Autor Tema: Sobre movilidad interadministrativa  (Leído 21179 veces)

Desconectado Galerna87

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #60 en: 22 de Junio de 2008, 00:51:41 am »
Saludos compa?eros.
El sistema de movilidad horizontal entre policias locales es una opcion regulada por ley que se nos brinda a los funcionarios el cual es una herramienta ideal para aquellos que ya sea por necesidad o por otra razon necesitamos trasladarnos a otra poblacion sin renunciar a nuestra condicion de policia, pero segun a que comunidad autonoma desees opositar te encuentras que sus leyes de policias locales establecen como requisito el ser policia local en propiedad de esa comunidad (Region de Murcia, Comunidad Valenciana...) negando con ese requisito la posibilidad a policias de otras comunidades poder gozar de ese derecho.
?No es esto contrario a lo establecido en los articulos 14 y 9.2 de nuestra constitucion?

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #61 en: 23 de Junio de 2008, 10:55:13 am »
Me parece que te estas confundiendo, el tema no va de movilidad entre policias locales, sino de movilidad entre policias del estado, a cuerpos locales.

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #62 en: 31 de Agosto de 2009, 20:12:59 pm »
Hola compa?eros, una pregunta, creeis que algún día será posible el poder trabajar por toda la comunidad a la que perteneces? sería la leche, con solo comunicarlo a ambas Jefaturas, o que se pueda salir de tu municipio haciendo seguimientos en funciones de Policía Judicial (como hace PMM, CNP y G.C.), etc...Un saludo.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #63 en: 31 de Agosto de 2009, 22:02:42 pm »
Hola compa?eros, una pregunta, creeis que algún día será posible el poder trabajar por toda la comunidad a la que perteneces? sería la leche, con solo comunicarlo a ambas Jefaturas, o que se pueda salir de tu municipio haciendo seguimientos en funciones de Policía Judicial (como hace PMM, CNP y G.C.), etc...Un saludo.

No, no es posible, el término municipal es el que fija el límite de nuestras competencias, fuera de eso lo que propones no tiene cabida jurídica, sería otro tipo de policía, autonómica, que no local o municipal.

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #64 en: 31 de Agosto de 2009, 23:10:31 pm »
en funciones de Policía Judicial

En eso, por que no...
luzaederbmoh

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #65 en: 01 de Septiembre de 2009, 01:35:46 am »
Hola compa?eros, una pregunta, creeis que algún día será posible el poder trabajar por toda la comunidad a la que perteneces? sería la leche, con solo comunicarlo a ambas Jefaturas, o que se pueda salir de tu municipio haciendo seguimientos en funciones de Policía Judicial (como hace PMM, CNP y G.C.), etc...Un saludo.

No, no es posible, el término municipal es el que fija el límite de nuestras competencias, fuera de eso lo que propones no tiene cabida jurídica, sería otro tipo de policía, autonómica, que no local o municipal.
Hola, conozco una policia local, del sur de madrid, que realizo investigaciones por orden del juzgado.  Y estas les fueron llevando por toda la comunidad......
Un salu2

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #66 en: 01 de Septiembre de 2009, 02:11:36 am »
Hola compa?eros, una pregunta, creeis que algún día será posible el poder trabajar por toda la comunidad a la que perteneces? sería la leche, con solo comunicarlo a ambas Jefaturas, o que se pueda salir de tu municipio haciendo seguimientos en funciones de Policía Judicial (como hace PMM, CNP y G.C.), etc...Un saludo.

No, no es posible, el término municipal es el que fija el límite de nuestras competencias, fuera de eso lo que propones no tiene cabida jurídica, sería otro tipo de policía, autonómica, que no local o municipal.
Hola, conozco una policia local, del sur de madrid, que realizo investigaciones por orden del juzgado.  Y estas les fueron llevando por toda la comunidad......
Un salu2

Ya, y yo también, pero creo que el tema que comenta el compa?ero es diferente.
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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #67 en: 09 de Septiembre de 2009, 14:53:02 pm »
Hola compa?eros, una pregunta, creeis que algún día será posible el poder trabajar por toda la comunidad a la que perteneces? sería la leche, con solo comunicarlo a ambas Jefaturas, o que se pueda salir de tu municipio haciendo seguimientos en funciones de Policía Judicial (como hace PMM, CNP y G.C.), etc...Un saludo.

