Los frutos de la ley Hormigos: un año de cárcel para una ‘manada’ virtual que arruinó dos vidas
EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Sientan por primera vez en el banquillo a 30 acusados de difundir un mismo vídeo íntimo
Los acusados de difundir un video erótico grabado a una pareja en las fiestas de San Timoteo sin su consentimiento ni conocimiento en el banquillo. EUROPA PRESS 07/11/2023 Los acusados de difundir un video erótico grabado a una pareja en las fiestas de San Timoteo sin su consentimiento ni conocimiento en el banquillo. EUROPA PRESS 07/11/2023
Esta es una imagen inédita: una treintena de personas en el banquillo, acusadas de difundir el mismo vídeo de carácter sexual en Asturias EP
Javier Ricou
Lleida
20/11/2023 06:00 Actualizado a 20/11/2023 15:24
Ley Hormigos o cláusula Olvido. Así se refirieron en el 2015 muchos medios de comunicación a la inclusión en el Código Penal del delito que castiga con penas de prisión la difusión en redes sociales de imágenes íntimas sin el permiso de sus protagonistas. Le pasó, en el 2012, a Olvido Hormigos, concejal socialista de la población toledana de Los Yébenes (con un vídeo suyo de carácter sexual), y el caso se archivó porque antes de esta reforma se entendía que para que hubiera delito la grabación tenía que haber sido obtenida de forma ilícita.
La mujer había pasado esas imágenes a su expareja, y este hombre difundió el vídeo, al igual que otras muchas personas, entre las que se cuenta el que entonces era alcalde del PP de esa población. Los dos, identificados, se fueron de rositas.
Se perdió esa batalla, pero la ley o cláusula Hormigos no cayó en saco roto. Casi una década después de esa necesaria reforma del Código Penal, un tribunal de Asturias tiene pendiente de señalar fecha para un juicio, que cuando se celebre marcará en este país un antes y un después con esta práctica delictiva tan habitual y a la vez inconsciente, como es la de redifusión de imágenes íntimas o vídeos de personas en redes sociales o canales de mensajería, a las que muchas veces ni se conoce. Se ha repetido hasta la saciedad que esto es delito y que el Código Penal (desde la reforma del artículo 197, en el 2015) castiga esas conductas con penas de cárcel.
Por la vía penal
Una advertencia, vistos otros casos muy recientes, que parece no llegar a muchos internautas y menos a los nativos digitales. Así que este juicio de Oviedo –días atrás, la vista se suspendió en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias por la incomparecencia de varios acusados– tendría que ser un toque de atención. La prueba de que esos comportamientos llegan a juicio y que la difusión de esas imágenes íntimas se persigue por la vía penal. En el banquillo de los acusados se sentarán 30 personas –algo inédito en España– acusadas de un delito contra la intimidad. Se enfrentan a penas de hasta tres años de prisión.
Los protagonistas, o, para ser más concretos, las víctimas de esta historia son una pareja grabada sin saberlo manteniendo relaciones íntimas en un espacio abierto durante las fiestas patronales de San Timoteo.
Unas imágenes captadas en el 2010, pero de cuya existencia no se enteraron esas personas hasta el 2015, cuando alguien las encontró en portales de pornografía, reconoció a sus protagonistas y… el tema explotó. Empezaron a correr por cuentas de WhatsApp de personas del entorno de la pareja.
Comenzaba así un auténtico calvario para esa pareja (hoy ya no están juntos), cuyas vidas dieron un vuelco al ver como esa relación íntima quedaba a la vista de todos. Y lo más doloroso es que la mayoría de esas treinta personas que rebotaron a sus contactos ese vídeo eran, en el caso de la chica, vecinas de su propia población.
Derecho al olvido
El único consuelo, por decir algo, para esta pareja es que en su caso y gracias a la intervención del despacho Garante Datos, especializado en protección de datos, “se consiguió ese derecho al olvido –con el borrado de esas imágenes en internet– que ampara a todos los internautas”, revela Clara Solano, abogada del chico.
Es un alivio, sí, pero esa pareja nunca estará segura, reconoce esta letrada, de si estas imágenes siguen en algún rincón de ese mundo virtual y algún día pueden volver a difundirse. Ese miedo nunca desaparecerá.
Hay que tener en cuenta, reflexiona Ferran Lalueza, profesor e investigador de comunicación y social media en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), que “internet no olvida y tiene, además, una envidiable memoria”. Aunque el derecho al olvido responda a una necesidad acuciante y su regulación supuso en su día un gran avance, “la efectividad de su aplicación –añade este profesor de Comunicación– resulta aún muy insuficiente por diversos motivos”.
Un antes y un después por ese juicio
El primero, continúa Lalueza, es “la facilidad con la que los contenidos digitales pueden replicarse y difundirse”. El segundo “es la sensación de aparente impunidad que muchas veces se asocia al anonimato tolerado por las redes sociales”. Y el tercero “es que no siempre somos conscientes de que reenviar o republicar contenidos indeseables nos convierte en cómplices de los energúmenos que los crean o los ponen en circulación”.
