Artículo 68 RGC. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Como la obligación de llevar el cinturón de seguridad, se encuentra encuadrado dentro del título III del presente reglamento, debe entenderse que queda a cargo de cada Agente, bajo su exclusiva responsabilidad, el ponerselo o no.
Ya se debatió esto ampliamente con Masam...