Autor Tema: Dudas sobre Tráfico.  (Leído 172271 veces)

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1100 en: 06 de Febrero de 2012, 21:46:00 pm »

Entonces, según esto, tiene mas fuerza una denuncia que haga un policía nacional, a través de un informe, especificando todas las circunstancias del hecho, que si me requiere y la hago yo, porque en el segundo supuesto, al carecer de presunción de veracidad es la palabra del policía nacional contra la del ciudadano y tiene el recurso ganado.


No tiene ni más ni menos "fuerza"........tiene exactamente LA MISMA, pues en ambos casos se trata de una denuncia voluntaria siendo la única diferencia el modo de efectuarla......pero voluntarias a fin de cuentas.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1101 en: 06 de Febrero de 2012, 22:00:57 pm »
No, dice la instrucción que se ha de introducir la dirección postal de la unidad, cosa que no se hace en una a requerimiento. Además también dice que aporten regulación detallada y precisa, aunque en ese caso se pueda entender que las que escribimos nosotros son las suyas. Pero por el simple hecho de la dirección postal, ya tienen mas fuerza los informes que hicieran ellos.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1102 en: 06 de Febrero de 2012, 22:02:38 pm »
¿y que pasaría con las denuncias a requerimiento de GC dentro de casco urbano? y hablo de las requeridas por la ATGC dentro de casco urbano realizadas por este que os escribe. Ellos si son "Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico".  :pen:


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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1103 en: 06 de Febrero de 2012, 22:25:47 pm »
No, dice la instrucción que se ha de introducir la dirección postal de la unidad, cosa que no se hace en una a requerimiento. Además también dice que aporten regulación detallada y precisa, aunque en ese caso se pueda entender que las que escribimos nosotros son las suyas. Pero por el simple hecho de la dirección postal, ya tienen mas fuerza los informes que hicieran ellos.

En una a requerimiento se precisa "domicilio" del denunciante..........

........y que diferencia hay entre domicilio particular o domicilio social a efectos administrativos??...ninguna....la norma solo dice "domicilio" , sin especificar que lo haya de ser particular, por lo que es indiferente que domicilio se plasme, pues lo es a los solos efectos de hacerle llegar al denunciante las alegaciones del denunciado.

Que se plasme un domicilio u otro no da más "fuerza" a nada.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1104 en: 06 de Febrero de 2012, 22:35:25 pm »
¿y que pasaría con las denuncias a requerimiento de GC dentro de casco urbano? y hablo de las requeridas por la ATGC dentro de casco urbano realizadas por este que os escribe. Ellos si son "Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico".  :pen:

Lo mismo que si la hiciera un CNP, y así lo dice el escrito de Tráfico en su punto 2:

"......solo las denuncias formuladas por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, durante la prestación del servicio y dentro del ambito territorial en el que legalmente deban prestalo, tienen la consideración de denuncias obligatorias dotadas de presunción de veracidad....."

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1105 en: 06 de Febrero de 2012, 22:40:26 pm »
No, dice la instrucción que se ha de introducir la dirección postal de la unidad, cosa que no se hace en una a requerimiento. Además también dice que aporten regulación detallada y precisa, aunque en ese caso se pueda entender que las que escribimos nosotros son las suyas. Pero por el simple hecho de la dirección postal, ya tienen mas fuerza los informes que hicieran ellos.

Donde dice que los Agentes NO encargados de la vigilancia del tráfico "aporten regulación detallada y precisa" ??

La nota dice que los articulos mencionados y su norma son regulación detallada y precisa de como se han de formular las denuncias voluntarias....añadiendoles que, ademas, incluyan la dirección postal de su Unidad junto a su nº profesional.....no que los CNP´s deban aportar regulación alguna.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1106 en: 07 de Febrero de 2012, 11:59:16 am »
El Ayuntamiento abre un expediente informativo para investigar el incremento de multas de tráfico 
Jueves, 02 de Febrero de 2012 14:43 
- La apertura de estas diligencias paraliza provisionalmente la tramitación de las sanciones

Hay que señalar que ni el Ayuntamiento ni la Concejalía de Seguridad han dado instrucción alguna a los agentes en este sentido y que el importe de las multas no llega en ningún caso al Consistorio, ya que las sanciones impuestas por la Policía Municipal de Las Rozas son recaudadas por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y el dinero pasa a las arcas estatales.

La apertura de este expediente informativo, que recopilará todos los datos disponibles, paraliza provisionalmente la gestión administrativa de las sanciones impuestas a partir del 31 de enero, circunstancia que el Ayuntamiento comunicará por escrito a los conductores afectados.

