Autor Tema: Las redes sociales y los peligros de internet  (Leído 430811 veces)

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4940 en: 05 de Junio de 2022, 15:36:10 pm »
Vaya...son un refuerzo imprescindible.


 Confiesa por WhatsApp una violación: "Me pusiste mucho y se me fue"


https://f7td5.app.goo.gl/ws3QnR

Enviado desde @updayESP

Los wasaps son un refuerzo imprescindible a la principal prueba de cargo en el caso: el testimonio “creíble, sincero y espontáneo” de la joven, que se ha mantenido estable desde aquella mañana en que se lo contó todo a su amigo Joan hasta que volvió a recordarlo, temblorosa y entre llantos, en el juicio.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4941 en: 06 de Junio de 2022, 10:01:53 am »

Protección de Datos obliga a un abuelo a borrar de Facebook las fotos de su nieto


La madre del menor ha exigido su eliminación tras el fallecimiento del progenitor y obtener la titularidad exclusiva de la patria potestad
— El Supremo confirma la condena a un hombre que divulgó en Facebook que su expareja vivió en una casa de acogida
Imagen de archivo de dos niños jugando en unas fuentes de agua.

Carlos del Castillo

5 de junio de 2022 22:00 h
Actualizado el 06/06/2022 05:30 h
0

El derecho de privacidad también puede convertirse en un arma en rencillas familiares. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instado a un hombre a retirar de Facebook las fotos de su nieto, menor de 14 años, tras una reclamación interpuesta ante este organismo por parte de la madre del niño. El reclamado tiene 10 días para borrar las imágenes y enviar prueba de ello a la madre y la Agencia.


En un primer momento la AEPD desestimó la reclamación al entender que se trataba de un conflicto por los derechos del menor y quedaba fuera de su competencia. “Contra dicha inadmisión, la reclamante interpuso recurso argumentando que el padre del menor ha fallecido, por lo que ella ostenta la exclusiva patria potestad, aportando copia del certificado de defunción del progenitor, y que el reclamado es el abuelo del menor”, detalla el regulador de privacidad en su resolución.

Al comprobar que la progenitora del niño es la única que ostenta su patria potestad por la muerte de su padre, hijo del reclamado, la Agencia aceptó tramitar la resolución. El niño es además menor de 14 años, la edad mínima que marca la legislación española a partir de la cual es posible dar consentimiento para aparecer en imágenes publicadas en las redes sociales sin el permiso expreso de sus tutores legales.

En sus alegaciones, el abuelo ha expresado que subió las imágenes hace años con el consentimiento verbal del padre. “Sin perjuicio de que ella haya revocado actualmente el consentimiento tácito que mostró durante todos estos años al no requerirme nunca para que retirara las imágenes, lo cierto es que no tiene capacidad para revocar el consentimiento otorgado por mi hijo en su día, que sigue siendo perfectamente válido aun a pesar de su fallecimiento puesto que este no fue otorgado por un período determinado de tiempo”, expresó el reclamado.

La madre argumentó entonces que al no tener “un consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad” estaba en su derecho exigir la retirada de las imágenes, algo en lo que la AEPD ha estado de acuerdo. El abuelo tiene un mes para interponer un recurso contra esta decisión ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. La resolución no lleva aparejada ninguna sanción económica.

Protección de las imágenes de menores
Las imágenes de las redes sociales se han convertido en un campo de batalla habitual en conflictos familiares, especialmente en las rupturas de matrimonios y parejas. Este tipo de decisiones han sobrepasado el campo administrativo en el que es competente la AEPD y llegado a los tribunales, que han zanjado que uno de los miembros puede retirar su consentimiento para que se muestre su imagen e instar a su expareja a retirar sus imágenes de las redes sociales.

En el caso de las fotografías de menores, la clave es la edad. Por encima de los 14 años los menores pueden registrarse en redes sociales y dar su consentimiento para aparecer en fotografías, “siempre que demuestren comprensión y voluntariedad”, detalla la AEPD. Por debajo de esa edad, la publicación de sus imágenes en redes sociales debe contar con el permiso de los dos titulares de la patria potestad. En caso de no existir acuerdo, la exposición de las fotografías puede necesitar el visto bueno previo de un juez, recuerda el organismo.

No contar con esa aprobación puede derivar en multas. El regulador de privacidad no lo hizo en el caso del abuelo reclamado por la madre del menor que se expone en esta información, pero sí cuando los infractores han sido empresas privadas. Así ocurrió recientemente con dos escuelas deportivas, una de esquí y otra de gimnasia rítmica, por subir a sus perfiles en redes sociales imágenes de sus alumnos en las clases sin un consentimiento expreso de las familias. A la primera le cayó una multa de 10.000 euros y a la segunda, de 4.000.

