité acordó dar a conocer a la opinión pública el hecho de haber sido trasladado a San Sebastián el funcionario señor García Martín, y hacerlo «por medio de una nota de prensa que habrá de elaborar la Secretaría correspondiente». Horas después se redactó una nota firmada por don Serafín Villén, «de la Secretaría de Prensa de la U. S. P. de Zaragoza», que fue llevada a Radio Zaragoza para su difusión y en la que, tras dar a conocer el traslado del señor García Martín y la presentación por éste a sus superiores de un escrito solicitando información, se decía textualmente: «Como única respuesta a esta petición la Jefatura Superior de Policía, violando los más elementales derechos individuales, familiares y sindicales, ha resuelto su traslado al País Vasco. La U. S. P. denuncia públicamente estos hechos que ponen de manifiesto una vez más la incapacidad profesional de algunos mandos del Cuerpo Superior de Policía para resolver los problemas y representan por tanto un obstáculo para el normal funcionamiento de la Policía en una sociedad democrática». En el considerando segundo de la Sentencia de la Audiencia de Zaragoza, tras referir los anteriores hechos como probados, se añade también que el párrafo referido a la incapacidad profesional de algunos mandos del Cuerpo Superior de Policía «no fue difundido por Radio Zaragoza».

Como consecuencia de tales hechos, y tras el oportuno expediente sancionador, la Dirección de la Seguridad del Estado acordó, por resolución de 22 de febrero de 1982, imponer al señor Villén una sanción de pérdida de quince días de remuneración, excepto el complemento familiar, como responsable de la falta grave del art. 207 c) del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa. El sancionado interpuso contra tal resolución recurso de reposición que fue desestimado primero en forma presunta y después por resolución de 21 de junio de 1982. El ulterior recurso contencioso-administrativo fue resuelto por la Sentencia de 9 de diciembre con fallo desestimatorio; entendió la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que los hechos declarados como probados eran constitutivos de una infracción administrativa tipificada como grave en los apartados a) y c) del art. 207 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa.

Notificada la Sentencia al señor Villén, interpuso contra ella recurso de apelación que no le fue admitido por providencia de 16 de diciembre de 1982.

En su demanda de amparo constitucional el recurrente considera violados:

1.° El art. 28.1 de la C. E., que garantiza el derecho a la libre sindicación. El recurrente, aunque reconoce que en los actos impugnados no se ataca de forma directa tal derecho, afirma que, sin embargo, el derecho de sindicación tiene unos contenidos esenciales, entre ellos el de crítica y el de defensa de los derechos de los afiliados, sin los cuales queda vacío el derecho de sindicación. Ahora bien, a juicio del representante del señor Villén, éste ha sido sancionado por actos cometidos en su condición de Secretario de Propaganda del Comité Provincial del sindicato al que pertenecía, por lo que cualquier transgresión del ordenamiento jurídico derivada de tal actuación podría ocasionar la sanción de la organización sindical, pero no la de uno de sus miembros en su calidad de funcionario, según dispone el Decreto de 16 de julio de 1976. El recurrente alega también en su favor el principio 26 de la Orden de 30 de septiembre de 1981 sobre principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2.° Siempre a juicio de la representación procesal del señor Villén, las resoluciones impugnadas violan el art, 20.1 a) de la Constitución, pues la conducta sancionada no lo ha sido con motivo de su actuación funcionarial, sino por opiniones manifestadas por un escrito en cuya redacción intervino junto con otros directivos provinciales sindicales; de ahí infiere el recurrente que la sanción adecuada hubiera debido ser, en todo caso, la de suspensión o disolución de la organización sindical, conforme a los arts. 7 y 8 del Decreto de 16 de julio de 1976.

3.° Por último, entiende el recurrente que la expresión contenida en la tercera frase de la nota dada a la radio no fue objeto de difusión, por lo que no puede estar incluida en el apartado c) del art. 207 del Reglamento, y siendo la tipicidad un elemento indispensable para la existencia de infracción, plantea alternativamente la petición de amparo por violación del artículo 25 de la Constitución. Por todo ello, el recurrente concluye pidiendo que este Tribunal declare la nulidad de las dos resoluciones y de la Sentencia mencionadas y que, en consecuencia, se deje sin efecto la sanción que se le impuso.

2. Admitido a trámite el recurso por providencia de 2 de marzo y abierto el del art. 52, una vez recibidas las actuaciones judiciales, presentaron alegaciones el Abogado del Estado, previa y oportunamente personado, y el Fiscal General del Estado; el recurrente, por escrito de 6 de mayo, se limitó a dar por reproducidos todos los fundamentos y manifestaciones de su demanda.

Comienza el Ministerio Fiscal sus alegaciones pidiendo la inadmisión del recurso por no haberse agotado la vía judicial previa [art. 44.1 a) de la LOTC, lo que da lugar a la causa de inadmisión del 50.1 b) de la LOTC], pues contra la providencia denegatoria de la apelación cabe recurso de súplica, y contra la eventual inadmisión de éste, el de queja ante el Tribunal Supremo, doctrina seguida en el Auto de la Sección Tercera de este Tribunal de 6 de abril de 1983 (R. A. 63/1983). Para el supuesto de que no prosperara tal criterio, propone el Fiscal la desestimación del recurso por las siguientes alegaciones: a) el derecho del recurrente no fue ejercido por éste dentro de sus justos límites, ya que su actuación consistió en una conducta tipificada como falta grave; b) en orden a la libertad de expresión es claro que se le sancionó no por la simple razón de manifestarse sino por haberse expresado con innecesaria incorrección reglamentaria, habida cuenta de su condición de funcionario policial al que le afectan todos los principios contenidos en la Orden de 30 de septiembre de 1981.