 




Mienten más que hablan....
¿Si no son los que las tramita ¿COMO PUEDEN PARALIZARLAS? ?
Y si las tramitan y por lo tanto pueden paralizarlas ¿Que pinta aquí la DGT? ?  ?   ?    ?
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1107 en: 07 de Febrero de 2012, 12:01:30 pm »
Las paralizan no remiténdoles MoN...y de esa forma posibilitan la prescripción y por ende el archivo...y los vecinos que protestan...contentos.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1108 en: 07 de Febrero de 2012, 12:07:45 pm »
Las paralizan no remiténdoles MoN...y de esa forma posibilitan la prescripción y por ende el archivo...y los vecinos que protestan...contentos.

Puede ser....
En ese caso DGT, que bien que persigue a los guardias de la GCdT cuando les falta un boletín, igual no son tan "exquisitos"....  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1109 en: 07 de Febrero de 2012, 13:31:22 pm »
Hola, pues... a nosotros los boletines de tráfico en montontes, y sin asignar... y si faltan pues... no pasa nada.  En el puesto de la GC, los boletines en montones, el que quiere coge uno, dos o 100 y listo.
Lo que me parece sangrante, es que si no son los encargados de tramitar las denuncias, en base a "que estadistica" aducen aumento de denuncias???.  Creo que a los que habría que investigar son a los que han realizado "¿DILIGENCIAS?" para paralizar el procedimiento administrativo.
Cosas de nuestro entorno.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1110 en: 07 de Febrero de 2012, 16:17:25 pm »
No, dice la instrucción que se ha de introducir la dirección postal de la unidad, cosa que no se hace en una a requerimiento. Además también dice que aporten regulación detallada y precisa, aunque en ese caso se pueda entender que las que escribimos nosotros son las suyas. Pero por el simple hecho de la dirección postal, ya tienen mas fuerza los informes que hicieran ellos.

En una a requerimiento se precisa "domicilio" del denunciante..........

........y que diferencia hay entre domicilio particular o domicilio social a efectos administrativos??...ninguna....la norma solo dice "domicilio" , sin especificar que lo haya de ser particular, por lo que es indiferente que domicilio se plasme, pues lo es a los solos efectos de hacerle llegar al denunciante las alegaciones del denunciado.

Que se plasme un domicilio u otro no da más "fuerza" a nada.



Que tu pienses eso, o que sea lo mas coherente, no cambia el hecho de que la instrucción dice dirección postal del agente, y en una a requerimiento no pones la dirección de la comisaría de destino, con lo que aunque a ti te parezca que no le da mas fuerza, y aunque sea una obviedad, no es lo que dicen desde la DGT.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1111 en: 07 de Febrero de 2012, 22:15:47 pm »
Que tu pienses eso, o que sea lo mas coherente, no cambia el hecho de que la instrucción dice dirección postal del agente, y en una a requerimiento no pones la dirección de la comisaría de destino, con lo que aunque a ti te parezca que no le da mas fuerza, y aunque sea una obviedad, no es lo que dicen desde la DGT.

....donde dice 'dirreción postal del Agente???

La nota dice "...junto a su número de identificación...()... dirección postal de la UNIDAD adminstrativa a la que pertenece".........llamese Comisaria........por ejemplo.

Que es lo que dicen desde la DGT??.......que eso le da más fuerza??....donde lo dicen??

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1112 en: 07 de Febrero de 2012, 22:47:53 pm »
Que tu pienses eso, o que sea lo mas coherente, no cambia el hecho de que la instrucción dice dirección postal del agente, y en una a requerimiento no pones la dirección de la comisaría de destino, con lo que aunque a ti te parezca que no le da mas fuerza, y aunque sea una obviedad, no es lo que dicen desde la DGT.

....donde dice 'dirreción postal del Agente???

La nota dice "...junto a su número de identificación...()... dirección postal de la UNIDAD adminstrativa a la que pertenece".........llamese Comisaria........por ejemplo.

Que es lo que dicen desde la DGT??.......que eso le da más fuerza??....donde lo dicen??



 :insano

Pero vamos a ver.

Agente de la autoridad no encargado de la vigilancia del tráfico quiere denunciar una infracción

Instrucción de la DGT sobre como tiene que actuar: El agente deberá indicar en la denuncia la  dirección postal de la UNIDAD adminstrativa a la que pertenece

Tu en una a requerimiento lo pones??? ya te contesto yo. No

Entonces que debería hacer el agente si quiere ponerla? según la DGT
Llamar a los municipales y ponerla a requerimiento?? Te vuelvo a contestar. No

El agente, deberá indicar en la denuncia la dirección postal de la Unidad administrativa a la que pertenece. Porque tu en una a requerimiento no la pones. La DGT dice que se haga, si la hace el mediante informe, si la pone, hace lo que dice la DGT.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1113 en: 07 de Febrero de 2012, 22:59:37 pm »


 :insano

Pero vamos a ver.