En materia de policía judicial, se hace.

Salud y suerte.
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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #68 en: 09 de Julio de 2013, 15:13:06 pm »
El Spplb denuncia nombramientos ´a dedo´ de agentes y oficiales de policía de forma constante
 09.07.2013 | 00:00


 e. press valencia  El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (Spplb) denunció ayer que "nombramientos a dedo sin justificación alguna se están llevando a cabo por parte de la Policía Local de Valencia de forma continua, mediante comisiones de servicio de otras localidades a Valencia". Así, el sindicato aseguró que se están cubriendo plazas de agentes y oficiales de policía "sin publicación alguna mediante procedimiento de la comisión de servicio" y, al respecto, explicó que este mecanismo se prevé para proveer plantilla en situaciones de urgente necesidad. "A día de hoy son al menos dos oficiales y un agente -aunque se prevé algunas más- las que se cubrirán mediante dicho procedimiento", puntualizó.

El Spplb denunció así que hay más de 300 plazas vacantes en la plantilla, pero considera que no es "justo" que se estén cubriendo "de forma aleatoria, sin procedimiento de igualdad, mérito, capacidad, ni publicidad alguna, con todo lo que ello conlleva de recelo por parte de la plantilla que observa como tras años de sequía en la cobertura de plazas para poder promocionar, y años de esfuerzo en formación y estudios muchas veces universitarios, ven con sorpresa e indignación que por arte digital se cubran plazas por personal de fuera de la plantilla". "Una plantilla como la de Valencia no se merece este constante desprecio", concluyeron.

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #69 en: 24 de Octubre de 2017, 19:08:19 pm »
Hola buenas compañeros, mi duda es saber si siendo policia local en cataluña puedo inscribirme a plazas de movilidad interadministrativa en otras CCAA, he estado mirando la ley de movilidad de funcionarios y no veo el porque no, pero si he encontrado mucha informacion con resoluciones contradictorias y nada me queda claro. Un saludo!

Desconectado RubenPMM

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #70 en: 30 de Noviembre de 2017, 11:39:10 am »
Hola. Depende de la ley de coordinación de la comunidad en cuestión. En Madrid sí que se especifica pertenecer a la administración local de la comunidad de Madrid; desconozco las del resto

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #71 en: 01 de Agosto de 2018, 02:05:11 am »
En casi todas pone pertenecer a la comunidad, sino es asi rectificame, yo también estoy interesado y no he podido presentarme a ninguna.

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #72 en: 13 de Junio de 2019, 20:21:58 pm »
Todas las plazas de movilidad se convocan por autonomias. Si no perteneces a la PL de esa autonomia no te puedes presentar. Es así en todas.

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #73 en: 16 de Febrero de 2023, 08:08:24 am »
El Supremo avala el traslado de dos policías locales de Pamplona a Barcelona


El Tribunal Supremo ha ordenado mediante una sentencia que dos agentes de la policía local de Pamplona obtengan una plaza en la Guardia Urbana de Barcelona, ya que en 2017 fueron excluidos de una convocatoria de plazas que solo aceptaba a agentes de cuerpos policiales catalanes.
   
Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2' 14 feb 2023 - 16:48 Actualizado 16:49

El Tribunal Supremo ha ordenado mediante una sentencia que dos agentes de la policía local de Pamplona obtengan una plaza en la Guardia Urbana de Barcelona, ya que en 2017 fueron excluidos de una convocatoria de plazas que solo aceptaba a agentes de cuerpos policiales catalanes.

Los dos agentes de la policía local de Navarra pidieron en mayo de 2017 una de las 49 plazas que el ayuntamiento de Barcelona ofreció en aquel momento mediante un decreto a agentes de otras policías locales de Cataluña.

Ellos dos, al pertenecer a un cuerpo situado fuera de la comunidad autónoma catalana, fueron excluidos del proceso.