Para el Abogado del Estado, la cuestión capital es la de si la libertad de crítica en el caso de los funcionarios públicos está limitada y si los límites han sido en este caso transgredidos, y la respuesta a ambas cuestiones es afirmativa, pues la imputación a algunos mandos del Cuerpo Superior de Policía de incapacidad profesional supone una crítica desmesurada e irrespetuosa, que no puede ampararse en la libertad de expresión ni en la de crítica. Tampoco es admisible en favor del recurrente el hecho de que tal imputación no fuera difundida por Radio Zaragoza, pues lo cierto es que sí se le dio publicidad al entregar la nota a la Radio, publicidad que se cumplió con el envío; de todos modos la infracción quedó tipificada por la Sala tanto en el apartado c) como en el a), ambos del art, 207 del Reglamento.

Por providencia de 6 de julio la Sala señaló para deliberación y fallo del recurso el día 28 de septiembre pasado, quedando aquéllos concluidos el día 5 de octubre en curso.

II. Fundamentos jurídicos

1. Cuando una causa de inadmisibilidad no ha sido debatida en el trámite del art. 50 de la LOTC, que, no siendo preceptivo, sino potestativo, puede no haberse realizado en un determinado proceso, como ocurre en el presente, y es alegada en el trámite a que da lugar imperativamente el art. 52, puede convertirse en motivo de desestimación del amparo si la Sala la aprecia, en cuyo caso no sería ya necesario analizar el fondo del asunto. Procede por ello examinar en primer lugar si concurre la causa de inadmisión del 50.1 b) en relación con el 43.1, ambos de la LOTC, tal como lo alega el Fiscal, quien sostiene que no se han agotado los recursos utilizables. Sin embargo, el razonamiento del Ministerio Fiscal no es convincente. El hoy recurrente en amparo quiso apelar contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo «al amparo de lo dispuesto por el art. 94.2 a)» y concordantes de la Ley de la Jurisdicción, pero la Sala de la Audiencia de Zaragoza, en su providencia de 16 de diciembre de 1980, al declarar la inadmisión de la apelación, expuso una somera motivación de su decisión, al decir que no había lugar a la admisión de la apelación interpuesta «dada tanto la naturaleza del procedimiento como la cuantía que la propia parte actora ha fijado en 43.657 pesetas», lo que equivalía a reconducir el caso al supuesto del art. 94.1 a) de la misma Ley que regula, como es bien sabido, las sentencias no susceptibles de recurso de apelación. Al notificársele la anterior providencia y otra fechada a 27 de diciembre por la que se declaraba firme la Sentencia del día 9 del mismo mes, el recurrente no intentó ejercitar nuevos recursos en la vía judicial, de cuya conducta se infiere que aceptó como conforme a Derecho el criterio de la Sala en orden a que la Sentencia de 9 de diciembre no versaba sobre desviación de poder y, a que no era por tanto susceptible de apelación. Obligar en este supuesto al litigante a que, antes de deducir su recurso de amparo constitucional, hubiera de acudir forzosamente a la vía de la súplica del art. 92 L. J. y, después, a la del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que sólo entonces se habría cumplido con el requisito del art. 43.1 in fine de la LOTC, implicaría un rigorismo formalista contrario a la jurisprudencia de este Tribunal, a la economía procesal y a la racionalidad exigible en el uso de los medios de impugnación. En efecto, el requisito del agotamiento de la vía judicial no obliga a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación existentes en el ordenamiento, sino aquéllos que razonablemente convengan, y por consiguiente, en casos como el presente, es legítimo el comportamiento del litigante que se aquieta en el aspecto procesal con la providencia de la Audiencia y, dando por buenas sus razones y su declaración de que la Sentencia de 9 de diciembre es firme, considera agotada la vía de la jurisdicción ordinaria y abierta la del amparo constitucional, sin creer que deba utilizar otros recursos cuya admisión al propio litigante le parece infundada. Por otra parte el precedente que cita en sus alegaciones el Ministerio Fiscal (Auto de inadmisión de la Sección Tercera a 6 de abril de 1983 en R. A. 63/1983) no se adecua al caso que ahora nos ocupa, pues allí el recurrente que vio rechazada la admisión de su recurso de apelación contra una Sentencia de una Audiencia, interpuso contra la correspondiente providencia recurso de súplica (manifestando así su disconformidad contra la inadmisión) y al serle denegado éste interpuso contra el Auto denegatorio de la súplica un recurso de reposición y no el de queja, que, como afirmó la Sección Tercera en el mencionado Auto, «es precisamente el recurso establecido tan sólo para evitar posibles agravios» al rechazarse indebidamente el recurso de apelación en lo contencioso administrativo. Supuesto distinto al presente, en el que el litigante no se consideró agraviado cuando se le inadmitió su apelación.

2. El fondo del asunto consiste en la ponderación del ejercicio que un funcionario público ha hecho de determinados derechos que la Constitución le reconoce. En una primera etapa del constitucionalismo europeo, simultánea a la construcción de un modelo de burocracia creciente, pero no debidamente racionalizada, solía exigirse a los funcionarios públicos una fidelidad silente y acrítica respecto a instancias políticas superiores y, por consiguiente, una renuncia (cuando no se regulaban prohibiciones expresas) al uso de determinadas libertades y derechos, todo lo cual había de admitirse si no quería el funcionario caer en la temida situación del cesante. En la actualidad, y en concreto en nuestro país al menos a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, la situación es muy distinta. Conquistas históricas como la racionalización del ingreso en la función pública, como la inamovilidad del funcionario en su empleo, así como la consagración constitucional de los principios del art. 103.1 y 3, y la de los derechos de los arts. 23.2, 20.1 a) y 28.1 de la C. E., que luego analizaremos, son factores que de forma convergente contribuyen a esbozar una situación del funcionario en orden a la libertad de opinión y a la de sindicación mucho más próxima a la del simple ciudadano. También éste en el ejercicio de sus derechos fundamentales y libertades públicas encuentra límites, pues en ningún derecho carece de ellos, pero el funcionario se encuentra, además, con otros límites derivados de su condición de tal. Como por otra parte no todos los funcionarios cumplen los mismos servicios ni todos los Cuerpos poseen un mismo grado de jerarquización ni de disciplina interna, todos esos y otros factores (como, por ejemplo, que el funcionario actúe en su cualidad de tal o en su condición de simple ciudadano) han sido tenidos en cuenta por la jurisprudencia de otros países para determinar hasta dónde deben llegar las restricciones a algunos derechos y libertades de funcionarios públicos. Fruto de esa labor de interpretación casuística, la doctrina y la jurisprudencia suelen admitir que algunos de los criterios utilizables con tal fin son el de comprobar si la supuesta transgresión de un limite en el ejercicio de un derecho fundamental de libertad pública pone o no públicamente en entredicho la autoridad de sus superiores jerárquicos, y el de si tal actuación compromete el buen funcionamiento del servicio.