Esos cómplices , 30 en este caso, son los que están ahora pendientes de juicio en Oviedo. Esa vista tenía que celebrarse la pasada semana, pero tuvo que suspenderse al no comparecer, sin justificar el motivo, media docena de los acusados.
El fiscal pide un año de cárcel para cada uno de ellos; la acusación particular, tres años y una indemnización de 20.000 euros para cada una de las víctimas.
Caso Iveco
Verónica se suicidó por culpa de un vídeo
Si el sencillo manual para un buen manejo de las redes sociales se estudiara en la escuela, buena parte de los usuarios de esos canales serían repetidores, “suspenderían cada curso”, suele repetir Ramon Arnó, abogado responsable de la Familia Digital. A pesar de que no parece tan difícil memorizar el artículo 197 del Código Penal. Sobran ejemplos de lo poco que se avanza en esta materia –igual harían falta más juicios como el de Oviedo–, pero lo que más sigue sorprendiendo es la total falta de empatía con las víctimas entre esos internautas que difunden vídeos o fotos de carácter privado. Lo hacen como si fuera algo divertido, sin pararse a pensar en el gran daño causado con ese clic. Olvido Hormigos confesó que llegó a pensar en el suicidio –después sacó su particular rendimiento a ese drama– al ver como una escena sexual de ella muy íntima corría por los teléfonos y los ordenadores de personas de su entorno. Verónica, trabajadora de Iveco, de 32 años y vecina de Alcalá de Henares, no se quedó solo en ese pensamiento. Ella se quitó la vida el 25 de mayo del 2019 tras correr como la pólvora un vídeo sexual suyo entre sus compañeras y compañeros de trabajo.
La memoria de internet provocó la tragedia, pues esas imágenes se difundieron cinco años después de ser grabadas. Su caso marcó también una línea roja al despertar conciencias sobre la necesidad de perseguir este delito. Ya no cuela la excusa de que todo esto es muy nuevo, que se hacen esos clics sin pensar. “Han pasado más de 15 años desde el nacimiento de Facebook y más de una década desde el de WhatsApp, de modo que ya no hay excusa: si no somos parte de la solución, somos parte del problema”, suele repetir también Ferran Lalueza.
La justicia parece estar cada vez más al lado de la víctima en estos episodios. Pero identificar, buscar y procesar a todos los que han redifundido uno de esos vídeos sigue requiriendo un sobreesfuerzo en investigación, que no siempre se hace. En el caso de Verónica, el juez dio carpetazo al no poder identificar al internauta del primer clic. Los cientos que le siguieron ya ni los buscaron.
Trabajo importante de los abogados
Clara Solano no esconde que esta pareja “tuvo mucha suerte por el buen trabajo de ese despacho especialista en protección de datos, al conseguirse el borrado de las imágenes”. Muchas otras personas victimas de delitos idénticos no han tenido tanta fortuna. Tal y como recalca Ferran Lalueza, “las plataformas digitales no hacen todo lo que sería necesario para limitar la circulación de contenidos inadecuados, y aquellas que lo hacen no siempre cumplen con la agilidad requerida”.
Este juicio tendría que servir, como mínimo, para que esas personas que difundieron entre sus contactos ese vídeo sean conscientes del daño causado con esos clics. Clara Solano afirma que su cliente pasó un infierno, un calvario agravado con memes y montajes de ese vídeo. Otra prueba de que la crueldad en las redes no parece tener límites. Esa pareja “llevaba una vida normal, y la difusión de esas imágenes lo paró todo”, reitera esta letrada.
Hay secuelas psicológicas que las abogadas de los protagonistas de esta historia están convencidas que podrán demostrar durante el juicio. En el caso de la mujer, abandonó los estudios de Ingeniería al difundirse también ese vídeo entre sus compañeros de facultad. Y pasaron muchos días encerrados en casa al sentirse tan señalados.
Manada cibernética
En esta vista no se busca centrar el juicio contra quien grabó y dio el primer clic en la difusión del vídeo. Sentencias contra esos productores ya se han dictado. Pero siempre con un único condenado, la persona que grabó las imágenes y la que accionó por primera vez el botón para favorecer su difusión.
Lo que se ha intentado y conseguido en esta eterna causa judicial instruida en Asturias –ahí están las 30 personas sentadas en el banquillo de los acusados por la difusión de un mismo vídeo y que nada tuvieron que ver con su grabación– es una acusación penal contra todos los internautas (una manada cibernética) que rebotaron esas imágenes entre sus contactos. Ahí radica la particularidad de este asunto.
Llegar hasta aquí no ha sido fácil. Una instrucción muy lenta e ineficaz, sumada a las trabas de los abogados de esos difusores , ha eternizado el asunto, que se arrastra desde hace ocho años por los juzgados.
El fiscal sostiene en su escrito de conclusiones
provisionales que esa ley o cláusula Olvido le ampara para pedir ese año de cárcel para los acusados (25 hombres y 5 mujeres), mientras que la acusación particular eleva esa petición al máximo grado del tipo penal: tres años de prisión. Lo de la indemnización de 20.000 euros quedaría muy corto por el infierno pasado por esta pareja cuando quedó a la vista de todos un encuentro íntimo y sexual que nunca habría tenido que ver la luz pública.