El domicilio del CNP no se donde has leído que haya que ponerlo. La dirección de la unidad (comisaría) pone que es requisito imprescindible, y si, seré osado, pero requete insisto, de ponerla en las denuncias a requerimiento, solo tu utilizas la fórmula : el agente del CNP con nº XXXXXX destinado en la comisaría XXXXX sita en la C/ XXXXX .
No el domicilio del CNP.......el domicilio DEL DENUNCIANTE.....SIN discriminar NI entre 'particulares' o 'CNP's'.......y que donde lo he leido?? ....pues en dosn normas en vigor......normas que, evidentemente, está claro que TÚ no has leido.
Requeteinsistiendo en ello.......LA NORMA DICE ......:
"En las denuncias por hechos de circulación deberá constar:....y domicilio del denunciante."
"........domicilio, profesión del denunciante y su firma."
ASÍ COMO OTRA QUE DICE:
2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
El nombre y domicilio del denunciante .........
........pero bueno, si tomamos apies juntillas que según tú "nadie, salvo yo, pone el domicilio del denunciante en las denuncias a requerimiento".......debo de ser el ÚNICO que las formula correctamente.
Tráfico UNICAMENTE está diciendo que el domicilio que se ponga en dichas denuncias sea el de la Unidad (o el social, para que lo entiendas).
Para cuando las respuestas a las preguntas varios mensajes atrás planteadas??.......o vas a seguir haciendote el calandras??
. . . la obligación de los policías de identificarse se regula en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, Naturaleza, régimen Jurídico, Dependencia, Escalas , Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo, Uniforme, Distintivos y Armamento (Boletín Oficila del Estado de 5 de diciembre).
La identificación pasiva se debe hacer con la placa-emblema,
con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Para identificaciones activas, a requerimiento del ciudadano, l
os agentes de la autoridad deben llevar encima el carnet.Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad
el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o
en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante,
llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
. . . por lo tanto, en este punto tengo que discrepar contigo y soy de la opinión de que con el número de su carnet profesional están debidamente identificados los funcionarios del CNP para tramitar una denuncia a su requerimiento, sin necesidad de hacer mención expresa de su domicilio.