3. En el presente recurso lo que se debate es si un Inspector del Cuerpo Superior de Policía, en su doble condición de tal y de autoridad sindical, está amparado por los derechos del 28.1 y 20.1 a) de la C. E. para efectuar en concreto el tipo de crítica pública contenido en la Nota entregada a Radio Zaragoza. Este Tribunal no ha de analizar si los hechos son o no constitutivos de las faltas tipificadas en los apartados a) y c) del art. 207 del Reglamento. Nuestro problema consiste más bien en decidir si, dado que gubernativa y judicialmente se ha sancionado la actuación del Inspector señor Villén en cuanto coautor, único firmante y difusor de aquella nota como incursa en las faltas graves del 207 a) y c), estas normas suponen o no un límite injustificable respecto a sus derechos de libertad sindical y de libertad de opinión. Ante tal planteamiento, el recurrente alega que las sanciones que le fueron impuestas lesionan el contenido esencial de las libertades antes citadas. Pero el problema a dilucidar no es ese originariamente, sino si el medio utilizado para efectuar la crítica y la defensa fue ajustado a derecho o, por el contrario constituyó un acto ilegítimo por el que se rebasaron los límites de los derechos constitucionales de libertad sindical y de expresión de un funcionario del Cuerpo Superior de Policía.

Según la Constitución en su art. 103.1, la Administración actúa de acuerdo con el principio de jerarquía, y este principio institucional se convierte en deber «de respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos» para los funcionarios sujetos al Reglamento orgánico de la Policía gubernativa de 17 de julio de 1975, según su art. 184. De modo coherente con tal deber el art. 207 del mismo Reglamento considera como faltas graves en su apartado a) «la desobediencia o irrespetuosidad a los superiores o autoridades», el c) «las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto de las decisiones de los superiores». La estructura interna del Cuerpo Superior de Policía al que pertenece como inspector el recurrente y la misión que el art. 104.1 de la C. E. atribuye entre otros, a dicho Cuerpo, obligan a afirmar que la crítica a los superiores, aunque se haga en uso de la calidad de representante y autoridad sindical y en defensa de los sindicados, deberá hacerse con la mesura necesaria para no incurrir en vulneración a este respeto debido a los superiores y para no poner en peligro el buen funcionamiento del servicio y de la institución policial. Todos los derechos, al ser ejercidos, entran en concurrencia con otros bienes y derechos también dignos de tutela. El normal funcionamiento del Cuerpo Superior de Policía exige que sus miembros estén «sujetos» en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación» (principio sexto de Orden de 30 de septiembre de 1981, acorde, según su preámbulo y como el mismo recurrente reconoce, con la «Declaración sobre la Policía», contenida en la resolución 690 del Consejo de Europa para hacer posible la garantía de la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y deberes de los citados ciudadanos y que el art. 104.1 de la C. E. atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, entre los que se encuentra el C. S. P., y esos bienes jurídicamente protegidos se pondrían en peligro si en el ejercicio de los derechos de libertad sindical y de libertad de expresión los funcionarios del citado Cuerpo que desempeñan puestos de responsabilidad sindical pudieran legítimamente realizar actos como los que merecieron la sanción del señor Villén. Por esa razón el ejercicio de su libertad sindical deberá reconocer como límites esos preceptos reglamentarios, sin perjuicio de la regulación de las peculiaridades de la libertad sindical que lleve a cabo la ley a que se refiere el mismo art. 28.1 de la Constitución, límites que habrá que ponderar en cada caso, pues en cuanto restringen un derecho fundamental han de ser interpretados a su vez restrictivamente, pero que en el caso que enjuiciamos han sido sin duda transgredidos por el recurrente por lo que los actos de los poderes públicos que él impugna no han violado sus derechos fundamentales y el amparo que contra ellos pide no puede ser otorgado.

4. Por lo demás, y en lo relativo a la violación del art. 25, alegada alternativamente por el recurrente, hay que tener en cuenta que, como argumentó a ese respecto la Audiencia de Zaragoza, el hecho de la no difusión por la radio de la frase más claramente critica del comunicado, «no libera al imputado de su responsabilidad, porque la no difusión fue ajena a su voluntad y atribuible tan sólo al criterio del Director de la emisora». Y aunque este Tribunal no puede revisar juicios de legalidad formulados por los órganos del poder judicial es claro que el anterior argumento y la inclusión de la «nota» como falta no sólo inmersa en el apartado c) del art. 207 del Reglamento, sino también en el a), invalida el razonamiento del punto último de la demanda y la invocación alternativa del art. 25 de la C. E., que en modo alguno ha sido violado. Finalmente el argumento invocado por la representación del recurrente en dos pasajes de la demanda, según el cual su representado nunca debió ser sancionado ya que en todo caso la sanción hubiera debido dirigirse contra la Organización Sindical, conforme a lo dispuesto en los arts. 7 y 8 del Decreto de 16 de julio de 1976, carece de toda apoyatura en la legalidad ordinaria vigente, pues el citado Decreto sobre asociaciones profesionales de los funcionarios civiles del Estado ha sido expresamente derogado por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1522/1977 de 17 de junio, regulador del derecho de asociación sindical.
Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Ha decidido

En atención a todo lo expuesto, denegar el amparo solicitado por don Serafín Villén López.

Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a diez de octubre de mil novecientos ochenta y tres.


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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3566 en: 22 de Mayo de 2019, 14:43:42 pm »


Seis ejemplos de las trampas de manipulación política en Internet detectadas en toda Europa durante la campaña electoral



 Un informe de la organización activista internacional Avaaz detalla cómo las campañas de extrema derecha en Facebook han sembrado la desinformación Estas campañas no solo han afectado a España: también Reino Unido, Alemania, Francia, Italia o Polonia sufrieron los estragos de los bulos Aunque Avaaz ha denunciado más de 500 páginas y grupos, la red social solo ha borrado 77, lo que representa el 15%


Las redes de desinformación en Facebook se extienden por toda Europa AVAAZ
Por David Sarabia
22 may 201906:00

Las redes de desinformación en Facebook son extensas, efectivas y persuasivas. Y no solo están en España, sino que están distribuidas por toda Europa: Italia, Alemania, Polonia o Reino Unido albergan algunos de los ejemplos que recoge la organización activista internacional Avaaz en su último informe. Los bulos y las fake news que se lanzaron en la red social durante la última campaña electoral fueron vistas más de 530 millones de veces, una media de seis millones al día.


En el informe se detallan algunas de las técnicas que las organizaciones y los partidos de extrema derecha en Europa han puesto en práctica en estos últimos tres meses, de cara a las elecciones europeas. La excepción es España, ya que aquí las artimañas giraron en torno a las elecciones generales y fueron capitalizadas por grupos afines a la extrema derecha.


Entre las maniobras comunes, el estudio destaca cuatro: usar cuentas falsas y duplicadas, coordinación anormal y aparición de artículos en medios de dudosa trascendencia editorial, reciclaje de seguidores y lo que Avaaz llama "cebo y cambio". Esto se refiere a la creación de una página sobre intereses comunes como el fútbol, la belleza, la cocina o la salud y, una vez que la audiencia está construida, empezar a publicar artículos políticos.

Avaaz ha denunciado ante Facebook más de 500 páginas y grupos que en total contaban con un audiencia de más de 32 millones de usuarios y generaban más de 67 millones de interacciones entre likes, comentarios y compartidos. Hasta ahora, la red social ha borrado 77 de esos grupos y páginas denunciados, un 15% del total. En el informe se detalla, país por país, cómo han actuado estas redes de desinformación.

Alemania y los multicandidatos
"Las cuentas y las páginas falsas aumentaron el alcance del partido de extrema derecha AfD y difundieron desinformación en Facebook", explica la organización en el informe. Destacan el caso de Laleh Hadjimohamadvali, una integrante del partido Alternative für Deutschland que usaba varias cuentas en la red social para difundir mensajes que incitaban al odio. Esto contraviene las reglas comunitarias de Facebook, ya que habría falsificado su identidad para mantener los perfiles activos.

De manera similar, Peter Schmalenbach, otro candidato de AfD, contaba con hasta 22 cuentas falsas en Facebook. Hasta hoy, Avaaz señala que Facebook solo ha borrado uno de los múltiples perfiles de Hadjimohamadvali y que ha hecho lo propio con siete de las 22 cuentas de Schmalenbach.


Los perfiles duplicados de la candidata del AfD, Laleh Hadjimohamadvali AVAAZ
Reino Unido, colocando "medios alternativos" en el top
"Identificamos tres redes que participaron en lo que Avaaz denunció como comportamiento sospechoso de ser spam y otro conjunto de páginas y grupos en apoyo abierto de individuos y grupos prohibidos por Facebook por compartir repetidamente contenido de odio e incitar a la violencia contra los musulmanes y otros grupos", continúa la organización.

Resaltan la aparición de tres redes de desinformación destinadas a aumentar la audiencia de otros tres medios de escasa reputación editorial (Political UK, UK Unity News Network y The Daily Brexit) que en total tenían 1,17 millones de seguidores. Estos "medios alternativos", señala Avaaz, aparecían entre los 20 más leídos de todo Reino Unido, en ocasiones por encima de The Guardian o la BBC. En los últimos tres meses, las redes de desinformación llegaron a tener más de 5 millones de interacciones.


Varios "medios alternativos" coordinándose a la misma hora para publicar el mismo contenido AVAAZ

Francia: discurso racista, nacionalista y antirefugiados
En Francia se mezclaron las fake news con el discurso racista, las ideas antiinmigración y el sentimiento nacionalista. De forma parecida a lo que pasó en Reino Unido, las páginas La Gauche M'a Tuer, La Revolte Des Vache à Lait y Peuple de France, que en total sumaban más de medio millón de seguidores, se coordinaban para publicar bulos y noticias que incluían elementos de odio y antirefugiados.

En el caso de la web Suavelos (a la que dirigían la mayoría de los links), que contaba con otras tres cuentas duplicadas, se dedicaba a promocionar "el nacionalismo" y el "racionalismo científico". Todas estas páginas ya han sido borradas por Facebook, según la organización.


"No podemos esperar que un africano sepa que la violación no está permitida en Italia" AVAAZ
Italia, desinformación desde Liga Norte y 5 Estrellas
Facebook ha eliminado hasta 23 páginas que en total contaban con más de 2,46 millones de seguidores, según Avaaz. En ocasiones, estas páginas que aparentemente trataban sobre temas triviales de repente viraban hacia la política, aunque la organización también destaca el florecimiento de muchas cuentas falsas que usaban el discurso del odio y el spam.