En ambas resoluciones la AEPD recuerda que el consentimiento para subir las imágenes debe ser claro y haberse expresado de manera directa, no englobado con otra serie de usos de datos personales y aprobado con una casilla. “No es válido, por tanto, marcar obligatoriamente la casilla de aceptación en el formulario de inscripción sin dar la opción al usuario a dar el consentimiento libre e individualizado para cada una de las finalidades ajenas a la principal, esto es, ajenas a la inscripción en el club deportivo y si es el caso la inscripción en la Federación correspondiente”, expuso el organismo en estos dos casos.


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4944 en: 09 de Junio de 2022, 21:30:18 pm »
https://www.publico.es/tremending/2022/06/09/los-tuiteros-resumen-las-tres-jornadas-de-macarena-olona-sin-mitines-no-tener-propuestas-es-lo-que-tiene-te-sobran-dias-todos/amp/


Los tuiteros resumen las tres jornadas de Macarena Olona sin mítines: "No tener propuestas es lo que tiene, te sobran días. Todos".

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4945 en: 15 de Junio de 2022, 07:43:26 am »


Ojo con lo que haces en WhatsApp: compartir contenido racista puede costarte 10.000 euros


Una usuaria que creó un video humillando a una familia de raza negra y la compartió en WhatsApp e Instagram ha sido sancionada con 10.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos


MARCOS SIERRA
PUBLICADO 15/06/2022 04:45
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a una usuaria de WhatsApp e Instagram por compartir un video en el que se mofaba de una familia de raza negra.

La mujer que lo difundió es la misma que editó el vídeo con comentarios despectivos relativos a la apariencia física y rasgos raciales de los afectados. La directora del CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) al que acudían dos hijos de la unidad familiar de la mujer denunciada fue quien presentó la demanda por los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

"El día 20 de mayo de 2021, Doña A.A.A., en calidad de Directora del C.E.I.P. ***CEIP.1, ubicado en ***LOCALIDAD.1, presenta denuncia porque una madre, cuyos hijos estudian en el centro, ha hecho un vídeo montaje, humillando a tres personas de raza negra de una misma unidad familiar; y ha difundido ampliamente el vídeo a través de su perfil de Instagram y por Whatsapp", explica la resolución de la AEPD, a la que ha tenido acceso Vozpopuli.

El documento refleja de forma literal la letra de la canción que acompaña el vídeo viralizada en WhatsApp e Instagram por la denunciada: “Los gatos negros salen por la noche y van en busca de avería, ay de avería, los gatos negros salen por la noche y van en busca de avería”.

La Guardia Civil constató durante las investigaciones realizadas en Instagram y WhatsApp que el perfil
denunciado por la directora del centro educativo era el que aparecía en la documentación aportada en la denuncia. Un perfil que contaba en Instagram con 1.000 seguidores y 47 publicaciones

También muestra de forma literal el texto editado por la denunciada para su posterior difusión en Instagram y WhatsApp: “LA NIÑA ES GUAPÍSIMA PEEO LA CARA DE SU HERMANO ME MATA. AIII XXXXXXX PERDONAME LA VIDA. JAJAJA SE LEVANTA Y TODO ME VA A PEGAR YO Y MI DESCARO JAJAJAJAJAJAJA RIETE NIÑO QUE TE AGO FAMOSO”.

La Guardia Civil constató durante las investigaciones realizadas en Instagram y WhatsApp que el perfil denunciado por la directora del centro educativo era el que aparecía en la documentación aportada en la denuncia. Un perfil que contaba en Instagram con 1.000 seguidores y 47 publicaciones. La Benemérita desconocía si el vídeo fue publicado en formato 'Story' en el caso de Instagram. Se trata de un formato que muestra el vídeo durante tan sólo 24 horas.

Retirada del vídeo en Instagram y WhatsApp

Las investigaciones probaron los hechos y, tras la retirada de WhatsApp e Instagram del vídeo, la AEPD dictó veredicto: "“Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a B.B.B., con NIF ***NIF.1, por una infracción del Artículo 6 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, con una multa 10.000 euros (diez mil euros)”.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Directiva europea traspuesta al marco regulatorio español encargada de velar por el buen tratamiento de los datos de los españoles, es clara al respecto de los hechos relatados en esta información.


