Autor Tema: Dudas sobre Tráfico.  (Leído 198491 veces)

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #640 en: 23 de Noviembre de 2008, 14:21:53 pm »
- Buenos días

- El recibo del seguro y la documentación

Este diálogo entre un agente de la Guardia Civil y un conductor, que se ha repetido millones de veces en las carreteras espa?olas, es historia desde el pasado lunes, cuando entró en vigor el nuevo Reglamento del seguro obligatorio. Ahora los Agentes de Tráfico deberán comprobar con los sistemas a su alcance si el vehículo tiene seguro y en caso afirmativo, si la póliza está en vigor. El no llevar el justificante de haber pagado la póliza en el vehículo conllevaba una multa de 60 euros. Este hecho se enmarca en la filosofía de no pedir al ciudadano documentos que ya obran en poder de la administración.

Los agentes serán ahora los encargados de comprobar si el vehículo tiene contratado el seguro obligatorio, bien a través de los 12 coches equipados con tecnología para detectar a quienes circulen sin estar asegurados, o bien a través de una consulta telemática o por radio al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

Según Tráfico, "sólo en el caso de que no conste en dicho archivo la existencia del seguro o no sea posible realizar en ese momento la consulta", el agente solicitará el recibo al conductor. Circular sin seguro está castigado con una multa de hasta 2.600 euros y la retirada de cuatro puntos del carné. No obstante recomiendan que se siga llevando el justificante de pago.

Según el Consorcio de Compensación de Seguros, unos 400.000 vehículos transitan por las carreteras espa?olas sin ningún tipo de cobertura. En 2007, se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar justificante. En caso de no tener seguro, los agentes también podrán inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito.

El nuevo reglamento también mejora la cobertura en caso de siniestro y agiliza el pago de las indemnizaciones a los afectados.

Viva espa?a, viva el rey
Viva la orden, viva la ley
Viva laaaaa de la guardia civil

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #641 en: 23 de Noviembre de 2008, 14:23:45 pm »
no se donde ponerlo.

alguien que me diga donde viene reflejado que ya no es obligatorio mostrar el recibo del seguro valido y vigente a los agentes de la autoridad

gracias

Te lo tienen que exhibir, y de no hacerlo deberás denunciar al igual que antes por no presentar, y será Tráfico la que verifique su existencia o no,procediendo conforme a ello, si carece iniciará el procedimiento sancionador y si lo tiene archivará tu denuncia.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #642 en: 23 de Noviembre de 2008, 14:24:04 pm »
este se nota que es un copiar y pegar....o has contratado a alguien para que transcriba tus textos,jajajaja
Mucha gente pero pocas personas.........

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #643 en: 23 de Noviembre de 2008, 14:27:19 pm »
este se nota que es un copiar y pegar....o has contratado a alguien para que transcriba tus textos,jajajaja
Se ve de largo que es un corta y pega.Vs :carcaj :carcaj :carcaj
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #644 en: 23 de Noviembre de 2008, 14:27:54 pm »
- Buenos días

- El recibo del seguro y la documentación

Este diálogo entre un agente de la Guardia Civil y un conductor, que se ha repetido millones de veces en las carreteras espa?olas, es historia desde el pasado lunes, cuando entró en vigor el nuevo Reglamento del seguro obligatorio. Ahora los Agentes de Tráfico deberán comprobar con los sistemas a su alcance si el vehículo tiene seguro y en caso afirmativo, si la póliza está en vigor. El no llevar el justificante de haber pagado la póliza en el vehículo conllevaba una multa de 60 euros. Este hecho se enmarca en la filosofía de no pedir al ciudadano documentos que ya obran en poder de la administración.

Los agentes serán ahora los encargados de comprobar si el vehículo tiene contratado el seguro obligatorio, bien a través de los 12 coches equipados con tecnología para detectar a quienes circulen sin estar asegurados, o bien a través de una consulta telemática o por radio al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

Según Tráfico, "sólo en el caso de que no conste en dicho archivo la existencia del seguro o no sea posible realizar en ese momento la consulta", el agente solicitará el recibo al conductor. Circular sin seguro está castigado con una multa de hasta 2.600 euros y la retirada de cuatro puntos del carné. No obstante recomiendan que se siga llevando el justificante de pago.