Avaaz destaca el caso de una página que comenzó como la de una asociación de agricultores de la provincia de Messina y más tarde se convirtió en otra muy diferente, pro Liga Norte. Para que Facebook no notara el cambio, los administradores fueron eliminando y añadiendo palabras poco a poco, hasta pervertir por completo el nombre de la página. Otra página ahora borrada, NOI SIAMO 5 stelle, antes fue Calcio Passione y previamente, Music On The World. En total, generaron 2,44 millones de interacciones en los últimos tres meses.


Los cambios de nombre de una página de Facebook pro Liga Norte
Polonia: los bulos del taxista violador y el ex de la Stasi
En Polonia, Facebook ha eliminado 27 páginas que en total contaban con 1,9 millones de seguidores. Como en el resto de países, también existen tres o cuatro redes principales de desinformación que conectan con unos cuantos "medios alternativos" para que el contenido se difunda en la red social.

Entre las maniobras más utilizadas también aparece el de cambiar el nombre de las páginas poco a poco. Sin embargo, la organización señala algunos ejemplos de bulos, como el de los falsos conductores migrantes que violan a las mujeres europeas. Otra noticia falsa que se propagó con fuerza en Polonia tiene que ver con Donald Tusk, presidente del Consejo Europeo, al que relacionan con un pasado en la Stasi, la agencia de inteligencia de la antigua RDA. Obviamente, esto es falso.


El falso Donald Tusk de la Stasi AVAAZ
España y las redes proVox
En nuestro país, Facebook eliminó 17 páginas que tenían 1,4 millones de seguidores. Lo contamos en eldiario.es hace un mes. Las páginas eliminadas formaban parte de tres grandes redes de extrema derecha. En concreto, de Unidad Nacional Española, de Todos Contra Podemos y de Lucha Por España.


El contenido que compartían estaba plagado de datos falsos, bulos e imágenes retocadas que mostraban, por ejemplo, a Pablo Iglesias haciendo el saludo nazi. También pasaban cifras inventadas sobre el número de extranjeros que cometen violaciones sexuales en nuestro país o hilos infundados sobre una presunta declaración del gobierno marroquí solicitando becas al Gobierno de España a cambio de actuar contra la inmigración ilegal. Se compartían, además, noticias falsas sobre el cierre por parte de "separatistas catalanes" de un centro oncológico infantil para financiar las Embajadas catalanas alrededor del mundo.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3567 en: 27 de Mayo de 2019, 12:11:14 pm »

La salvaje historia de la 'influencer' que destrozó una obra de arte para ganar 'likes'
La joven polaca rompió con un martillo la nariz de una estatua esculpida hace dos siglos y subió el vídeo a sus redes sociales.
27 mayo, 2019 03:39

J.B.

En una sociedad donde las redes sociales se han convertido en el centro del individuo y donde la cantidad de likes y el número de seguidores determinan la "marca personal" de cada uno, la gente es capaz de hacer cualquier cosa por hacerse notar.

Esta vez ha sido en Polonia, concretamente en Varsovia, donde la realidad ha vuelto a superar a la ficción. Una joven modelo de 17 años se ha grabado rompiendo la nariz de una histórica estatua del siglo XVIII ubicada en el parque Dolinka Szwajcarska. El vídeo en cuestión fue subido al Instagram de una de sus amigas y no tenía ningún inconveniente en mencionar abiertamente a la autora del delito. De hecho, tanto ella como su amiga aparecen riéndose sin pensar en las posibles consecuencias.

No obstante, la estrategia para aumentar seguidores parece haber sido todo un fracaso para Julia Słońska. La joven polaca solo ha conseguido 1.000 nuevos seguidores y ha aparecido en todos los medios de comunicación, lo cual ha generado una oleada de críticas por parte del público. La polémica ha llegado hasta las marcas que colaboraban con Słońska, quien había admitido estar bajo la influencia del alcohol a la hora de producirse el suceso.

El banco polaco mBank, uno de los más importantes y con mayor dimensión del país, había colaborado con la modelo para uno de sus anuncios. "No queremos que se nos asocie con alguien que ha realizado tales actos", han confirmado desde sus redes sociales, ademas de garantizar que tomarían las medidas necesarias en el asunto. Asimismo, la agencia de modelos Specto Models ha rescindido el contrato que le unía a Julia Słońska.
David Meca estalla contra los manteros por tirar al suelo a su madre
Paula VillafrancaEl nadador español mostró su indignación a través de las redes sociales y explicó la situación vivida.

Tras la lluvia de críticas la modelo ha querido disculparse de forma cuanto menos discreta: "No debió haber ocurrido. Pido perdón. No diré qué me impulsó a hacerlo porque es un asunto privado, pero quería disculparme con todos". Ha borrado todo tipo de rastro de su cuenta y tiene desactivada la opción de comentarios, lo cual indica que no quiere saber nada más acerca del tema.

De todos modos, la joven modelo, que según confiesa fue ella misma quien alertó a las autoridades, todavía debe enfrentarse a una posible pena de prisión de entre seis y ocho meses.


 

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3570 en: 28 de Mayo de 2019, 12:05:16 pm »
Un vídeo de contenido sexual grabado hace cinco años y puesto a circular lleva a una madre de 30 años a quitarse la vida.



Y no.es la primera...las redes matan

https://youtu.be/swfGLZQEnjY


« Última modificación: 28 de Mayo de 2019, 12:16:30 pm por 47ronin »

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3571 en: 28 de Mayo de 2019, 13:32:40 pm »
Ya está en los medios...

"Compañeros"



Una empleada de Iveco se suicida por un vídeo sexual suyo compartido por sus compañeros


Verónica se quitó la vida el pasado sábado en Madrid porque las imágenes, filmadas hace cinco años, llegaron a manos de su marido.
28 mayo, 2019 12:35

 
Lucía Vinaixa

Verónica, de 32 años, trabajadora de la fábrica de camiones CNH Industrial, propiedad del grupo Iveco, en Madrid, se ha quitado la vida después de que sus compañeros compartiesen un vídeo sexual que la mujer se grabó hace cinco años.