"Se considera que existen evidencias de que el tratamiento de datos de las personas que aparecen en las imágenes objeto de esta reclamación se ha efectuado sin causa legitimadora de las recogidas en el artículo 6 del RGPD (...).
El artículo 7 de la LOPDGDD establece lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento".

Desconectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19432
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4946 en: 15 de Junio de 2022, 14:02:08 pm »
Pues alguno del famoso grupo de "Turno de Noche" iba a tener que pedir una hipoteca para pagar multas.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4947 en: 15 de Junio de 2022, 15:30:09 pm »
Pues alguno del famoso grupo de "Turno de Noche" iba a tener que pedir una hipoteca para pagar multas.

Lo curioso de este caso es que la justicia lo archivo por no apreciar delito de odio, pero Protección de Datos ha resuelto sancionando y además,  con una fuerte sanción.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4948 en: 16 de Junio de 2022, 09:15:40 am »


La Fiscalía de delitos de odio pide tres años de prisión a un ultra que amenazó en redes a Pedro Sánchez: “Lo ejecutaré


Eduardo M. S., un tuitero ultra de 51 años, se sienta en el banquillo de los acusados por los mensajes en Twitter en los que incitaba a la violencia contra el “bastardo rojo”
Hemeroteca — El acusado por desear matar a Pedro Sánchez: “Yo me sentía como un héroe, como Rambo, y decía cosas para salvar a España”

Lucas Marco

15 de junio de 2022 22:46h

Actualizado el 16/06/2022 05:30h


SEGUIR AL AUTOR/A
Eduardo M. S., un tuitero ultra de 51 años, se enfrenta a una petición de pena de tres años de prisión por parte de la sección de delitos de odio de la Fiscalía de Valencia por los mensajes amenazantes contra Pedro Sánchez que colgó en la red social. Se trata de “expresiones de propaganda, promoción y justificación del odio basado en la intolerancia, y de incitación a la violencia”, señala el escrito de acusación del Ministerio Público.


La fiscal de delitos de odio pide año y medio de cárcel para dos neonazis por amenazar en redes a un activista LGTBI
El fiscal pide la reiterada de los mensajes del acusado, con antecedentes penales, y solicita una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio educativos por un periodo de seis años.

Eduardo M. S. mantenía una fijación con el presidente del Ejecutivo central, Pedro Sánchez, tras la exhumación del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos. Así, el acusado espetó en varios mensajes: “Proclamo aquí en Twiter que si Pedro Sanchez ese bastardo rojo saca a Franco lo mataré, Franco saldrá de su tumba pero Pedro Sanchez entrará en otra”.


“Comentarios que fueron detectados el 18 de junio de 2018 por el Grupo 2 de Redes de la Unidad Central de Ciberdelincuencia” de la Policía Nacional, señala el escrito del Ministerio Fiscal.


La acusación pública recoge otros mensajes en el mismo tono amenazante: “Ayer estuviste donde yo vivo rojo bastardo diciendo que quieres exhumar a Franco te amenazo de muerte que si lo haces te mataré”, escribió Eduardo M. S. el 4 de diciembre del 2017.

En su perfil de la red social “@stuka1937”, el ultra especulaba con un supuesto método para ejecutar al presidente socialista: “Es fácil matar a Sanchez solo es buscar el momento similar a cuando el sin vergüenza golpeó a Rajoy pero en vez de golpe tiro a bocajarro”.

La investigación policial determinó que el usuario utilizaba la conexión contratada por su padre en el domicilio familiar en el que residía en una urbanización de Paterna. El escrito del fiscal incluye también otros mensajes del mismo tenor: “No voy a tolerar que se profane la tumba de Franco si el bastardo rojo de Sanchez lo ejecuta yo lo ejecutaré a él”.


Eduardo M. S. se sienta este jueves en el banquillo de los acusados ante la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia.


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4949 en: 18 de Junio de 2022, 09:51:43 am »

A juicio por injurias tras grabar a dos policías locales de Corvera y subir los vídeos a redes sociales



OVIEDO, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, solicita la condena de un acusado de injurias tras grabar a dos policías locales de Corvera y subir los vídeos a redes sociales con comentarios en los que los tachaba de racistas. La vista oral está señalada para este lunes, 20 de junio, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés, a las 11.10 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 17.20 horas del día 21 de junio de 2020, el acusado nacido en 1997 se hallaba en compañía de otras personas en un lateral del Polideportivo Alfonso Rodil de la localidad de Los Campos (Corvera) jugando a las cartas con una mesa y varias sillas que habían ubicado sobre la acera, careciendo de la debida licencia municipal, sin portar mascarillas ni mantener la distancia mínima interpersonal exigida por el artículo 6 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, motivo por el que dos agentes del Cuerpo de Policía Local de Corvera, debidamente uniformados, le pidieron su documentación y que pusiera fin a su conducta.