Según el Consorcio de Compensación de Seguros, unos 400.000 vehículos transitan por las carreteras espa?olas sin ningún tipo de cobertura. En 2007, se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar justificante. En caso de no tener seguro, los agentes también podrán inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito.

El nuevo reglamento también mejora la cobertura en caso de siniestro y agiliza el pago de las indemnizaciones a los afectados.



ok gracias,me paso con un conductor antes de irme a la academia,en mi unidad no recibimos informacion alguna al respecto.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #645 en: 23 de Noviembre de 2008, 14:30:46 pm »
no se donde ponerlo.

alguien que me diga donde viene reflejado que ya no es obligatorio mostrar el recibo del seguro valido y vigente a los agentes de la autoridad

gracias

Te lo tienen que exhibir, y de no hacerlo deberás denunciar al igual que antes por no presentar, y será Tráfico la que verifique su existencia o no,procediendo conforme a ello, si carece iniciará el procedimiento sancionador y si lo tiene archivará tu denuncia.


yo denuncie por no presentar el recibo,pero luego alguien me dijo,sin concretar,que el conductor llevaba razon.
al poco me marche a la academia y me olvide del tema,ahora me he acordado.
entonces? seguis procediendo igual,porqyeu?
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #646 en: 23 de Noviembre de 2008, 14:43:18 pm »
no se donde ponerlo.

alguien que me diga donde viene reflejado que ya no es obligatorio mostrar el recibo del seguro valido y vigente a los agentes de la autoridad

gracias

Solo esta reflejado en la prensa des-informativa.

Normas referentes al S.O.A. que se encuentran en vigor  y de OBLIGADO cumplimiento:

-R.D.L 8/2004

-R.D. 1507/2008 ( que segun la prensa dice que ya no es obligatorio presentar el recibo del seguro) cuyo Art? 14 te pongo.....

Citar
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio.

... lo cual demuestra, "amigo" esijo, sus nulos conocimientos de la materia y que sus aportaciones y comentarios son fruto de las charlas de colegas con los mismos nulos conocimientos, asi como de noticias des-informativas carentes de contraste informativo, pues ahí esta la norma y dice lo que dice, con independencia de la manipulacion que de la misma se pueda hacer.



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #647 en: 23 de Noviembre de 2008, 14:47:11 pm »
no se donde ponerlo.

alguien que me diga donde viene reflejado que ya no es obligatorio mostrar el recibo del seguro valido y vigente a los agentes de la autoridad

gracias

Solo esta reflejado en la prensa des-informativa.

Normas referentes al S.O.A. que se encuentran en vigor  y de OBLIGADO cumplimiento:

-R.D.L 8/2004

-R.D. 1507/2008 ( que segun la prensa dice que ya no es obligatorio presentar el recibo del seguro) cuyo Art? 14 te pongo.....

Citar
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio.

... lo cual demuestra, "amigo" esijo, sus nulos conocimientos de la materia y que sus aportaciones y comentarios son fruto de las charlas de colegas con los mismos nulos conocimientos, asi como de noticias des-informativas carentes de contraste informativo, pues ahí esta la norma y dice lo que dice, con independencia de la manipulacion que de la misma se pueda hacer.





aaahhh ahora me cuadra mas,por eso no nos decian nada en la unidad,sigue igual.Como cambian las cosas de uno a otro,de no presentar a constatar.Gracias masan duda resuelta.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #648 en: 23 de Noviembre de 2008, 14:48:57 pm »
 el conductor que denuncie se quedaria con cara tonto cuando de verdad se entero del asunto,para haberla visto. ;ris;
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #649 en: 23 de Noviembre de 2008, 14:56:18 pm »
En las unidades no te van a dar nada, tienes que buscarte tú las cositas. De ahí, la gran ayuda que ofrece este foro.Vs
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #650 en: 23 de Noviembre de 2008, 15:39:25 pm »

El nuevo reglamento también mejora la cobertura en caso de siniestro y agiliza el pago de las indemnizaciones a los afectados.