Ante ello, y representados por el sindicato de empleados públicos CSIF, interpusieron un recurso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que les dio la razón mediante una resolución de 2020 que obligaba al ayuntamiento barcelonés a otorgarles una plaza de las 49 que habían ofertado para policías locales de otros municipios.

No obstante, tanto el ayuntamiento de Barcelona como la Generalitat de Cataluña recurrieron dicha sentencia alegando que el decreto de convocatoria de esas plazas restringía el acceso a policías locales de Cataluña y alegando que ello no contravenía el principio de igualdad reflejado en la Constitución.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a los policías locales argumentando que un decreto de movilidad entre cuerpos policiales, como el de este caso, no puede poner mayores restricciones a los candidatos que los requisitos de acceso inicial al cuerpo, ya que en las convocatorias de plazas de Guardia Urbana abiertas a toda la ciudadanía no se exige residir en Cataluña para poder participar.

Además, el alto tribunal añade que ninguna de las leyes que regula los concursos de movilidad policial -la Ley Orgánica de cuerpos de seguridad del estado y el Estatuto básico del empleado público- prevén la posibilidad de establecer una restricción geográfica de participación.

Por ello, resuelve que los dos policías locales de Pamplona tenían derecho a pedir una plaza de la convocatoria de 2017, declara la "nulidad parcial" de la lista con que se resolvió aquel concurso y obliga al ayuntamiento a incluirlos en dicha lista y, por ello, a otorgarles una plaza de la Guardia Urbana a ambos agentes.

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #74 en: 16 de Febrero de 2023, 08:16:02 am »
El Supremo avala el traslado de dos policías locales de Pamplona a Barcelona


El Tribunal Supremo ha ordenado mediante una sentencia que dos agentes de la policía local de Pamplona obtengan una plaza en la Guardia Urbana de Barcelona, ya que en 2017 fueron excluidos de una convocatoria de plazas que solo aceptaba a agentes de cuerpos policiales catalanes.
   
Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2' 14 feb 2023 - 16:48 Actualizado 16:49

El Tribunal Supremo ha ordenado mediante una sentencia que dos agentes de la policía local de Pamplona obtengan una plaza en la Guardia Urbana de Barcelona, ya que en 2017 fueron excluidos de una convocatoria de plazas que solo aceptaba a agentes de cuerpos policiales catalanes.

Los dos agentes de la policía local de Navarra pidieron en mayo de 2017 una de las 49 plazas que el ayuntamiento de Barcelona ofreció en aquel momento mediante un decreto a agentes de otras policías locales de Cataluña.

Ellos dos, al pertenecer a un cuerpo situado fuera de la comunidad autónoma catalana, fueron excluidos del proceso.

Ante ello, y representados por el sindicato de empleados públicos CSIF, interpusieron un recurso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que les dio la razón mediante una resolución de 2020 que obligaba al ayuntamiento barcelonés a otorgarles una plaza de las 49 que habían ofertado para policías locales de otros municipios.

No obstante, tanto el ayuntamiento de Barcelona como la Generalitat de Cataluña recurrieron dicha sentencia alegando que el decreto de convocatoria de esas plazas restringía el acceso a policías locales de Cataluña y alegando que ello no contravenía el principio de igualdad reflejado en la Constitución.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a los policías locales argumentando que un decreto de movilidad entre cuerpos policiales, como el de este caso, no puede poner mayores restricciones a los candidatos que los requisitos de acceso inicial al cuerpo, ya que en las convocatorias de plazas de Guardia Urbana abiertas a toda la ciudadanía no se exige residir en Cataluña para poder participar.

Además, el alto tribunal añade que ninguna de las leyes que regula los concursos de movilidad policial -la Ley Orgánica de cuerpos de seguridad del estado y el Estatuto básico del empleado público- prevén la posibilidad de establecer una restricción geográfica de participación.

Por ello, resuelve que los dos policías locales de Pamplona tenían derecho a pedir una plaza de la convocatoria de 2017, declara la "nulidad parcial" de la lista con que se resolvió aquel concurso y obliga al ayuntamiento a incluirlos en dicha lista y, por ello, a otorgarles una plaza de la Guardia Urbana a ambos agentes.