Agente de la autoridad no encargado de la vigilancia del tráfico quiere denunciar una infracción

Instrucción de la DGT sobre como tiene que actuar: El agente deberá indicar en la denuncia la  dirección postal de la UNIDAD adminstrativa a la que pertenece

Tu en una a requerimiento lo pones??? ya te contesto yo. No

Entonces que debería hacer el agente si quiere ponerla? según la DGT
Llamar a los municipales y ponerla a requerimiento?? Te vuelvo a contestar. No

El agente, deberá indicar en la denuncia la dirección postal de la Unidad administrativa a la que pertenece. Porque tu en una a requerimiento no la pones. La DGT dice que se haga, si la hace el mediante informe, si la pone, hace lo que dice la DGT.

Espera un moment please........

....quien dice que en una a requerimiento no lo pongo........lo dices tú??........MAL DICHO.

....la DGT para NADA dice si han de hacerlo requiriendo a los municipales o si ha de ser mediante escrito/informe....NO LO DI CE....o donde lo dice??

....la DGT lo ÚNICO que dice es que junto a su número plasmen la dirección postal de su únidad.........por lo que es indiferente que lo plasmen en una denuncia a requerimiento ante los municipales o en un escrito/informe......lo ÚNICO que dice es que lo plasmen.

Solo en esto coincidimos.......en que hace lo que dice la DGT......peeeeeero........siendo indiferente el modo o ante quién denuncie la infracción.............o donde dice la DGT que lo ha de ponder en un informe??

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« Respuesta #1114 en: 07 de Febrero de 2012, 23:14:39 pm »


Lee detenidamente y analiza pausadamente la Nota de la DGT, dijiste entender que esas denuncias  "tenían más fuerza en un informe que si te requieren y la haces tú".....seguiste con que los Agentes denunciantes "aportar regulación detallada y precisa".........y continuaste con que  la Nota decía "dirección postal del Agente" y que "no es lo que dicen en la DGT"...........

............siendo todo ello, como he mostrado, patinazos de interpretación de la Instruccion.

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« Respuesta #1115 en: 07 de Febrero de 2012, 23:18:10 pm »


 :insano

Pero vamos a ver.

Agente de la autoridad no encargado de la vigilancia del tráfico quiere denunciar una infracción

Instrucción de la DGT sobre como tiene que actuar: El agente deberá indicar en la denuncia la  dirección postal de la UNIDAD adminstrativa a la que pertenece

Tu en una a requerimiento lo pones??? ya te contesto yo. No

Entonces que debería hacer el agente si quiere ponerla? según la DGT
Llamar a los municipales y ponerla a requerimiento?? Te vuelvo a contestar. No

El agente, deberá indicar en la denuncia la dirección postal de la Unidad administrativa a la que pertenece. Porque tu en una a requerimiento no la pones. La DGT dice que se haga, si la hace el mediante informe, si la pone, hace lo que dice la DGT.

Espera un moment please........

....quien dice que en una a requerimiento no lo pongo........lo dices tú??........MAL DICHO.

....la DGT para NADA dice si han de hacerlo requiriendo a los municipales o si ha de ser mediante escrito/informe....NO LO DI CE....o donde lo dice??

....la DGT lo ÚNICO que dice es que junto a su número plasmen la dirección postal de su únidad.........por lo que es indiferente que lo plasmen en una denuncia a requerimiento ante los municipales o en un escrito/informe......lo ÚNICO que dice es que lo plasmen.

Solo en esto coincidimos.......en que hace lo que dice la DGT......peeeeeero........siendo indiferente el modo o ante quién denuncie la infracción.............o donde dice la DGT que lo ha de ponder en un informe??



Al margen de que probablemente seas el único policía municipal que refleja además del número, la comisaría a la que pertenece el agente del CNP que te requiere, o si es zodíaco, centauro, alhazan, UIP o como fuere, las diferentes sedes de sus unidades. El policía nacional no aporta ninguna prueba que desvirtué la presunción de inocencia, pues su denuncia, que escribes tu, es un texto copiado de un codificado que desconoce, y siendo con una redacción estandarizada. Bastante menos concreta que su informe del hecho, concretando las circunstancias de forma mas detallada. Y que al fin y al cabo, es lo que buscan desde la DGT para que la autoridad competente tenga suficientes bases para un juicio de valor. O lo que es lo mismo, que tu denuncia a requerimiento, no vale ni para sonarse los mocos. Primero porque carece el agente del CNP de presunción de veracidad, segundo, porque salvo tu, nadie escribe la dirección postal de la unidad administrativa del agente requirente  y tercero porque el papel del boletín es muy áspero, y seguro que araña la nariz.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1116 en: 07 de Febrero de 2012, 23:20:17 pm »


Lee detenidamente y analiza pausadamente la Nota de la DGT, dijiste entender que esas denuncias  "tenían más fuerza en un informe que si te requieren y la haces tú".....seguiste con que los Agentes denunciantes "aportar regulación detallada y precisa".........y continuaste con que  la Nota decía "dirección postal del Agente" y que "no es lo que dicen en la DGT"...........

