Autor Tema: Dudas sobre Tráfico.  (Leído 161045 veces)

Desconectado ciudad-ano

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #20 en: 23 de Marzo de 2006, 21:06:13 pm »
Muchas zenquius t70, es algo que me pasó hace algún tiempo (antes d que entrara en vigor la ley de residuos sólidos)  :mus;
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

franciscodeasis

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #21 en: 23 de Marzo de 2006, 21:07:06 pm »
En tu finca no tiene que estar asegurado, los posibles da?os en el transporte por parte de la grua a terceros los cubrira el seguro de la grua, si lo aparcas delante de tu finca, tiene,que estar asegurado.

un saludo.

Desconectado ciudad-ano

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #22 en: 23 de Marzo de 2006, 21:12:02 pm »
Era una duda que tenía, pero nada, eso ocurrio hace tiempo.Bueno me largo que entro de servicio a las 22:00 y ya está aquí mi compi para recogerme.
Esta noche nos toca currar  :flex;
saludos
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #23 en: 23 de Marzo de 2006, 21:16:13 pm »
soy el compa?ero de segurata,buenas tardes
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

franciscodeasis

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #24 en: 23 de Marzo de 2006, 21:32:00 pm »
Pues bienvenido, y registrate, que si no veo doble  :a:

Un saludo.

Desconectado te70

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #25 en: 23 de Marzo de 2006, 21:49:25 pm »
Muchas zenquius t70, es algo que me pasó hace algún tiempo (antes d que entrara en vigor la ley de residuos sólidos)  :mus;

De ná, a mandar.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #26 en: 23 de Marzo de 2006, 22:01:21 pm »
Página interesante de Ofesauto.

http://www.ofesauto.es/
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #27 en: 24 de Marzo de 2006, 00:47:04 am »
Gracias a todos por vuestras respuestas, y de ellas entiendo que un vehículo dado de baja si que puede ser remolcado por una grua. Yo creia que no podia ser, y que deberia ser trasladado sobre otro vehículo.
La cuestión era que al puerto llegan gran número de vehículos que se encuentran dados de baja, los cuales son comprados por particulares para ser exportados a paises africanos, y ese traslado lo realizan remolcados por gruas
Lo pasao ha huido, lo que esperas está ausente, pero el presente es tuyo

Desconectado Morris85

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #28 en: 01 de Abril de 2006, 16:39:57 pm »
A mi también me interesa este tema, porque hace un tiempo nos dieron un golpe en el parking del Carrefour, y no veas para completar el parte del seguro (para poner vía y todo el asunto). En cuanto a accidentes más graves, yo sí he visto actuar a la Policía Local de mi ciudad en ese mismo parking, que es bastante conflictivo (es el parking "de arriba", en lo que se refiere al subterráneo, ni idea). 1saludo.
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Desconectado garofalo

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #29 en: 01 de Abril de 2006, 16:40:20 pm »
El articulo 1 del RGC es claro, al menos para mi.

Desconectado 47ronin

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #30 en: 01 de Abril de 2006, 16:44:11 pm »
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los del presente Reglamento y los de las demás
disposiciones que los desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Desconectado 47ronin

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #31 en: 01 de Abril de 2006, 16:45:37 pm »
Sería suficiente para instruir un atestado ese artículo?

Sería suficiente para denunciar cualquier infracción ese artículo?

Podría entrar la grúa municipal a retirar algún vehículo en ese recinto con ocasión de un accidente y/o estacionamiento indebido?

Actúan las PL en esos casos?

« Última modificación: 01 de Abril de 2006, 16:47:16 pm por 47ronin »

Desconectado garofalo

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #32 en: 01 de Abril de 2006, 17:00:59 pm »
El articulo 1 es mas largo.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el primer párrafo de
la letra c) de este mismo apartado y a los usuarios de las mismas, ya lo sean en concepto de
titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y
tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en
el párrafo anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
b) A los animales sueltos o en reba?o y a los vehículos de cualquier clase que,
estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en
el primer párrafo del apartado c) de este mismo número y artículo.
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de
descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de
parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles
o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la
circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o
complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades
análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso
común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes
cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas,
sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.


Como en este caso nos referimos a terrenos privados de uso publico destinados no solo a parking de propietarios y dependientes, sino también de los clientes, si que se actuaría.

Aunque conociéndote igual sacas una sentencia del  Contencioso que dice lo contrario.



Desconectado Morris85

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #33 en: 01 de Abril de 2006, 17:03:02 pm »
Ya os digo que (al menos en mi localidad) sí se hace.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #34 en: 01 de Abril de 2006, 17:06:17 pm »
ROnin, SI SIEMPRE que sea de una colectividad indeterminada de usuarios, esto quiere decir, que los usuarios del parking no sean fijos si no que puede entrar y utilizarlo "cualquier persona particular".

En estos, se acogeran a la 339/90 y por esto a todos los rgtos y disposiciones que conlleva dicha ley.

