Periferico, dos objeciones a tu exposición sobre los contratos. La primera, es que la firma de ese contrato, no garantiza aprioristicamente la perdurabilidad de la relación en él contemplada. Tampoco la protege facticamente, por lo que los beneficios o perjuicios que conlleva la firma se resuelven de manera automática en cuanto se hace firme. La segunda, es que la realidad convivencial es algo muy facilmente demostrable a efectos jurídicos, que no necesita de contrato previo. Un contrato, que además puede enmascarar un fraude de ley. Además, existen formas de convivencia, no susceptibles de ser sometidas a contrato matrimonial y que, sin embargo, implican un claro compromiso personal, humano y familiar que, a día de hoy, bajo el prisma tradicionalista de la familia no están protegidas.
Salud y suerte.