Entiendo que amparándose en la sentencia,el proceso de movilidad horizontal se abre a toda la geografía.

Desconectado Kimi_ibz

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #75 en: 06 de Marzo de 2023, 02:46:50 am »
En relación a la sentencia del Tribunal Supremo en relación a la MOVILIDAD recogida en la STS 167/2023 - ECLI:ESTS:2023:167 donde falla a favor del agente de policía foral de Navarra, indicando la posibilidad de presentarse a unas plazas de Movilidad en la Guardia Urbana de Cataluña, parece ser que a la Policía Local se le "abre" una importante ventana en materia de la MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA. Sobre todo por la Jurisprudencia creada por esta sentencia reciente, de fecha 23/01/2023. En base a esto, hago dos preguntas:

- Que opináis al respecto?
- Proposición de Sección de MOVILIDAD en el foro?

Un saludo
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Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #76 en: 06 de Marzo de 2023, 05:05:31 am »
Jurisprudencia

¿Quién tiene la potestad de sentar jurisprudencia?

1. Tribunal Supremo

El precepto citado confiere la potestad de sentar jurisprudencia al Tribunal Supremo, en exclusiva.

Para que sus decisiones adquieran rango de jurisprudencia y tengan carácter vinculante, es necesario que se produzca una reiteración en la doctrina interpretativa de cuestiones similares, que obtengan soluciones semejantes, es decir, que esté consolidada por mantenerse inalterable, en tanto no se produzca su modificación. La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1944, declara que cuando la jurisprudencia ha fijado una determinada interpretación legal, debe ésta ser mantenida, en aras de la certidumbre y la seguridad de las relaciones jurídicas, en tanto no se demuestre de modo indubitable, la autonomía de ella con el verdadero contenido de la Ley (STS, Sala Primera, de lo Civil, Nº sent. 499/2003, de 16 Mayo 2003 Nº rec. 2082/1997).

Tradicionalmente se ha dicho que era necesario, cuando menos, dos fallos idénticos o fundamentalmente análogos, para sentar jurisprudencia. Ya las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1866 y 10 de febrero de 1886, fijaban esa pauta para calificar de jurisprudencia a la doctrina emanada de esas resoluciones. Por ello, el Tribunal Supremo mantiene, tradicionalmente, que es doctrina reiterada de esta Sala de que no basta la cita de una sentencia para acusar una infracción de la doctrina jurisprudencial con eficacia casacional, se requieren por lo menos dos, y que tampoco basta la cita de frases aisladas de la sentencia, sino que hay que probar la sustancial analogía entre los hechos de las sentencias precedentes y los del supuesto sometido al recurso (Sentencias de 15 de febrero de 1982 y las que se citan en ella) (STS, Sala Primera, de lo Civil, Nº sent. 687/2003, de 7 Julio 2003 Nº rec. 3456/1997).

https://guiasjuridicas.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjQyMDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA_YKx0TUAAAA=WKE

De manera que, una sentencia, no crea jurisprudencia . . .

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Desconectado Mali_nois

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #77 en: 07 de Marzo de 2023, 23:33:29 pm »
El TS avala que cualquier policía español puede aspirar a plaza de agente local en Catalunya
 16/02/2023

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El Alto Tribunal falla a favor de dos agentes de la Policía Foral de Navarra que querían acceder a la Guardia Urbana de Barcelona
Lavanguardia.com 15.02.23


El Tribunal Supremo ha sentenciado que cualquier agente de un cuerpo policial que trabaje en el resto del Estado español puede optar a una plaza de policía local en Catalunya. La normativa catalana lo prohíbe, pero el Supremo considera que la ley no puede poner más impedimentos a la movilidad interadministrativa que para acceder a la función pública. La sentencia cuenta con un voto particular que recuerda que otras autonomías tienen normativas similares y Catalunya tiene una legislación propia en materia de policía.

La decisión llega a raíz de dos recursos interpuestos por dos agentes de la Policía Foral de Navarra que querían acceder a la Guardia Urbana de Barcelona. El Ayuntamiento se lo denegó y ahora han ganado el recurso.