Según ha informado Espejo público, los hechos ocurrieron el pasado lunes, cuando numerosos trabajadores de Verónica comenzaron a difundir "masivamente"  las imágenes entre sus compañeros. Se trata de una empresa de automoción multinacional con más de 2500 personas contratadas.


Lo que más le preocupaba a la víctima era que las imágenes llegasen a su marido ya que fueron filmadas cuando ella aún no se había casado. La mujer se enteró a mediados de semana, pero no fue hasta el viernes cuando su pareja recibió el vídeo.  Fue en ese momento cuando Verónica decidió abandonar momentáneamente su lugar de trabajo ya que estaba sufriendo una profunda crisis de ansiedad. La presión pudo con ella y el sábado decidió quitarse la vida.

Según han indicado dos compañeros de la fallecida pertenecientes al sindicato CGT, "Verónica no tenía pensado denunciar. Únicamente quería que la historia pasase e intentar estar otra vez tranquila".


Desde el sindicato se han mostrado muy conmocionados por la noticia y exigen responsabilidades. Por un lado, por parte de la propia fábrica al no haber hecho nada desde un comienzo, y, por otro, también de los propios trabajadores al haber difundido las imágenes. "Es un tema de responsabilidad personal de todos y cada uno de los compañeros de Verónica", ha indicado uno de los portavoces de CGT.


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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3572 en: 28 de Mayo de 2019, 15:31:05 pm »


El candidato de Vox en Moguer dimite tras ver la luz un vídeo en el que explica el uso de la burundanga


El coordinador local de la formación de extrema derecha en el municipio ha pedido disculpas por el vídeo a través de Facebook.

laSexta.com

  Madrid | 28/05/2019
 El candidato de Vox en Moguer, Luis Mántaras
El candidato de Vox en Moguer, Luis Mántaras | Youtube
"Una vez terminadas las elecciones, tras haber cumplido el objetivo de crear definitivamente una base sólida en la que asentarse el grupo en Moguer, entiendo que es el momento en el que el partido debe empezar una nueva etapa". De esta forma ha expresado su renuncia al cargo el que hasta ahora era el coordinador local de Vox en Moguer, Luis Mántaras.

La decisión, que ha hecho pública en Facebook, la ha tomado después de que el medio 'La Mar de Onuba' publicara un "videotutorial" en el que aparece el miembro de la formación de extrema derecha explicando el funcionamiento y el uso de la burundanga: "Para evitar un desgaste gratuito e innecesario, anuncio en este momento mi dimisión como coordinador local".

En el mencionado vídeo, el cabeza de lista de Vox en la localidad de Huelva explica cómo aprender a identificar y a usar una planta que, según añade, "coloca a las tías y las vuelve to' locas" y que el propio Mántaras relaciona con el caso de 'La Manada'.

Mántaras ha asegurado haber recibido muchos apoyos frente a lo "dañino del uso que se le dio a una broma desafortunada (con una mala hierba que en absoluto es lo que refiere el video), privada (en un grupo reducido de wathsapp) y antigua, que ha empañado en gran medida la labor que se ha venido haciendo hasta hoy y pese a las adversidades

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3573 en: 28 de Mayo de 2019, 15:38:28 pm »

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3574 en: 29 de Mayo de 2019, 07:28:27 am »

Su ex lo difundió por despecho

Trabajadoras de Iveco: "Estoy alucinada. Me acabo de enterar de que se ha suicidado Verónica"

    LUIS F. DURÁN
    Madrid
    LUIS NÚÑEZ-VILLAVEIRÁN
    @LNvillaveiran

Miércoles, 29 mayo 2019 - 02:11


Un whatsapp entre sus compañeras fue el medio por el que se enteraron que se había suicidado Verónica.

«Estoy alucinada, me acabo de enterar que se ha suicidado Vero», así se enteró el grupo de carretilleras de la planta de Iveco que había fallecido su compañera. Madre de dos hijos de 9 meses y de cuatro años, Verónica, de 30, se quitó la vida el pasado sábado tras la difusión de un vídeo sexual entre sus compañeros de empresa.

Verónica había tenido una relación con otro trabajador de la compañía hacía cinco años. Tras abandonarla y negarse a volver con él, el joven, despechado, optó por enviar el vídeo. La tormenta comenzó la semana pasada cuando ese contenido, en el que aparece ella sola, comenzó a circular por los teléfonos de muchos trabajadores de una compañía en cuya sede de la Avenida de Aragón en San Fernando de Henares cuenta con unos 2.500 empleados. Verónica, de carácter «alegre y muy positivo», según sus compañeras, empezó a mostrar un semblante «triste» cuando se enteró de la difusión del vídeo.

El jueves acudió a Recursos Humanos a comentar lo que estaba sucediendo y desde allí la exhortaron a que lo denunciase, pero ella renunció. La empresa señaló a este periódico que aplicó el protocolo que tiene para estos asuntos y que se le ofreció un cambio de puesto o una baja pero que ella lo rechazó. Sus compañeras, en cambio, aseguran que ella les comentó ilusionada que cambiaría a la sección de pintura (ella estaba en ejes) y pasaría al turno de mañana (ella tenía horario rotatorio).

"Se fue fatal"

Sin embargo, el viernes se enteró su marido de lo sucedido y a ella le dio un ataque de ansiedad cuando lo supo. Una amiga la tuvo que acompañar a su domicilio. «Se fue fatal, imagino que por lo que le esperaría en casa», explicó una compañera a ELMUNDO. Sería la última vez que la verían en la fábrica, ya que lo siguiente fue el fatídico mensaje en el que se comunicó su fallecimiento. Cuentan sus allegados que la madre de Verónica tuvo que preguntar a sus compañeros de trabajo en el velatorio de su hija la razón que le había llevado a tomar esa decisión tan drástica.