Es un parking PUBLICO y como tal se puede y se debe actuar en ellos a requerimiento.

Saludos;
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #35 en: 01 de Abril de 2006, 17:11:20 pm »
Entiendo que si se debe actuar.
Otra cosa distinta son los parking de los edificios, ahí no.
A mano abierta mejor

Desconectado 47ronin

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #36 en: 01 de Abril de 2006, 19:07:15 pm »
iNSERTO EL ARTÍCULO 1 EN SU TOTALIDAD:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, los del presente Reglamento y los de las demás disposiciones que los desarrollen serán
aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y
terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y
terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de
las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de
usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el primer párrafo de
la letra c) de este mismo apartado y a los usuarios de las mismas, ya lo sean en concepto de
titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y
tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en
el párrafo anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
b) A los animales sueltos o en reba?o y a los vehículos de cualquier clase que,
estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en
el primer párrafo del apartado c) de este mismo número y artículo.
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de
descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de
parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles
o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la
circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o
complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades
análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso
común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes,
cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas,
sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no
aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a
las normas contenidas en el Título I y en el Capítulo X del Título II del presente Reglamento, en
cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y
vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el Título IV
del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad
de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.
4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al
uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán
regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios
titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas,
siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este Reglamento, ni
induzcan a confusión con ellas.

Desconectado 47ronin

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #37 en: 01 de Abril de 2006, 19:26:52 pm »
Los parking de edificios te refieres a comunidades de propietarios y no a establecimientos comerciales, que es lo que yo pregunto.

Nuestra actuación es REALMENTE la que debe ser en base a a ese artículo 1?

Y sigo insistiendo, entraría la grúa municipal en un estacionamiento de CARREFOUR o CORTE INGLÉS ante una incidencia de tráfico?

Y otra cuestión, si las normas de tráfico rigen dentro de estos estacionamientos, la se?alización de los mismos a quién corresponde?. Al propietario del estacionamiento?. En el caso de una se?alización incorrecta, con se?ales que no se ajusten a las normas de tráfico, es punible esa defectuosa se?alización?

Cuando terminemos con esta cuestión entraremos, si os parece, en la responsabilidad civil de estos estacionamientos en cuanto a incidencias de tráfico, la tienen?, siempre?, nunca?.

« Última modificación: 01 de Abril de 2006, 20:19:40 pm por 47ronin »

Desconectado Ethan

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #38 en: 01 de Abril de 2006, 20:31:56 pm »
Los parking de edificios te refieres a comunidades de propietarios y no a establecimientos comerciales, que es lo que yo pregunto.


EN ese caso, no podemos actuar.


Y sigo insistiendo, entraría la grúa municipal en un estacionamiento de CARREFOUR o CORTE INGLÉS ante una incidencia de tráfico?


DEBERIA,SI TENDRIA QUE HACERLO (SI PUEDE, ES DECIR, SI CABE )

Y otra cuestión, si las normas de tráfico rigen dentro de estos estacionamientos, la se?alización de los mismos a quién corresponde?. Al propietario del estacionamiento?. En el caso de una se?alización incorrecta, con se?ales que no se ajusten a las normas de tráfico, es punible esa defectuosa se?alización?


CORRESPONDE AL PROPIETARIO Y ESTA ESTARA DENTRO DE LO QUE DICTEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES, SI NO ES ASI, SI SE DENUNCIA AL PROPIETARIO.


Cuando terminemos con esta cuestión entraremos, si os parece, en la responsabilidad civil de estos estacionamientos en cuanto a incidencias de tráfico, la tienen?, siempre?, nunca?.


SI, SIEMPRE !!!




Algo mas ??? jejejejjejeje...

Esto no lo dice ETHAN, lo dice la ley.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #39 en: 01 de Abril de 2006, 21:01:33 pm »
Buf, muchas aseveraciones que me temo no se correspondan luego con lo que realmente se hace.

Primero, poner en duda que ante cualquier incdencia de tráfico, leáse estacionamientos indebidos, la PMM, que no las PL, actúen en aquellos estacionamientos cerrados o abiertos de establecimientos comerciales.

Segundo, respecto a los viales, la se?alización que muchos de estos aparcamientos es defectuosa, las marcas en el suelo se encuentran borradas, falta se?alización, así que, en el hipótetico caso de que la PL actúe debería cursar la oportuna denuncia al establecimiento por esa deficiente se?alización, pero en base a qué norma?.

Tercero. No siempre los establecimientos tienen que responder de esa responsabilidad en la custodia del vehículo allí aparcado, solamente cuando en el control de acceso haya que recoger algún tipo de ticket, pues ese ticket, que generalmente luego es validado y se facilita al cliente por la compra efectuada en el local, implica una relación contractual de aquél con éste, por eso, algunos establecimientos han dejado de libre acceso estos estacionamientos, desapareciendo esa relación contractual a la que les obliga ese ticket.

« Última modificación: 01 de Abril de 2006, 21:03:34 pm por 47ronin »