 :partirse :partirse :partirse

Esto te beneficia, puedes quitarte tambien la boina.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #651 en: 23 de Noviembre de 2008, 15:42:44 pm »
no se donde ponerlo.

alguien que me diga donde viene reflejado que ya no es obligatorio mostrar el recibo del seguro valido y vigente a los agentes de la autoridad

gracias

Te lo tienen que exhibir, y de no hacerlo deberás denunciar al igual que antes por no presentar, y será Tráfico la que verifique su existencia o no,procediendo conforme a ello, si carece iniciará el procedimiento sancionador y si lo tiene archivará tu denuncia.


yo denuncie por no presentar el recibo,pero luego alguien me dijo,sin concretar,que el conductor llevaba razon.
al poco me marche a la academia y me olvide del tema,ahora me he acordado.
entonces? seguis procediendo igual,porqyeu?

Tu cursa y Tráfico se encargará del resto.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #652 en: 23 de Noviembre de 2008, 20:23:31 pm »
La instrucción 08/V-77; S-101, de la DGT, aclara entre otras cosas la actuación de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

Publicada el 23 de septiembre de 2008

Resumo para no aburrir.

1? Cuando sea posible realizar consulta al Registro de vehículos, por parte de los agentes, para constata la existencia o no del seguro: No se denunciará si el conductor lo tiene contratado, aunque no lo exiva.

2? Cuando NO sea posible realizar consulta:
a) en el supuesto de que sea portado por el conductor, se entenderá cumplida la obligación
b) En los supuestos, en que no se acredite por parte del conductor la vigencia del seguro, se formulará denuncia por: "...circular careciendo del seguro obligatorio..."

Después, las jefaturas provinciales se encargarán de verificar dichos extremos y de continuar, o no, con la tramitación de la denuncia


Saludos
"quotquotSin seguridad, no hay libertad"quotquot


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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #653 en: 23 de Noviembre de 2008, 20:31:57 pm »
Se llama "presunción de veracidad" de las denuncias en materia de tráfico.

Si pero y la presuncion de inocencia donde se la dejan???? q yo sepa la denuncia solo tiene valor probatorio vale......y los agentes deben aportar pruebas fehacientes del porque de la multa..no porque lo digo y punto....

La prueba fehaciente que aporta el agente que realiza la denuncia es la firma del otro agente que va con él, como testigo de los hechos ocurridos
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #654 en: 23 de Noviembre de 2008, 22:19:07 pm »
La instrucción 08/V-77; S-101, de la DGT, aclara entre otras cosas la actuación de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

Publicada el 23 de septiembre de 2008

Resumo para no aburrir.

1? Cuando sea posible realizar consulta al Registro de vehículos, por parte de los agentes, para constata la existencia o no del seguro: No se denunciará si el conductor lo tiene contratado, aunque no lo exiva.

2? Cuando NO sea posible realizar consulta:
a) en el supuesto de que sea portado por el conductor, se entenderá cumplida la obligación
b) En los supuestos, en que no se acredite por parte del conductor la vigencia del seguro, se formulará denuncia por: "...circular careciendo del seguro obligatorio..."

Después, las jefaturas provinciales se encargarán de verificar dichos extremos y de continuar, o no, con la tramitación de la denuncia


Saludos

Instruccion que resulta ser "contraria" a la norma, ya que si se denuncia por carecer (segun la instruccion) hay que inmovilizar, e inmovilizar por "carecer" cuando no se tiene la certeza de que carezca crea indefension administrativa en el ciudadano.


Yo hago lo siguiente:

-Pido recibo (recordad que está obligado a portarlo y exhibirlo).