............siendo todo ello, como he mostrado, patinazos de interpretación de la Instruccion.



No he copiado las palabras exactas porque es de un PDF y soy muy vago si tengo que escribirlo yo y no solo copiarlo y pegarlo.
Pero lo que creo que queda claro es que la intención de la DGT es que se aprueben todas las pruebas que sean posibles para desvirtuar la presunción de inocencia, y que como requisito establece el plasmar la dirección de la unidad a la que pertenece a fin de que le lleguen las eventuales alegaciones, cosa que es una denuncia a requerimiento, no se pone.
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« Respuesta #1117 en: 07 de Febrero de 2012, 23:20:52 pm »
donde dije aprueben digo aporten ^^
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« Respuesta #1118 en: 08 de Febrero de 2012, 18:57:24 pm »
Al margen de que probablemente seas el único policía municipal que refleja además del número, la comisaría a la que pertenece el agente del CNP que te requiere, o si es zodíaco, centauro, alhazan, UIP o como fuere, las diferentes sedes de sus unidades. El policía nacional no aporta ninguna prueba que desvirtué la presunción de inocencia, pues su denuncia, que escribes tu, es un texto copiado de un codificado que desconoce, y siendo con una redacción estandarizada. Bastante menos concreta que su informe del hecho, concretando las circunstancias de forma mas detallada. Y que al fin y al cabo, es lo que buscan desde la DGT para que la autoridad competente tenga suficientes bases para un juicio de valor. O lo que es lo mismo, que tu denuncia a requerimiento, no vale ni para sonarse los mocos. Primero porque carece el agente del CNP de presunción de veracidad, segundo, porque salvo tu, nadie escribe la dirección postal de la unidad administrativa del agente requirente  y tercero porque el papel del boletín es muy áspero, y seguro que araña la nariz.

Al margen de que NO soy el único........lo que si puedo decir es que la denuncia voluntaria es la GRAN desconocida...allá cada uno que entienda lo que quiera.

Nop, no aporta prueba alguna.....pero NI en el boletin que confeccionemos a requerimiento NI en el escrito/informe que el CNP realice......pues NO tiene presunción de veracidad en ninguno de ambos casos.
Y la denuncia, que escribo yo, al margen de que sea un "texto estandarizado" (que lo es para lo que se limitan a copiar sin ser capaces de ver más allá de 'clave' etc...)........que diferencia existe entre poner en un boletin "rebasar semaforo" a ponerlo en un informe??.....pues no hace falta desarrollar el Quijote en rima asonante para ello.

Con que, tras alguna que otra pregunta que aún no has respondido........donde pone que la denuncia del CNP deba de ser mediante escrito/informe para este sea válido para sonarse los mocos con suficiente base para un juicio de valor debido a su suavidad al contacto con la nariz??

1,2,3.....

1º- No tienen presunción de veracidad sea como sea la denuncia.

2º- Deberias mirar más allá de tu 'caratula'.......pues afirmar que "salvo yo...nadie" es muy osado....y lo pongo (al igual que OTR@S MUCH@S), al margen de lo que diga la DGT, por que es de sentido común............pues es ahí donde le han de llegar las alegaciones que pueda formular el denunciado.

3º- En asperezas y suavidades .....como con los colores....para cada uno...un gusto.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1119 en: 08 de Febrero de 2012, 19:05:16 pm »
No he copiado las palabras exactas porque es de un PDF y soy muy vago si tengo que escribirlo yo y no solo copiarlo y pegarlo.
Pero lo que creo que queda claro es que la intención de la DGT es que se aprueben todas las pruebas que sean posibles para desvirtuar la presunción de inocencia, y que como requisito establece el plasmar la dirección de la unidad a la que pertenece a fin de que le lleguen las eventuales alegaciones, cosa que es una denuncia a requerimiento, no se pone.

La intención de la DGT no es ninguna pues su Nota NO ES OTRA COSA que una simple respuesta a una consulta/pregunta planteada por una Asociación y debidamente contestada a la misma.

Y , de nuevo, el plasmar una dirección postal de su Unidad no desvirtua nada NI es una prueba 'posible'.......es sencillamente aportar un lugar donde el Agente reciba las alegaciones..........cosa que en una denuncia a requerimiento TAMBIEN se pone.......solo has de leer los articulos que desarrollan las denuncias voluntarias (a requerimiento) para ver que un domicilio o dirección postal (que es lo mismo a estos efectos) es UN DATO OBLIGATORIO.........que tú no lo pongas no quiere decir que nadie, salvo yo, lo ponga.....cosas del articulado al efecto.



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