Sus compañeros, especialmente los que trabajaban codo con codo con ella, están consternados con lo sucedido. «Han sido compañeros que pensaban que era una broma y que no hacían daño [los que han intercambiado el vídeo]. Gente que ella conocía desde hace tiempo pero es gente mala, tóxica», expresó Nerea, otra trabajadora.

La indignación entre la plantilla ha provocado varias concentraciones frente a la sede de la compañía y se proponen hacerlas durante toda la semana para que esto «no vuelva a suceder». «Son cosas que duelen en el alma», comentó otro trabajador.

La Policía Nacional investiga los hechos como suicidio, después de que la mujer apareciese ahorcada en su domicilio de Alcalá de Henares. Sin embargo, desconocían la existencia del vídeo sexual hasta ayer. Si no hay ninguna denuncia de los hechos no se va a investigar el caso como un posible delito contra la intimidad por la difusión del vídeo. No obstante, si se consigue certificar la versión del despecho del amante de Verónica podrían investigar a este por extorsión. Ayer varias jóvenes se abrazaron entre lágrimas al finalizar la concentración, que reunió a unos 300 trabajadores. A la salida, una compañera lanzó un mensaje a los implicados en la situación:«Cada uno tiene que hacer análisis de conciencia de lo que ha hecho».



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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3575 en: 29 de Mayo de 2019, 07:52:18 am »

La angustia de Verónica, la madre que se suicidó por su video sexual: "Es ella", la señalaban en Iveco
Vivía en Alcalá de Henares junto a su marido y a sus dos hijos. Algunos de sus compañeros estarían en el punto de mira por haber compartido el vídeo.
29 mayo, 2019 02:24

Diego Rodríguez Veiga @diegoricks

Era como una bestia que esperaba dormida. Fue hace cinco años cuando Verónica Rubio, una trabajadora de la fábrica de camiones de Iveco en Madrid, grabó un vídeo sexual con su móvil. Por aquel entonces, tenía 27 años. Después de eso, el tiempo pasó como si nada, se casó, tuvo dos hijos y llevó una vida normal. Hasta que hace un par de semanas, el vídeo salió de su ámbito privado y empezó a circular por los grupos de WhatsApp de la empresa y la bestia se despertó.

Como la pólvora y ajenos al sufrimiento que estaban causando, los compañeros empezaron a difundir las imágenes entre ellos, los unos a los otros y en otros grupos de WhatsApp de la empresa. Todos entraban en su intimidad y ella no aguantaba la presión. Algunos incluso iban a su puesto de trabajo con el comentario de “mira, esa es la del vídeo” puesto en la boca. Y Verónica no pudo más y el pasado sábado se ahorcó.

A las afueras de la fábrica de Iveco, localizada en la Avenida de Aragón, en el extrarradio de Madrid, los trabajadores acuden a su puesto de trabajo como cada día. Es por la tarde y están entrando los que compartían turno con Verónica. “Yo me acuerdo de que el pasado miércoles la vi llorando. Muchos habíamos visto ya el vídeo, estaba circulando por los grupos de WhatsApp. Fue tan difundido que a mí me llegó de gente de fuera de la empresa”, comenta un compañero de trabajo de Verónica.
Verónica, junto a sus compañeros, en el grupo de ejes donde trabajaba.

Verónica, junto a sus compañeros, en el grupo de ejes donde trabajaba. EL ESPAÑOL

En el mismo grupo de compañeros, mientras apuran los cigarrillos antes de fichar la entrada, otro cuenta que después de que las imágenes se hicieran virales, era común que algunos fueran a su puesto de trabajo a señalarla y a enseñarle a los que no la conocían quién era la famosa protagonista. Además, ellos que sí que lo han visto, relatan que se trataba de unas imágenes absolutamente humillantes para ella.

La plantilla de esa fábrica de Iveco ronda los 2.500 empleados y los compañeros de Verónica son en su mayoría hombres. Y, en su actitud pensando que no pasaría nada, a ella le tocó ser la comidilla. “Hay a un trabajador que vi que la estaba señalando y que le estaba enseñando a otro quién era la del vídeo. Cuando se lo recriminé, su respuesta fue: si a ella no le importa”, añade el compañero.
Su cuñada le pasó el vídeo a su marido

La historia de Verónica, por desgracia, es más habitual que nunca desde que se han popularizado las redes sociales. Los grupos de WhatsApp de muchos se han convertido en un sumidero de vídeos grabados sin consentimiento donde las protagonistas y principales afectadas suelen ser mujeres. Se trata de una violación de la intimidad que de vez en cuando estalla en la cara de la gente que aparece en ellos y le cambia la vida.

Verónica vivía en la localidad madrileña de Alcalá de Henares con su marido y sus dos hijos, que tienen entre dos y cinco años de edad. Ahí llevaba una vida tranquila entre el trabajo y la casa. Se había casado hace muy poco, era muy joven.

Había entrado en CNH Industrial, una empresa del grupo Iveco, en 2006 y trabajaba en la cadena de montaje, fabricando camiones. Al principio, su labor era modesta y transportaba tubos de escape en una carretilla. Pero pronto fue asumiendo más responsabilidades y actualmente trabajaba en el grupo de Ejes y Puentes. Y parecía una más, totalmente integrada.
Verónica llevaba desde 2006 trabajando en la fábrica de camiones.

Verónica llevaba desde 2006 trabajando en la fábrica de camiones.

En marzo de 2012, Verónica apareció en un número de la revista oficial que Iveco edita todos los meses. “Trabajar con compañeros agradables hace que se te pase el día más ameno, aunque en Iveco estamos en una situación difícil por las distintas regulaciones que estamos padeciendo por la crisis tan prolongada que estamos sufriendo”, decía Verónica para la revista. “Pero tenemos suerte ya que seguimos trabajando y mejorando”, añadía, y salía en una fotografía con todos sus compañeros sonrientes.

