El informe que realiza la PM o PL en cada caso, tiene un valor "relativo", es una diligencia a "prevención" para cubrir nuestra responsabilidad de haber estado allí, pero nada más que eso.
La compa?ías, de observar algo que les favorezca, solicitarán se aporte el mismo al Juzgado, pues la cosa se dirimirá ya en el Juzgado si los da?os a reclamar fuesen de una importancia relevante , e incluso podría citarse a los componentes de las patrulla a fin de ratificar el informe, pero el Juez, TODOPODEROSO, puede, y lo hacen así: RECHAZAR, tanto el informe policial como la declaración testifical, al considerar que: NO PRESENCIARON LOS HECHOS.
No es la panacea, es algo con lo que contar siempre y cuando la patrulla se implique y diga en el informe algo más del consabido: LOS HECHOS NO SE PRESENCIARON, y aún contando con un informe bueno, el Juez puede desestimarlo.