Ante esto, el acusado se negó y comenzó a grabar la actuación policial con el teléfono móvil, al tiempo que mantenía una actitud hostil hacia ellos y los tachaba de racistas, tanto a ellos como al alcalde de la localidad, con intención de ofrecer una imagen distorsionada de los hechos y desprestigiar su actuación profesional.


Thank you for watching

Tras ello, el acusado colgó el vídeo que había grabado, en el que se reconoce a los policías, en Youtube, con el título 'Racismo en Asturias (Los Campos)', y en la red social Facebook, acompañándolo que comentarios tales como "Escuchen con atención lo que dice el policía local de Corvera de Asturias: dice que de parte del alcalde no quiere a los gitanos sentados en los bancos públicos del polideportivo. Y menos reunión entre familiares. Y con más abuso de racismo, para encima nos a impedido abrir una asociación para la integración social. Vamos a proceder a recoger firmas para echar al alcalde por su abuso de autoridad desmedido y sobre todo racismo. Por favor compartir y escuchar con atención cuando dice este policía local que nos tira por mandato del alcalde".

Ambas publicaciones fueron visualizadas por gran número de personas y generaron comentarios agresivos hacia la actuación policial, en base a la imagen distorsionada de los hechos ofrecida por los comentarios del acusado, con evidente ánimo de desacreditar su profesionalidad.


Un motorista se enfrenta a 1 año de prisión por atropellar a una mujer y a sus dos hijos y darse a la fuga
El día 22 de junio de 2020 el acusado acudió nuevamente al lugar, en el que varias personas jugaban a las cartas, utilizando una mesa y sillas que habían ubicado en el espacio público sin licencia municipal, obviando el uso de mascarillas y el respeto de la distancia de seguridad, motivo por el que se personaron en el lugar dos agentes del Cuerpo de Policía Local de Corvera (uno de los que habían participado en la actuación anterior y uno diferente). Entonces, el acusado comenzó a grabar y emitir en directo la actuación policial, a través de la red social Facebook, sin consentimiento de los agentes y bajo el título 'Esto es racismo sin fronteras', al tiempo que vertía comentarios tales como "Aquí estos dos señores guardias como siempre vienen a joder al gitano.".

La Fiscalía considera que los hechos narrados son constitutivos de un delito de injurias graves hechas con publicidad del artículo 209 del Código Penal, en relación con los artículos 208 y 211 del mismo Cuerpo Legal. Y solicita que se condene al acusado a 10 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a dos de los agentes con 1.000 euros, más los intereses legales correspondientes. Asimismo, que indemnice con la misma cuantía al tercero de los agentes, en el supuesto de que reclame por los hechos tras el ofrecimiento de acciones que se interesa en el escrito de acusación.


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542

Desconectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19432
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4951 en: 23 de Junio de 2022, 14:02:10 pm »
Eso lo escribe un asiduo al Polígono Marconi  afiliado a Vox.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542

Desconectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19432
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4953 en: 25 de Junio de 2022, 17:17:37 pm »
 ;ris;

Desconectado Ragnar

  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3981
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4954 en: 26 de Junio de 2022, 00:10:23 am »
Eso lo escribe un asiduo al Polígono Marconi  afiliado a Vox.

¿Le conoces personalmente para afirmar eso?

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4955 en: 27 de Junio de 2022, 15:04:45 pm »

El Supremo condena a un youtuber por humillar a un ‘sin techo’ a cerrar su canal o crear otro durante cinco años


27/06/2022



El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Fiscalía e impone a un youtuber, que humilló a una persona ‘sin techo’ a la que grabó dándole unas galletas rellenas de pasta dental en la calle, la prohibición de acceder a la red social Youtube durante cinco años, lo que implica el cierre por este tiempo del canal creado por el acusado con la consiguiente prohibición de crear otros durante este periodo.

El fallo de esta sentencia, que cuenta con el voto particular de dos magistrados, se adelantó el pasado 31 de mayo.

La sentencia mantiene la condena a quince meses de prisión del acusado como autor de un delito contra la integridad moral, así como la obligación de indemnizar a la víctima en 20.000 euros por los daños morales producidos.


Desconectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19432
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4956 en: 27 de Junio de 2022, 18:10:19 pm »
No me hace falta conocerlo son todos como una calcamonía.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 50997
  • Verbum Víncet.
Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4958 en: 28 de Junio de 2022, 01:20:23 am »
La mujer del César. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542