Pero algunos de los compañeros que ella elogiaba como “agradables” y que hacían su tiempo ameno, han acabado siendo cómplices y compartiendo el vídeo, contribuyendo al ambiente que llevó a Verónica a acabar quitándose la vida. “La puntilla fue cuando el vídeo llegó a su marido. Aunque lo había grabado antes de casarse con él, el pasado viernes ya me dijo que él lo había visto y estaba destrozada”, dice una amiga cercana. El motivo fue que las dichosas imágenes llegaron a su cuñada, la hermana de su marido, que también trabaja en Iveco y que se lo comentó cuando cayó en sus manos.

Ese mismo viernes, Verónica ya no podía con la presión que le llegaba del entorno familiar y laboral y tuvo que irse a su casa incluso antes de terminar su jornada. Al día siguiente, apareció ahorcada.
Verónica denunció los hechos ante el Comité de Empresa

Este martes, los compañeros de trabajo de Verónica se han manifestado hasta en dos ocasiones para condenar los hechos. Lo han hecho frente a la sede de Iveco, dentro del recinto vallado, en unos actos en los que han hablado amigos de ella así como representantes sindicales.

El jueves pasado, después de que el vídeo se viralizara, Verónica acudió al Comité de Empresa a denunciar los hechos. Se sentía absolutamente acosada y que se había vulnerado su intimidad. La empresa le ofreció otro puesto de trabajo y la animó a denunciar pero ella no quiso, por lo que se abrió una investigación interna para ver quién había difundido en primer lugar las imágenes.
Nota difundida por el Comité de Empresa tras el suicidio de Verónica.

Nota difundida por el Comité de Empresa tras el suicidio de Verónica.

El caso ahora está en manos de la Policía Nacional, que comenzó investigando el hecho desde el sábado como un suicidio, antes de saber de la existencia del vídeo. Ahora queda depurar la implicación de cada uno. La responsabilidad penal podría llegar a los 2.500 trabajadores de la empresa, según si lo compartieron o no, por haber podido incurrir en un delito de revelación de secretos, que tiene unas penas de entre tres meses y un año de cárcel.

La responsabilidad además no sólo afectaría al primero que difundió las imágenes sino también a cualquiera que las haya difundido posteriormente. A la responsabilidad penal habría que añadir una civil que el juez tendrá que decidir según el perjuicio que se haya causado al entorno de Verónica. El hecho de que tuviera trabajo, familia, hijos y se haya acabado suicidando suma al perjuicio.


 

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3576 en: 29 de Mayo de 2019, 12:20:24 pm »
El marido la apoyo?
La cuñada una cerda.
Los compañeros unos hijos de puta
DEP.

Pobres niños que han perdido a una madre por unos puros pajilleros.


Ojalá la vida les devuelva el golpe

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3577 en: 29 de Mayo de 2019, 12:45:05 pm »
El marido la apoyo?
La cuñada una cerda.
Los compañeros unos hijos de puta
DEP.

Pobres niños que han perdido a una madre por unos puros pajilleros.


Ojalá la vida les devuelva el golpe

Lo podemos poner a letra de 24…...así es señor Celestino.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3578 en: 29 de Mayo de 2019, 15:13:39 pm »


CCOO denunciará a Iveco por inacción en el caso de la trabajadora que se suicidó tras difundirse un vídeo sexual


El sindicato considera que la multinacional debería haber activado el protocolo de acoso sexual
Fábrica de Iveco.
Fábrica de Iveco. / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

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CADENA SERMadrid 29/05/2019 - 10:05 h. CEST
El sindicato Comisiones Obreras ha anunciado que va a presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa Iveco por inacción. Considera que no activó el protocolo de acoso sexual en el caso de la Verónica, trabajadora de 32 años que se suicidó después de que se difundiera por los móviles de todos los trabajadores de la planta de Madrid un vídeo sexual suyo grabado hace cinco años.


MÁS INFORMACIÓN
La Policía investiga un posible delito en la difusión del vídeo sexual de la empleada de Iveco que se suicidó

CCOO ha informado de que, tras conocer la distribución de dicho vídeo, contactó con la trabajadora de Iveco para informarle de que podía solicitar la activación de un protocolo de prevención de acoso y denunciar a la persona que había difundido las imágenes por vulneración del derecho a la intimidad y por violencia de género.


En un comunicado, el sindicato ha explicado que acompañó a la afectada a una reunión con la dirección de la empresa para notificar lo que había ocurrido y quién había iniciado la transmisión del vídeo. En esa reunión, ha asegurado el sindicato, Iveco respondió que se trataba "de un asunto personal y no de ámbito laboral", por lo que no tomó medidas, con lo que, a juicio de CCOO, incumplió sus obligaciones de protección de la salud de la trabajadora que establecen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley de Igualdad.

"Siendo la empresa conocedora de la situación de riesgo en el centro de trabajo al menos desde el jueves 23 de mayo, no ha tomado ninguna medida preventiva y por ello CCOO considera que su inacción ha sido un factor decisivo en el lamentable resultado del fallecimiento de nuestra compañera", ha declarado la rama de Industria del sindicato.

Tras conocerse la muerte de la mujer, que estaba casada y tenía dos hijos (de nueve meses y de cuatro años), la Policía Nacional abrió una investigación por un presunto delito contra la intimidad de Verónica por la difusión del vídeo. La mujer no había denunciado los hechos ante comisaría pero sí los había puesto en conocimiento del comité de empresa, añaden las mismas fuentes.


Verónica era operaria en la planta de Madrid, en San Fernando de Henares, que tiene 2.500 empleados.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #3579 en: 29 de Mayo de 2019, 19:41:24 pm »
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