Discrepo contigo Ronin ,la ordenanaza de movilidad recoge que no es necesario si no supera los 50 km /h .
Por lo tanto si lo superas esta obligado a llevarlo puesto
Voy a buscar en la ordenanaza de movilidad ......por si a caso
Artículo 17.
Será obligatoria la utilización, en todas las plazas del vehículos, de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente abrochados, tanto en vías urbanas y travesías como en
autopistas y autovías que crucen el término municipal de Madrid, con las excepciones siguientes:
1. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su discapacidad física.
2. Las mujeres en estado de gestación, cuando dispongan de certificado médico en el que conste su situación.
3. Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
4. Los conductores de auto-taxi, cuando estén de servicio y circulen por vías cuyo límite de velocidad sea igual o inferior a 50 kilómetros/hora.
5. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros y cuando circulen por vías cuyo límite de velocidad sea igual o inferior a 50 kilómetros/hora.
6. Los conductores y pasajeros de vehículos
en servicio de urgencia, cuando circulen por vías cuyo límite de velocidad sea igual o inferior a 50 kilómetros/hora.
7. Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz, durante el aprendizaje de la conducción o la realización de las pruebas de aptitud, y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación, sólo cuando circulen por vías cuyo límite de velocidad sea igual o inferior a 50 kilómetros/hora.
8. Los conductores de los autobuses de transporte público urbano.
Como ves CAPI la norma dice para vías en las que el límite de velocidad esté situado en 50 km o menos pero vuelve a referir "en servicio de urgencia"...ya que como no podía ser de otra manera se adecúa a la normativa estatal...lo que no deja de ser incongruente por lo anteriormente manifestado...es más necesario usarlo "en servicios de urgencia" que en aquellos de patrullaje.
Norma estatal mal redactada a todas luces...y norma municipal que introduce la restricción de la vías con limitación distinta a la genérica...como por ejemplo la M-30, que tiene la consideración de calle pero con un límite superior a lo que dice la Ordenanza.