-Tras ello (lo exhiba o no) consulto FIVA.

-Si me lo muestra y no puedo consultar FIVA (que es lo habitual)-->> Adios buenas.

-Si no me lo muestra y NO puedo consultar FIVA (que es lo habitual)-->> Denuncia por no presentar con la coletilla "NO ha sido posible consultar FIVA" y adios buenas.

 ***Tras la denuncia por no presentar Trafico consultara el FIVA:

    - Si tiene archivaran la denuncia segun su Instruccion (lo cual ni me preocupa ni es asunto mio).

    - Si carece Trafico abrira expediente sancionador por carecer.


 No veo las dudas y problemas que plantea la gente con esto.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #655 en: 23 de Noviembre de 2008, 22:50:59 pm »

b) En los supuestos, en que no se acredite por parte del conductor la vigencia del seguro, se formulará denuncia por: "...circular careciendo del seguro obligatorio..."

Saludos

Pues no se si será la instruccion así o no, pero no le podrás denunciar por carecer, si acaso por no presentar ya que si no puedes comprobar nada, no puedes afirmar de que carece.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #656 en: 23 de Noviembre de 2008, 23:26:03 pm »

b) En los supuestos, en que no se acredite por parte del conductor la vigencia del seguro, se formulará denuncia por: "...circular careciendo del seguro obligatorio..."

Saludos

Pues no se si será la instruccion así o no, pero no le podrás denunciar por carecer, si acaso por no presentar ya que si no puedes comprobar nada, no puedes afirmar de que carece.

Yo solamente me he limitado a reproducir textualmente lo que pone en la circular.

No lo valoro.

Ahora bien: si lo que quieren es empezar a cumplir ese derecho de los administrados que dice: no presentar documentos que ya se encuentran en poder de la administración; Ya se pueden ir atando los machos, porque por esa misma regla de tres, casi todos los documentos que la Administración exige para realizar un trámite, ya se encuentran en su poder.

Y en cuanto a lo que dices de inmovilizar por carecer de seguro: ?Acaso no hay otra circular de la DGT, que recomienda no realizar la inmovilización en dicho supuesto?
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #657 en: 24 de Noviembre de 2008, 19:04:18 pm »
En las unidades no te van a dar nada, tienes que buscarte tú las cositas. De ahí, la gran ayuda que ofrece este foro.Vs

De vez en cuando si informaban a la gente,como es el caso de la itv de los ciclomotores.Muchos "despistados" cayeron desde entonces,y seguiran cayendo imagino.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #658 en: 24 de Noviembre de 2008, 19:08:26 pm »
Ahora bien: si lo que quieren es empezar a cumplir ese derecho de los administrados que dice: no presentar documentos que ya se encuentran en poder de la administración; Ya se pueden ir atando los machos, porque por esa misma regla de tres, casi todos los documentos que la Administración exige para realizar un trámite, ya se encuentran en su poder.

Exactamente... de ahí que no entienda que las denuncias por no presentar el seguro sean archivadas tras la comprobación pertinente y la de las de los restantes documentos se cursen... pues estaríamos a lo mismo... Tráfico conoce de los datos respecto a Permiso de Conducir, Permiso de Circulación y Tarjeta de Inspección Técnica.

franciscodeasis

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #659 en: 30 de Noviembre de 2008, 14:21:25 pm »
Ahora bien: si lo que quieren es empezar a cumplir ese derecho de los administrados que dice: no presentar documentos que ya se encuentran en poder de la administración; Ya se pueden ir atando los machos, porque por esa misma regla de tres, casi todos los documentos que la Administración exige para realizar un trámite, ya se encuentran en su poder.

Exactamente... de ahí que no entienda que las denuncias por no presentar el seguro sean archivadas tras la comprobación pertinente y la de las de los restantes documentos se cursen... pues estaríamos a lo mismo... Tráfico conoce de los datos respecto a Permiso de Conducir, Permiso de Circulación y Tarjeta de Inspección Técnica.



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