Ambos agentes, con la colaboración del sindicato CSIF, interpusieron, en 2017, dos demandas contenciosas-administrativas contra el Ayuntamiento por vulneración de derechos fundamentales. Los funcionarios presentaron solicitudes para participar en la convocatoria de 2 de mayo de 2017, para cubrir, mediante movilidad interadministrativa, una plaza en la Guardia Urbana de Barcelona. Ambos fueron excluidos del proceso por no cumplir el requisito de ser funcionario de Policía Local en alguno de los municipios de Catalunya, miembro de los Mossos d'Esquadra, de la Guardia Civil o Policía Nacional destinados a Catalunya, recogido en el decreto de Acceso, Promoción y Movilidad de Policías Locales de Catalunya.

Agotada la vía administrativa, y que el Ayuntamiento no rectificó, se formularon, por parte de la asesoría jurídica de CSIF, dos recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en representación de los damnificados. En la resolución del procedimiento, el TSJC reconoce el derecho de los interesados a continuar en el proceso selectivo y procede a declarar la nulidad parcial del decreto y de la lista definitiva de aspirantes.

Los magistrados del TSJC concluyeron que esa exclusión era ilegal en base a varios pronunciamientos del Tribunal Constitucional. "Imponer requisitos más exigentes para la movilidad interadministrativa de funcionarios, que para el ingreso inicial en la función pública, resulta contrario al principio de igualdad siempre que no existan razones objetivas que así lo justifiquen". Y en este caso, no había, dice CSIF.

Tanto la Generalitat como el Ayuntamiento de Barcelona, no conformes con ese resultado, decidieron recurrir las sentencias ante el Tribunal Supremo. Ahora, la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya desestimando así el recurso interpuesto por la administración.

El Alto Tribunal determina que la exclusión de los policías forales de Navarra de una convocatoria mediante concurso para obtener una plaza en la Guardia Urbana de Barcelona es ilegal. Se reconoce el derecho de los interesados a continuar el proceso selectivo y la procedencia de declarar la nulidad parcial del decreto de la Generalitat del 2002 de Acceso, Promoción y Movilidad de Policías Locales de Catalunya. Las sentencias son firmes y CSIF instará a su ejecución forzosa si el Ayuntamiento de Barcelona no procede a su ejecución voluntari

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #78 en: 07 de Marzo de 2023, 23:53:51 pm »
Es posible con esta sentencia acceder a la movilidad interadmistrativa en C. Valencia prohibio esta a agentes de otras policías locales por la ley de coordinación 17/2017.

Desconectado 47ronin

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Re: Sobre movilidad interadministrativa
« Respuesta #79 en: 04 de Abril de 2023, 12:14:00 pm »

El Ayuntamiento de Alicante lleva hasta un año incumpliendo diez sentencias firmes por irregularidades en las oposiciones del turno de movilidad de la Policía Local


Si persiste en el incumplimiento, Alicante se podría enfrentar a multas reiteradas de entre 150 y 1.500 euros por cada caso

Imagen de archivo de una patrulla de la Policía Local de Alicante

O. Sancho

C. GarcíaCarlosGArcaya

Radio Alicante
03/04/2023 - 13:03 h CEST
AlicanteEl Ayuntamiento de Alicante lleva hasta un año incumpliendo una decena de sentencias judiciales firmes por irregularidades en el proceso selectivo para 32 agentes de policía del turno de movilidad de la Policía Local.

Más información

Aspirantes a una plaza de Policía Local en el turno de movilidad piden la ejecución de sentencia al Ayuntamiento de Alicante
El Ayuntamiento reinicia la oposición del turno de movilidad para cumplir con las sentencias judiciales
Cuatro sentencias más contra el Ayuntamiento de Alicante por las oposiciones en el turno de movilidad de la Policía Local
La oposición para cubrir 30 plazas de la Policía Local de Alicante en el turno de movilidad acumula cinco demandas judiciales y una sentencia condenatoria
En el caso de estos diez opositores, que fueron suspendidos en la prueba médica (una de las tres pruebas del proceso, junto con un test psicotécnico y una valoración de méritos), los juzgados de lo contencioso estiman la "discrecionalidad técnica" con las que se llevaron a cabo las revisiones oftalmológicas y auditivas dirigidas por el jefe de los servicios médicos del Ayuntamiento y miembro del tribunal, Andrés García Trillo.


La legislación contempla que, si continúa el incumplimiento de las sentencias, el Consistorio podría enfrentarse tener a multas reiteradas que oscilan entre los 150 y 1500 euros por cada uno de los casos. Todos los demandantes son policías locales con plazas en otros municipios de la provincia y se da la circunstancia que, alguno de ellos, llegó a superar con posterioridad las pruebas médicas de otros procesos selectivos.

Los jueces exigen al Consistorio de Alicante que vuelva a valorar los méritos de estos aspirantes para ver si su nueva puntuación les da derecho a una de las 32 plazas que se ofertaron. Los cuatro tribunales distintos que han emitido, hasta el momento, las 10 sentencias, quedan dos todavía pendientes, coinciden en la "discrecionalidad técnica" de la valoración médica. Incluso en algunos casos, según denuncian los opositores, se incumplieron las propias bases del proceso.


Policías Movilidad - Incumplimiento de las bases

La discrecionalidad era tal, denuncian, que no se efectuaron las mismas pruebas médicas a todos los aspirantes, como ocurrió con el caso de la espirometría para medir la capacidad pulmonar.

Policías Movilidad - No te hacían la prueba de espirometría si decías que no habías pasado lal Covid

De hecho, en una de las sentencias se destaca que el demandante fue declarado apto en el reconocimiento médico de otra oposición a la que se presentó poco después de ser rechazado por el Ayuntamiento de Alicante, la convocada por el Consistorio de Alcoi.

Todos los demandantes tuvieron que recurrir a expertos externos para demostrar que no padecían ningún problema que les impidiera pasar la prueba.

Policías Movilidad - Pruebas profesionales externos recurso de alzada

Ejecución forzosa
Las primeras sentencias, que son firmes y ante las que no cabe recurso por parte del Ayuntamiento, comenzaron a dictarse hace un año, en abril de 2022. Ante el incumplimiento municipal, ya a finales del pasado año, los jueces instaron a la ejecución forzosa de las sentencias.

Sin embargo, hasta la fecha, lamentan los demandantes, no se ha producido ningún movimiento por parte del Ayuntamiento, pese a que, durante este tiempo, se ha contratado a agentes interinos.

Policías Movilidad - No pueden argumentar que no tienen plazas porque estan contratando interinos

Los demandantes entienden que hay otros agentes que llevan meses trabajando en Alicante en esas plazas y que se verían afectados si finalmente ellos son admitidos, pero consideran que "se debe cumplir la ley, y más si se trata de una administración pública".

Por ello, piden al Ayuntamiento una solución y que no se retrase más en el tiempo el cumplimiento de unas sentencias "que ya se habrían ejecutado en caso de tratarse de particulares".

Policías Movilidad - Cómo puede exigir nada el Ayuntamiento a la gente si no cumple las sentencias

Según ha podido saber Radio Alicante, el próximo 9 de mayo se ha programado la primera vista con uno de los afectados y el propio Consistorio para que los representantes municipales expliquen por qué no se han cumplido las sentencias de hace un año, además de indicar la autoridad o funcionario responsable del cumplimiento de las mismas.

Existe, además, otra sentencia pendiente, que todavía no es firme, en la que un opositor denuncia su exclusión en la primera prueba, el test psicotécnico. El tribunal estima que los criterios de valoración no fueron los mismos que los exigidos en las oposiciones de turno libre y de consolidación "cuando se va a ocupar un mismo puesto de trabajo".

Estas plazas, recordamos, se destinan al traslado de agentes que ya trabajan en otros cuerpos de policía local y aglutina esta oferta de empleo público las de 2017, 2019 y 2020. Para esta oposición tan solo se realizan tres pruebas: el test psicotécnico, la revisión médica y la valoración de méritos.